Cálculo de la Depreciación de la Maquinaria (Amortizaciones)
a. Depreciación Lineal
El primer paso es conocer la vida útil de la máquina. A partir de ahí, se calcula la tasa de depreciación lineal (dL, que no es más que el porcentaje que se amortizará cada año), y seguidamente se multiplica esa tasa por el valor de la maquinaria:
dL = (1/a) * 100
- Siendo dL la tasa de depreciación lineal, y a = vida útil.
D = dL * Valor de la máquina
- Siendo D la amortización o depreciación de dicho ejercicio.
b. Depreciación Acelerada
Sistema de Depreciación Libre
El empresario descuenta libremente las cantidades por depreciación, con el único límite de que la suma de éstas no exceda el valor total de la máquina.
Sistema de la Suma de los Dígitos del Año (Amortización Creciente)
A cada anualidad le corresponde una tasa distinta.
Efectos Económicos del Impuesto de Sociedades (IS)
Efectos sobre el Endeudamiento
Si el empresario realiza una inversión y la financia con un préstamo o emitiendo obligaciones, se verá obligado a pagar intereses. Sin embargo, éstos son un gasto deducible en el impuesto, de tal modo que, al final, una parte de las cargas financieras soportadas por la empresa son subvencionadas indirectamente por el sector público, al obtener una cuota inferior en el impuesto.
Una alternativa para la empresa al endeudamiento podría ser la emisión de acciones, con lo que evita el pago de intereses y, por tanto, se obtiene un beneficio neto mayor para la empresa, pero menor por accionista (hay un mayor número de acciones). La opción de endeudarse será, pues, mejor para el accionista actual de la empresa si el beneficio por acción de éste es mayor que el que obtendría si se incrementa el capital social.
Efectos sobre la Inversión Empresarial
El IS considera como deducible el salario pagado al factor humano y el coste del capital.
Coste de Capital:
- Coste Económico: Precio de la máquina * (d + r – p*)
- Siendo d la tasa de depreciación, r el tipo de interés nominal y p* la tasa de inflación.
- Coste Fiscalmente Deducible: Precio de la máquina * (d + r)
- Coste Fiscalmente Deducible > Coste Económico: es una forma de subvención indirecta.
El Impuesto de Sociedades y la Decisión sobre el Reparto de Beneficios
¿El Impuesto de Sociedades afecta a las decisiones de reparto de beneficios entre Dividendos y Ahorro Empresarial?
El contribuyente preferirá que los beneficios se repartan como dividendos si se cumple que: tp < ts + tv(1 – ts)
- Donde tp representa el tipo impositivo de la tarifa del IRPF, ts el tipo impositivo de sociedades, y tv el tipo efectivo correspondiente a las variaciones patrimoniales o plusvalías de plazo mayor que dos años.
Aquellas personas cuyo nivel de renta sea inferior a r* preferirán el reparto de beneficios como dividendos, pues su tipo impositivo de rentas es inferior a la combinación de gravámenes de sociedades y plusvalías, mientras que a partir de ese nivel de renta se produce el efecto contrario (efecto clientela: las diferentes sociedades captan distintos accionistas dependiendo de cuál sea su política en cuanto a reparto de beneficios).
Consideraciones:
- Existe incertidumbre en cuanto a la plusvalía. Se ha de estimar el valor esperado de incremento de ahorro empresarial y, para los accionistas con aversión al riesgo, seguramente preferirán un dividendo más seguro que el ahorro empresarial con rentabilidades inciertas.
- No es seguro que, si se dedican los beneficios al ahorro empresarial, se incremente la cotización de las acciones. Se puede dar la posibilidad de que el valor bursátil sea el resultado de capitalizar el dividendo del accionista y, por tanto, interesará siempre dedicar los beneficios a dividendos: se percibe rendimiento directamente y, a la vez, es posible un incremento del valor de las acciones.
- El reparto de beneficios puede ser interpretado como señal de buena situación económica de la sociedad. Aunque no sea fiscalmente óptimo, puede ser conveniente demostrar a los accionistas que la empresa no sufre dificultades.
- Las normas legales o estatutos pueden determinar que una parte de beneficios se dedique al ahorro empresarial (reservas legales o estatutarias).
Impuestos Indirectos: Justificación y Modelos de Imposición Indirecta
La imposición indirecta tiene una larga tradición histórica. Es el conjunto de figuras tributarias que recaen sobre el consumo realizado por los contribuyentes, que no tienen en cuenta la situación personal de los mismos. Podemos considerarlos como impuestos generales de carácter real.
Su potencia recaudatoria es grande y tienen un menor grado de perceptibilidad del gravamen, pues se confunde con el precio de venta, por lo que el contribuyente se resiste menos. Se pueden alegar otros motivos diferentes al ámbito financiero, como la consideración del consumo gravado como indeseable (alcohol y tabaco) o que genera efectos externos negativos sobre el medio ambiente (derivados del petróleo, abonos).
Es el elemento compensador de los efectos negativos de otros tributos en el nivel de ahorro de la sociedad. Si el consumo está gravado por la imposición indirecta, entonces estamos generando incentivos al ahorro, que escaparía de la tributación (argumento poco convincente, efecto positivo solo en las rentas de niveles más altos.).
Tienen un posible efecto inflacionista, aunque si se entiende que la inflación es, sobre todo, un fenómeno monetario, el efecto inflacionista del impuesto no se mantendrá a largo plazo (en el modelo neoclásico siempre se alcanza el equilibrio a largo plazo). Se le ha acusado de regresiva porque el gasto dedicado a consumo en economías de menor nivel de renta es mayor que en los estratos más altos, y por tanto explicaría la existencia de impuestos indirectos distintos, por ejemplo, un impuesto general sobre ventas y, además, un impuesto sobre los bienes de lujo.