Práctica sobre Contribuciones Especiales y Precios Públicos
1. Análisis de la Financiación mediante Contribución Especial
Análisis: Determinar si el supuesto de hecho de referencia es susceptible de ser financiado por una contribución especial y justificar adecuadamente la respuesta.
Respuesta: Sí, el supuesto es susceptible de ser financiado a través de una contribución especial. Este tipo de tributo grava la obtención, por parte del ciudadano, de un beneficio o aumento del valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. En este caso, el valor de los domicilios de los ciudadanos aumenta al mejorarse las infraestructuras públicas adyacentes.
2. Adaptabilidad de los Criterios de Reparto al Principio de Capacidad Económica
Análisis: Valorar la adaptabilidad de los criterios de reparto que sirven para fijar el importe de la contribución especial al principio de capacidad económica.
Respuesta: En un aspecto abstracto, se puede considerar que estos criterios son justos, ya que determinan el importe de la contribución especial en función de parámetros que configuran el valor total del inmueble. Sin embargo, no tienen en cuenta la verdadera capacidad económica del propietario, quien podría haber obtenido el inmueble sin los recursos económicos necesarios para su obtención o mantenimiento (ej.: herencia de un bien inmueble antiguo).
El principio de capacidad económica establece que deben contribuir a las cargas públicas quienes tengan capacidad económica para ello. Si consideramos la variedad de situaciones en las que el propietario ha podido obtener el inmueble, podemos llegar a casos en los que debe contribuir a las cargas públicas quien no tiene la capacidad económica suficiente o quien no tiene capacidad económica en absoluto.
Por ello, la adaptabilidad de los criterios de reparto al principio de capacidad económica es relativa. Aunque en el plano teórico parece justo, en el plano práctico puede no serlo en absoluto.
3. Valoración del Importe de las Obras a Cubrir vía Contribución Especial
Análisis: Valorar si el Ayuntamiento de Ciudad Real ha girado adecuadamente el importe de las obras a cubrir vía contribución especial.
Respuesta: No, no se ha girado de manera correcta el importe a cubrir por la contribución especial. Aunque como máximo el ciudadano puede tener la obligación de financiar el 90% de la obra, el Ayuntamiento debe cubrir como mínimo el 10% restante, y el importe de las subvenciones se debe descontar de la parte que asume el ciudadano.
Aplicando esto al caso: si el Ayuntamiento cubre como mínimo el 10% (290.000€), el ciudadano cubre el 90% (2.610.000€). Descontando la subvención de 1.500.000€, el ciudadano tendría que cubrir como máximo 1.110.000€, no los 2.000.000€ que gira el Ayuntamiento.
4. Uso de la Contribución Especial a Petición de los Vecinos
Análisis: Valorar si se podría recurrir a esta figura tributaria para financiar las obras mencionadas cuando las mismas hubieran sido acometidas por el Ayuntamiento a petición de los vecinos beneficiados.
Respuesta: Sí, se podría recurrir a esta figura, pero no sería una contribución especial en sentido estricto. En ese caso, las obras tendrían que ser financiadas por completo por la asociación de vecinos que solicita las obras, sin que el Ayuntamiento tenga que cubrir ningún porcentaje.
Precios Públicos en el Ámbito Local: Ejemplos y Elementos Esenciales
Al amparo de lo preceptuado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se designan seis supuestos de precios públicos en el ámbito local, definiendo sus elementos esenciales (sujetos obligados al pago, criterios de cuantificación y condiciones de exigibilidad) y razonando su diferenciación con las tasas.
- Cursos de idiomas para adultos: Están obligadas a pagar aquellas personas que asistan al curso. Al tener un carácter cultural, el importe puede ser inferior al mínimo necesario para cubrir el coste del servicio. El importe se abona parcialmente a través de un depósito previo al inicio del curso para reservar la plaza. Se diferencia de la tasa pues el sector privado también ofrece cursos de idiomas, y la inscripción es voluntaria.
- Conciertos: Pagan aquellas personas que asisten al concierto. El importe debe cubrir como mínimo el coste del servicio y se abona antes de que comience el concierto. El sector privado también ofrece conciertos y la asistencia es voluntaria.
- Partido de fútbol con fin benéfico: Pagan quienes asisten al partido. Al tener una finalidad benéfica, el importe puede ser inferior al necesario para sufragar el coste del servicio. Se paga antes del partido y la asistencia es voluntaria.
- Torneo de ajedrez: Pagarían los participantes en el torneo previa participación en el mismo, que también puede ser organizado por un ente privado.
- Uso del transporte público: Los usuarios que pagan voluntariamente eligen usar ese transporte antes de comenzar el viaje. Existen empresas privadas (taxis) que ofrecen ese mismo servicio.
- Viernes de cine: Los asistentes pagan antes de ver la película.