Contrato de Leasing: Naturaleza Jurídica, Características y Clases

Naturaleza Jurídica del Contrato de Leasing

El contrato de leasing sirve de financiamiento a las empresas para la obtención de bienes de capital. Se ha sostenido que es un contrato de:

  • Compraventa a plazos con reserva de propiedad.
  • Arrendamiento venta.
  • Arrendamiento.
  • Mutuo.
  • Depósito.
  • Opción de compra.
  • Contrato atípico.

Teoría del Mutuo

Semejanzas:

  • El bien se da en préstamo.
  • Se percibe una renta mensual.

Diferencias:

  • El préstamo se da sobre un bien fungible.
  • No se devolverá el mismo bien, se devolverá otro bien de la misma especie, calidad o cantidad.

Teoría del Depósito

Semejanzas:

  • El bien se entrega y tiene posesión del bien una persona distinta del propietario.

Diferencias:

  • Se recibe un bien en custodia.
  • Deberá ser devuelto cuando lo solicite el depositante.
  • No podrá ser utilizado el bien, salvo autorización del depositario.

Teoría de la Compraventa

Semejanzas:

  • Existe una identificación del bien.

Diferencias:

  • Hay una transferencia de propiedad al celebrarse el contrato, a cambio del leasing donde se transfiere el uso.
  • En la compraventa a plazo, de igual forma, se transfiere la propiedad desde el primer momento; en el leasing se deberá ejercer la opción de compra para adquirir la propiedad del bien.
  • En la compraventa con reserva de propiedad, el comprador adquiere la propiedad con la cancelación de la última cuota; en el leasing deberá ejercerse la opción de compra para que se le transfiera la propiedad.

Teoría del Arrendamiento

Semejanzas:

  • Se cede en uso el bien.
  • Existe el pago de una renta mensual convenida entre las partes.

Diferencias:

  • El arrendatario, al finalizar el contrato, tiene la posibilidad de convertirse en propietario, debiendo devolver el bien; en el leasing se puede ejercer la opción de compra.
  • Los gastos de mantenimiento se encuentran a cargo del arrendatario.

Teoría del Arrendamiento Venta

Semejanzas:

  • Se tiene la posesión del bien.
  • Existe una renta mensual que debe cumplirse con cancelar.
  • El arrendatario, al igual que en el leasing, se podrá transferir la propiedad al término del contrato.

Diferencias:

  • A la cancelación de la última cuota, la propiedad se da de forma automática; en el leasing se transfiere si se ejerce la opción de compra.

Características del Contrato de Leasing

  • Es nominado: nomen iuris.
  • Es típico: regido por el D.L. N° 299.
  • Es autónomo: busca otorgar financiamiento empresarial para la adquisición de bienes.
  • Es unitario: busca otorgar financiamiento empresarial.
  • Es bilateral: existen obligaciones para ambas partes.
  • Es mercantil: el capital destinado a invertir en la locación de equipos se practica por entidades especializadas.
  • Es principal: no depende de ningún otro contrato celebrado con anterioridad a él.
  • Es consensual.
  • Es complejo.
  • Es oneroso.
  • Es conmutativo.
  • Es traslativo de uso y disfrute del bien.

Elementos del Contrato de Leasing

  • Elementos personales: arrendador y arrendatario.
  • Elementos reales: el bien (mueble o inmueble). Los bienes deben ser plenamente identificables (art. 4 D. Leg. 299).
  • Elementos formales: por escritura pública (art. 8 D. Leg. 299).
  • Elementos especiales: la opción de compra, el valor residual y el plazo.

Clases de Leasing

  • Por su finalidad: operativo y financiero.
  • Por su procedimiento: directo e indirecto.
  • Por su amortización: full pay out leasing y non full pay out leasing.
  • Por su ámbito: nacional e internacional.

Leasing Operativo

Características:

  • El arrendador es el fabricante o distribuidor y no una entidad financiera especializada.
  • El canon de arrendamiento comprende todos los gastos que pueda tener el bien.
  • El contrato generalmente es de corta duración (1 a 3 años).
  • El bien se devuelve, no hay opción de compra.
  • La elección del bien la efectúa la arrendataria, entre los que tenga la arrendadora (fabricante o distribuidor).

Leasing Financiero

Características:

  • El arrendador es una entidad financiera y no un fabricante o distribuidor.
  • No necesariamente se devuelve el bien, si se hace uso de la opción de compra.
  • La arrendataria elige el bien de cualquier fabricante o distribuidor.
  • El contrato tiene una función de financiamiento.
  • Los gastos de mantenimiento y reparación del bien corren por cuenta del arrendatario (usuario).

Variantes del Contrato de Leasing

  • Sale and Lease Back: una empresa vende un bien de su propiedad a una empresa de leasing, la que simultáneamente le concede en leasing el mismo bien, contra el pago de un canon periódico, durante un plazo determinado, y al final del cual le otorga una opción de compra por un valor residual establecido en el contrato (es decir, viene a ser la venta de un bien y su arrendamiento de regreso).
  • Self Leasing: se presenta cuando las empresas de leasing, usuaria y la fabricante o proveedora, pertenecen a un mismo grupo económico o empresarial, actuando la fabricante o vendedora como empresa financiera.

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