Conceptos Fundamentales de Economía y Comercio en Venezuela

Contratos y Actos de Comercio

¿Qué es la venta y cómo se perfecciona?

La Venta es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero, o una parte en dinero y otra en especie.

La venta se perfecciona:

  • Bienes muebles: Con la entrega de la cosa. En este caso, la posesión equivale a título.
  • Bienes inmuebles: Con la tradición legal. Esto en virtud del principio de publicidad registral, que se lleva a cabo mediante la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble, el cual surte efectos erga omnes (oponible a terceros).

¿Qué es la permuta?

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

Acto de comercio: Concepto

Un acto de comercio es una figura jurídica que tiene como finalidad distinguir el campo de actuación del Derecho Mercantil con respecto al Derecho Civil.

Tributos Nacionales en Venezuela y el Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Definición de los Tributos

Como noción general, se dice que los tributos son «las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines».

A modo de explicación, se describe:

  • a) Prestaciones en dinero: Es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación sea «pecuniariamente valuable» para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y que la legislación de cada país no disponga lo contrario.
  • b) Exigidas en ejercicio del poder de imperio: El elemento esencial del tributo es la coacción, la cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad en cuanto a su obligación.
  • c) En virtud de una Ley: No hay tributo sin ley previa que lo establezca (Principio de Legalidad Tributaria). Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina «hecho imponible». Es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exija.
  • d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: El objetivo principal del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Además, el tributo puede perseguir también fines extrafiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

Clasificación de los Tributos

Al considerar los ingresos del Estado, se advierten divergencias doctrinales respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios. Nos referiremos a la clasificación tradicional: Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

Impuesto

El impuesto es, jurídicamente, como todos los tributos, una institución de derecho público. Es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Es un hecho institucional necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que, al menos, reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social implica la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ello requiere gastos y, por consiguiente, ingresos, se le inviste de la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles a cambio como retribución.

Nota: Aunque se menciona el Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en el encabezado inicial, el texto proporcionado se centra en la definición general de impuestos y tributos, sin detallar la recaudación específica del ISLR.

Mercado de Capitales y Economía Venezolana

Subasta de Divisas como Mercado de Capitales (Contexto Venezuela)

Un mercado es el espacio, la situación o el contexto donde se lleva a cabo el intercambio, la venta y la compra de bienes, servicios o mercancías por parte de compradores que demandan esas mercancías y tienen la posibilidad de comprarlas, y vendedores que las ofrecen. Podemos definir el mercado de divisas como el espacio, la situación o el contexto donde se realiza el intercambio, la venta y la compra de monedas extranjeras llamadas divisas. Al ser un mercado, el precio de las divisas (tasas de cambio) está determinado por la oferta y la demanda que existan sobre ellas. En el contexto de la política actual de Venezuela, mecanismos como la subasta de divisas han funcionado como un segmento del mercado de capitales para la asignación de moneda extranjera.

Balanza de Pagos en Venezuela

La Balanza de Pagos es un estado comparativo de los cobros y pagos exteriores de una economía nacional por todos los conceptos (como intereses de empréstitos o de valores particulares, fletes, derechos de patentes, turismo, etc.), que permite conocer la situación de la economía exterior. Se basa en los datos que ofrece el balance de resultados (balanza comercial y balanza de servicios), el balance de capitales (movimientos de capitales, intereses) y de las transferencias (contrapartidas al movimiento gratuito de mercancías y capitales).

En la economía de Venezuela, la Balanza de Pagos es un indicador crucial. Desequilibrios en ella pueden influir en decisiones de política económica, como la devaluación de la moneda, buscando restaurar el equilibrio externo.

Operaciones Aduaneras y Marco Legal en Venezuela

Proceso de Control de Mercancía Extranjera y su Nacionalización

Las operaciones aduaneras son aquellas actividades relacionadas con el tráfico de mercancías sometidas a la potestad aduanera. Estas operaciones (importación, exportación y tránsito) se realizan diariamente en Venezuela para cumplir con el proceso de nacionalización de las mercancías objeto de comercio internacional. Son llevadas a cabo por entes privados conocidos como Agencias Aduaneras, que trabajan en conjunto con los diferentes auxiliares de la Administración Aduanera y el SENIAT, para cumplir con todos los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento y demás instrumentos jurídicos.

En dichas operaciones intervienen operadores de transporte internacional, almacenes, agentes de aduanas, consignatarios y exportadores, cuyas funciones, derechos y obligaciones están previstas en la legislación aduanera y afines. Las operaciones aduaneras tienen como objeto modificar el régimen aduanero al que se encuentran sometidas las mercancías sobre las que versan y se clasifican principalmente en Importación, Exportación y Tránsito.

Atribuciones del Presidente de la República en Materia de Aduanas (Art. 3 LOA)

(Contenido pendiente de desarrollar según el Artículo 3 de la Ley Orgánica de Aduanas)

Papel del Estado en la Protección al Consumidor

(Contenido pendiente de desarrollar sobre el rol del Estado como organizador y ejecutor de medidas de protección al consumidor)

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