La Cooperativa de Servicios: Aspectos Clave
I. Aspectos Básicos de la Cooperativa
1. ¿Qué es una Cooperativa y cuáles son sus características?
La Cooperativa es una organización que agrupa a varias personas con la finalidad de realizar una actividad empresarial.
Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre “Cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las mejores condiciones.
Sus Características se Resumen en:
- a) La asociación libre y voluntaria de consumidores o trabajadores.
- b) La autoayuda, entendida como un mecanismo para resolver sus propios problemas.
- c) La autogestión o auto-administración, entendida como un mecanismo que permite a los propios socios (consumidores o trabajadores) conducir sus propias empresas.
- d) La ausencia de un fin lucrativo respecto de las operaciones que la Cooperativa realiza con sus socios, es decir, la actividad está dirigida a obtener un beneficio para los socios, siendo la Cooperativa una herramienta para alcanzar estos beneficios.
2. ¿Cuál es la Norma que Regula a las Cooperativas?
Las Cooperativas están reguladas por una Ley especial denominada “Ley General de Cooperativas” (en adelante LGC), aprobada por Decreto Legislativo Nro. 085 del año 1981. Su Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S. 074-90-TR. Actualmente se viene discutiendo en el Congreso de la República un Proyecto de Nueva Ley General de Cooperativas; sin embargo, la naturaleza, principios y operatividad de estas entidades deben mantenerse.
3. ¿Qué Clases y Tipos de Cooperativas Existen?
La LGC contempla una doble clasificación. La primera, divide a las Cooperativas, según su estructura, en dos MODALIDADES: Cooperativas de Usuarios (ó Cooperativas de Servicios) y Cooperativas de Trabajadores. La segunda, divide a las Cooperativas, según la actividad económica que realizan, en diversos TIPOS.
Veamos:
a) Según LA ESTRUCTURA de la Cooperativa, hay 2 MODALIDADES:
COOPERATIVA DE SERVICIOS O USUARIO: cuando la Cooperativa es constituida para brindar servicios a sus socios (p.e. servicio de compras conjuntas –abastecimiento-; servicio de comercialización; servicios de crédito; servicios educativos, etc.). Los propietarios de la Cooperativa son los socios que hacen uso de los servicios que ella brinda. El poder de decisión corresponde a los usuarios o consumidores.
COOPERATIVA DE TRABAJADORES: Cuando la Cooperativa es constituida para brindar trabajo a sus socios (p.e. una Cooperativa en la que los socios se integren para trabajar en común). En este caso, los propietarios de la Cooperativa son los socios que trabajan en ella (socios-trabajadores). El poder de decisión corresponde a quienes trabajan en la cooperativa.
b) Según LA ACTIVIDAD ECONÓMICA que desarrollan, la LGC contempla 19 TIPOS:
- Agrarias
- Agrarias Azucareras
- Agrarias Cafetaleras
- Agrarias de Colonización
- Comunales
- Pesqueras
- Artesanales
- Industriales
- Mineras
- De transportes
- De Ahorro y Crédito
- De Consumo
- De Vivienda
- De Servicios Educacionales
- De Escolares
- De Servicios Públicos
- De Servicios Múltiples
- De Producción Especiales
- De Servicios Especiales.
EJEMPLO: cooperativa cuya actividad económica es el cultivo de papa y camote:
La actividad de esta Cooperativa es la AGRICULTURA, por lo cual pertenecerá al TIPO “COOPERATIVA AGRARIA”. Sin embargo, esta “Cooperativa Agraria”, puede pertenecer a la modalidad de TRABAJADORES o a la modalidad de USUARIOS.
¿Cómo saber a cuál modalidad pertenece?.
Fácil… preguntándonos: ¿Cuál es el objeto de esta Cooperativa Agraria? Si la respuesta es: dar trabajo a los socios mediante la explotación conjunta de la tierra, entonces será una COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES. (Organiza a sus socios para que exploten papa y camote en forma conjunta)
Pero si la respuesta es: brindar servicios de abastecimiento de insumos a los socios y luego el servicio de comercialización de la producción de cada socio, entonces estaremos ante una
COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS (Comercializa la papa y el camote de los socios)
4. ¿Cuáles son los Principios de una Cooperativa?
Las Cooperativas se rigen por los llamados “Principios Cooperativos” que vienen a ser normas básicas reconocidas universalmente que deben seguir de manera obligatoria. Se encuentran regulados en nuestra Ley General de Cooperativas.
SON 7 PRINCIPIOS:
a) PRIMER PRINCIPIO.- Libre Adhesión y Retiro Voluntario:
También se le conoce como el Principio de “Puertas Abiertas” ya que establece que tanto el ingreso como la salida de un socio de una Cooperativa debe ser libre y voluntaria.
“LIBRE” en el sentido que la Cooperativa no puede poner obstáculos al ingreso ni a la salida del socio. Sin embargo, el estatuto de la Cooperativa puede establecer requisitos para adquirir la condición de socio, pero en ningún caso pueden ser requisitos discriminatorios(La idea es “asociar sin discriminar”)
“VOLUNTARIO” en el sentido que la decisión de ingreso o de salida debe ser tomada por el interesado, sin presión o imposición alguna.
IMPORTANTE: Una Cooperativa de usuarios tiene en principio más posibilidades de captar un gran número de socios, pues el mayor volumen de socios le generará mejores condiciones de negociación en el mercado. En el caso de una Cooperativa de trabajadores, la cantidad de socios que puede captar dependerá directamente de la cantidad de puestos de trabajo que pueda brindarles.
b) SEGUNDO PRINCIPIO.- Control Democrático:
Este principio tiene un contenido bastante amplio:
En primer lugar, implica que cada socio tiene un voto, independientemente del monto del capital aportado. Así pues, la Cooperativa se rige bajo el principio de: “un hombre, un voto”.
En segundo lugar, implica que en una Cooperativa todos los socios son iguales. Todos tienen los mismos derechos y obligaciones. No hay preferencias.
En tercer lugar, implica que los órganos de gobierno (Asamblea, Consejos y Comités), sólo pueden estar integrados por socios.
En cuarto lugar, implica que cada año deben llevarse a cabo elecciones para reemplazar por lo menos un tercio de los integrantes de cada órgano de gobierno.
c) TERCER PRINCIPIO.- Interés Limitado al Capital:
La LGC permite que las Cooperativas paguen intereses sobre el capital que aportan los socios. No es obligatorio, pero la Cooperativa puede pactarlo.
Si la Cooperativa decide pagar intereses al capital, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la LGC y el estatuto, pero el interés a pagar debe ser limitado, vale decir, no puede exceder al máximo que se pague en el sistema financiero por los ahorros.
Cuando el socio se retire de la Cooperativa y siempre que no mantenga deudas, se le devolverá el capital que aportó, más los intereses ganados.
d) CUARTO PRINCIPIO.- Retorno de Excedentes:
Como la Cooperativa no busca obtener un beneficio lucrativo cuando opera con sus socios, de existir un saldo, éste es devuelto a los socios en proporción a los servicios utilizados (si es una Cooperativa de usuarios) o en proporción al trabajo realizado (si es una Cooperativa de trabajadores).
En el caso de una Cooperativa de usuarios que brinda servicios a sus socios, los pagos que realizan los socios buscan solventar el costo del servicio. En ese sentido, si al fin del Ejercicio existiera un saldo en la Cooperativa, ello significará que la Cooperativa cobró a los socios un importe mayor del que debía cobrar por los servicios prestados. De esta manera, los socios pagaron en “exceso” por el servicio recibido, teniendo derecho a que se les restituya ese exceso en función a las operaciones realizadas con la Cooperativa.
En una Cooperativa de trabajadores, si al final del ejercicio existe un saldo a favor, significa que a los socios-trabajadores no se les estuvo reconociendo el ingreso real por el trabajo prestado y en consecuencia, el exceso que existe les será devuelto en función del trabajo prestado.
¿Y CÓMO SE DEVUELVE?
En el caso de las Cooperativas de Usuarios, si existe un excedente, éste será devuelto en función a las operaciones realizadas por el socio, pues el que realizó mayor volumen de operaciones, contribuyó a que el excedente se incrementara más.
Por ejemplo:
Una Cooperativa ofrece a sus socios fertilizantes a razón de S/.150
cada saco.
El socio Carlos adquiere 5 sacos y paga: S/.750
El socio Miguel Angel adquiere 2 sacos y paga: S/.300
El socio Juan no adquiere ningún saco.
Los demás socios adquieren 1 saco y pagan S/.50 por c/u.
El socio Carlos gestiona y obtiene un descuento sobre el valor de
cada saco de S/. 40 por lo que cada saco resulta costando S/.110,
pero como tuvo algunos gastos (movilidad, almacenaje, personal, etc.) que ascendieron a S/. 10, cada saco termina costando en
realidad S/.120.
Primera pregunta: ¿hay excedente? Sí, pues los socios pagaron S/.150 por cada saco cuando en realidad debieron pagar S/.120.
Segunda pregunta: ¿cómo se devuelve el excedente? En función a las operaciones realizadas por cada socio.
·Al socio Carlos: se le entrega sus 5 sacos y se le devuelve S/.150 (S/.30 de más por saco que pagó multiplicado por los 5 sacos).
·Al socio Miguel Angel: se le entrega sus 2 sacos y se le devuelve S/.60 (S/.30 de más por saco que pagó multiplicado por los 2 sacos).
·Al socio Juan: no se le entrega ni sacos ni excedentes pues no adquirió ningún saco y por lo tanto no contribuyó de forma alguna a que se generara el excedente.
·A los demás socios: se les entrega 1 saco y se les devuelve S/.30 a cada uno.
En el caso de las Cooperativas de Trabajadores, si existe un excedente, éste será devuelto en función al trabajo efectuado por el socio.
Por ejemplo:
Una Cooperativa de Trabajadores produce camote y producto de la venta del mismo ha obtenido ingresos por S/.100,000, asimismo ha incurrido en gastos por S/.20,000, obteniendo así un remanente de S/.80,000. De dicho remanente se pagan algunos aspectos específicos que determina el estatuto de la Cooperativa por un valor de S/.30,000 quedando un saldo de
S/.50,000.
e) QUINTO PRINCIPIO (LA REGLA DE ORO).- Educación Cooperativa:
Las Cooperativas deben desarrollar programas de educación y capacitación a favor en forma obligatoria con un Comité de Educación, cuya labor es desarrollar este Principio en toda su extensión.
6. SEXTO PRINCIPIO.- Integración (asociación) Cooperativa:
Este Principio fomenta la cooperación entre Cooperativas, regulando la formación de estructuras organizativas, a fin de lograr mayores beneficios para sus miembros. (es promovida con la finalidad de que el movimiento cooperativo pueda actuar en forma conjunta y así garantice alcanzar mejores resultado)
Este proceso de integración se puede dar a través de las llamadas:
CENTRALES que agrupan Cooperativas del mismo o diferente tipo (por ejemplo, Central de Cooperativas Agrarias) y que buscan alcanzar objetivos económicos pero a gran escala, pues se trata de una labor conjunta de muchas Cooperativas agrupadas.
Federaciones: integran a Cooperativas de la misma actividad, con el fin de ejercer su representación y defensa
La Confederación nacional de cooperativas: Por su parte, la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú, constituye el máximo organismo de integración a nivel nacional, representando a todas las Cooperativas del Perú tanto a nivel nacional como internacional.
7. SÉTIMO PRINCIPIO.- Irrepartibilidad de la Reserva Cooperativa:
Las Cooperativas tienen una cuenta en el Patrimonio que lleva el nombre de “Reserva Cooperativa” que es de carácter irrepartible y cuyo fin es cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la Cooperativa.
El principio que comentamos resalta el carácter de irrepartible de esta Reserva y por lo tanto, no tienen derecho a reclamar ni a percibir alguna parte: los socios, los que hubieran renunciado, los excluidos, ni los herederos, de ser el caso.
Es más, en caso que la Cooperativa se transformare a otra persona jurídica que no fuera Cooperativa, su Reserva Cooperativa deberá ser obligatoriamente transferida a favor de la Federación Cooperativa a la cual pertenezca y en su defecto a la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú, para fines de educación Cooperativa. Igual procedimiento debe seguirse en caso de disolución y liquidación.
5. ¿Cuál es el Objeto de una Cooperativa de Usuarios (Ó Cooperativa de Servicios)?
Como su mismo nombre lo señala, una Cooperativa de Servicios, tiene como finalidad, prestar servicios al costo al socio.
Ejemplo: Un grupo de padres de familia constituye una Cooperativa con la finalidad de que les brinde el servicio educativo a sus menores hijos. Los socios solventarán el costo del servicio educativo y si hubiera un sobrante (excedente), éste será devuelto por la Cooperativa a los socios.
MANDATO SIN REPRESENTACION: cuando el socio entrega la producción a la Cooperativa no está realizando una venta sino simplemente, un acto de representación. El socio entrega el producto a la Cooperativa para que ésta lo venda al mercado, sin que el comprador conozca que la Cooperativa está actuando por cuenta e interés del socio
6. ¿Por Qué las Cooperativas Han Sido Consideradas Poco Exitosas?
Pues bien, la mayor cantidad de Cooperativas agrarias de trabajadores nacieron con ocasión de la reforma agraria y fueron impuestas por el Gobierno de aquél entonces. Vale decir, fueron Cooperativas que no se constituyeron por la libre iniciativa y voluntad de los trabajadores, violándose de esta manera el primer Principio Cooperativo: La Libre Adhesión y Retiro Voluntario. Se trataban entonces de “falsas Cooperativas”, donde sus miembros ni siquiera conocían las características de una Cooperativa, produciéndose pronto muchos conflictos internos.
7. ¿Cuáles son los Derechos y Obligaciones de los Socios?
- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto
- Derecho de elegir y ser elegido para ocupar cargos directivos en la Cooperativa.
- Derecho a percibir un interés por las aportaciones que haya fijado la Cooperativa.
- Derecho a la devolución del excedente.
- Derecho a estar debidamente informados sobre la marcha administrativa, económica y financiera de la Cooperativa.
- Efectuar su aportación de capital conforme lo establece el estatuto.
- Cumplir con la Ley General de Cooperativas, otras normas relacionadas al movimiento Cooperativo y, asimismo, con lo establecido en el estatuto de la Cooperativa.