Delitos contra la Propiedad Industrial: Artículos Clave del Código Penal Español

Delitos contra la Propiedad Industrial en el Código Penal Español

Artículo 273 del Código Penal: Protección de Patentes, Modelos y Diseños

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

2. Las mismas penas se impondrán al que, de igual manera, y para los citados fines, utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.

3. Será castigado con las mismas penas el que realice cualquiera de los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo concurriendo iguales circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor.

Tipos de Delitos Cubiertos por el Artículo 273 CP

  • Apartado 1: Falsificación y usurpación de patentes y modelos de utilidad.
  • Apartado 2: Uso no autorizado de procedimientos patentados o productos directamente obtenidos por ellos.
  • Apartado 3: Usurpación de modelos o dibujos industriales o artísticos, o topografías de productos semiconductores.

Pena General (Art. 273 CP): Prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses.

Artículo 274 del Código Penal: Protección de Marcas y Signos Distintivos

Apartado 1: Infracciones Relacionadas con la Fabricación y Comercialización al por Mayor

1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

Requisitos Comunes (Aplicables también a otros apartados con matices):
  • Actuación con fines industriales o comerciales.
  • Realización sin consentimiento del titular del derecho registrado (ej. marca).
  • Existencia de conocimiento del registro por parte del infractor.
Conductas Sancionadas (Art. 274.1 CP):
  • Fabricación, producción o importación de productos con signo distintivo idéntico o confundible (falsificación).
  • Ofrecimiento, distribución, comercialización al por mayor o almacenamiento con dichos fines.

Pena (Art. 274.1 CP): Prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Apartado 2: Infracciones Relacionadas con la Comercialización al por Menor y Prestación de Servicios

2. Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas en este artículo.

Este apartado sanciona conductas similares al apartado 1 pero realizadas al por menor, incluyendo la prestación de servicios o desarrollo de actividades. También castiga la reproducción o imitación del signo distintivo con el fin de cometer estas infracciones.

Pena (Art. 274.2 CP): Prisión de seis meses a tres años.

Apartado 3: Venta Ambulante u Ocasional

3. La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años.

No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

Sanciona específicamente la venta ambulante u ocasional de productos infractores.

Pena Principal (Art. 274.3 CP): Prisión de seis meses a dos años.

Posible Atenuación: Bajo ciertas condiciones (características del culpable, beneficio reducido, ausencia de agravantes del Art. 276 CP), la pena puede reducirse a multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

Apartado 4: Protección de Obtenciones Vegetales

4. Será castigado con las penas de uno a tres años de prisión el que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.

Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el párrafo anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.

Este apartado ofrece protección penal específica a los títulos de obtención vegetal (derechos de explotación sobre variedades vegetales).

Conductas Sancionadas (Art. 274.4 CP):
  • Producción, reproducción, acondicionamiento, oferta, venta, comercialización, exportación, importación o posesión de material vegetal protegido sin consentimiento.
  • Uso indebido de la denominación de una variedad protegida para material que no pertenece a ella.

Pena (Art. 274.4 CP): Prisión de uno a tres años.

Consideraciones Adicionales sobre Concurso de Delitos

Es importante señalar que si, además de la infracción de propiedad industrial, existe engaño en el etiquetado o en la publicidad sobre las características del producto o servicio, podrían concurrir otros delitos. Entre ellos se encuentran la estafa (Artículo 248 y siguientes del Código Penal) o el delito relativo al mercado y a los consumidores (como la publicidad engañosa, Artículo 282 del Código Penal).

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