Denominaciones de Origen y Etiquetado del Vino

Vino de la Tierra e Indicaciones Geográficas

Requisitos para la utilización de la mención tradicional «vino de la tierra» acompañada de una indicación geográfica:

  1. En la regulación de las indicaciones geográficas de los productos citados en el artículo 1 deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
    • a) categoría o categorías de vino a los que es aplicable la mención,
    • b) nombre de la indicación geográfica a emplear,
    • c) delimitación precisa del área geográfica comprendida,
    • d) indicación de las variedades de vid aptas,
    • e) la graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino con derecho a la mención,
    • f) una apreciación o una indicación de las características organolépticas,
    • g) deberá señalarse el sistema de control aplicable a los vinos, que deberá realizar un organismo público o privado.
  2. La utilización de una indicación geográfica para designar vinos resultantes de una mezcla de vinos procedente de uvas cosechadas en áreas de producción diferentes estará admitida si el 85 %, como mínimo, del vino procede del área de producción de la que lleva el nombre.

Vinos de Calidad con Indicación Geográfica

Es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.

Denominación de Origen (DO)

Es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

  • haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
  • disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
  • cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
  • Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica

Denominación de Origen Calificada (DOCa)

Deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

  • Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
  • Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
  • Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
  • Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
  • Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

Vinos de Pagos

Son los originarios de un «pago» entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.

El Etiquetado del Vino

La etiqueta es el documento de identidad del vino. En ella se hacen constar una gran variedad de datos que nos acercan al producto que contiene la botella. En el caso de los vinos acogidos a Denominación de Origen, la etiqueta debe informar con carácter obligatorio de una serie de datos, y garantizar que el producto ha pasado los requisitos marcados por el Consejo Regulador correspondiente.

Las etiquetas aportan también valores estéticos, que pueden ejercer en muchos casos una influencia decisiva sobre la compra. La legalidad vigente prohíbe que se empleen etiquetas que lleven a equívocos en lo relativo a la calidad o procedencia de los vinos.

Etiqueta Delantera

Procede de la empresa o bodega. Es obligatorio que detalle los siguientes datos:

  • Nombre comercial de la empresa.
  • Marca registrada del vino.
  • Nº de registro del embotellador.
  • Nº de registro sanitario.
  • Contenido en volumen expresado en centilitros.
  • Graduación alcohólica.
  • Indicación de la D.O con su anagrama y logotipo.

Puede contener otros datos como:

  • Color del vino.
  • Variedad de uva.
  • Añada y tipo de vino.

Etiqueta del Consejo Regulador

Es aportada por el Consejo Regulador, tiene la función de avalar lo expresado en la etiqueta principal, va colocada justo a espaldas de esta.

Contraetiqueta

Es aportada o no a criterio de cada bodega. Se presenta encima de la etiqueta del Consejo Regulador, o de la tira.

Pretende informar de forma más amplia al consumidor sobre el vino, elaboración, cata, etc., o datos publicitarios de la marca o bodega.

Precinta, Tira o Sello del Consejo Regulador

Es aportada por el Consejo Regulador, sustituye a la etiqueta atendiendo a que el vino lleve o no contraetiqueta.

Cápsula

En este caso aportado a criterio de la bodega, mantiene un concepto estético, y la costumbre de algunas marcas de referir en este el año de la cosecha.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *