Contratos Mercantiles: Corriente, Factoring, Arrendamiento Financiero y Fianza

Contrato de Cuenta Corriente

El contrato de cuenta corriente es una modalidad de financiación que, aunque no guarda relación directa con las operaciones bancarias tradicionales, ha ido perdiendo relevancia económica debido a que los empresarios prefieren la rapidez del descuento bancario. Actualmente, se considera un contrato accesorio en la gestión y colaboración entre empresarios. La primera definición de este contrato surge en la STS de 1992 y posteriormente se consolida con la STS de 1993.

Definición

Es un contrato mercantil mediante el cual dos personas, generalmente comerciantes con negocios continuados, acuerdan temporalmente concederse crédito recíproco, obligándose ambas partes sin exigirse el pago inmediato.

Características

  • Los créditos son inexigibles hasta el momento del cierre de la cuenta, que es un cierre periódico pactado.
  • La compensación se efectúa de forma diferida y periódica.
  • Las partes asumen la obligación de ir anotando las remesas mutuas y los cargos para que, al día del cierre, la contabilidad esté clara.
  • Solo pueden formar parte de la cuenta corriente comercial los créditos pecuniarios relacionados con las relaciones recíprocas entre los empresarios.
  • Al haber aplazamiento, no hay intereses de demora. Los créditos son indisponibles mientras no se hayan compensado.
  • Para que devenguen intereses, deben pactarse expresamente.

Extinción

El contrato de cuenta corriente se extingue por las causas generales, como el cumplimiento del plazo. Habitualmente, se requiere un preaviso con cierta antelación. En el caso de empresarios individuales, también sería causa de extinción la muerte, la incapacidad o el concurso del empresario.

Contrato de Factoring

En el contrato de factoring, una sociedad (factor o sociedad de factoring) se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro de los créditos que este tiene frente a sus clientes. Además, puede garantizar el cobro de una parte o la totalidad en caso de insolvencia de los clientes, o incluso anticipar el importe de esos créditos. Existe la posibilidad de un sistema mixto que anticipe y garantice al mismo tiempo. Las sociedades de factoring pueden prestar servicios complementarios a los empresarios. Esta actividad es propia de entidades financieras, por lo que estas sociedades están sometidas a la normativa de supervisión y vigilancia del Banco de España.

Se trata de un contrato atípico, aunque socialmente típico, con gran trascendencia económica. Al ser atípico, las partes tienen amplia autonomía de la voluntad, aunque, debido a su importancia, suele ser un contrato de adhesión.

Obligaciones de las Partes

Las obligaciones pueden variar según el tipo de contrato de factoring.

1. Obligaciones de la empresa de factoring:

  • Gestión de los cobros y prestación de los servicios complementarios convenidos.
  • Financiación al empresario, si se ha pactado, mediante el descuento de intereses.
  • Asunción del riesgo de impago, actuando como garantía.

2. Obligaciones del empresario:

  • Ceder el conjunto de créditos frente a sus clientes, aunque se puede pactar el rechazo de determinados créditos.
  • Pago de las comisiones pactadas.

Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing)

El contrato de arrendamiento financiero, también conocido como leasing, es un contrato atípico que tiene su origen en la cesión de teléfonos por la compañía Bell en 1877. En Europa, se introdujo en los años 60 y tuvo gran éxito debido al avance tecnológico, el difícil acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas, y un régimen fiscal rígido. Se trata de una técnica de adquisición de bienes, tanto muebles como inmuebles, con ventajas fiscales.

En este contrato, la sociedad de leasing cede, mediante una renta periódica que incluye la amortización parcial del bien, a la empresa financiada el uso de un bien duradero, mueble o inmueble, durante un periodo irrevocable, con la opción de compra al final del mismo a un precio residual previamente fijado. No existe una regulación específica para este contrato.

Partes

El contrato de leasing tiene una estructura triangular:

  1. Usuario empresario (comprador)
  2. Vendedor
  3. Sociedad de Leasing

Características

  • El usuario empresario determina el bien, sus características y a quién se le debe comprar. Además, debe destinar esos bienes a su actividad empresarial.
  • La propiedad de los bienes corresponde a la sociedad de leasing; el empresario simplemente los posee.
  • Las cuotas deben tener una duración superior a 2 años para bienes muebles y de 10 años para inmuebles. Si el plazo es inferior, no se considera un contrato de leasing, sino un contrato de compraventa a plazos.

Obligaciones de la Sociedad de Leasing

  1. Comprar el bien elegido por el usuario, siguiendo sus especificaciones detalladas.
  2. Entregar el bien (la posesión).

Obligaciones del Usuario

  1. Pago de todas las cuotas en los plazos convenidos. El impago da derecho al arrendador financiero a cobrar las cuotas vencidas e impagadas y los intereses de demora.
  2. Conservar el bien con la debida diligencia y usarlo según su naturaleza, teniendo en cuenta el desgaste natural y eventual.
  3. Devolver el bien en el mismo estado en que lo recibió.
  4. En caso de destrucción del bien por caso fortuito durante el periodo, las cláusulas suelen establecer que el riesgo corre a cargo del usuario.

Contrato de Fianza y Aval a Primer Requerimiento

Contrato de Fianza

Notas:

  • Es un contrato formal: “Deberá constar por escrito, sin lo cual no tendrá valor ni efecto”.
  • En principio, es gratuito, salvo pacto en contrario.
  • Es indefinido y subsiste hasta la extinción completa de las obligaciones que derivan del contrato, a menos que se fije un periodo específico.

Aval a Primer Requerimiento

Es un contrato de garantía por el que el banco garante responde frente al beneficiario por la obtención de un determinado resultado o el mantenimiento de una concreta situación. Si uno u otro no llegaran a producirse, el garante se verá obligado a indemnizar el interés defraudado al beneficiario. Es un contrato atípico sin regulación específica.

Ejemplo: Un propietario alquila un piso a un inquilino del que no tiene muchas referencias. El propietario contrata un aval de primer requerimiento para que, si el inquilino deja de pagar, el banco asuma el pago.

Notas:

  • La obligación del banco es autónoma respecto de la principal (pagar el alquiler).
  • El banco garante se obliga a pagar ante la presentación de meros documentos.
  • El garante solo puede oponer excepciones derivadas de dichos documentos o pactos.
  • Frente a la reclamación del beneficiario, el banco solo puede presentar la exceptio doli si puede demostrar que el beneficiario está cobrando o que el contrato de alquiler ha dejado de existir.
  • La carga de garantía la emite el banco, describiendo la obligación garantizada y las circunstancias que motivarán la reclamación del beneficiario.
  • Se puede asegurar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación.
  • Es de ejecución rápida y permite evitar el riesgo jurisdiccional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *