Crédito Fiscal, Impuestos y Renta en Chile: Conceptos Clave

Crédito Fiscal: Concepto y Aplicación

Concepto de Crédito Fiscal

El Crédito Fiscal es el derecho que tiene el sujeto pasivo, previo cumplimiento de los requisitos legales, para compensar y, subsidiariamente, obtener el reembolso de los impuestos soportados en la importación, adquisición de bienes o utilización de servicios. (Artículos 23 a 25 LIVS y 39 a 46 del Reglamento).

Artículo 39 inciso 1° Reglamento: El Crédito Fiscal está constituido por los impuestos que a los contribuyentes afectos a IVA, les han sido recargados en sus adquisiciones o servicios recibidos, y que pueden deducir (o imputar a) de su débito fiscal mensual, determinado en conformidad a las normas contenidas en esta ley.

Casos en que No Hay Derecho a Crédito Fiscal

  1. Las compras o servicios documentados con boleta.
  2. La adquisición o importación de bienes o la utilización de servicios que:
  • No guarden relación directa con la actividad o giro del vendedor.
  • Estén relacionados con operaciones no gravadas o exentas.
  • Se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas.
El impuesto pagado por la importación, arrendamiento con o sin opción de compra de automóviles, station wagons y similares, y de los combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones para su mantención. Los impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios (art.23 N° 5). Impuestos por Retiros. Artículo 8 letra d).

Impuestos de la LIR (Ley de la Renta)

  1. Impuesto de Primera Categoría: Grava las rentas percibidas, devengadas y atribuidas de las empresas, personas naturales y jurídicas en que predomina la explotación del capital. Tasa fija.

  2. Impuesto de Segunda Categoría:

    • Grava las rentas percibidas por los trabajadores dependientes. Tasa progresiva.
    • Grava las rentas percibidas por la prestación de servicios profesionales y ocupaciones lucrativas.
  3. Impuesto Global Complementario:

    • Grava el retiro, reparto, distribución, atribución de utilidades de los empresarios individuales y de las sociedades. Tasa progresiva.
    • Grava las rentas percibidas por los contribuyentes de 2º categoría.
    • Solo personas naturales – con domicilio y residencia en Chile.
  4. Impuesto Adicional: Grava las rentas que se remesen o sean retiradas por personas sin domicilio y residencia en el país.

Concepto de Renta Según el Art. 2 nº 1 LIR

RENTA: Art. 2 Nº 1 LIR: “Los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”.

Definición amplia que implica que cualquier ingreso o incremento de patrimonio por ser constitutivo de renta, pasa a ser gravado por el impuesto.

Se soluciona con el artículo 17 de la LIR: Ingresos No Renta.

Año Calendario vs. Año Tributario

AÑO CALENDARIO: período de doce meses que termina el 31 de diciembre.

AÑO TRIBUTARIO: el año en que deben pagarse los impuestos o la primera cuota de ellos.

Territorialidad en Materia de Renta (Artículos 3 y 4 LIR)

  1. Personas domiciliadas o residentes en Chile: pagan impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (rentas de fuente mundial).
  2. Personas no residentes en Chile: estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro de Chile.

Regla excepcional: el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los 3 primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas.

Conceptos de Residente, Residencia y Domicilio

  • RESIDENTE: Art. 8 Nº 8 CT.: toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total, dentro de dos años consecutivos.
  • RESIDIR: (RAE): Estar establecido en un lugar.
  • DOMICILIO: Art. 59 C.Civil. Es la residencia acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
  • Domicilio civil: Art. 62 C.Civil: El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.

* Se puede constituir domicilio antes de los 6 meses (ánimo)*

Concepto de la Fuente de la Renta (Art. 10 y 11 LIR)

FUENTE DE LA RENTA: Art. 10 y 11 LIR: Se considerarán rentas de fuente chilena: las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.

Ejemplo:

  1. las regalías, los derechos por el uso de marcas;
  2. las acciones de una S.A., constituida en el país;
  3. En el caso de los créditos, se entiende que la fuente de los intereses se entiende situada en el país del deudor.

FUENTE DE LA RENTA: Por lo tanto, son rentas de fuente extranjera las que provengan de bienes situados en el extranjero o de actividades desarrolladas en el extranjero.

Ejemplos:

  1. Rentas de arrendamiento de bienes situados en el exterior.
  2. Dividendos de una S.A. constituida en el extranjero.

Doble Tributación Internacional

Según la OCDE se define la doble tributación jurídica internacional como el resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo.

  • aplicación de impuestos similares
  • por dos o más Estados
  • a un mismo contribuyente
  • respecto de la misma materia imponible
  • en el mismo período de tiempo

Ejemplo: los estados consideran residente una misma persona, o estados consideran como suyas la fuente de la renta, o uno grava por ser residente y el otro grava por el criterio de la fuente.

Mecanismos para Evitar la Doble Tributación Internacional

  1. Mecanismos Unilaterales:

    1. Método de exención: el país de residencia no grava la renta de fuente extranjera. Ejemplo: pensiones del exterior.
    2. Método del crédito: la renta es gravada en ambos países, pero el país de residencia otorga un crédito por los impuestos pagados en el exterior.
    3. Método de deducción: los impuestos soportados en el exterior son deducidos como gasto de la base imponible sujeta a impuestos nacionales.
  2. Mecanismos Bilaterales: Convenios para evitar la doble tributación. Chile: modelo OCDE.

Ingresos No Renta (Art. 17 LIR)

Debido a que el concepto de renta es tan amplio de acuerdo a la LIR, que el legislador ha debido establecer taxativamente aquellos ingresos que NO CONSTITUYEN renta. (Ojo: no son exenciones)

Estos ingresos que no constituyen renta se encuentran establecidos en el Art. 17 de la LIR.

EJEMPLOS DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA:

  1. La indemnización de cualquier daño emergente y daño moral, siempre que haya sido ordenada por un tribunal por sentencia judicial. Art. 17 Nº 1.
  2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo. Art. 17 Nº 2.
  3. Sumas que perciba el beneficiario o asegurado de seguros de vida. Art. 17 Nº 3 LIR.
  4. El valor de los aportes que reciben las sociedades. Art. 17 Nº5.

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