El pasivo bancario constituye el origen de los fondos que los bancos y otras entidades de crédito van a invertir en los distintos elementos que forman su activo
6.1.1. Factores que influyen en la concesión de operaciones de activo
El núcleo esencial del negocio de bancos y cajas consiste en tomar dinero de sus clientes, en forma de depósitos, cesiones temporales de activos, etc., que se prestan a otros clientes mediante diferentes operaciones de activo (descuento de efectos, préstamos, créditos, etc.).
En este proceso de intermediación financiera, toda entidad de crédito se arriesga a que los clientes prestatarios no devuelvan el dinero recibido y los intereses pactados, o que los devuelvan pasado el plazo acordado en la operación, por lo que las entidades financieras tienen que estar convencidas de la solvencia del cliente y de las posibilidades de recuperar la suma invertida, antes de poner esa cantidad a disposición del cliente. Se podría definir la solvencia como la mayor o menor capacidad que tiene el cliente para poder reembolsar a la entidad la cantidad prestada más los intereses correspondientes.
En ocasiones, estos riesgos que corren las entidades tratan de contrapesarlos por medio del algún tipo de compensaciones, como por ejemplo, conseguir del cliente la contratación de algún otro producto, la domiciliación de la nómina y el pago de recibos, etc.
En definitiva, la concesión de operaciones de activo por parte de una entidad financiera va a depender del riesgo que entrañe la operación para la entidad y de las contrapartidas que pueda obtener a cambio de la asunción de ese riesgo.
6.1.2. El riesgo de las operaciones de activo
Las entidades crediticias procuran no asumir más riesgos de los necesarios en las operaciones de activo que llevan a cabo. Por ello, valoran minuciosamente la capacidad que tiene el solicitante para devolver las cantidades devengadas. Esta valoración de la solvencia del solicitante la realizan consultando sus propias fuentes y por medio de fuentes externas.
La información propia es aquella de la que ya dispone previamente el banco o caja, en caso de que el solicitante sea cliente de la entidad, o la que se incluye directamente en la solicitud de la operación, que puede comprender los datos referidos a sus ingresos, a su patrimonio y a sus circunstancias personales y familiares, gracias a los que la entidad ya puede tener una primera aproximación acerca de las posibilidades de devolución por parte del solicitante.
La información externa es la que puede recabar de todos los organismos o entidades en los que se conserven datos que puedan ser de interés a la hora de tomar la decisión, como pueden ser los Registros Mercantil y de la Propiedad, el Centro de Información de Riesgos del Banco de España, el Registro de Aceptaciones Impagadas, o los que se consigan de cualquier otro organismo o particular al que la entidad acuda en busca de información, como agencias especializadas de informes, otras entidades financieras, otros clientes o proveedores con los que el solicitante tenga relación, etc.
Otro aspecto que determina la concesión o no de una operación de activo es el plazo de amortización o devolución. Es evidente que los riesgos se van incrementando cuando los plazos se van alargando, por lo que, en principio, los intermediarios financieros preferirán aquellas operaciones que tengan plazos de devolución más cortos. La incertidumbre que lleva consigo el aplazamiento largo disminuye la seguridad de la operación, ya que pueden aparecer variables incontrolables que hagan peligrar la devolución de las cantidades devengadas, desde un accidente personal hasta una alteración política sustancial o una modificación de las circunstancias laborales.
6.2. El descuento comercial y los documentos descontables
En el tráfico comercial con frecuencia se aplaza el cobro de diversas operaciones (ventas, prestación de servicios…). Estos aplazamientos constituyen un derecho de crédito para quien tiene que cobrarlos y se materializan en diferentes documentos: letras de cambio, recibos…
La operación del descuento comercial consiste en ceder la propiedad de dichos documentos, representativos de un derecho de cobro, a un banco (o caja) para que éste anticipe su importe, menos los intereses y las comisiones, al cliente cedente y los haga efectivos a su vencimiento presentándolos a quien esté obligado a pagarlos. Mediante esta operación, el banco o caja financia al cliente que le cede los efectos, anticipándole su importe, menos los intereses y las comisiones, y recupera el crédito concedido con el cobro de los mismos.
En las operaciones de descuento, las entidades de crédito tomadoras, además de anticipar fondos, soportan el riesgo de que los efectos adquiridos no sean pagados por las personas o entidades obligadas en el momento de su vencimiento, y que una vez devueltos a los cedentes (los clientes que los descontaron), éstos no tengan saldo para reintegrar el dinero que recibieron, más los gastos originados por la devolución.
6.2.1. La letra de cambio
La letra de cambio es sin duda, el documento descontable más importante y, al igual que sucede con el cheque, tiene el carácter del título-valor, lo que le otorga una protección jurídica especial para el cobro derivada de su fuerza ejecutiva.
Se puede definir la letra de cambio como un título-valor mediante el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, denominada librado, que pague cierta cantidad de dinero, al vencimiento del título, a una tercera persona, llamada tomador o tenedor.
6.2.2. El riesgo en el descuento de letras
Uno de los factores que bancos y cajas tienen más en cuenta, respecto a la seguridad del descuento de letras, es el número de obligados cambiarios y su solvencia: en principio, un mayor número de obligados aumenta las posibilidades de cobro por parte de la entidad tenedora o tomadora que ha anticipado el dinero.
Es preferible el papel aceptado (la aceptación es una cláusula en el anverso del efecto donde el librado o librados firman, y en la que aparece la palabra acepto, aceptamos o cualquier otra equivalente) a otro sin aceptar, ya que en las letras aceptadas el librado se compromete al pago y, por tanto, el banco tenedor puede reclamar el cobro, tanto a éste como a quien descontó los efectos y a los anteriores obligados cambiarios, si existen. Incluso, en determinados casos, los bancos y cajas tienen especialmente en cuenta la solvencia del librado aceptante a la hora de descontar letras.
El que un mayor número de obligados cambiarios aumenta la seguridad de la operación de descuento puede verse en entredicho cuando el librador está saturado de riesgos y su banco no le admite más papel al descuento y, para evitarlo, cede las letras a otra persona para que ésta, con menos riesgos, las descuente en su lugar. Por esa razón, en los supuestos de papel endosado, las entidades de crédito pueden tratar de conocer la causa de los endosos.
Cuando las letras se encuentran avaladas (el avalista garantiza el pago de la letra por cuenta de cualquiera o de todas las personas obligadas en la misma ), también se reduce el riesgo de la operación de descuento, ya que el banco o caja tenedores pueden proceder al vencimiento de los efectos contra el avalista y contra los restantes obligados cambiarios.
Otro factor que se tiene muy en cuenta a la hora de evaluar el riesgo del descuento es el coeficiente de impagados, es decir, la relación entre los efectos devueltos (por impago) y los efectos descontados. Un alto coeficiente de impagados, en relación con lo que es habitual en el sector, denota que el cedente, librador, de las letras tiene unas relaciones comerciales poco fiables y que el riesgo para la entidad prestamista es importante. Un coeficiente de impagados superior al 20% se considera alarmante, y salvo que esté muy justificado, supondrá que el banco no admita las operaciones de descuento
Para aumentar la seguridad de las operaciones que estamos viendo, los bancos y cajas suelen hacer firmar a cada cedente de letras al descuento una póliza de negociación de letras de cambio y otras operaciones (también llamada de responsabilidad de operaciones mercantiles). La finalidad de dicha póliza es garantizar a la entidad de crédito la vía ejecutiva para reclamar el cobro de las letras. Del mismo modo, la póliza de responsabilidad garantiza el acceso a la vía ejecutiva para el cobro de los gastos derivados de la devolución de efectos (comisiones de devolución, intereses de demora…).
6.2.3. El descuento de otros documentos
Además de la letra de cambio, en la práctica mercantil existen otros documentos que amparan operaciones con pago aplazado, como recibos, certificaciones de obra y pagarés, que también suelen ser cedidos a bancos y cajas para el descuento.
Descuento de recibos
Las empresas que desarrollan su actividad en sectores de gran consumo suelen realizar ventas aplazadas a sus clientes, que con frecuencia cobran mediante recibos.
Las mencionadas empresas suelen recurrir al descuento de los recibos emitidos, con objeto de mejorar su tesorería y de poder hacer frente a pagos de vencimiento inmediato
Los recibos admitidos al descuento se formalizan en un documento normalizado, similar a la letra de cambio, pero al contrario que ésta, no son títulos–valores y por tanto no pueden ser endosados ni aceptados por el librado; todo ello influye en el riesgo que soporta el banco o caja que anticipa su importe.
Ante eventuales impagados, la entidad de crédito que tomó los recibos al descuento sólo puede dirigirse contra su cliente, que puso en circulación dichos recibos. Para incrementar la garantía, que en estos documentos es muy inferior a la de las letras de cambio, el banco o caja suelen recoger al cliente una póliza de negociación. Mediante la misma, la entidad que anticipa el dinero puede recurrir a un proceso ejecutivo para cobrar el crédito impagado en el caso de que los librados de los recibos no los atiendan a su vencimiento, lo que no podría llevar a cabo basándose en los citados documentos por carecer de la cualidad de títulos-valores.
Descuento de certificaciones de obra
Determinadas obras de gran magnitud, sobre todo públicas, se reciben en fases, por parte del organismo que las encargó. Cuando dicho organismo o entidad está conforme con la ejecución de un tramo de la obra contratada, la recibe, y emite una certificación mediante la cual autoriza que se pague a la empresa ejecutora.
Como la liquidación de dichas certificaciones se demora, las empresas que cobran mediante este procedimiento suelen cederlas al descuento; para ello, se endosan a favor de la entidad de crédito y ésta se encarga de presentarlas al organismo pagador para que le satisfaga los documentos en el momento del pago.
El abono de las certificaciones se retrasa con frecuencia más de lo previsto, por razones de tipo administrativo, lo que constituye el principal factor de riesgo para el banco que las admite al descuento ya que, por lo demás suelen ser pagadas sin problemas al ir a cargo de entidades solventes.
Descuento de pagarés
Los bancos y cajas ponen a disposición de sus clientes, la emisión de pagarés para que aplacen los pagos, con cargo a sus cuentas, dado que en la actualidad no se admiten los cheques posdatados. Estos pagarés se libran con plazos breves, normalmente de 15 a 30 días y pueden ser descontados por quienes los reciben. Dichos documentos son títulos–valores y su problemáticas, desde el punto de vista del descuento, es similar a la de las letras de cambio.
Además de estos pagarés de cuenta corriente, las empresas suelen confeccionar pagarés de propia emisión, mediante los cuales ésta se compromete a satisfacer una cantidad determinada al vencimiento señalado en el título.
Los pagarés de propia emisión son títulos-valores y quien los crea se compromete al pago de los mismos. Estos títulos suelen ser utilizados por grandes empresas que los emiten en masa con vencimientos generalmente largos, con frecuencia, 120 días. Debido a estos plazos de vencimiento, las personas y entidades que los reciben suelen descontarlos, para ello, los endosan al banco o caja que les anticipa los fondos.
Las entidades de crédito que descuentan pagarés emitidos por empresas tienen muy en cuenta la solvencia de la empresa emisora, con objeto de reducir el riesgo de impago; también se tiene muy presente la solvencia y garantías del cliente que los cede, ya que éste queda obligado a devolver el dinero recibido si la compañía emisora del pagaré no lo atiende a su vencimiento.
Algunas empresas tienen la costumbre de emitir pagarés “no a la orden”, en estos casos, como ocurría con las letras de cambio, el endoso no se produce con efectos plenos (simplemente tienen lugar una cesión ordinaria del crédito, en la que el emisor sólo se compromete al pago frente a la persona a quien entregó el pagaré la primera vez, no frente a quien lo ha recibido por cesión de éste).
Cuando las entidades de crédito descuentan dichos pagarés, suelen recoger una póliza de negociación para mantener la acción ejecutiva contra el cedente, en el supuesto de que éstos se devuelvan, dado que carecen de ella en virtud de que son documentos “no a la orden”
6.2.4. El descuento de remesas: facturas de negociación
Es frecuente que se lleven a descontar varios documentos de forma simultánea. El conjunto de efectos que se descuenta de una sola vez se denomina remesa. Las letras que constituyen las remesas se suelen entregar a la entidad de crédito relacionadas en una factura en la que suelen figurar los siguientes datos: nominal de cada letra, librado de la misma y vencimiento.
Los bancos y cajas aplican a la liquidación de remesas diversas formas de cálculo. Pueden aplicar un tipo de interés a la remesa en su conjunto, aunque sean documentos de diferentes tipos, puede aplicar un tipo de interés único, pero cobrando además una comisión por cada letra negociada, o puede optar por un tratamiento particularizado para cada documento, según el plazo de vencimiento, según se trate de efectos domiciliados o no (los efectos domiciliados son los aceptados y con indicación de pago en un banco o caja y en una cuenta), etc.
El cálculo de los intereses de descuento, en cualquiera de las modalidades, se realiza según la fórmula del descuento comercial simple.
6.3. Préstamos y Créditos Bancarios
Aunque las operaciones financieras de activo se conocen genéricamente con la denominación de créditos bancarios y se identifican con la prestación de fondos por parte de las entidades de crédito durante determinado tiempo, lo cierto es que, entre las diferentes opciones posibles, hay sensibles diferencias formales.
Tanto un préstamo como un crédito son operaciones de financiación que se establecen entre las entidades financieras y sus clientes, por medio de las cuales éstos pueden utilizar unas cantidades de efectivo de las que de otra forma no podrán disponer y, a cambio, se obligan a pagar unas comisiones y a devolver las cantidades recibidas en un determinado plazo, junto con los intereses correspondientes.
Un préstamo es un contrato entre una entidad financiera y un cliente, por medio del cual aquella entrega una cantidad de dinero a éste, con el compromiso por parte del cliente de devolver el principal del préstamo y los intereses devengados, con arreglo a un plan de amortización fijado con anterioridad entre ambas partes.
Por el contrario, en el contrato de crédito la entidad financiera se compromete con el cliente a permitirle disponer de cantidades de dinero, de acuerdo con sus necesidades, hasta alcanzar el límite acordado. Por su parte, el cliente devolverá las sumas de las que ha dispuesto, más los intereses devengados a favor del banco, y las comisiones pactadas al terminar el plazo establecido para la operación. Los contratos de crédito se suelen instrumentar en cuentas corrientes, a través de las cuales el beneficiario o beneficiarios disponen del dinero que necesitan, mediante la emisión de cheques, órdenes de adeudo, transferencias…
Por tanto, la diferencia fundamental entre un préstamo y un crédito radica en que, en el préstamo, el banco hace entrega al cliente de una cantidad concreta de una sola vez, y la devolución se realiza con arreglo a un plan de amortización acordado, mientras que en el caso del crédito, la entidad permite al cliente que vaya disponiendo de fondos hasta llegar a un límite previamente establecido, y tiene que restituir las cantidades utilizadas al finalizar el plazo de concesión.
Los créditos suelen ser utilizados por las empresas que necesitan contar con fondos para reforzar su tesorería, sin que por ello tengan que pagar intereses por los saldos no dispuestos. Los préstamos se adaptan mejor a aquellas circunstancias en las que es preciso disponer de todo el dinero prestado; por esa razón, las facilidades financieras concedidas a particulares y a empresas para la adquisición de bienes y de equipos de inversión suelen adoptar la forma de préstamo.
Lo normal es que la formalización de la operación de préstamo se lleve a cabo por medio de una póliza, que es lo que resulta más rápido y más barato, pero, en determinados casos, como puede ser el de un préstamo hipotecario o en los de cantidades importantes, los contratos se suelen formalizar por medio de escritura pública.
6.3.1. El riesgo en préstamos y créditos
El riesgo que soportan los bancos y cajas en las operaciones de préstamo y crédito consiste en la posibilidad de no recuperar los fondos prestados a sus clientes, y los intereses devengados por éstos, si no se cumple el plan de amortización previsto.
Para limitar y controlar los riesgos en las mencionadas operaciones, además de estudiar a los clientes, se les solicitan las garantías que el banco o caja considere oportuno, y se documenta la operación de forma adecuada. Las garantías sirven para recuperar el dinero adeudado por los prestatarios, en el caso de que éstos no devuelvan el préstamo o el crédito, y la documentación correcta es el medio para facilitar la recuperación por vía judicial.
Evaluación scoring
En la banca actual el volumen de préstamos es enorme; muchos de ellos son de bajo importe y tienen plazos cortos de devolución (inferiores a cinco años).
Entre estos préstamos destacan los de consumo, destinados al pago de gastos personales y familiares (compra de coche, reforma de vivienda, pago de viajes, etc.).
Para agilizar la tramitación, las entidades financieras utilizan a menudo con sus clientes un sistema de evaluación de riesgos, llamada scoring, que les permite de una manera más o menos objetiva, autorizar o denegar las solicitudes de préstamos con la rapidez que requiere el volumen de movimientos existente en la banca actual. Se usa preferentemente para bienes de consumo de cuantías no demasiado elevadas y con amortizaciones a corto y medio plazo.
El método consiste en conceder una serie de puntuaciones a la solicitud, según las diferentes características que concurran en el solicitante. Se tabula con arreglo a unos criterios previos la profesión, la edad, el estado civil, las obligaciones familiares, la estabilidad laboral, los ingresos, etc. del peticionario. Todo ello permite obtener de manera inmediata una puntuación (scoring) que, aunque no sea elemento suficiente por sí mismo para la concesión o denegación de la solicitud, sí que resulta de gran ayuda para la toma de decisiones.
6.4.1 Préstamos con garantía personal
El Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Basándose en esto, que proclama el principio de “responsabilidad patrimonial universal del deudor”, los bancos, cajas y establecimientos financieros de crédito conceden préstamos y créditos a sus clientes, con garantía personal.
La mencionada garantía personal supone que el prestatario o prestatarios, que reciben el dinero, responden de su devolución y de la de los intereses con todo su patrimonio, pero sin establecer ningún derecho real de garantía que ligue algún bien concreto al buen fin de la operación.
En los préstamos y créditos con garantía personal (préstamos y créditos personales) el riesgo que asume la entidad prestamista es muy superior al que sufre en los que tienen garantía real (prenda o hipoteca). Esta circunstancia se debe a que en los préstamos y créditos con garantía personal, aunque en el momento de formalizar el préstamo el deudor tenga los suficientes bienes y derechos para hacer frente a su devolución, cuando llegue el vencimiento puede encontrarse en mala situación, con un patrimonio insuficiente para garantizar la operación, si no se produce la devolución conforme a lo pactado. Por tanto, en los préstamos y créditos personales, los bancos y cajas extreman la prudencia y tienen muy en cuenta la seriedad del cliente y su buena experiencia con el mismo.
6.4.2. Préstamos con garantía real
Cuando el riesgo de una operación de préstamo o de crédito se considera elevado, los bancos y cajas de ahorro suelen solicitar garantías reales. El nivel alto de riesgo puede tener su origen en que la operación sea a largo plazo, en su importe elevado o en la escasez de patrimonio personal del solicitante de la financiación.
Con el fin de entender la problemática de este tipo de garantías, vamos a analizar brevemente los conceptos de prenda e hipoteca, que son los derechos reales más utilizados para reforzar el cumplimiento de una obligación principal (la devolución de un préstamo o de un crédito).
Mediante el derecho real de prenda, el propietario de un bien mueble (valores, fondos de inversión, mercancías, joyas…) lo pone a disposición del acreedor (banco) para responder del buen fin de su deuda (lo pignora). Si el deudor (prestatario) no devuelve el préstamo conforme a lo pactado, el acreedor tiene derecho a cobrar el dinero prestado más sus intereses con el producto de la venta de la cosa pignorada (objeto de la garantía).
Se pueden distinguir dos tipos de prenda: la prenda con desplazamiento, mediante la cual el deudor entrega al acreedor la cosa objeto de la garantía, y la prenda sin desplazamiento, en este caso, la cosa pignorada queda en poder del deudor, no obstante el derecho que tiene el acreedor de resarcirse con el importe de su venta si aquel no paga su deuda..
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que recae sobre una de las cosas muebles, perfectamente identificables previsto por la ley (vehículos de motor, establecimientos mercantiles, aeronaves, maquinaria industrial y propiedad intelectual e industrial). En esta clase de hipoteca, del mismo modo que sucede con las prendas, el acreedor hipotecario tiene derecho a cobrar el importe de lo que se le debe mediante la venta de la cosa hipotecada, si el deudor no devuelve el préstamo a su vencimiento.
La prenda sin desplazamiento puede constituirse en escritura pública (ante notario) o mediante póliza intervenida por corredor de comercio; la hipoteca mobiliaria se formaliza en escritura pública. Ambas deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En la hipoteca inmobiliaria, la cosa hipotecada como garantía de la deuda es un bien inmueble (casa, piso, terreno, local..) que permanece en poder del deudor. La hipoteca inmobiliaria se constituye obligatoriamente en escritura pública, que se inscribe en el Registro de la Propiedad. SI el deudor no devuelve el importe de su deuda, el acreedor hipotecario (en nuestro caso, el banco o la caja) podrá ejecutar la garantía y cobrar lo que se le adeuda con el importe obtenido de la venta del inmueble hipotecado.
Préstamos con garantía prendaria
Los préstamos con garantía prendaria no son muy frecuentes en la banca actual; no obstante, en ciertas ocasiones, cuando el cliente puede ser muy rentable y cuenta con pocas garantías, algunas entidades de crédito solicitan que se les entreguen bienes muebles, bajo la modalidad de prenda con desplazamiento, para asegurar el buen fin de la operación de préstamo. Los bienes muebles que se pignoran con más frecuencia son los valores mobiliarios y los fondos de inversión.
Los préstamos garantizados mediante prenda se documentan en pólizas intervenidas por notario.
Los préstamos garantizados con prenda sin desplazamiento o con hipoteca mobiliaria no se utilizan prácticamente en la banca moderna, debido a su tramitación poco ágil y a la pérdida del valor de la garantía.
Préstamos hipotecarios
Los préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria son muy comunes, y se utilizan para financiar inversiones, entre las que destacan la compra de inmuebles (viviendas, locales…). Los plazos de los préstamos hipotecarios suelen oscilar entre 10 y 20 años, y suelen ir acompañados de un seguro, que paga el cliente, y que cubre al banco o caja frente al fallecimiento de éste, de modo que, si dicha eventualidad sucede, la compañía de seguros se hace cargo de la devolución del dinero adeudado.
Los citados préstamos se formalizan en escritura pública, ante notario, ya que si no se cumple este requisito la hipoteca inmobiliaria no existe.
Una vez constituida la garantía hipotecaria, ésta recae sobre el inmueble hasta su cancelación, de forma que si se vendiera, la garantía a favor del banco o caja permanece, y el nuevo comprador tendría que responder con su finca de la deuda de quien constituyó la hipoteca.
Cuando el préstamo ha sido devuelto completamente es preciso cancelar el gravamen hipotecario que aparece en el Registro de la Propiedad.
Cuando la compra del inmueble se realiza directamente a constructores que venden los inmuebles nuevos, si los compradores finales no pagan al contado, se subrogan en el préstamo hipotecario que en su día tomó el constructor/a para financiar la obra. Mediante este proceso de subrogación, cada comprador final asume una cuota del préstamo que tenía el constructor/a, de modo que el nuevo deudor, frente a la entidad prestamista, es el comprador, que sustituye al constructor en la obligación de devolver una parte del préstamo. La subrogación en la hipoteca se realiza en la misma escritura de compraventa.
6.6. Cuentas de crédito
Los créditos adoptan la forma de cuentas corrientes en las que los prestatarios son titulares de las mismas.
En esta modalidad de cuentas corrientes se pone a disposición del prestatario un límite de crédito del que puede disponer en función de sus necesidades. Las disposiciones se realizan mediante la emisión de cheques, transferencias, órdenes de pago, adeudo… Del mismo modo, en las citadas cuentas se pueden realizar ingresos de efectivo y abonos de cualquier tipo.
Respecto al saldo de una cuenta de crédito, lo más habitual es que sea deudor, pero dentro del límite concedido y en ese caso el banco o caja cobra los intereses pactados para la operación de activo conforme a las disposiciones efectuadas. SI el saldo es acreedor, es decir, si el cliente tiene fondos a su favor y, en consecuencia, en ese momento no ha dispuesto del crédito, la entidad le abonará un tipo de interés igual que el de las cuentas corrientes ordinarias. Cuando, por el contrario, las disposiciones de fondos superen el límite del crédito concedido, se dice que la cuenta está sobregirada o excedida. Esta situación puede ser peligrosa para el banco, ya que éste tiene documentada y estudiada la operación por el límite, pero no por una cifra superior. Los sobregiros o excesos son penalizados por las cajas y por los bancos mediante el cobro de intereses elevados y de comisiones disuasorias.
Además de los intereses, en las cuentas de crédito se cobran distintos tipos de comisiones, las más habituales son: comisión de apertura, que se cobra sobre el importe del límite; comisión sobre cantidades no dispuestas, que se cobra en cada período de liquidación sobre las cantidades no dispuestas del límite concedido; comisión sobre excesos o sobregiros, se trata de una comisión elevada que se cobra una sola vez en cada período de liquidación y se aplica sobre la mayor cantidad sobregirada. También pueden existir comisiones por cancelación anticipada.
La política de bancos y cajas respecto a la concesión de créditos varía de unas entidades a otras y según la época. En algunas ocasiones, los bancos han considerado los créditos poco rentables, ya que el prestatario/a sólo paga intereses por la cantidad dispuesta, mientras que en los préstamos los paga sobre el importe total concedido; por lo que algunas entidades han restringido esta figura. Por el contrario, otros bancos en otras circunstancias han considerado que se trata de un buen instrumento para incrementar la adhesión de los clientes, ya que, al no pagar intereses sobre el límite no dispuesto, éstos tienden a canalizar toda la tesorería de la empresa a través de la cuenta de crédito, con el fin de reducir su coste financiero.
DIFERENCIAS ENTRE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS | |
PRÉSTAMOS | CRÉDITOS |
Es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega de dinero. | Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. |
La entidad financiera entrega al prestatario una cantidad de dinero. | La entidad financiera pone a disposición del cliente dinero hasta un cierto límite. |
En la fecha de vencimiento el titular del préstamo debe devolver su importe total. | En el momento del vencimiento el titular del crédito sólo devolverá el saldo vivo. |
Los intereses se calculan en función del capital pendiente de amortizar. | Los intereses se calculan sobre el capital dispuesto. |
A su vencimiento el préstamo debe quedar pagado o de lo contrario, instrumentar un nuevo préstamo. | A su vencimiento se puede renovar una o varias veces. |
El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones previamente establecidas. | El acreditado puede hacer devoluciones totales o parciales de las cantidades dispuestas que se reflejarán en la cuenta de crédito, pudiendo incluso superar las cantidades ingresadas a las cantidades dispuestas. |
Los intereses, comisiones y gastos se calculan al principio de la vida del préstamo. | Normalmente se liquidan intereses trimestralmente. |
6.7. Los descubiertos en cuenta corriente
Como ya hemos visto, los descubiertos en cuenta corriente son disposiciones por encima del saldo que mantiene su titular en la misma. Son auténticos créditos que los bancos y cajas dan a sus clientes cuando tienen gran confianza en ellos. El principal problema de los descubiertos es su riesgo: se trata de créditos que se conceden sin acuerdo previo y sin ningún tipo de documentación. Estas circunstancias hacen que la recuperación del dinero por vía judicial sea difícil; además, el hecho de disponer de fondos que no se tienen, sin acudir a formalizar un crédito o un préstamo, puede que esté originado por graves dificultades económicas del cliente.
Por todo ello, la concesión de descubiertos es muy restrictiva y sólo se otorgan en circunstancias de especial confianza hacia los clientes y por plazos muy cortos; si la situación se prolonga, lo normal es proponer un crédito para financiar el desfase de tesorería.
Para evitar la utilización abusiva de los descubiertos, las entidades de crédito los penalizan con elevados intereses y comisiones, de modo que resulta más rentable satisfacer las necesidades de tesorería mediante otro tipo de operaciones financieras más seguras para los bancos y cajas.
La ley prohíbe que se cobre por los descubiertos a particulares un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, que se publica en las leyes de Presupuestos del Estado de cada año. Además del elevado tipo de interés, se cobra también una comisión sobre el mayor saldo en descubierto durante el periodo de liquidación que, en estos casos, suele ser de un mes.
5.6. Avales bancarios
Existen una serie de garantías que los bancos y cajas prestan por cuenta de sus clientes y que genéricamente se conocen como créditos de firma o avales. En ellos, las entidades financieras, en principio, no aportan dinero, únicamente garantizan las obligaciones de sus clientes y responden de su cumplimiento si éstos no lo hacen.
Los avales constituyen operaciones en las que las entidades de crédito no inmovilizan fondos, siempre que los clientes respondan de sus obligaciones, pero sí soportan los riesgos derivados del eventual incumplimiento de éstos. Por esta razón, los créditos de firma se estudian como una operación de riesgo más, en lo que respecta a garantías, documentación y compensaciones.
La rentabilidad de los créditos de firma, para bancos y cajas, deriva de las comisiones que cobran sobre la cantidad garantizada.
Los avales suelen pactarse por un plazo concreto, o de forma indefinida hasta que se resuelva una situación determinada. Los que tienen duración concreta, generalmente se conciertan para responder de obligaciones contractuales como compras, suministros, ejecuciones de obra, etc. Los avales indefinidos, por el contrario, suelen producirse ante las Administraciones Públicas, para responder del pago de obligaciones pecuniarias; ejemplo de ellos son los que se presentan ante Hacienda para responder del pago de liquidaciones tributarias mientras se tramitan recursos contra las mismas.
Se materializan en una carta, o en un impreso cumplimentado, que la entidad de crédito entrega a su cliente, y en la cual figuran los términos y límites de la garantía que se presta. De forma simultánea se recoge una póliza de contraaval, intervenida por notario, que es el contrato entre el cliente y el banco y en él se establecen las responsabilidades de cada uno de ellos. Al estar intervenida por fedatario, esta póliza permite ejercer a la entidad las oportunas acciones ejecutivas contra su cliente si éste no responde de sus obligaciones y no reintegra las cantidades que el banco o caja pagaron por su cuenta, como consecuencia de su incumplimiento.
6.3. Préstamos y Créditos Bancarios
Aunque las operaciones financieras de activo se conocen genéricamente con la denominación de créditos bancarios y se identifican con la prestación de fondos por parte de las entidades de crédito durante determinado tiempo, lo cierto es que, entre las diferentes opciones posibles, hay sensibles diferencias formales.
Tanto un préstamo como un crédito son operaciones de financiación que se establecen entre las entidades financieras y sus clientes, por medio de las cuales éstos pueden utilizar unas cantidades de efectivo de las que de otra forma no podrán disponer y, a cambio, se obligan a pagar unas comisiones y a devolver las cantidades recibidas en un determinado plazo, junto con los intereses correspondientes.
Un préstamo es un contrato entre una entidad financiera y un cliente, por medio del cual aquella entrega una cantidad de dinero a éste, con el compromiso por parte del cliente de devolver el principal del préstamo y los intereses devengados, con arreglo a un plan de amortización fijado con anterioridad entre ambas partes.
Por el contrario, en el contrato de crédito la entidad financiera se compromete con el cliente a permitirle disponer de cantidades de dinero, de acuerdo con sus necesidades, hasta alcanzar el límite acordado. Por su parte, el cliente devolverá las sumas de las que ha dispuesto, más los intereses devengados a favor del banco, y las comisiones pactadas al terminar el plazo establecido para la operación. Los contratos de crédito se suelen instrumentar en cuentas corrientes, a través de las cuales el beneficiario o beneficiarios disponen del dinero que necesitan, mediante la emisión de cheques, órdenes de adeudo, transferencias…
Por tanto, la diferencia fundamental entre un préstamo y un crédito radica en que, en el préstamo, el banco hace entrega al cliente de una cantidad concreta de una sola vez, y la devolución se realiza con arreglo a un plan de amortización acordado, mientras que en el caso del crédito, la entidad permite al cliente que vaya disponiendo de fondos hasta llegar a un límite previamente establecido, y tiene que restituir las cantidades utilizadas al finalizar el plazo de concesión.
Los créditos suelen ser utilizados por las empresas que necesitan contar con fondos para reforzar su tesorería, sin que por ello tengan que pagar intereses por los saldos no dispuestos. Los préstamos se adaptan mejor a aquellas circunstancias en las que es preciso disponer de todo el dinero prestado; por esa razón, las facilidades financieras concedidas a particulares y a empresas para la adquisición de bienes y de equipos de inversión suelen adoptar la forma de préstamo.
Lo normal es que la formalización de la operación de préstamo se lleve a cabo por medio de una póliza, que es lo que resulta más rápido y más barato, pero, en determinados casos, como puede ser el de un préstamo hipotecario o en los de cantidades importantes, los contratos se suelen formalizar por medio de escritura pública.
6.3.1. El riesgo en préstamos y créditos
El riesgo que soportan los bancos y cajas en las operaciones de préstamo y crédito consiste en la posibilidad de no recuperar los fondos prestados a sus clientes, y los intereses devengados por éstos, si no se cumple el plan de amortización previsto.
Para limitar y controlar los riesgos en las mencionadas operaciones, además de estudiar a los clientes, se les solicitan las garantías que el banco o caja considere oportuno, y se documenta la operación de forma adecuada. Las garantías sirven para recuperar el dinero adeudado por los prestatarios, en el caso de que éstos no devuelvan el préstamo o el crédito, y la documentación correcta es el medio para facilitar la recuperación por vía judicial.
Evaluación scoring
En la banca actual el volumen de préstamos es enorme; muchos de ellos son de bajo importe y tienen plazos cortos de devolución (inferiores a cinco años).
Entre estos préstamos destacan los de consumo, destinados al pago de gastos personales y familiares (compra de coche, reforma de vivienda, pago de viajes, etc.).
Para agilizar la tramitación, las entidades financieras utilizan a menudo con sus clientes un sistema de evaluación de riesgos, llamada scoring, que les permite de una manera más o menos objetiva, autorizar o denegar las solicitudes de préstamos con la rapidez que requiere el volumen de movimientos existente en la banca actual. Se usa preferentemente para bienes de consumo de cuantías no demasiado elevadas y con amortizaciones a corto y medio plazo.
El método consiste en conceder una serie de puntuaciones a la solicitud, según las diferentes características que concurran en el solicitante. Se tabula con arreglo a unos criterios previos la profesión, la edad, el estado civil, las obligaciones familiares, la estabilidad laboral, los ingresos, etc. del peticionario. Todo ello permite obtener de manera inmediata una puntuación (scoring) que, aunque no sea elemento suficiente por sí mismo para la concesión o denegación de la solicitud, sí que resulta de gran ayuda para la toma de decisiones.
6.4.1 Préstamos con garantía personal
El Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Basándose en esto, que proclama el principio de “responsabilidad patrimonial universal del deudor”, los bancos, cajas y establecimientos financieros de crédito conceden préstamos y créditos a sus clientes, con garantía personal.
La mencionada garantía personal supone que el prestatario o prestatarios, que reciben el dinero, responden de su devolución y de la de los intereses con todo su patrimonio, pero sin establecer ningún derecho real de garantía que ligue algún bien concreto al buen fin de la operación.
En los préstamos y créditos con garantía personal (préstamos y créditos personales) el riesgo que asume la entidad prestamista es muy superior al que sufre en los que tienen garantía real (prenda o hipoteca). Esta circunstancia se debe a que en los préstamos y créditos con garantía personal, aunque en el momento de formalizar el préstamo el deudor tenga los suficientes bienes y derechos para hacer frente a su devolución, cuando llegue el vencimiento puede encontrarse en mala situación, con un patrimonio insuficiente para garantizar la operación, si no se produce la devolución conforme a lo pactado. Por tanto, en los préstamos y créditos personales, los bancos y cajas extreman la prudencia y tienen muy en cuenta la seriedad del cliente y su buena experiencia con el mismo.
6.4.2. Préstamos con garantía real
Cuando el riesgo de una operación de préstamo o de crédito se considera elevado, los bancos y cajas de ahorro suelen solicitar garantías reales. El nivel alto de riesgo puede tener su origen en que la operación sea a largo plazo, en su importe elevado o en la escasez de patrimonio personal del solicitante de la financiación.
Con el fin de entender la problemática de este tipo de garantías, vamos a analizar brevemente los conceptos de prenda e hipoteca, que son los derechos reales más utilizados para reforzar el cumplimiento de una obligación principal (la devolución de un préstamo o de un crédito).
Mediante el derecho real de prenda, el propietario de un bien mueble (valores, fondos de inversión, mercancías, joyas…) lo pone a disposición del acreedor (banco) para responder del buen fin de su deuda (lo pignora). Si el deudor (prestatario) no devuelve el préstamo conforme a lo pactado, el acreedor tiene derecho a cobrar el dinero prestado más sus intereses con el producto de la venta de la cosa pignorada (objeto de la garantía).
Se pueden distinguir dos tipos de prenda: la prenda con desplazamiento, mediante la cual el, deudor entrega al acreedor la cosa objeto de la garantía, y la prenda sin desplazamiento, en este caso, la cosa pignorada queda en poder del deudor, no obstante el derecho que tiene el acreedor de resarcirse con el importe de su venta si aquel no paga su deuda..
La hipoteca mobiliaria es un derecho real de garantía que recae sobre una de las cosas muebles, perfectamente identificables previsto por la ley (vehículos de motor, establecimientos mercantiles, aeronaves, maquinaria industrial y propiedad intelectual e industrial). En esta clase de hipoteca, del mismo modo que sucede con las prendas, el acreedor hipotecario tiene derecho a cobrar el importe de lo que se le debe mediante la venta de la cosa hipotecada, si el deudor no devuelve el préstamo a su vencimiento.
La prenda sin desplazamiento puede constituirse en escritura pública (ante notario) o mediante póliza intervenida por corredor de comercio; la hipoteca mobiliaria se formaliza en escritura pública. Ambas deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
En la hipoteca inmobiliaria, la cosa hipotecada como garantía de la deuda es un bien inmueble (casa, piso, terreno, local..) que permanece en poder del deudor. La hipoteca inmobiliaria se constituye obligatoriamente en escritura pública, que se inscribe en el Registro de la Propiedad. SI el deudor no devuelve el importe de su deuda, el acreedor hipotecario (en nuestro caso, el banco o la caja) podrá ejecutar la garantía y cobrar lo que se le adeuda con el importe obtenido de la venta del inmueble hipotecado.
Préstamos con garantía prendaria
Los préstamos con garantía prendaria no son muy frecuentes en la banca actual; no obstante, en ciertas ocasiones, cuando el cliente puede ser muy rentable y cuenta con pocas garantías, algunas entidades de crédito solicitan que se les entreguen bienes muebles, bajo la modalidad de prenda con desplazamiento, para asegurar el buen fin de la operación de préstamo. Los bienes muebles que se pignoran con más frecuencia son los valores mobiliarios y los fondos de inversión.
Los préstamos garantizados mediante prenda se documentan en pólizas intervenidas por notario.
Los préstamos garantizados con prenda sin desplazamiento o con hipoteca mobiliaria no se utilizan prácticamente en la banca moderna, debido a su tramitación poco ágil y a la pérdida del valor de la garantía.
Préstamos hipotecarios
Los préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria son muy comunes, y se utilizan para financiar inversiones, entre las que destacan la compra de inmuebles (viviendas, locales…). Los plazos de los préstamos hipotecarios suelen oscilar entre 10 y 20 años, y suelen ir acompañados de un seguro, que paga el cliente, y que cubre al banco o caja frente al fallecimiento de éste, de modo que, si dicha eventualidad sucede, la compañía de seguros se hace cargo de la devolución del dinero adeudado.
Los citados préstamos se formalizan en escritura pública, ante notario, ya que si no se cumple este requisito la hipoteca inmobiliaria no existe.
Una vez constituida la garantía hipotecaria, ésta recae sobre el inmueble hasta su cancelación, de forma que si se vendiera, la garantía a favor del banco o caja permanece, y el nuevo comprador tendría que responder con su finca de la deuda de quien constituyó la hipoteca.
Cuando el préstamo ha sido devuelto completamente es preciso cancelar el gravamen hipotecario que aparece en el Registro de la Propiedad.
Cuando la compra del inmueble se realiza directamente a constructores que venden los inmuebles nuevos, si los compradores finales no pagan al contado, se subrogan en el préstamo hipotecario que en su día tomó el constructor/a para financiar la obra. Mediante este proceso de subrogación, cada comprador final asume una cuota del préstamo que tenía el constructor/a, de modo que el nuevo deudor, frente a la entidad prestamista, es el comprador, que sustituye al constructor en la obligación de devolver una parte del préstamo. La subrogación en la hipoteca se realiza en la misma escritura de compraventa.
6.6. Cuentas de crédito
Los créditos adoptan la forma de cuentas corrientes en las que los prestatarios son titulares de las mismas.
En esta modalidad de cuentas corrientes se pone a disposición del prestatario un límite de crédito del que puede disponer en función de sus necesidades. Las disposiciones se realizan mediante la emisión de cheques, transferencias, órdenes de pago, adeudo… Del mismo modo, en las citadas cuentas se pueden realizar ingresos de efectivo y abonos de cualquier tipo.
Respecto al saldo de una cuenta de crédito, lo más habitual es que sea deudor, pero dentro del límite concedido y en ese caso el banco o caja cobra los intereses pactados para la operación de activo conforme a las disposiciones efectuadas. SI el saldo es acreedor, es decir, si el cliente tiene fondos a su favor y, en consecuencia, en ese momento no ha dispuesto del crédito, la entidad le abonará un tipo de interés igual que el de las cuentas corrientes ordinarias. Cuando, por el contrario, las disposiciones de fondos superen el límite del crédito concedido, se dice que la cuenta está sobregirada o excedida. Esta situación puede ser peligrosa para el banco, ya que éste tiene documentada y estudiada la operación por el límite, pero no por una cifra superior. Los sobregiros o excesos son penalizados por las cajas y por los bancos mediante el cobro de intereses elevados y de comisiones disuasorias.
Además de los intereses, en las cuentas de crédito se cobran distintos tipos de comisiones, las más habituales son: comisión de apertura, que se cobra sobre el importe del límite; comisión sobre cantidades no dispuestas, que se cobra en cada período de liquidación sobre las cantidades no dispuestas del límite concedido; comisión sobre excesos o sobregiros, se trata de una comisión elevada que se cobra una sola vez en cada período de liquidación y se aplica sobre la mayor cantidad sobregirada. También pueden existir comisiones por cancelación anticipada.
La política de bancos y cajas respecto a la concesión de créditos varía de unas entidades a otras y según la época. En algunas ocasiones, los bancos han considerado los créditos poco rentables, ya que el prestatario/a sólo paga intereses por la cantidad dispuesta, mientras que en los préstamos los paga sobre el importe total concedido; por lo que algunas entidades han restringido esta figura. Por el contrario, otros bancos en otras circunstancias han considerado que se trata de un buen instrumento para incrementar la adhesión de los clientes, ya que, al no pagar intereses sobre el límite no dispuesto, éstos tienden a canalizar toda la tesorería de la empresa a través de la cuenta de crédito, con el fin de reducir su coste financiero.
DIFERENCIAS ENTRE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS | |
PRÉSTAMOS | CRÉDITOS |
Es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega de dinero. | Es un contrato consensual, pues se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. |
La entidad financiera entrega al prestatario una cantidad de dinero. | La entidad financiera pone a disposición del cliente dinero hasta un cierto límite. |
En la fecha de vencimiento el titular del préstamo debe devolver su importe total. | En el momento del vencimiento el titular del crédito sólo devolverá el saldo vivo. |
Los intereses se calculan en función del capital pendiente de amortizar. | Los intereses se calculan sobre el capital dispuesto. |
A su vencimiento el préstamo debe quedar pagado o de lo contrario, instrumentar un nuevo préstamo. | A su vencimiento se puede renovar una o varias veces. |
El prestatario sólo reduce su deuda con las amortizaciones previamente establecidas. | El acreditado puede hacer devoluciones totales o parciales de las cantidades dispuestas que se reflejarán en la cuenta de crédito, pudiendo incluso superar las cantidades ingresadas a las cantidades dispuestas. |
Los intereses, comisiones y gastos se calculan al principio de la vida del préstamo. | Normalmente se liquidan intereses trimestralmente. |
6.7. Los descubiertos en cuenta corriente
Como ya hemos visto, los descubiertos en cuenta corriente son disposiciones por encima del saldo que mantiene su titular en la misma. Son auténticos créditos que los bancos y cajas dan a sus clientes cuando tienen gran confianza en ellos. El principal problema de los descubiertos es su riesgo: se trata de créditos que se conceden sin acuerdo previo y sin ningún tipo de documentación. Estas circunstancias hacen que la recuperación del dinero por vía judicial sea difícil; además, el hecho de disponer de fondos que no se tienen, sin acudir a formalizar un crédito o un préstamo, puede que esté originado por graves dificultades económicas del cliente.
Por todo ello, la concesión de descubiertos es muy restrictiva y sólo se otorgan en circunstancias de especial confianza hacia los clientes y por plazos muy cortos; si la situación se prolonga, lo normal es proponer un crédito para financiar el desfase de tesorería.
Para evitar la utilización abusiva de los descubiertos, las entidades de crédito los penalizan con elevados intereses y comisiones, de modo que resulta más rentable satisfacer las necesidades de tesorería mediante otro tipo de operaciones financieras más seguras para los bancos y cajas.
La ley prohíbe que se cobre por los descubiertos a particulares un tipo de interés que dé lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, que se publica en las leyes de Presupuestos del Estado de cada año. Además del elevado tipo de interés, se cobra también una comisión sobre el mayor saldo en descubierto durante el periodo de liquidación que, en estos casos, suele ser de un mes.
5.6. Avales bancarios
Existen una serie de garantías que los bancos y cajas prestan por cuenta de sus clientes y que genéricamente se conocen como créditos de firma o avales. En ellos, las entidades financieras, en principio, no aportan dinero, únicamente garantizan las obligaciones de sus clientes y responden de su cumplimiento si éstos no lo hacen.
Los avales constituyen operaciones en las que las entidades de crédito no inmovilizan fondos, siempre que los clientes respondan de sus obligaciones, pero sí soportan los riesgos derivados del eventual incumplimiento de éstos. Por esta razón, los créditos de firma se estudian como una operación de riesgo más, en lo que respecta a garantías, documentación y compensaciones.
La rentabilidad de los créditos de firma, para bancos y cajas, deriva de las comisiones que cobran sobre la cantidad garantizada.
Los avales suelen pactarse por un plazo concreto, o de forma indefinida hasta que se resuelva una situación determinada. Los que tienen duración concreta, generalmente se conciertan para responder de obligaciones contractuales como compras, suministros, ejecuciones de obra, etc. Los avales indefinidos, por el contrario, suelen producirse ante las Administraciones Públicas, para responder del pago de obligaciones pecuniarias; ejemplo de ellos son los que se presentan ante Hacienda para responder del pago de liquidaciones tributarias mientras se tramitan recursos contra las mismas.
Se materializan en una carta, o en un impreso cumplimentado, que la entidad de crédito entrega a su cliente, y en la cual figuran los términos y límites de la garantía que se presta. De forma simultánea se recoge una póliza de contraaval, intervenida por notario, que es el contrato entre el cliente y el banco y en él se establecen las responsabilidades de cada uno de ellos. Al estar intervenida por fedatario, esta póliza permite ejercer a la entidad las oportunas acciones ejecutivas contra su cliente si éste no responde de sus obligaciones y no reintegra las cantidades que el banco o caja pagaron por su cuenta, como consecuencia de su incumplimiento.