TEMA-29: CONTRATOS DE COLABORACIÓN
Contrato de Agencia
Se regula en la Ley de 27 de mayo de 1992.
Concepto:
Es un contrato en el que una persona denominada agente se obliga frente a otra de manera continuada y a cambio de una remuneración a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a concluirlas como intermediario independiente.
La diferencia con la comisión viene determinada por:
- En el contrato de agencia, el agente puede o no concluir el contrato, mientras que el de comisión siempre lo concluye.
- La agencia es un contrato de duración estable (continuado), mientras que en la comisión son operaciones aisladas.
- En la agencia tienen un contrato de duración establecido y no se puede revocar, mientras que en la comisión sí se puede revocar.
- En la agencia, al final se tiene derecho a una indemnización por los clientes conseguidos.
Contrato de Mediación o Corretaje
Es un contrato atípico, es decir, no está regulado por la ley. Es un contrato por el cual el mediador o corredor, a cambio de una remuneración, se compromete a facilitar la celebración de un contrato entre su principal y un tercero, sin que el mediador intervenga como parte en el contrato.
(Típico contrato de una agencia inmobiliaria. Es un contrato aislado y el mediador no interviene en el contrato, pero sí en la comisión).
Concesión Mercantil o Concesionario
Es un contrato atípico. Es un contrato por el cual un empresario (concesionario) se compromete a adquirir de otro (concedente) productos normalmente de marca, para revenderlos, operando normalmente en exclusiva en una zona determinada.
- Concedente: La casa Renault
- Concesionario: Particular que vende coches Renault
Franquicia
Es un contrato atípico. Una empresa se obliga a prestar (franquiciador) asistencia técnica y financiera a otra persona o empresa (franquiciado), para abrir un establecimiento al público, en el que se pondrán a la venta productos de la marca del franquiciador.
Factoring
Es un contrato en virtud del cual, una empresa se obliga a cobrar facturas o créditos de sus bienes anticipando importes de tales facturas y garantizando la solvencia del deudor, y todo ello a cambio de una remuneración o descuento, pudiendo realizar el factor otros servicios complementarios, como por ejemplo la contabilidad.
(Se compromete a cobrar las facturas. Ejemplo: empresa recaudadora de impuestos).
Contrato de Engineering
Es un estudio industrial. Contrato en el que una empresa se obliga a realizar estudios técnicos y económicos para la realización de un proyecto industrial, obligándose en ocasiones a ejecutar ese proyecto a cambio de un precio.
Contrato de Know-How
Autoriza a explotar una patente. Es un contrato atípico, en virtud del cual, una empresa (licenciante) dueña de una patente autoriza a un (licenciatario) a explotarlo durante un tiempo, a cambio de una remuneración.
Contrato Leasing (Arrendamiento)
Una persona cede a otra un bien a cambio de un precio durante un tiempo con la posibilidad de que al final adquiera el bien por un precio residual.
Contrato Renting
Es prácticamente igual que el leasing. Es el contrato en el que se cede un bien por un determinado tiempo a cambio de un precio, en el que también se incluyen prestaciones accesorias.
Contrato de Permutas Financieras (Swap) – Trueque
Contrato en el que 2 partes se obligan a hacerse pagos recíprocos por compensación en determinadas fechas de acuerdo con unos módulos preestablecidos.
Pueden existir distintos tipos de permutas financieras:
- Divisas
- Intereses (préstamo a un 5% y el Euribor a un 7%)
- Mercancías (acuerdo petróleo a 90 euros y al año vale 95 euros por lo tanto gano 5 euros)
TEMA-30: EL MERCADO DE VALORES Y LA CONTRATACIÓN BURSÁTIL
Cuestiones Generales
El mercado de valores sufrió una gran reforma a raíz de la Ley de Mercado de Valores de 24 de julio de 1998, y posteriormente la Ley de 16-11-1998, reformó todo lo relativo al sistema financiero que también afectó al mercado de valores.
Podemos distinguir 2 mercados:
- Mercado primario de valores: Es aquel en el que los inversores suscriben los valores en el momento de su emisión. Por tanto se identifica con la actividad del lanzamiento en el mercado de valores emitido para su difusión y distribución. Entendiendo por valores, todo derecho de contenido patrimonial cualquiera que sea su denominación que sea susceptible de tráfico generalizado o personal en un mercado de índole financiera.
- Las emisiones de valores que pueden emitirse en el mercado primario:
- Valores comunes (acciones, etc…)
- Emisión de valores especiales, que necesitan la autorización de la Hacienda Pública
- Las emisiones de valores que pueden emitirse en el mercado primario:
- Los mercados secundarios:
- Son las bolsas de valores.
- Mercado de deuda pública en anotaciones que tienen por objeto la negociación de valores en renta fija (deuda pública).
- Mercados secundarios de futuros y opciones.
- Otros mercados secundarios que puedan crearse.
Bolsa de Valores
Son organizaciones mercantiles en las que se contratan determinados valores, como acciones, etc….
Las bolsas, que en nuestro país son 4 (Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia), no tienen personalidad jurídica, está regida por una sociedad rectora (titular de la bolsa). A su vez todas las sociedades rectoras de bolsa, participan en una segunda sociedad, denominada «Sociedad de Bolsas», cuyo objeto es la gestión del sistema de interconexión bursátil (circuito informatizado en el que negocian valores).
Miembros de la Bolsa de Valores:
- Sociedad de Valores y Agencias de Valores y Sociedad Gestora de Carteras:
- Las sociedades de valores y las agencias de valores: son sociedades anónimas que llevan a cabo la contratación en las bolsas. La diferencia es que la sociedad de valores pueden actuar por cuenta propia y ajena en la contratación, y además, otorgan créditos por la compra de valores, mientras que las agencias de valores solo pueden actuar por cuenta ajena, y no pueden conceder créditos.
- Sociedades Gestoras de Carteras: miembro de la bolsa.
Funcionamiento de la Bolsa
La liquidación de las operaciones bursátiles tienen lugar por «compensación multilateral», a través del sistema de compensación y liquidación de valores.
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica que goza de autonomía en relación con el Ministerio de Economía.
Funciones:
- Supervisión e inspección del mercado de valores.
- Sancionar las infracciones en materia de disciplina del mercado de valores.
- Llevar los registros oficiales en relación con los mercados de valores.
Contratos Bursátiles
En el mercado primario, lo que se hace es la suscripción o adquisición originaria de valores. En los mercados secundarios pueden tener lugar distintos contratos:
- En primer lugar hay contratos que hacen referencia a comisión, crédito, etc… destinados a preparar las futuras operaciones.
- En segundo lugar, tendríamos las operaciones de adquisición de valores, que son auténticas operaciones de valores.
Las Operaciones o Contratos Principales
La compraventa de valores, hay 2 tipos:
- Al contado: aquellas en el que en el momento de la compra se acuerda el precio que ha de pagar al vendedor.
- A plazo: cuando el pago del precio y la entrega de valores se difiera a más de 5 días (todavía no está operativa).
- Contrato de Report o Doble: es un contrato que consiste en la compra de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y precio determinado a la misma persona de títulos de la misma especie.
- Si el precio de la reventa es superior al de compra se llama «report».
- Y si el precio de la reventa es inferior al de compra se denomina deport.
Oferta Pública de Adquisición y Venta de Valores
Se regulan por el Real Decreto de 27 de julio de 2007.
Cuando se quiera adquirir valores para controlar una sociedad cotizada, dicha oferta ha de hacerse de conformidad con este Real Decreto que exige la autorización y control de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
Mercado de Futuros y Acciones
Se realizan operaciones sobre instrumentos financieros que no pueden denominarse valores.
- Los futuros: el contrato futuro es un contrato a plazo, por el cual el comprador se obliga a comprar un activo subyacente (petróleo, naranjas, etc…) y el vendedor, a venderlo a un precio pactado (precio de futuro) en una fecha futura (fecha de liquidación).
- La opción: contrato a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la opción de comprar (call) o vender (put) el activo subyacente (acciones u obligaciones) a un precio pactado (precio de ejercicio) en una fecha futura (fecha de liquidación) o son mercados de instrumentos financieros.