Definición de Contratos de Cooperación Empresarial
Son aquellos acuerdos entre empresas para compartir recursos, capacidades o actividades con el propósito del mutuo aprendizaje y la mejora de la posición competitiva.
Motivos para la Cooperación Empresarial
Causas Externas
- a) Intento de reducir la incertidumbre derivada de las transacciones económicas.
- b) Necesidad de reducir los costes de transacción, que se han elevado por efecto de la “turbulencia” del entorno, por lo que las transacciones reguladas tienden a lograr dicho objetivo.
Causas Internas
- a) Conseguir un mayor volumen en actividades o sectores industriales donde la masa crítica mínima para funcionar es muy alta. Ello puede obtenerse a través de la explotación conjunta de un activo, si la capacidad individual no es suficiente para su utilización a un nivel óptimo.
- b) Aprovechar la complementariedad de recursos, de las habilidades o de las experiencias de las empresas que se asocian.
Principales Motivos de la Cooperación
- Mejora de la posición competitiva por la necesidad de un mayor volumen de negocio.
- Acceso a un mercado.
- Acceso a un recurso o habilidad complementaria.
- Adquisición de tecnología.
- Realización de un proyecto demasiado costoso y arriesgado.
- Aprendizaje de una habilidad.
- Expansión internacional.
Ventajas de la Cooperación Empresarial
- a) Incrementan sus capacidades y sus competencias, sin necesidad de incorporar y desarrollar nuevos recursos y habilidades.
- b) Ganan tiempo respecto a los competidores.
- c) Preservan su flexibilidad, tan necesaria para la adaptación al entorno cambiante en que, generalmente, se insertan sus actividades.
Inconvenientes de la Cooperación Empresarial
- a) Reducción de la autonomía estratégica de las empresas asociadas, que deben aceptar, a cambio de las ventajas buscadas.
- b) Un reparto del orden y del control, al menos en relación con la actividad objeto de cooperación.
Tipología de los Acuerdos de Cooperación Empresarial
A través del análisis de las actividades de la cadena de valor añadido, podremos realizar la siguiente distinción:
- Cooperación tecnológica: obtener una tecnología, ya sea de proceso o de producto.
- Cooperación en el aprovisionamiento: obtener el suministro en condiciones óptimas de calidad, tiempo y coste supone una importante ventaja para la empresa frente a sus competidoras.
- Cooperación en la producción: debido a la falta de capacidad productiva instalada, a rigideces en los propios sistemas productivos o a la especialización, cada vez es más frecuente que las empresas subcontraten parte de sus producciones en el exterior.
- Cooperación en el marketing: crear una imagen de marca, un nombre comercial, etc., es costoso y difícil; por tanto, en muchos casos esto es sólo accesible a grandes empresas o a empresas muy especializadas. La cooperación entre pequeños productores puede facilitar en todo eso.
- Cooperación para la comercialización: la cooperación entre varias empresas puede suponer una suma de recursos e intereses que permitan la comercialización en otros mercados o abrir nuevos canales de venta. En otros casos, a través de la cooperación, se plantea simplemente el intercambio de productos entre empresas que, teniendo distintas ubicaciones geográficas, se comprometen a la comercialización en sus respectivos mercados.
- Cooperación en el servicio postventa: se deben bien a la lejanía entre el fabricante y el cliente, por lo intensivo de la mano de obra que requiere el servicio y los altos costes de desplazamiento o por el coste que supone crear una red propia de atención al cliente. A través de la cooperación se solventan estas carencias y se mantiene la eficiencia en el servicio al cliente.
Estructura de los Acuerdos de Cooperación Empresarial
- Acuerdos en los que se produce la creación de una nueva entidad: Joint-ventures, Consorcios de exportación, Cooperativas de comercio exterior y Proyectos auspiciados por Gobiernos o instituciones internacionales.
- Acuerdos en los que no se crea una nueva empresa: Licencias, Franquicias, Distribución cruzada, Contratos de manufactura, Contratos de administración y Participaciones minoritarias o intercambio de acciones.
Acuerdos con Creación de Nueva Entidad
- Joint-ventures o inversión conjunta: la empresa local aporta capital o conocimientos y acceso al mercado; por su parte, la empresa extranjera aporta capital, imagen de marca o tecnología. Existe un beneficio mutuo: la local se beneficia de los recursos financieros del exterior, y la extranjera obtiene el acceso a un mercado desconocido.
- Consorcios de exportación y cooperativas de comercio exterior: en este tipo de acuerdos, varias empresas de tamaño pequeño o medio aportan capital para crear una nueva entidad que canalice sus exportaciones, compartiendo tales empresas la propiedad de la nueva empresa. Dentro de este grupo también están los proyectos auspiciados por gobiernos o instituciones internacionales. Estos acuerdos son menos comunes, pues se crea una nueva entidad, aunque esta no es propiedad de los asociados que lo conforman, sino del gobierno o de la institución que financia el proyecto.
Acuerdos sin Creación de Nueva Empresa
- Licencias: acuerdos contractuales entre empresas de distintos países por los que una concede a otra el derecho a usar un proceso productivo, una patente, una marca restringida, etc. La que otorga la licencia tiene presencia en el mercado sin invertir en él, y las licenciadas acceden a tecnología, marca, patente, etc. que les sería difícil de obtener por sí mismas. Se suele llevar a cabo cuando: existen excesivos costes de transporte, las restricciones de divisas son altas, la repatriación de beneficios es complicada, el tamaño del mercado es demasiado pequeño y está prohibida la inversión extranjera. Inconveniente: cuando se reduce el potencial de beneficios para el propietario de la licencia y se deja todo en manos del licenciatario.
- Franquicia: tipo de acuerdo muy utilizado en el campo internacional, para la distribución y comercialización. Ventaja: no incurre en las fuertes inversiones que la creación de una red de ventas originaría.
- Contratos de administración: se da cuando una empresa extranjera exporta la administración de determinados negocios –vende sus servicios– a una empresa.
- Contratos de manufactura: la empresa internacional paga a otra para que fabrique sus productos con su marca.
- Acuerdos de distribución cruzada: intercambio de productos para ser distribuidos en otros países. Así, dos compañías se benefician mutuamente al conseguir distribuir sus productos en mercados en los que no tenían presencia anteriormente.
- Intercambio de acciones o participaciones minoritarias: objetivo, consolidar una cierta relación a largo plazo y proceder al desarrollo de actividades conjuntas en el ámbito internacional.