El Rol de las ONG en la Protección Ambiental
El papel de las ONG con fines ambientales ha sido decisivo en la toma de conciencia generalizada sobre problemas del entorno y en la potenciación de los instrumentos jurídicos de control y tutela. Así, cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que tenga entre sus fines la protección del medio ambiente y que cumpla determinados requisitos, ostenta en nuestro Derecho legitimación para recurrir todos los actos, las disposiciones generales y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente en las materias que enuncia el artículo 18. Con anterioridad a la LAIA, varias leyes autonómicas y una corriente jurisprudencial mayoritaria venían reconociendo legitimación activa a las asociaciones ecologistas para actuar en defensa del medio ambiente, pues resulta evidente que una asociación con fines de defensa de la naturaleza y del mundo animal tiene un interés legítimo y personal en velar por el correcto ejercicio de la potestad administrativa.
Principios de la Potestad Representativa
3.1 El Principio de Legalidad y de Non Bis in Idem
Predeterminación normativa de las conductas ilícitas y las sanciones correspondientes. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyeran delito. Non Bis in Idem: Garantía del ciudadano que consiste en la prohibición de que se sancione dos veces por los mismos hechos a la misma persona.
3.2 Principio de Irretroactividad de las Normas Sancionadoras Desfavorables y Retroactividad de las Favorables
Una norma sancionadora administrativa o penal no puede ser aplicada a hechos producidos con anterioridad a la aprobación de tal norma. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, incluso para las sanciones pendientes de cumplimiento.
3.3 El Principio de Culpabilidad
Exigencia de dolo, culpa o negligencia en el autor del ilícito. Conlleva la aplicación del error como causa de exención o atenuación de la responsabilidad.
Tipos de Áreas Protegidas
Parques: Áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Existen diferentes tipos:
- Nacional: Concurre un interés general del Estado en su conservación. Para su declaración es necesaria primero la aprobación inicial de la Comunidad Autónoma (CCAA) en la que se encuentre situado y luego la posterior aprobación por una ley estatal.
Reservas naturales: Espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. La diferencia con los Parques Naturales radica en las limitaciones de aprovechamientos de recursos.
Áreas marinas protegidas: Espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino que, debido a su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Existe la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).
Monumentos naturales: Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de protección especial. Se consideran monumentos naturales:
Paisajes protegidos: Su finalidad es proteger la estética de un paisaje singular que puede resultar únicamente de su belleza natural o ser el producto de la interacción entre la naturaleza y la cultura humana.
Actividad de Inspección Ambiental
Actividad dirigida a comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones a que están sometidos los administrados. Tiene carácter auxiliar y preventivo. No existe una regulación general del procedimiento sancionador. Debe respetar los principios de confidencialidad y proporcionalidad. Es realizada por funcionarios y empleados públicos.
Existen tres tipos de inspecciones: rutinarias, no rutinarias y sistemáticas. Necesita cobertura legal para las actividades inspectoras. Los ciudadanos deben informar a los órganos inspectores en el ejercicio de su función.
Estructura Piramidal de la Planificación Ecológica en España
a) Planes y Estrategias a Nivel Estatal
- El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Establece y fija objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad.
- Los Planes Sectoriales: Instrumentos que pueden desarrollar el Plan Estratégico Estatal con el fin de integrar sus objetivos y acciones en las políticas sectoriales que sean competencia de la Administración del Estado.
- Estrategias Marinas: Instrumentos de planificación de cada demarcación marina y el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Constituyen los instrumentos de planificación más generales. Los dos primeros se enmarcan en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (LPNyB) y el tercero en la Ley de Protección del Medio Marino (LPMM).
b) Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales
Constituyen un instrumento de planificación estatal, con el que se pretenden establecer, en el marco del Plan Estratégico Nacional, los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las CCAA para la gestión y uso de los recursos naturales.
c) El Plan Director de la Red de Parques Nacionales
Es una figura que aparece regulada en la LPN, pues constituye el instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
d) El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Ha sido creado por la Ley de Protección del Medio Marino como instrumento básico de coordinación para la consecución de los objetivos de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
e) Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)
Son, sin duda, los instrumentos fundamentales en la planificación ecológica. Elaborados por las CCAA. Son el instrumento específico para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica. Su vigencia y plazos de revisión serán definidos por la normativa de las comunidades autónomas o, en el ámbito de sus competencias, por la Administración General del Estado.
f) Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG)
Se establecen en la Ley estatal con carácter obligatorio para los Parques y fijan las normas generales de uso y gestión de los Parques, conteniendo el régimen al que quedan sometidos los usos y actividades que se desarrollen en el Parque o, en su caso, en los restantes espacios naturales protegidos de que se trate. Son elaborados por las CCAA.