definición sugerida
- es la rama del derecho privado q regula las distintas relaciones jurídicas q se derivan d los actos d comercio y q se establecen respectivamente entre comerciantes, así como las normas constitutivas d las sociedades mercantiles e instituciones d crédito como sujetos colectivos
.
elementos
º actos d comercio
.
º sujetos d la relación d derecho mercantil, comerciantes y empresas.
º las cosas o bienes materia d los actos d comercio, objetos o servicios d relación mercantil: empresa, títulos d crédito, moneda, mercancías, etc.
º procedimientos judiciales.
fuentes del derecho mercantil
fuentesreales
son aquellos elementos q determinan el contenido d las normas jurídicas, son to2 aquellos fenómenos sociales q contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro d la convivencia q día con día efectúa en la sociedad.
fuenteshistóricas
- son aquellos documentos, leyes e instituciones del pasado q sirven d base para la redacción d nuevas leyes. X ejemplo la extinta ley d quiebras y suspensión d pagos.
fuentesformales
son los medios o formas utiliza2 para la creación d las normas jurídicas.
fuentes formales del derecho
mercantil
ºla constitución política d los esta2 uni2 mexicanos
- las convenciones internacionales aprobadas x el senado d la república, x ejemplo el tratado d libre comercio con américa del norte (tlca) y el tratado con la uníón europea. (omc, uncitral- comisión d naciones unidas para el desarrollo progresivo del derecho mercantil)
º el arbitraje internacional
º la analogía, la equidad y la autonomía d la voluntad.
º ley mercantil (código d comercio)
fuentes formales del derecho
mercantil especial
º leygenerald sociedades mercantiles,
º leyd sociedades d responsabilidad limitada,
ºleygenerald sociedades cooperativas,
º leydel banco d méxico,
º ley
º leyd instituciones d crédito,
º leyd sociedades d inversión.
existe+ d un centenar d leyes aplicables en materia mercantil en sus diversas áreas, tales como: la ley monetaria d los esta2 uni2 mexicanos, ley d instituciones d crédito, ley sobre el contrato d seguro, ley federal d instituciones d fianzas, ley d navegación y comercio marítimos, ley d fomento y protección d la propiedad, ley d inversión extranjera, ley federal d protección al consumidor, entre muchas otras.
- leycivil (código federal civil y código federal d procedimientosciviles)
º
¿q es la supletoriedad del derecho civil?
a falta d disposiciones en el código d comercio y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos d comercio las del derecho común contenidas en el código civil federal para el caso d suplir lagunas del derecho mercantil, es elevada a rango d aplicación federal.
jurisprudencia mercantil
se entiende x jurisprudencia las reiteradas interpretaciones q d las normas jurídicas hacen los tribunales d justicia en sus resoluciones.
es el conjunto d tesis sustentadas en las ejecutorias d los tribunales federales (5 sentencias no interrumpidas x otra en contrario) d la suprema corte d justicia d la nacíón, q funcionan en pleno o x conducto d sus salas o x medio d los tribunales d circuito.
su misión es completar lo q dicen las costumbres y aplicar las mismas a la diversa variedad d casos nuevos. Cada sentencia q emiten los tribunales contribuye a aclarar, precisar y enriquecer el sistema d normas jurídicas y sirve d ejemplo y apoyo para resoluciones posteriores.
usos y la costumbre
- los usos bancarios y mercantiles son el resultado d la práctica q d ellos hacen los comerciantes, d forma uniforme y d duración continuada.
- la costumbre es la repetición constante y generalizada d determina2 hechos, producto espontáneo d las necesidades d las operaciones d comercio.
doctrina
es la opinión d los juristas prestigiosos sobre una materia concreta q surge principalmente d las universidades q estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro d la 100cia del derecho. No tiene fuerza obligatoria y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría d sistemas jurídicos.
federalización
parael derecho mercantil es fundamental q exista una norma básica q regule al mismo tiempo y d manera uniforme la actividad comercial, así como al sujeto q la realiza en calidad d
esta uniformidad se consigue al momento q el legislador crea una norma jurídica federal aplicable a todo el territorio mexicano.
comerciante
- es la persona q teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen d él su ocupación ordinaria.
- tblo son las personas q accidentalmenterealizan alguna operación d comercio, aunque no tengan establecimiento fijo.(sujeto accidental del comercio)
son comerciantes:
1.- las personas q, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen d él su ocupación ordinaria
2.- las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
3.- las sociedades extranjeras y las agencias y sucursalesd éstas q dentro del territorio nacional ejerzan actos d comercio.
clasesd comerciante:
Comerciante persona individual:
el comerciante es la persona individual o física con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace d él su ocupación ordinaria o profesional permanente. normalmentees mayor d edad, con plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales paraejercer el comercio d manera lícita, como son los corredores, quebra2 sin rehabilitar y sentencia2 x delitos contra la propiedad (art. 12 código d comercio)
comerciante personacolectiva:
los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, d nacionalidad mexicana o extranjera, x disposición legal ejercen el comercio d manera lícita cuando se encuentran registra2 y tienen reconocida su personalidad jurídica.
¿quienes no pueden ejercer el
comercio?
º corredores públicos
- las personas físicas o morales q hayan sido declaradas en concurso o condenadas x delitos contra la propiedad.
¿quiénes tienen incapacidad para
Ejercer el comercio?
menores d edad,
las personas físicas o morales q hayan sido declaradas en concurso mercantil,
los sordomu2 q no sepan leer y escribir,
ebrios consuetudinarios, previa declaración medica,
los q habitualmente consumen drogas y enervantes, previa declaración medica.
obligaciones del comerciante
ºpublicar la calidad mercantil,
º inscribirse en el registro público del comercio,
º llevar un sistema d contabilidad,
º conservar la correspondencia x un plazo d 10 años (electrónica)
Obligaciones d los
Comerciantes
abstenersed cometer actos d competencia desleal (crear confusión, información falsa, inducir al público en el error), x ejemplo en el precio, en el consumidor, en la publicidad y en la apariencia d la mercancía, a través d: º
1. Mentiras º2.Copiar a otras marcas º3
Dumping
º4. Comparación directa d marcas º5. Violación d secretos industriales
otrasobligaciones d los
Comerciantes:
ºobtener licencia del giro mercantil
º obtener permiso del departamento d bomberos y protección civil, para uso d escaleras y tomas d agua contra incendio, puertas d emergencia, etc.
º obtener diversos permisos para colocación del letrero exterior, modificación d fachada arreglos d interior del inmueble; para construir. (ayuntamiento-inah)
Obligaciones d los comerciantes ante las
Autoridades federales:
º darsed alta como patrón ante el imss, infonavit, sat
º obtener licencia d las secretarías d salud y d la secretaría del ramo q vigile su giro mercantil- licencias sanitarias –comisión federal para la protección contra riesgos sanitarioscofepris.
º stps (secretaría del trabajo y previsión social), paracapacitación y adiestramiento, libro d exáMenes médicos, etc.
actod comercio. Art 75 del
código d comercio
todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verifica2 con propósito d especulación comercial, d mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después d trabaja2 o labra2;
acto d comercio
- ii.- las compras y ventas d bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito d especulación comercial;
- iii.- las compras y ventas d porciones, acciones y obligaciones d las sociedades mercantiles;
- xxiii.- la enajenación q el propietario o el cultivador hagan d los productos d su finca o d su cultivo;
acto d comercio
- iv.-los contratos relativos y obligaciones del estado ú otros títulos d crédito corrientes en el comercio;
- xviii.- los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certifica2 d depósito y bonos d prenda libra2 x los mismos;
- xix.- los cheques, letras d cambio o remesas d dinero d una plaza a otra, entre toda clase d personas;
- xx.- los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones d los comerciantes, a no ser q se pruebe q se derivan d una causa extraña al comercio;
acto d comercio
v.- las empresas d abastecimientos y suministros;
vi.- las empresas d construcciones, y trabajos públicos y priva2; vii.- las empresas d fábricas y manufacturas;
viii.- las empresas d trasportes d personas o cosas, x tierra o x agua; y las empresas d turismo;
ix.- las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
x. Las empresas d comisiones, d agencias, d oficinas d negocios comerciales, casas d empeño y establecimientos d ventas en pública almoneda;
xi.- las empresas d espectáculos públicos;
xiv.- las operaciones d bancos;
xvi.- los contratos d seguros d toda especie, siempre q sean hechos x empresas;
acto d comercio
ºxii.- las operaciones d comisión mercantil;
ºxiii.- las operaciones d mediación d negocios mercantiles;
acto d comercio
º xv.-
acto d comercio
ºxvii.- los depósitos x causa d comercio;
º xxi.- las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son d naturaleza esencialmente civil;
º xxii.- los contratos y obligaciones d los emplea2 d los comerciantes en lo q concierne al comercio del negociante q los tiene a su servicio;
º xxv.-
características d los actos d comercio
º repetición: reiteración d los actos d comercio
º homogeneidad: similitud
º especulacióny lucro: obtener una utilidad
auxiliares del comercio y del comerciante
- auxiliares del comercio son to2 aquellos individuos q conservan su independencia en el desarrollo d su trabajo, ante el empresario (comerciante) o la negociación, fortale100do la actividad y el intercambio d bienes y servicios.
º clases d auxiliares mercantiles :º
- comisionista,corredor público, agente d comercio, agente aduanal y contador público.
comisionista
- es quien realiza actos concretos d comercio a través d un contrato d mandato llamado comisión mercantil, a cuenta del comitente (comerciante) auxiliándolo en ampliar sus ventas en el mercado, obteniendo x ello una retribución llamada comisión.
corredor público
quien en calidad d perito en mercancía y servicios, ajusta el contenido d los contratos mercantiles para su perfecta celebración, garantizando su legalidad como fedatario público. Fungiendo además como mediador en caso d disputa entre las partes contratantes y asesor d los comerciantes.
sus funciones se rigen x la ley federal d correduría pública, teniendo la facultad d elaborar las minutas d los contratos en q interviene y expidiendo copias certificadas, cerciorán2e d la identidad d los contratantes y la autenticidad d sus firmas.
agente d comercio
es la persona física o moral q d manera autónoma, promueve y fomenta los negocios d 1 o varios comerciantes, al publicitar los productos, mercancías y servicios en otras plazas y, en consecuencia, ampliando nuevos merca2 d venta.
Agente aduanero
Por patente que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar
trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras.
Agenteaduanero
º Por patente que los otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede realizar
trámites ante aduanas para importar o exportar mercancías, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancías en las fronteras.
Contador público
Es el profesional experto en sistemas contables encargado de realizar la auditoría financiera del comercianteparael pago de sus impuestos así como proporcionar asesoría financiera para la solicitud de créditos y estados financieros.
Dependientes
Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relación de trabajo directa con éste (patrón) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente, Empleado y Agente de Ventas.
º Factor
Son aquellos que tienen la dirección de una empresa, establecimiento fabril o comercial. Con poder o autorización por escrito para negociar o contratar a nombre de la persona que se lo otorga.
º Dependiente
Son aquellos que desempeñen constantemente alguna gestión de tráfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de éste.
Sus actos obligan al comerciante en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas en su representación frente a terceros
.
Empleado
- Son quienes colaboran directamente con el comerciante y están sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades tales como:
- archivo, correspondencia, estadística, publicidad, secretariado, etc.
Agentes de Ventas
- Son promotores que gestionan la venta y pedidos de mercancías del comerciante en una determinada plaza.
COSASMERCANTILES
Son los bienes susceptibles de apropiación, de ingresar al patrimonio de una persona.
CLASIFICACIÓN
º Corporales: tienen existencia física, fabricas ferrocarriles, las tierras
º Incorporables: solo se conciben mentalmente, los derechos, patentes.
º Simples: constituyen una cosa única, animal, planta, libro
º Compuestas: formadas por varios elementos, rebaño, biblioteca, buque.
º Muebles: pueden trasladarse de un lugar a otro, las semillas, los animales.
º Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro, edificios, las tierras, derechos reales.
º Fungibles: son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma especie, calidad y cantidad; maíz, oro, plata
º No fungibles: no pueden ser reemplazadas, estatua, cuadro.
º Consumibles: se extinguen con el primer uso; cereales.
º No consumibles: la maquinaria, los edificios.
PROPIEDAD INTELECTUAL
º Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
º La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
º La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales.
º El derecho de autor, que abarca las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos.
º Derechos de propiedad intelectual
Se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad: permiten al creador, o al titular gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada.
Esos derechos están consagrados en el Artículo
27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
LEGISLACIÓN NACIONAL
º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
º Ley de la Propiedad Industrial
º Ley Federal del Derecho de Autor
Adhesión a los tratados
º Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
º Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas.
º La Organización Mundial de la
º Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las
¿Por qué debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?
º Recompensar la creatividad y el esfuerzo humano, que estimulan el progreso de la humanidad, estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.
¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo concedido sobre una invención – el producto o proceso que constituye una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva solución técnica a un problema.
Significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.
EL TITULAR DE UNA PATENTE PUEDE:
Decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el periodo en el que está protegida.
Puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención.
LICENCIA DE PATENTE
Es un contrato entre el titular del derecho (propietario) y una persona (licenciatario) para utilizar comercialmente el objeto de la invención en una forma determinada.
Su vigencia es de 20 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud por la cual deberán pagarse los derechos correspondientes.
Para el caso de medicamentos y productos farmacéuticos la vigencia es de 23 años.
Cuando expira la patente, la invención pasa a pertenecer al dominio público; ya no está protegida por patente, es decir que el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que estará disponible para su explotación comercial por terceros.
TIPOS DE PATENTE:
PATENTE DE INVENCIÓN: constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, protege todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.
º UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD: constituye el título, certificado o documento oficial que protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
º UNA PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD:
La vigencia de su registro es de 10 años improrrogables.
¿Cómo se obtiene una patente?
º Presentar una solicitud, contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico. Estas descripciones suelen estar acompañadas por material ilustrativo – dibujos, planos o diagramas en los que se describe con mayor detalle la invención. Anexar comprobante de pago
º Estructura del documento técnico de patente: Descripción: explicación clara y completa de la invención.
º La solicitud contiene asimismo las “reivindicaciones”, es decir, la información destinada a determinar el alcance de la protección que conferirá la patente. Son las carácterísticas técnicas novedosas de la invención.
º Dibujos o figuras cuando fuese necesario para comprender la invención.
º Resumen: síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente.
¿Qué invenciones pueden protegerse?
Uso práctico;
Presentar un elemento de novedad, es decir, una carácterística nueva que no forme parte del cuerpo de conocimientos existente en su ámbito técnico.
¿Quién concede las patentes?
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía.
Superados los trámites se debe realizar una publicación en «la gaceta de la propiedad industrial«, por si alguien requiere formular una demanda de oposición u observaciones.
º Marcas
Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su misma especie o clase en el mercado.
Los derechos de marca registrada podrá ser objeto de transmisión a una o más personas (LICENCIA DE USO DE MARCA) y será objeto de inscripción a favor de empresarios, negociaciones mercantiles o industriales.
La vigencia del registro de una marca es de 10 años, renovable por periodos iguales.
Siendo obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos nacionales deberá además agregarse la leyenda “Hecho en México”.
Está prohibido registrar como marca:
º Nombres propios, técnicos o de uso común de productos o servicios, aun cuando estén en idioma extranjero.
º Palabras que se hayan convertido en una designación usual o genérica de productos o servicios que se tratan de amparar, por ejemplo: automóvil, pan, cerveza o jabón.
º Envases que sean de dominio público.
º Figuras, denominaciones o frases descriptivas de productos o servicios.
º Todo lo que sea contrario a la moral, al orden público o lo que tienda a ridiculizar ideas o personas.
ERRORES MÁS COMUNES AL USAR MARCAS COMERCIALES:
Iniciar uso de marca sin búsqueda de antecedentes:
º No registrar la marca o no contar con solicitud viable en trámite.
º Adoptar una marca contraria a la Ley.
º Olvidar registrar los elementos adicionales a las marcas o registrarlos en los nuevos productos lanzados al mercado.
CLASIFICACIÓN DE MARCAS:
º Nominativas (Solo palabras) AVON
º Innominadas (logotipo o diseño)
º Mixtas
º Tridimensionales
º CONSEJOS PARA DISEÑAR UNA MARCA:
º No usar prefijos (Microline, Computrónica, etc.) (Chocomars 0 Chocomax)
º Usar marcas de una sola palabra (Bimbo, Sony, etc.)
º Diseñar marcas fantasiosas.
º Realizar búsqueda de antecedentes registrales de una marca.
¿Qué derechos confiere la marca?
La protección de la marca garantiza a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una suma.
¿Cómo se registra una marca?
º Debe presentarse una solicitud de registro en el IMPI en la oficina regional correspondiente. Anexar comprobante de pago.
º La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluidos los colores, las formas o las carácterísticas tridimensionales.
º Debe contener asimismo una lista de los productos o servicios a los que desea aplicarse el signo.
º
Nombre comercial
º Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento mercantil y por el cual una persona física o moral puede ejercer el comercio.
º Su registro tiene una vigencia de 10 años renovables.
º
Aviso Comercial
º Es la frase u oración que tiene por objeto anunciar al público un establecimiento o negocio, además de algún producto, a fin de distinguirlo fácilmente de otros de su misma especie.
º La vigencia del registro es de 10 años renovables por periodos iguales.
Denominación de origen
º Es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico determinado y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
º Ejemplo: “Roquefort” para el queso producido en esa regíón de Francia.
º Garantiza a los consumidores que el producto procede de cierto lugar y posee ciertas carácterísticas derivadas de dicho lugar de producción. Es un indicador del origen y la calidad de los productos.
Denominaciones de origen de México
º Tequila
º Mezcal
º Olinala
º Talavera
º Bacanora
º Ámbar de Chiapas
º Café de veracruz
º Sotol
º Café de chiapas
º Charanda
º Mango ataulfo
º Vainilla de papantla
º Chile habanero
º Arroz de Morelos
El registro se obtiene por solicitud ante el IMPI y autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), estando obligado el titular a usarla tal como aparece protegida la declaración y de no usarla, se cancelará la autorización.
¿Qué es una indicación geográfica “genérica”?
Si el nombre de un lugar se utiliza para designar un tipo de producto en lugar de utilizarse para indicar el lugar de procedencia del mismo, deja de desempeñar la función de denominación jurídica.
DISEÑOS INDUSTRIALES
Un diseño industrial se refiere a los aspectos ornamentales o estéticos de un objeto, puede consistir en carácterísticas tridimensionales, como la forma, la configuración, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.
Ser nuevo u original y no funcional
º “Nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy similar.
Diseños industriales
º Hacen que un producto sea atractivo y llamativo; por consiguiente, aumentan el valor comercial del producto, así como sus posibilidades de venta.
º Cuando se protege un diseño industrial, el titular la persona o entidad que ha registrado el diseño goza del derecho exclusivo a oponerse a la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros y está protegido contra esas infracciones.
¿Ante quien se registra un secreto industrial
Registrar el diseño ante el IMPI, y anexar pago, se emite un certificado de registro. A partir de ese momento, se concede la protección por un plazo que suele ser de cinco años; el registro puede seguir renovándose, en la mayoría de los casos por un período máximo de 15 años.
Franquicias
º
El Franquiciante licencia su marca al franquiciado y vende productos en forma exclusiva.
º Además de la licencia del uso de la marca, el franquiciante transmite el (Saber Hacer-know how) operacional a toda su red, prestando servicios de asesoramiento y acompañando de cerca las operaciones de los franquiciados.
Know How “saber hacer”
º
Todo el conjunto de experiencias y procedimientos para la explotación de un negocio.
º A un automovilista se le paró el motor en el medio del campo y pidió ayuda a un herrero, éste le pegó al rodado dos buenos martillazos. El auto arrancó y el herrero pidió un precio exagerado, a lo que el furioso automovilista comentó: ¿tanto por dos martillazos?. El herrero replicó: no por haberlos dado, sino por haber sabido dónde darlos. Esto es el Know How.
El franquiciado le abona al franquiciante un derecho inicial y posteriores regalías mensuales, asumiendo la gestión y el riesgo comercial y financiero del negocio.
FRANQUICIA RELACIÓN CONTRACTUAL
º FRANQUICIANTE –Formación-Control
º Marca
º Producción
º Know How
º Asistencia continúa
º FRANQUICIADO-Inversión-operación
º Fee de Ingreso (Canon de entrada)
º Regalías
¿Por qué utilizar el sistema?
º Rentabilidad
º Crecimiento más rápido- posicionamiento. No hay relación laboral.
¿Cuáles son las inconvenientes?
º Anhelo de independencia del franquiciado.
º Deseo de retirarse cuando la rentabilidad es escasa.
º Riesgo de desprestigio de la marca.
¿Cuáles son los requisitos para “franquiciar” un negocio?
Marca reconocida:
º Producto o servicio original.
º Negocio exitoso y rentable.
º Know How
º Mercado en expansión: en el sentido que tenga un interés constante y duradero. Que no sea una MODA