Conclusión de sociedad anónima

S cooperativa


Conj de personas que se asocian para realizar una actividad económica beneficiosa para todas ellas. Los resultados económicos denominados excedentes, se asignan a los socios.

• Personalidad:

Persona jurídica.

• Tipo social:

Sociedad de interés social.

• Regulación:

Las Comunidades Autónomas posee legislaciones propias para las cooperativas.

• Constitución:

Escritura pública de constitución ante notario.

• Capital:

Constituido por las aportaciones de los socios en moneda de curso legal y si lo proveen los estatutos, también por bienes y derechos.

• Razón social:

Nombre acompañado de s. Coop y según la Comunidad las iniciales de la misma. • Responsabilidad:
Limitada al capital aportado. • Socios:
Coop. Primer Grado mínimo 5 socios y Coop. Segundo Grado mínimo 2 socios. La incorporación y baja de lo socios es libre. • Derechos de los socios:
derecho a participar en las actividades, a recibir información para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. • Órganos de las sociedades:
Asamblea General (reuníón de socios y asociados para examinar la gestión social, aprobar cuentas anuales, el reparto de excedentes) Consejo Rector (órgano de gestión, gobierno y representación.) y Cómite de recursos. • Fiscalidad:
Impuesto de sociedades (régimen especial).

S anónima:

Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en acciones, así portaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. • Personalidad:
Persona jurídica. • Tipo social:
Sociedad mercantil capitalista. • Regulación:
Ley de Sociedades
Anónimas y Código de Comercio. • Constitución:
Escritura pública de constitución ante notario e Inscripción el el Registro Mercantil. En los estatutos debe constar el capital social y su valor no desembolsado, el número de acciones y su valor nominal, estructura del órgano de administración. • Capital:
Mínimo 60.101,21€ dividido en acciones, nominativas o al portador. La fundación será simultánea o sucesiva. • Razón social:
no puede coincidir con otra y deberá ir seguida de S.A. • Responsabilidad:
Limitada al capital aportado. • Socios:
Mínimo 1 y podrán ser pesonas físicas o jurídicas. • Derechos de los socios:
derecho de voto en la junta general, derecho al dividendo, derecho a participar en la cuota de líquidacion, derecho preferente de suscripción y derecho a la información. • Órganos de las sociedades:
Junta General de accionistas (JG ordinaria, JG extraordinaria o JG universal) y Administradores (unipersonal o consejo de administración)


se encargan de convocar las Juntas Generales, informar a los accionistas, formular y firmar las cuentas anuales, • Fiscalidad:
Impuestos de sociedades. • Causas de liquidación y disolución de una Sociedad Anónima:
por acuerdo de la Junta General, por fusión o escisión total de la sociedad, por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, cumplimiento del tiempo fijados en los estatutos.
2. Formas de crecimiento externo • Fusión, consiste en la disolución de dos o más sociedades que traspasan sus respectivos patrimonios en bloque a una nueva sociedad. • Absorción, una sociedad (absorbente) compra el patrimonio de otras (sociedades absorbidas) y lo integra en el suyo propio El objetivo de las fusiones y absorciones es la concentración de empresas que permita crear una empresa más poderosa y por lo tanto más competitiva.
• Participación en sociedades, consiste en la adquisición de un conjunto de acciones para alcanzar el control que se pretende de la sociedad. Oferta pública de adquisición de acciones (OPA). Mediante una OPA se puede adquirir el control de una empresa (oferta pública a los accionistas de una empresa). Puede ser: OPA que se realiza mediante un acuerdo previo con los directivos de la empresa y OPA hostil (que se realiza en contra de los deseos de los directivos) • Cooperación y alianzas entre empresas, esta hace desaparecer la competencia que en circunstancias normales existiría.
• Franquicias, surgen dos figuras mercantiles importantes. El franquiciador y el franquiciado. El primero es dueño de la idea de negocio y el segundo obtiene la cesión para utilizar la idea de negocio.
3. Concentración empresarial • Concentración horizontal o Cártel, cuando el agrupamiento se realiza entre empresas que pertenecen a el mismo sector o realizan el mismo proceso de transformación.
• Concentración vertical o trust, se produce mediante la agrupación de empresas con actividades que complementan la totalidad de las fases del proceso productivo. Este tipo de concentración tiene resultados monopolísticos.

• Concentración conglomeral o holding

Es una concentración multisectorial y que no afecta a la libre competencia. Existe una sociedad, denominada matriz, que controla las actividades de otras empresas, denominadas filiales, mediante la adquisición de todas o una mayoría de las acciones.

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