Conceptos Fundamentales del Derecho Comercial Argentino: Comerciante, Sociedad, Empresario

Conceptos Fundamentales del Derecho Comercial Argentino

El Derecho de la Competencia se integra en el amplio espectro del Derecho Comercial. Esta última disciplina estudia los principios y normas aplicables a las relaciones que suscita el comercio como actividad específica y al funcionamiento de las instituciones mercantiles.

El Comerciante

La ley declara comerciante a todo individuo que, teniendo la capacidad legal para contratar, ejerce de cuenta propia actos de comercio haciendo de ello profesión habitual. Se llama en general comerciante toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercadería. En particular, se llama comerciante al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o menor.

La Sociedad Comercial

Según la Ley 26.994:

Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

Clasificación de Sociedades

Las sociedades se clasifican principalmente en:

  • Sociedades por Interés: Su capital está dividido en partes denominadas “Interés”. La responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraen es subsidiaria, ilimitada y solidaria. Constituyen este tipo las sociedades:
    • Colectivas
    • Comandita Simple
    • Capital e Industria
  • Sociedades de Capital: Su nota característica es el capital y no la personalidad de los socios. La responsabilidad de los socios está dada solo por el monto del capital societario. Su capital puede dividirse en acciones. Incluyen:
    • Sociedad Anónima (art. 163 y concordantes del Código Civil y Comercial – CCC), puede ser unipersonal (SAU, art. 1 CCC) o pluripersonal.
    • Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (art. 308 CCC).
    • Sociedad En Comandita por Acciones (art. 315 CCC): Solo el capital de los socios comanditarios se puede representar en acciones; el capital de los socios comanditados se representa en partes de interés.
    • Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Creada por Ley N° 27349 en 2017.

Existe también un tipo Mixto o intermedio, como la sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), aunque el texto original no la menciona explícitamente en la lista, es un tipo societario relevante en la clasificación.

El Empresario

Tanto el comerciante individual como el colectivo pueden ser empresario. El empresario es el sujeto cuya actividad es la realización de negocios: comprar, vender, fabricar, prestar un servicio, etc. Su actividad debe realizarla de buena fe y cumpliendo con el deber de lealtad para el mercado. Debe admitir una competencia leal y evitar incurrir en prácticas desleales, tener una conducta escrupulosa frente al consumidor y para con sus competidores, observando las normativas impuestas por el Estado.

Relación de Consumo y Contrato de Consumo

Según el Código Civil y Comercial:

Artículo 1092: Relación de consumo. Consumidor.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza en forma gratuita u onerosa bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado a consumidor quien sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar y social.

Artículo 1093: Contrato de consumo.

Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica, que actúa profesional u ocasionalmente, o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios para su uso privado, familiar o social.

El Estado

El Estado es la persona jurídica de derecho público que posee las potestades investidas por la Constitución Nacional como representante de la soberanía popular y en tal carácter detenta los poderes públicos, establece las políticas públicas y, como parte de ellas, la política económica del país.

Empresario vs. Empresa

El empresario es el sujeto de derecho, titular de la Empresa. Y la Empresa es la organización técnico-económica de los factores de la producción (Capital, Trabajo, Materia prima o naturaleza), con riesgo inherente, constituida con el objeto de producir bienes o servicios destinados al cambio y con el ánimo especulativo de obtener un beneficio de carácter económico.

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