Control Fiscal en Venezuela
El control fiscal es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público.
Sistema Nacional de Control Fiscal
El Sistema Nacional de Control Fiscal es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta ley, así como también al buen funcionamiento de la administración pública.
Bases Legales
Las bases legales del control fiscal en Venezuela se encuentran en:
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 287
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, art. 4 y capítulo I del título II
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, capítulo II
- Normas para el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno
Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal
La Contraloría General de la República es el órgano rector del sistema, orientada a establecer el substrato normativo para el funcionamiento del sistema, orientar su actividad y coordinar el esfuerzo de los entes involucrados, aceptando que los controles internos son de la responsabilidad de la gerencia administrativa.
Órganos Superiores de Control Fiscal
Los órganos superiores de control fiscal son:
- La Contraloría General de la República.
- La Contraloría de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios.
- La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
- Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el art. 9, numerales 1 al 11, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI).
Control Interno de la Administración Pública
Según la CGR
Art. 35: El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente y organismo sujeto a esta ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Sistema de Control Interno
El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y deberá funcionar coordinadamente con el control externo a cargo de la Contraloría General de la República.
Tipos de Control
Control Externo
Según la LOCGRSNCF Art. 42, el control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el art. 9, numerales 1 al 11 de esta ley, con la finalidad de:
- Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones.
- Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y salvaguardar los recursos de tales entidades.
- Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos.
- Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión.
- Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con funcionamiento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables.
- Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.
Control de Gestión
Según la LOCGRSNCF Art. 61, los órganos de control fiscal, dentro de un ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales.
Rendición de Cuentas
Cuenta
La cuenta es el conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo y custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o periodo determinado, según corresponda, así como la información sobre programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución.
Examen de la Cuenta
El examen de la cuenta consiste en comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones realizadas por los cuentadantes de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del art. 9 de la LOCGRYSNCF, mediante revisión y análisis de los documentos correspondientes a la cuenta.
Formación
La formación consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.