Liquidez: Es la facilidad de un activo para convertirse en líquido y la certeza de su realización. Es inversamente proporcional a la rentabilidad y al riesgo de un activo; a mayor liquidez, menor riesgo.
Desregulación: Proceso por el cual los gobiernos eliminan algunas regulaciones específicas a los negocios para favorecer o agilizar la operación eficaz del mercado.
Liberalización: Proceso por el cual se pasa de una economía sujeta al control del Estado a una economía de mercado. Es todo proceso que acentúa las tesis del mercado en el sentido de reducción de la capacidad del Estado para intervenir directa o indirectamente en la economía de un país.
Mercados Monetarios y de Capitales
Mercado Monetario: Sus características son el corto plazo, el reducido riesgo y la gran liquidez de sus activos. Los títulos de este mercado pueden ser emitidos por el Estado, por otros entes públicos o por los intermediarios financieros.
Mercado de Capitales: Comprende las operaciones de colocación y financiación a largo plazo. Se pueden diferenciar dos mercados: mercado de valores y mercado de créditos.
Instituciones y Plataformas del Mercado Financiero Español
AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros): Es el mercado secundario oficial español de negociación de valores de renta fija no convertibles, emitidos por empresas privadas, Comunidades Autónomas (CCAA) y otros entes públicos que captan fondos para financiarse. Supervisado por la CNMV, su sistema de compensación es IBERclear. Los activos negociados se dividen en corto plazo (pagarés y warrants) y medio/largo plazo (bonos, obligaciones, cédulas hipotecarias, participaciones preferentes y bonos matador). Sus funciones son dirigir, ordenar, gestionar y supervisar el mercado, además de cumplir el reglamento.
SENAF (Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros): Principal plataforma electrónica de letras, bonos y obligaciones de deuda pública española. Es actualmente uno de los sistemas multilaterales de negociación autorizados por la CNMV. En el SENAF solo pueden participar miembros, de los cuales hay dos tipos: mediadores, que sirven para mediar en el sistema y han firmado los contratos correspondientes con el SENAF, y los negociadores, que pueden ser con capacidad plena (autorizados para realizar directamente operaciones sin limitación) o con capacidad restringida (autorizados para cursar órdenes de agresión a los precios de oferta y demanda).
SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español): Plataforma electrónica para la negociación de valores de renta variable de las cuatro bolsas españolas. También se emplea en otros mercados como LATIBEX, AIAF y MAB. Ofrece información en tiempo real y facilita los medios para ejecutar y gestionar órdenes. La unidad mínima de contratación es una acción, un derecho de suscripción, una garantía o un ETF. Busca aumentar la liquidez y profundidad del mercado. El órgano supervisor es la CNMV y el liquidador es IBERclear.
Sistema Financiero y Activos Financieros
Sistema Financiero: Su objetivo consiste en garantizar una eficiente asignación de los recursos financieros, es decir, proporcionar al sistema económico los recursos financieros que este precisa. Un sistema eficiente es capaz de captar ahorro en estimulantes condiciones de remuneración, liquidez y seguridad, y prestarlo a los demandantes en condiciones de precio y calidad. Contribuye a la estabilidad monetaria; su pilar fundamental debe ser la confianza.
Activos Financieros: Títulos emitidos por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener riqueza para quienes los poseen y un pasivo para quienes los generan. Estos activos, al ser generados por un pasivo, no contribuyen a incrementar la riqueza general del país – al menos en una economía cerrada –, pero facilitan extraordinariamente la movilización de recursos reales en la economía. Los instrumentos financieros primarios son emitidos por las unidades económicas de gasto con déficit, con el fin de obtener medios de pago para cubrir un desequilibrio temporal entre sus gastos y sus ingresos. Ejemplo: préstamos hipotecarios para los hogares. Los títulos pueden ser transmitidos antes de su periodo de vencimiento, de unas unidades económicas a otras. Cumplen dos funciones:
Son instrumentos de transferencia de fondos entre los agentes económicos.
Constituyen un instrumento de transferencia de riesgo.
Mercado Primario y Secundario
Mercado Primario: Los activos financieros intercambiados son de nueva creación. Un título solo puede ser objeto de negociación una vez. Ejemplo: una ampliación de capital emitiendo acciones y vendiéndolas por su valor nominal.
Mercado Secundario: Se comercia con los activos financieros ya existentes, cambiando la titularidad de los mismos. Para ser comprados y vendidos en mercados secundarios, los títulos tienen que ser negociables legalmente. Ejemplo: la posterior venta de las acciones de la ampliación por parte de su titular en bolsa se realiza en este mercado.
Políticas y Mecanismos de Estabilidad Financiera
Quantitative Easing (Expansión Cuantitativa): El banco central compra bonos a los bancos, lo que incrementa el precio de esos bonos y genera dinero en el sistema bancario. Los tipos de interés se reducen, permitiendo a empresas y particulares solicitar más préstamos y pagar menos por sus deudas. El consumo y la inversión reciben un impulso, fomentando la creación de empleo y el crecimiento económico.
MUS (Mecanismo Único de Supervisión): Instaura un nuevo sistema de supervisión financiera formado por el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes de los países de la UE participantes. Sus principales objetivos son velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo, aumentar la integración y la estabilidad financieras en Europa, asegurar la coherencia de la supervisión y eliminar la fragmentación del mercado interior. Garantiza la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes. Está compuesto por la Junta Única de Resolución y el Fondo Común de Resolución.
MUR (Mecanismo Único de Resolución): Su objetivo es garantizar la resolución ordenada de los bancos en quiebra con un coste mínimo para los contribuyentes y la economía real. Cuando la totalidad de las normas del MUR entren en vigor, se aplicarán a los bancos de los Estados miembros de la zona del euro y de aquellos países de la UE que decidan sumarse a la unión bancaria. Está compuesto por:
Un organismo de resolución a escala de la UE: la Junta Única de Resolución.
Un fondo común de resolución, financiado por el sector bancario.
Objetivos fundamentales:
Reforzar la confianza en el sector bancario.
Evitar el pánico bancario y el contagio.
Minimizar la relación negativa entre los bancos y los emisores soberanos.
Eliminar la fragmentación del mercado interior de los servicios financieros.
FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria): Creado por el Real Decreto Ley sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito. Sus objetivos son gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración. A través de este fondo, se diseña una estrategia que favorece la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español.
Inversiones Colectivas y Garantías
SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable): Suponen una alternativa con mejores condiciones. La diferencia fundamental entre los Fondos de Inversión (FI) y las SICAV es su forma jurídica. Mientras que los FI se configuran como patrimonios sin personalidad jurídica pertenecientes a una pluralidad de inversores, las SICAV son sociedades anónimas cuyo objeto social es la captación de fondos para gestionarlos e invertirlos. Las SICAV no necesitan una SGIIC (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva), sino que pueden ser gestionadas por una institución habilitada a tal efecto o por ellas mismas si cuentan con los medios adecuados. Los inversores en una SICAV son accionistas. El capital social de una SICAV es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo fijados en sus estatutos. El análisis de la tributación de la SICAV debe realizarse desde una doble perspectiva: como sociedad y desde el punto de vista del accionista.
FGD (Fondo de Garantía de Depósitos): Su objetivo es garantizar la recuperación, al menos hasta cierto límite, de los depósitos efectuados en caso de emergencia de una crisis en algunas de dichas entidades, y junto al FROB, que sea menos costoso que la propia garantía de crédito. La principal función de un FGD es eliminar el riesgo de impago de los depósitos bancarios para sus titulares hasta la cuantía máxima garantizada. De esta forma, se espera no solo que el fondo sea capaz de valorar y absorber el riesgo, sino también evitar la transmisión de la crisis de una entidad al resto del sistema bancario.
Organizaciones del Sector Financiero
UNAAC (Unión Nacional de Cooperativas de Crédito): Constituida en 1970, cuenta con personalidad jurídica propia, plena capacidad para obrar y ostenta la representatividad a nivel institucional de este tipo de entidades. Sus funciones son representar y defender los intereses de las entidades asociadas, actuar de interlocutores y representantes de las entidades y organismos públicos, fomentar el cooperativismo y organizar y coordinar servicios de asesoramiento. Actualmente, todas las cooperativas de crédito españolas están asociadas a ella.
Bancos: Sociedad mercantil con una orientación capitalista. La finalidad de su gestión es obtener beneficio, parte del cual se destina a la remuneración de sus accionistas en forma de dividendos y el resto a reforzar sus recursos propios. Sus órganos sociales son la Junta General y el Consejo de Administración. La Junta General de Accionistas es el órgano soberano de la sociedad. Ambos están regulados por la Ley de Sociedades Anónimas. El Consejo de Administración es el principal órgano de administración, formado por un número determinado de consejeros. Los consejeros pueden ser ejecutivos o externos de la entidad.
Asociación de Banca (AEB): Todos los bancos españoles y extranjeros que operan en España pueden afiliarse voluntariamente a la AEB. Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyas funciones se centran en la defensa y representación de los intereses colectivos de sus miembros en los distintos ámbitos que afectan a su actividad.
Cajas de Ahorro: A diferencia de los bancos, cuyo encaje jurídico es más claro, se considera a las cajas de ahorro como “entidades de crédito de un carácter fundacional muy peculiar, de naturaleza jurídica privada con una finalidad social”. La finalidad social de las cajas de ahorro se plasma en la distribución de parte de sus beneficios a obras sociales, siempre y cuando esta actividad benéfico-social no perjudique el fortalecimiento de su capitalización. La ausencia de propietarios en las cajas de ahorro ha impedido efectuar ampliaciones de capital, por lo que estas entidades solo han dispuesto de la capitalización de reservas para fortalecer sus recursos propios básicos.
Cooperativas de Crédito: Constituyen el tercer grupo de entidades de depósito, junto con los bancos y las cajas de ahorro. Son aquellas sociedades cuyo objetivo social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito. El número de sus socios es ilimitado y su responsabilidad por las deudas sociales alcanza solo el valor de sus aportaciones. Las cooperativas de crédito son, por tanto, instituciones con una doble naturaleza:
Son sociedades cooperativas y, consecuentemente, sometidas a la legislación general vigente sobre cooperativas.
Son entidades de depósito, debiendo cumplir la normativa que regula a los intermediarios bancarios en general y específicamente la dirigida a ellas.
Este doble carácter les confiere una triple dependencia administrativa: del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por su condición de cooperativas; del Ministerio de Economía y Competitividad y del Banco de España, como entidades de depósito.