Derecho Mercantil y Fiscalidad: Conceptos Clave y Regímenes Tributarios

El Derecho Mercantil

El derecho mercantil es la parte del derecho que regula la actividad económica que, por medio de una organización de elementos personales y reales, desarrolla un empresario. El Código de Comercio es el principal marco legislativo de las operaciones mercantiles en España. Sin embargo, el Código de Comercio no abarca toda la legislación mercantil, sino que la mayor parte de las disposiciones mercantiles se encuentran en las leyes especiales, ya que las empresas y sus actividades son cambiantes y evolucionan muy rápidamente.

Tributos y sus Clases

Tasas

Las tasas son prestaciones de dinero hechas a un ente público, en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad, que proporcionan un beneficio directo para el usuario.

Contribuciones Especiales

Las contribuciones son tributos que se ingresan en un ente público por parte de un particular, por un motivo determinado, pero cuyo beneficio obtenido con el dinero invertido no será únicamente para el contribuyente.

Impuestos

Los impuestos son pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente, no hay un destino concreto para este dinero.

Impuestos y sus Clases

  • Hecho imponible de un impuesto: está formado por las circunstancias previstas en la ley, que cuando ocurren originan un conjunto de situaciones a las cuales se aplica la norma tributaria.
  • Base imponible: es la cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo, y normalmente se expresa en dinero.
  • Base liquidable: es la cantidad que resulta de restarle a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada tributo.
  • Tipo impositivo: porcentaje que se aplica a la base liquidable.
  • Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base el tipo impositivo y podría ser la cantidad a ingresar si no hubiera bonificaciones para deducir o recargos para añadir.
  • Deuda tributaria: cantidad que se debe ingresar.
  • Contribuyente: es la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
  • Sujeto pasivo: persona natural o jurídica que, según la ley, queda obligada a cumplir las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es un tributo de carácter social, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales. Tiene por objeto gravar la totalidad de los rendimientos de los factores de producción. Está dividido en cinco partes:

  • Rendimientos del trabajo (por cuenta ajena).
  • Rendimientos del capital inmobiliario (viviendas).
  • Rendimientos del capital mobiliario (ingresos derivados de la propiedad capital, como intereses bancarios).
  • Rendimientos de actividades económicas (por cuenta propia).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Los rendimientos de las actividades económicas se consideran aquellos que derivan del trabajo personal y del capital conjuntamente o por separado, y que tienen como finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 6.000.000 € al año. Si opta por el régimen de estimación directa, debe calcular el beneficio de su actividad restando de sus ingresos los gastos necesarios para obtenerlos, y debe llevar la contabilidad correspondiente.

El ámbito de aplicación del régimen de estimación objetiva está formado por la naturaleza de las actividades y por parámetros objetivos medibles. Se aplica exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan:

  • El volumen de rendimientos internos no supere 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
  • El volumen de compras en bienes y servicios no supera la cantidad de 300.000 € anuales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Cuando un producto llega a los consumidores ha sufrido varias transformaciones. El valor añadido es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y de otros bienes intermedios utilizados para producirlos. El IVA es el impuesto sobre este valor añadido. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales.
    • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
    • Las importaciones de bienes hechas por empresarios, profesionales o particulares.

No todas las operaciones comportan el pago del IVA, ya que algunas están exentas, como la enseñanza o la sanidad. Las empresas y los profesionales lo soportan cuando pagan los bienes y servicios, y lo repercuten cuando cobran el producto o prestan sus servicios. El funcionamiento de este impuesto es el siguiente:

IVA repercutido – IVA soportado = IVA a ingresar o IVA a devolver

El importe sobre el cual se aplica el IVA, es el total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas al impuesto. En este importe se incluyen los gastos de comisiones, envases, transportes y embalajes.

Los tipos impositivos son distintos según se trate de un artículo u otro:

  • Tipo superreducido del 4%: se aplica a artículos de primera necesidad.
  • Tipo reducido del 10%: a los alimentos en general, transporte de viajeros, casas, etc. (modificado a partir de julio de 2010).
  • Tipo general del 21%: se aplica al resto de bienes y servicios (modificado a partir de septiembre de 2012).

Normalmente el IVA repercutido es mayor que el IVA soportado, lo que comporta ingresar la diferencia en la Agencia Tributaria. Si aun así quedara algún saldo a favor de la empresa, al finalizar el año natural esta podrá reclamarlo con la presentación del Modelo 390. En el IVA existe un régimen general.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un impuesto directo que pagan las sociedades mercantiles por los beneficios que obtienen, y en el que la cantidad que se paga es proporcional al beneficio obtenido. A los ingresos se restan los gastos. La diferencia es el beneficio antes de impuestos.

A los beneficios antes de impuestos se aplica el tipo impositivo del IS que es el 30%; lo restante es el beneficio real de la empresa.

El 30% es el tipo impositivo o tipo de gravamen que se aplica a la base imponible. A partir de enero de 2008, se aplica la reforma del Impuesto sobre Sociedades quedando el tipo impositivo general en el 30%.

Doce meses es el periodo impositivo del que no puede excederse. En la mayoría de los casos va del 1 de enero al 31 de diciembre, pero puede no coincidir, por ejemplo, la contabilidad de un colegio va del 1 de septiembre al 31 de agosto.

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