Corrupción en el Sector Privado: Artículo 286 bis del Código Penal
El artículo 286 bis del Código Penal español aborda el delito de corrupción entre particulares, estableciendo las penas para aquellos que, en el ámbito empresarial o societario, ofrezcan, soliciten, reciban o acepten beneficios indebidos para favorecer a una de las partes en transacciones comerciales.
Corrupción Pasiva
El artículo 286 bis 1 tipifica la corrupción pasiva, que se produce cuando un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa o sociedad recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero. Esto se realiza como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en:
- La adquisición o venta de mercancías.
- La contratación de servicios.
- Las relaciones comerciales.
Este delito se considera un delito especial propio, ya que solo puede ser cometido por los sujetos activos mencionados (directivo, administrador, empleado o colaborador de una sociedad). La pena establecida es de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
Corrupción Activa
El artículo 286 bis 2 regula la corrupción activa, que se configura cuando una persona, por sí o por persona interpuesta, promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa o sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros. La finalidad es que se favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en las mismas situaciones mencionadas anteriormente (adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o relaciones comerciales).
Este delito se considera un delito común, ya que puede ser cometido por cualquier persona. Se trata de un delito de simple actividad, lo que significa que se consuma con la mera promesa, ofrecimiento o concesión del beneficio, sin necesidad de que este se materialice o se obtenga el favorecimiento buscado. Las penas son las mismas que para la corrupción pasiva.
Tipo Atenuado
El artículo 286 bis 3 establece un tipo atenuado para los casos en que la cuantía del beneficio o el valor de la ventaja sean de escasa entidad. En estos supuestos, los jueces y tribunales podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la multa a su prudente arbitrio, teniendo en cuenta la trascendencia de las funciones del culpable.
Concepto de Sociedad
El artículo 286 bis 5, en relación con el artículo 297, define el concepto de sociedad a los efectos de este capítulo. Se entiende por sociedad toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que, para el cumplimiento de sus fines, participe de modo permanente en el mercado.
Corrupción en Actividades Deportivas: Fraudes Deportivos
El artículo 286 bis 4 del Código Penal extiende la regulación de la corrupción al ámbito deportivo, tipificando los denominados fraudes deportivos.
Alcance y Bien Jurídico Protegido
Este artículo se aplica a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como a los deportistas, árbitros o jueces. Sanciona las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
El bien jurídico protegido es el fair play o juego limpio en las competiciones deportivas. Se busca preservar la integridad y la transparencia en el deporte, dada su trascendencia económica y social, y evitar la influencia de la criminalidad organizada.
Competiciones Afectadas
La norma se limita a competiciones deportivas profesionales, definidas en el párrafo segundo del artículo 286 bis 4. Se consideran competiciones de especial relevancia:
- Económica: Aquellas en las que la mayor parte de los participantes perciben cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación.
- Deportiva: Las calificadas en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad o disciplina de que se trate.
Sujetos
- Sujeto activo (corrupción activa): Directivos, administradores, empleados o colaboradores de entidades deportivas que prometen, ofrecen o conceden una ventaja patrimonial injustificada.
- Sujeto pasivo (corrupción pasiva): Deportistas, árbitros o jueces que solicitan, reciben o aceptan la ventaja.
Limitaciones y Consideraciones
Es importante destacar que, en el caso del cohecho activo, solo pueden ser sujetos activos los directivos, administradores, empleados o colaboradores de entidades deportivas. Esto implica que, si un tercero ajeno a la entidad deportiva, como un miembro de una organización criminal, ofrece un soborno a un árbitro, este hecho no estaría tipificado como delito según este artículo.
Además, las ventajas ofrecidas deben tener como finalidad que los deportistas o árbitros incumplan sus obligaciones profesionales y alteren el resultado de la competición. Las “primas” a los deportistas por ganar partidos no se consideran ilícitas, ya que no implican un incumplimiento de sus obligaciones.