Conceptos Clave del IVA en España: Sujetos Pasivos, Operaciones y Declaraciones

Sujeto Pasivo del IVA

Son empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto. Repercutirán íntegramente el IVA al comprador, que es quien lo soporta.

Para empresarios y profesionales que están sujetos al IVA, este es un impuesto neutro, ya que lo repercutirán en sus facturas y después deducirán las cuotas soportadas en sus adquisiciones, ingresándolas en Hacienda.

En las importaciones y adquisiciones intracomunitarias, el empresario o profesional que realiza la importación o adquisición es el sujeto pasivo. Este debe cumplir las obligaciones de expedir factura, realizar las liquidaciones periódicas y llevar los libros de registro obligatorios.

Operaciones Comerciales en Función del IVA

Tipos de Operaciones

  • Operaciones sujetas: Están gravadas con el IVA. Incluyen entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Operaciones no sujetas: Aquellas que no se gravan y, por tanto, no se les aplica el IVA.
  • Operaciones exentas: Aquellas a las que no se les aplica el IVA aunque, en principio, estén sujetas a él.

Operaciones No Sujetas al IVA

Se consideran operaciones no sujetas al IVA las siguientes:

  1. Transmisión de todo el patrimonio empresarial o profesional a un único comprador que continúe con la misma actividad.
  2. Prestación de servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
  3. Entregas gratuitas de muestras de mercancía sin valor comercial estimable con fines de promoción.
  4. Prestación de servicios de demostración gratuitos para promocionar la actividad empresarial o profesional.
  5. Servicios prestados por los socios a cooperativas de trabajo asociado.
  6. Entrega de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial.
  7. Operaciones realizadas por entes públicos, salvo que actúen por medio de empresas públicas, privadas o mixtas.
  8. Entregas de dinero como contraprestación o pago.

Operaciones Exentas de IVA

La exención es un beneficio fiscal por el cual a determinadas operaciones no se les aplica un impuesto a pesar de estar sujetas a él. Supone una previa sujeción al impuesto. Hay empresarios que no pueden cargar el IVA en sus facturas, aunque sí lo soportan en sus compras (por ejemplo, los dentistas).

Clases de Exenciones

  • Exención limitada (o exención sin derecho a deducción): Afecta a operaciones interiores realizadas por empresarios y profesionales que no están gravadas con el IVA. Estos no pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones relacionadas con estas operaciones exentas. El IVA soportado supone un coste mayor para quien realiza la operación exenta, ya que no puede repercutirlo en sus ventas.
  • Exención plena (o exención con derecho a deducción): Hay empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en sus facturas por realizar estas operaciones, pero sí pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con ellas.

    Tienen exención plena, entre otras:

    • Exportaciones.
    • Entregas intracomunitarias de bienes.
    • Los envíos a Ceuta, Melilla o Canarias.

Principales Operaciones Internas Exentas (Exención Limitada)

  1. Medicina y sanidad: Servicios hospitalarios, médicos, ATS, odontólogos, transporte de enfermos.
  2. Educación: Guarderías, enseñanza escolar, universitaria, de idiomas, formación y reciclaje profesional.
  3. Servicios públicos postales, entrega de sellos de correos y efectos timbrados.
  4. Loterías y apuestas del Estado, de las Comunidades Autónomas y la ONCE.
  5. Operaciones financieras: Cuentas de ahorro, cuentas corrientes, créditos, préstamos, transferencias, tarjetas de crédito.
  6. Entregas de terrenos rústicos y no edificables.
  7. Segundas y posteriores entregas de edificaciones.
  8. Operaciones de seguros.
  9. Derechos de autor de artistas, escritores, músicos.
  10. Prestación de servicios efectuadas por entidades públicas o establecimientos culturales privados como bibliotecas, museos, exposiciones.
  11. Arrendamientos de terrenos rústicos y de edificios destinados exclusivamente a viviendas (incluidos garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente).

Base Imponible del IVA

Conceptos Incluidos en la Base Imponible

  1. Comisiones, portes, transportes, seguros, etc. Estos gastos están sometidos al tipo impositivo de la operación principal, siempre que se facturen junto con la operación que los origina.
  2. Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas.
  3. Envases y embalajes facturados, aunque tengan facultad de devolución.
  4. Intereses por retrasos o aplazamientos en el pago.

Conceptos No Incluidos en la Base Imponible

  1. Descuentos y bonificaciones previos o simultáneos a la operación en cuestión, que consten en factura.
  2. Suplidos justificados: Son cantidades pagadas en nombre y por cuenta del comprador. Para que no se incluyan en la base imponible es necesario que exista un mandato previo (verbal o escrito) y que las facturas correspondientes estén expedidas a nombre del comprador final.

Base Imponible en las Importaciones

En las importaciones, la base imponible resulta de sumar al valor en aduana los siguientes conceptos:

  1. Impuestos, derechos de importación y otros gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto (excepto el propio IVA).
  2. Gastos accesorios (comisiones, embalajes, transportes y seguros) que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Unión Europea.

Modificación de la Base Imponible

La base imponible se puede modificar en los siguientes casos:

  1. Cuando la contraprestación no se hubiese determinado provisionalmente y se fije con posterioridad.
  2. Cuando se devuelvan envases y embalajes reutilizables.
  3. Cuando se concedan descuentos o bonificaciones después de realizar la operación (por ejemplo, rappels por volumen de ventas).
  4. Cuando, por resolución firme, judicial o administrativa, o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio, queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después de que la operación se haya efectuado (ej. facturas rectificativas por impago).

Declaraciones Censales

Declaración Censal: Modelo 030

«Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales».

Lo pueden utilizar las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, o que no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Se presenta en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación, por correo certificado a dicha delegación, o por Internet (necesario certificado electrónico o sistema Cl@ve).

Plazos de Presentación (Modelo 030)

  • Cuando es por cambio de domicilio fiscal: 3 meses desde que se produzca el cambio, a no ser que antes de que termine dicho plazo finalice el de presentación de la declaración del IRPF, en cuyo caso el cambio se comunicará junto con dicha declaración.
  • Comunicación por otras causas: En cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación.

Declaración Censal: Modelos 036 y 037

  • Modelo 036: «Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores».
  • Modelo 037: «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». (Para determinados autónomos y entidades).

Deben presentar declaración censal (Modelo 036 o 037):

  1. Declaración de alta: Personas físicas o jurídicas y entidades que vayan a iniciar una o varias actividades económicas en territorio español. El plazo es antes de iniciar la actividad, para poder deducir las cuotas soportadas en las operaciones realizadas antes del inicio efectivo de la actividad.
  2. Declaración de modificación: Personas físicas o jurídicas, o entidades que hayan presentado declaración de alta, cuando cambie cualquier dato consignado en su declaración (en particular, el cambio de domicilio fiscal). El plazo es de 1 mes a partir del día siguiente al hecho que motive la modificación.
  3. Declaración de baja: Quienes cesen en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales. El plazo es de 1 mes desde el cese de la actividad.

Presentación: El Modelo 037 solo puede presentarse a través de Internet. El Modelo 036 se puede presentar por Internet, por correo certificado o presencialmente en la Delegación de la Agencia Tributaria (similar al Modelo 030).

Declaraciones-Liquidaciones de IVA

La presentación de la liquidación de IVA puede ser mensual o trimestral.

Criterios de Periodicidad

  • Declaración trimestral: Para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (excluido el IVA) en el año natural anterior haya sido igual o inferior a 6.010.121,04 euros (anteriormente 1.000.000.000 pesetas). Es el caso general.
  • Declaración mensual: Obligatoria para:
    • Grandes Empresas: Aquellas cuyo volumen de operaciones (excluido el IVA) en el año natural anterior haya sido superior a 6.010.121,04 euros.
    • Empresarios o profesionales inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
    • Sujetos pasivos que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.

Modelos e Impresos de Presentación

  1. Declaración Censal (Alta/Modificación/Baja): Modelo 036 / Modelo 037 (presentar antes del inicio de actividad o en los plazos de modificación/baja).
  2. Régimen General (Liquidación): Modelo 303 (Trimestral o Mensual).
  3. Régimen Simplificado (Liquidación): Modelo 303 (Pagos fraccionados trimestrales) y Modelo 390 (Resumen anual). (Nota: Los modelos 310/311 y 370/371 ya no están vigentes, se usa el 303).
  4. Resumen Anual: Modelo 390 (Obligatorio para la mayoría de sujetos pasivos que presentan Modelo 303, excepto exonerados).
  5. Exportadores y otros operadores con derecho a devolución mensual (REDEME): Modelo 303 (Mensual, presentación telemática obligatoria).

Presentación Modelo 303

  • Modelo 303 Trimestral (a ingresar o devolver): Se puede presentar en entidades colaboradoras (bancos y cajas) si resulta a ingresar y se domicilia el pago o se obtiene NRC, o por Internet. Si es a devolver, compensar o sin actividad, generalmente por Internet.
  • Modelo 303 Mensual: Presentación obligatoria por Internet.

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