A
la obligación de colegiarse,
B
Alta en el censo del Ministerio de Economía y Hacienda en el cual nos solicitarán cierta información (modelo 036):
Datos identificativos del profesional
Debemos citar la causa de presentación (inicio de la actividad, Solicitación del N.I.F., Modificación datos, Baja )
Debemos comunicar los datos tributarios de carácter general destacando entre ellos:
¿Está obligado al pago del IAE? Si la facturación es superior a 1 millón de euros sí deberá ponerlo.
Lugar de realización de la actividad.
Datos relativos al IVA:
¿Está establecido en un territorio de aplicación del IVA? Sí
¿Tiene la obligación de presentar declaraciones trimestrales del IVA? Sí
¿A qué régimen pertenece? Al régimen general del 16%
Datos referidos al IRPF:
¿Está obligado a presentar pago fraccionado a cuenta del IRPF? Normalmente no, en nuestro caso
¿Satisface rendimientos de actividades profesionales, artísticos o deportivos sujetos a retención? Si tienes trabajadores a tu cargo sí.
¿Satisface rendimientos de trabajo personal sujetos a retención?
¿Satisface rendimientos procedentes de arrendamientos sujetos a retención? Sí, si estas en una oficina de alquiler
Deberá citarse el régimen de estimación en que se está inmerso en el IRPF: en estimación directa normal o simplificada.:
C
Alta en el IAE: sólo deberán presentarlo aquellos profesionales que su volumen de negocio sea igual o superior a 1 millón de euros. Su coste estará en función de diversos factores como son: actividad a realizar (según su epígrafe), situación del local, superficie del mismo, etc.
D
Libros oficiales: Libro de facturas expedidas. Libro de facturas recibidas. Libro de bienes de inversión Libro de provisión de fondos o suplidos.
E
Facturación: todo profesional sujeto a IVA está obligado a expedir, entregar y conservar copia de la factura por cada una de las operaciones que realice.
F
En determinados casos el profesional abrirá un local para realizar su actividad debiendo disponer para ello la correspondiente licencia de actividades (o de apertura).
G
De igual manera todo profesional que quiera contratar a trabajadores a su cargo deberá haber obtenido previamente su número patronal de la seguridad social.
En el caso de apertura de centro de trabajo deberá comunicárselo a dicho ministerio mediante el impreso oficial comprando y legalizando el libro de visitas.
H
Además de todo lo anterior los profesionales deberán cumplir periódicamente una serie de obligaciones legales siendo distintas si nos referimos al IRPF, al IVA o a la Seguridad Social.
SOCIEDADES ANÓNIMAS
Son aquellas cuyo capital está dividido en acciones suscritas por las aportaciones de los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales.
Características
Sociedad mercantil , Sociedad capitalista
– Sólo se obtiene la condición de socio mediante la aportación de capital (dinerario o no dinerario), nunca de trabajo o de servicios.aportaciones no dinerarias -> perito independiente.
– Se admiten las sociedades unipersonales desde el momento de la constitución.
– La sociedad deberá adoptar una denominación que no sea idéntica a otra preexistente. Deberá acompañarse dicha denominación con las siglas “S.A.” o “Sociedad Anónima”.
– El capital está dividido en acciones que son la parte alicuota del capital social.
– El capital mínimo es de 60.101,21 euros (10.000.000 pts).
– Para que pueda constituirse la sociedad -> no existen acciones que carezcan de titular. Y estar desembolsadas cada una de ellas al menos en una cuarta parte.
– Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, o sea, la garantía será el capital aportado pero no sus bienes personales.
– Dos requisitos fundamentales para la creación de una Sociedad Anónima son el otorgamiento en escritura pública y la inscripción en el registro mercantil.
– Las sociedades tienen unos estatutos que son los que se aportan en el momento de la constitución y se inscriben en el registro correspondiente
– Los socios tienen derecho a participar en el reparto de las ganancias.
– Los socios tienen derecho a votar y a participar en la junta de accionistas.
– Derecho preferente de suscripciones de nuevas acciones.
– En caso de existir, es obligatorio el libro de acciones nominativas.
-Órganos . Básicamente en una Sociedad Anónima existen dos órganos: junta de accionistas y el órgano de administración.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Caracterí sticas:
La mayoría de las características de la Sociedad Anónima son válidas para la Sociedad Limitada con algunas diferencias de las que destacamos:
– El capital se divide en participaciones nominativas y no negociables.
– El capital social mínimo es de 3.005,06 euros (500.000 pts).
– El capital ha de estar suscrito y desembolsado íntegramente en el momento de la constitución.
– Se admiten las sociedades unipersonales desde la constitución.
– Los órganos de la administración de la empresa son similares a los de la anónima pudiendo igualmente ser administradores personas que no sean socios.
– La duración del cargo de administrador será por tiempo indefinido salvo acuerdo estatutario.
– Para obtener la condición de socio se deberá aportar bienes con valoración económica. No siendo obligatorio en caso de aportaciones no dinerarias de perito independiente.
– Obligación de llevar un registro de socios.
– El nombre deberá ir acompañado por las siglas “S.L.” o “S.R.L.” o “Sociedad Limitada”.
– La transmisión de participaciones debe ser comunicada a los administradores por escrito y ha de constar en documento público.
– En las Sociedades Limitadas sólo existe la primera convocatoria
SOCIEDADES PROFESIONALES
La sociedad profesional está prevista para los profesionales de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica que es titular de una patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatoria su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.
FORMA
Dice la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por la ley, por ejemplo, una S. A ., o S.L., añadiendo la letra “P” de profesional (S.L.P.). Esta sociedad puede englobar varias disciplinas de actividades profesionales.COMPOSICIÓ N
Establece la ley que debe pertenecer a los socios profesionales:
¾ partes del capital de la sociedad y del derecho de voto este en mano de socios profesionales, (persona física o jurídica )
¾ partes del patrimonio social y del número de socios de las sociedades capitalistas.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con la normativa de la forma social adoptada por la sociedad profesional.
De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.
Así que la ley obliga a estipular un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional.
La pérdida de la condición de socio profesional no liberará al profesional de su responsabilidad personal derivada de la actuación.
Para las sociedades capitalistas que limitan la responsabilidad de los socios le serán de aplicación las normas previstas en la ley de sociedades profesionales. Además establece la ley que también se regirán por unas normas específicas, también contempladas en la ley de sociedades profesionales, así por ejemplo las participaciones o acciones serán nominativas.
11110. CONTROL DE COSTOS Y RESULTADOS
En general en toda empresa y en particular en las constructoras, es fundamental llevar un adecuado control de costos, siendo necesario para ello elegir un buen sistema de contabilidad.
El fin de un sistema de control de costos, no es solamente el de suministrar una información correcta y detallada sobre el costo de cada obra, sino también el de hacerlo de una manera rápida. Por ello debe de ser mínimo el retraso que existe en el registro de los datos que llegan hasta la dirección comercial desde los diversos órganos de la empresa (habitualmente la dirección técnica). Esta información debidamente estudiada y depurada pasará al departamento de Análisis de Costos y Resultados para extraer sus conclusiones.
Por medio de un sistema de contabilidad de costos, los empresarios podrán conocer no sólo el dato concreto de que la edificación de la última obra costó tantas pesetas, si no q además podrá conocer el costo unitario de diversas partidas como son: cantidad de hormigón utilizado por m2, horas extraordinarias etc…. A menos que se tenga un conocimiento profundo de los costes de los contratos realizados, el empresario perderá licitaciones con demasiada frecuencia. O lo que es aún peor, ganará licitaciones con seguras pérdidas para la empresa.
11120. ANÁLISIS DE COSTOS Y RESULTADOS (típico examen)
Será función de éste departamento estudiar económicamente cómo se están llevando a cabo las obras en ejecución, comparando los datos presupuestados con los reales, y detectar rectificar las posibles desviaciones.
Los datos necesarios para realizar el cálculo anterior, han debido de serle suministrado en tiempo y forma por el órgano correspondiente de la Dirección Técnica, al anteriormente estudiado de Control de Costos, y éste al de Análisis de Costos y Resultados.
Por lo tanto la información relativa a los costes de obra, debe ser suministrada por los respectivos responsables de la misma, quienes deberán prepara asiduamente unos informes sobre la clase de trabajo realizado en el día, número de hombres, y horas utilizadas, información que como decíamos deberá ser transmitida al departamento de control de costos para darle una forma adecuada.
Una vez analizados y transmitidos al departamento de Análisis de Costos y Resultados, éstos serán comparados con los datos presupuestados de que se dispone, para así poder estudiar en lo posible las desviaciones, y actuar al respecto.
SEGUROS –> Seguro de responsabilidad civil profesional:
Este seguro está dirigido a técnicos cualificados que intervienen en el proceso constructivo y que ejercen su actividad de forma independiente.
Cobertura: Se cubren las consecuencias que directa o indirecta por daños corporales materiales o inmateriales consecutivos a un daño material o personal cubierto por el contrato, causados a terceros ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional.Duración: anual pero renovable.Asegurado: el profesional.Beneficiario: el tercer perjudicado.Coberturas adicionales: defensa jurídica, constitución de finanzas, abono de costos.
Seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas:
obligatorio x la LOE. para las personas físicas y jurídicas promotores, estableciéndose la obligación de garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más los intereses correspondientes, según lo establecido en el contrato para los casos en que la obra no se inicie o no llegue a buen fin.
Casos de devolución: No iniciación.//No terminación de la misma.//NO cédula de habitabilidad.//No entrega en plazo//Tomador: es el promotor.Asegurados: los adquirientes de la vivienda.Duración: desde que se adelantan las cantidades hasta que se entrega la vivienda.////Suele tratarse de una póliza abierta, en la que en función de los adquirientes se les va incluyendo en la misma, en lugar de emitir y suscribir una póliza a cada uno de ellos.
Seguro de todo riesgo a la construcción:
Está concebido para cubrir toda clase de obras, desde los preparativos hasta la entrega, pudiéndolo ampliar incluso al período de mantenimiento. Características:Es un seguro de todo riesgo, es decir, cubre todo menos lo expresadamente excluido.
Tomador: constructor, promotor o subcontratista. Asegurados: todos los intervinientes en la obra. Duración: tiempo de ejecución de la< obra en construcción (que puede ser ampliado al período de garantía).Lugar: es el ámbito espacial donde se realizan las obras
Riesgos cubiertos: garantiza el conjunto de trabajos de obra civil e instalaciones durante la realización de las obras, contra daños materiales que tengan su origen en hechos accidentales.Posibles ampliaciones de cobertura: Riesgos naturales.//Riesgos convencionales: incendios, robos, actos violentos…//Errores en proyecto.
Seguro de responsabilidad civil general:
Suele suscribirse como garantía complementaria al seguro de todo riesgo en la construcción. Cubre los daños causados a terceros ajenos a la obra. Suelen establecerse unos límites que no superen el 5% del volumen de obra.
S.R.C. Cruzada: daños entre el contratista y el subcontratista
S.R.C. Patronal: Responsabilidad como patrono por accidentes.