Contratos Comerciales: Compraventa, Suministro, Leasing, Factoring, Outsourcing, Franquicia, Agencia y Distribución

Compraventa

La compraventa no está definida en el Código de Comercio. Según el artículo 2 del Código de Comercio, rigen las normas del derecho civil. La compraventa no transfiere el dominio, sino que otorga un título para adquirirlo por tradición o prescripción. La compra será comercial si versa sobre una cosa mueble, si es hecha con el ánimo de venderla, permutarla o arrendarla, con ánimo de lucro. La venta es comercial si es precedida de una compra comercial. Sin precio no hay compraventa, es un elemento esencial. Puede ser determinado o determinable. El precio es el corriente del día y lugar de celebración del contrato. Si hay diversidad de precios, será el precio medio. La tradición debe ser real o simbólica. Difieren los plazos de prescripción de la compraventa mercantil, que es de 6 meses desde la entrega, de la civil, que es de 4 años por regla general. Clases de compraventa: cosas que están a la vista, al gusto, por orden, por orden y según muestra, por medio de catálogo, compraventa de cosas que no existen.

Contrato de Suministro

El contrato de suministro es un contrato mediante el cual existen un proveedor o suministrador y un suministrado. Es un contrato de tracto sucesivo de suministros, es decir, una prestación reiterada en el tiempo. El precio del bien o servicio debe ser determinado o determinable. Puede tener durabilidad indefinida o durante la vigencia del contrato. La entrega material y jurídica del bien y el pago del precio se asimilan a la compraventa, pero esta difiere porque se cumple de forma inmediata con el título y la tradición. En cambio, esta, su naturaleza es de tracto sucesivo de suministros.

Leasing

El leasing es un contrato de arriendo con opción de compra, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo. Este carece de regulación especial. Permite al pequeño empresario usar el bien sin desembolsar el capital, porque este capital no lo tiene, pagando un remanente por sobre el precio corriente. Este contrato no implica endeudamiento. El remanente es el gasto de arrendamiento. Libera el capital productivo. Puede ser leasing mobiliario e inmobiliario.

Tipos de Leasing

  • Leasing operativo: Corresponde a aquellos casos donde el productor de un determinado bien, obviamente un bien de valor importante, utiliza como forma de colocar su producción el arrendamiento con opción de compra. Si me lo devuelven, yo cobré el arriendo, por tanto, funciona la operación económica y como precio de la compraventa le voy a imputar lo que él me pagó por el arriendo.

  • Leasing financiero: No interviene el empresario sino una institución financiera donde va el cliente, donde le dice quiero tener una máquina que fabrique tal cosa y se lo voy a vender a los chinos, pero no tengo plata, así que por favor usted, institución, cómprela y me la arrienda.

  • Leasing back (retro leasing): El propietario de un bien, para liberar capital, lo enajena a la empresa de leasing, la que se lo arrienda con opción de compra, por un plazo determinado de acuerdo a la naturaleza del bien.

Significa que el empresario sigue teniendo en su poder el bien por el cual se desprendió, pero adquirió el uso y goce mediante el contrato de arriendo. El contrato de leasing le permite ejercer la opción de compra y al término del contrato él vuelve a adquirir el bien.

Factoring

El factoring es una operación financiera que le permite al empresario adelantar el cobro de los créditos que él ha otorgado a sus clientes. Por ejemplo, si dio el crédito a 120 días, es decir, ese día hace el cobro, lo que hace es entregarlo a una institución financiera que le adelante, por una comisión que le cobra, el dinero.

Outsourcing (Externalización)

El outsourcing ocurre cuando una empresa realiza un contrato para que otra lleve a cabo determinadas tareas que originalmente o tradicionalmente estaban bajo la responsabilidad de la primera. Sirve para la reducción de costos. Estas empresas tienden a ser más pequeñas, pero más especializadas. Por ejemplo, el aseo de una empresa. Permite al empresario una mayor productividad al delegar estas funciones, ya que esta se enfocará en el quehacer de la empresa. Lo que nunca se va a externalizar es la venta.

Clasificación del Outsourcing

Según su finalidad

  • Outsourcing táctico: La simple externalización de un servicio no esencial de la empresa, como aseo o seguridad exterior.

  • Outsourcing estratégico: Destinado a crear una relación estable entre la empresa que delegó la función y el operador externo. Se considera una alianza estratégica, que muestra una interdependencia entre ambas entidades. Ejemplo: Servipag.

Según su naturaleza

  • Co-sourcing: Cuando tanto la empresa que delega funciones como la que presta el servicio comparten responsabilidades en el resultado final de la actividad principal.

  • In house: Cuando los servicios solicitados se realizan dentro de las instalaciones de la empresa que los solicitó.

  • Off shoring: Una deslocalización, porque se solicita la contratación de servicios a una empresa extranjera, generalmente por ofrecer esta costos menores.

  • Off site: Cuando los servicios generales en las instalaciones corresponden a la empresa que lo está prestando. Ejemplo: la cajera de un banco.

Franquicia

La franquicia es aquella operación que se conviene entre un franquiciante, dueño de los signos y marcas, y un franquiciado, en la cual el primero ofrece o se obliga a mantener un interés permanente en el negocio del franquiciado en aspectos como know-how y asistencia técnica. Adquiero una forma de hacer las cosas, una colaboración, y lo esencial en el contrato de franquicia es el nombre al que accede el franquiciado, que es conocido ampliamente, no solo en su existencia sino también en sus métodos. Incluso más, la operación del franquiciado muchas veces es controlada por el franquiciante, pero quien corre el riesgo comercial es el franquiciado. El franquiciante cobra y asesora, instruye.

Agencia Comercial

La agencia comercial es el contrato en que una persona, natural o jurídica, denominada agente, se obliga para con otra de manera constituida, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos o concluirlos por cuenta y en nombre ajeno, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones por él promovidas. El agente está impedido de competir con el agenciado y el agenciado está obligado a remunerar al agente.

Contrato de Distribución o Concesión

El contrato de distribución o concesión es un contrato que celebran dos comerciantes, entre el cedente y el concesionario o distribuidor. Mediante el contrato, el cedente se obliga a remitir al distribuidor o concesionario un determinado producto, quien lo adquiere para proceder a su colocación o distribución por medio de su organización comercial, por lo general en una zona geográfica.

Características del Contrato de Distribución o Concesión

  • Son dos comerciantes independientes.
  • El beneficio es el menor precio para adquirirlo y el sobreprecio de su venta.
  • Es un contrato atípico no regulado que combina otros actos jurídicos como la compraventa y el contrato de suministro.
  • Es oneroso y de tracto sucesivo.
  • Es un contrato de adhesión, ya que el contrato se encuentra prerredactado.

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