El Tributo: Concepto y Características
El tributo son ingresos públicos consistentes en prestaciones pecuniarias exigidas por la administración como consecuencia de la realización de un supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir con el fin de financiar los actos públicos. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales; lo que las distingue es su hecho imponible.
Características del Tributo
- El tributo es un ingreso de los entes públicos destinados a la financiación de los gastos públicos.
- Es un ingreso de derecho público, se trata de una prestación coactivamente no voluntaria, y no sometida a modificación fruto de la conveniencia de los afectados.
- Es un ingreso que presenta distintas modalidades: impuesto, tasa y contribuciones especiales.
- Es un ingreso de contenido pecuniario.
El Impuesto
Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está compuesto por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del obligado al pago. Gravan cualquier manifestación de capacidad económica.
Clasificación de Impuestos
- Impuesto Personal: tiene como fundamento un presupuesto objetivo (materia agravada), que no puede ser pensado más que por referencia a una persona determinada. Ej: IRPF.
- Impuesto Real: aquellos cuyo presupuesto objetivo se determina con independencia del elemento personal. Ej: IVA.
- Impuesto Subjetivo: aquellos en los que en ciertos elementos de cuantificación se tienen en cuenta circunstancias personales del contribuyente.
- Impuesto Objetivo: no se tienen en cuenta tales circunstancias.
- Impuestos Directos: Los que gravan la renta y el patrimonio, y además no se puede repercutir la carga tributaria, es decir, el último destinatario del impuesto es el sujeto que realiza el hecho imponible. Ej: IRPF (hecho imponible: obtención de renta).
- Impuestos Indirectos: gravan la circulación de bienes o el gasto de la renta (entrega del bien y prestaciones de servicios). En estos casos se permite la repercusión o la traslación jurídica de la carga tributaria, es decir, el último destinatario del impuesto no suele ser el que realiza el hecho imponible, sino el consumidor final. Ej: IVA (hecho imponible: entrega de bienes y servicios).
- Impuestos Instantáneos: El presupuesto de hecho consiste en una acción que se agota en el acto mínimo de realización. Ej: IVA, ISD…
- Impuestos Periódicos: El hecho imponible consiste en un estado duradero que puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo. Ej: IRPF.
La Tasa
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. El rendimiento previsto por cada tasa por prestación de servicios o actividades no podrá sobrepasar el coste de dicho servicio o actividad.
Precios Públicos
Tendrán la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, prestándose también esos servicios por el sector privado, siendo de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Para que los servicios o actividades que se prestan sean objeto de precio público debe darse 2 circunstancias: que se presten tanto por el sector público como privado (ausencia de monopolio) y que los servicios o actividades solicitadas sean voluntarias por parte de los interesados (voluntariedad). La cuantía del precio público cubre como mínimo el precio del servicio.
Contribuciones Especiales
Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Mientras que en la tasa la actividad pública puede ser muy variada, en el caso de la contribución especial la actividad pública que la desencadena solo puede establecerse como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por otro lado, mientras que en la tasa se aprecia un beneficio particular en la contribución especial además de los beneficios particulares, existe otro general para el resto de ciudadanos. Afectación de los ingresos que provienen de las contribuciones especiales a los gastos generados por la obra pública realizada o por los servicios establecidos o ampliados.
El Hecho Imponible
Hecho imponible: Presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria de pago. Ej: IRPF, IVA, IBI.
Elementos del Hecho Imponible
Elementos Objetivos
Tiene 3 vertientes:
- Vertiente material: engloba los negocios, actos o hechos indicativos de capacidad económica a los que se refiere el art. 2.2 c) LGT.
- Vertiente espacial: ámbito de aplicación territorial del hecho imponible.
- Vertiente temporal: aplicación de la norma tributaria en el tiempo, el momento del nacimiento de la obligación tributaria (devengo).
Elementos Subjetivos
Determina el sujeto obligado al pago del tributo. Determina la naturaleza personal u objetiva del impuesto en cuestión.
Devengo
Es un preciso instante en el tiempo en el que se entiende realizado el hecho imponible, surgiendo la obligación tributaria, la delimitación del devengo está sujeta a reserva de ley.
Exigibilidad
La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidades a ingresar en un momento distinto al devengo.
Exención
Se realiza el hecho imponible, pero no nace la obligación tributaria de pago. Se dan dos normas:
- Norma de imposición: define el hecho imponible y lo asocia al nacimiento de la obligación tributaria de pago.
- Norma de exención: contrarresta los efectos de la primera, permitiendo que no nazca la obligación tributaria de pago en determinados supuestos o para determinar sujetos a pesar de haberse realizado el hecho imponible. El establecimiento, modificación y suspensión de exenciones está sometida a la reserva de ley.
Tipos de Exenciones
- Objetivas: la norma de exención declara exentos negocios, actos o hechos incluidos genéricamente en la norma de imposición.
- Subjetivas: se excluye el nacimiento de la obligación tributaria con respecto a un determinado sujeto.
- Temporales: exenciones con vigencia temporal limitada.
- Permanentes: exención sin limitación temporal.
- Totales: se excluye por completo la obligación tributaria.
- Parciales: disminuye en distinto grado el importe de la obligación tributaria sin que esta desaparezca totalmente.
No Sujeción
La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de los supuestos de no sujeción. Estos supuestos no están incluidos en la norma delimitadora del hecho imponible, en estos casos no se realiza el hecho imponible, y por eso no nace la obligación tributaria de pago. Las normas de no sujeción no contienen ningún mandato jurídico, al contrario de lo que ocurre con las normas de exención, son normas aclaratorias.
Cuantificación
Base Imponible
Magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. Su regulación queda sujeta a la reserva de ley.
Funciones de la Base Imponible
- Cuantifica el hecho imponible.
- Ligada a la cuantificación definitiva de la obligación tributaria, es decir, constituye la magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen para hallar la cuota tributaria.
Métodos de Determinación de la Base Imponible
Estimación Directa
Podrá usarse por el contribuyente y por la administración tributaria de acuerdo en lo dispuesto por la normativa de cada tributo. La administración deberá usar las declaraciones o documentación presentado por los contribuyentes, así como todos los datos que obren en su poder.
Características
- Es el método de aplicación preferente.
- Busca acomodar la cuantificación de la base imponible al valor real de los elementos medidos (ingresos reales y gastos reales).
- La capacidad económica cuantificada si se busca la realidad, ha de ser subjetiva en el caso de tributos que midan la capacidad global del obligado al pago.
Estimación Objetiva
La ley podrá establecer los supuestos en los que sea la aplicación el método de estimación objetiva que tendrá en todo caso carácter voluntario para los obligados tributarios.
Características
- Procede únicamente en virtud de previsión de la ley.
- Su carácter es opcional o voluntario.
- Las bases imponibles cuantificadas por el método de estimación objetiva son presuntas, no están basadas ni en ingresos ni gastos reales.
Estimación Indirecta
Este régimen es subsidiario de los otros dos. Se aplica cuando la administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de:
- Falta de presentación de declaraciones, o presentaciones de declaraciones inexactas o defectuosas.
- Resistencia, obstrucción, escasa o negativa a la actuación inspectora.
- Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables y registrales.
- Desaparición y destrucción, aún por causas de causa mayor, de libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los libros o registros.
La inspección de los tributos acompañará a las actas incoadas, un informe sobre las causas que obligaron a usar este método, y los métodos elegidos para determinar las bases y cuota.
Base Liquidable
Es el resultado de practicar a la base imponible las deducciones que permite la ley. Cuando en la ley de un tributo no se prevén reducciones, la base liquidable es igual a la base imponible. La reducción es una técnica de beneficios fiscales, que en algunos casos dejan de la tributación alguna cantidad, que gracias a esta técnica reciben el carácter de exentas.
Tipos de Gravamen
Es la cifra o coeficiente o porcentaje que se aplicará a la base liquidable para obtener la cuota íntegra; es un elemento esencial del tributo, y por lo tanto, su determinación queda sujeta a la reserva de ley.
Tipos de Gravamen
- Específicos: se refiere a la magnitud sobre la que el tipo de gravamen se aplica es física y no dineraria, es decir, en las bases imponibles no monetarias el tipo suele ser una suma de dinero a pagar por cada unidad de base imponible. En estos casos, el tipo es un porcentaje sino una cantidad.
- Porcentuales: la magnitud sobre la que se aplica el tipo de gravamen es dineraria. En las bases imponibles monetarias, el tipo impositivo se le denomina “alícuota”, las alícuotas pueden ser:
- Proporcionales: la alícuota suele ser un porcentaje o tipo fijo, que no varía al aumentar la base.
- Progresivas: La alícuota a aplicar consiste en un porcentaje que aumenta al aumentar la base.
Al conjunto de tipo de gravamen aplicable a los distintos tramos de la base liquidable se denomina tarifa. La ley podrá prever la aplicación de un tipo 0 %, así como la aplicación de tipos reducidos o bonificados.
La Cuota Tributaria
Es el porcentaje de capacidad económica con el que el sujeto pasivo debe contribuir al sostenimiento del gasto público. La cuota íntegra se determina aplicando el tipo de gravamen establecido a la magnitud de la base liquidable, o bien se corresponderá con una cantidad fija señalada al efecto. Obtenida la cuota íntegra, es necesario, si procede, aplicar las reducciones que pueda establecer la normativa del tributo, o bien la aplicación de coeficientes multiplicadores. Con esta operación se obtiene la cuota líquida, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, adiciones, bonificaciones o coeficientes previstos en la ley del tributo.