Derechos del Consumidor y Publicidad: Aspectos Clave en España

Publicidad

Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica con el fin de promover la contratación de bienes o servicios.

Publicidad Ilícita

Se considera publicidad ilícita aquella que:

  • Atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
  • Presente a la mujer de manera discriminatoria, bien utilizando su cuerpo o parte del mismo, o con imágenes que se asocien a comportamientos que puedan generar violencia contra la mujer.
  • Esté dirigida a menores y les incite a la compra de un bien o servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o que convenzan a sus padres u otros adultos de ello. No se podrá presentar al menor en situaciones de peligro sin causa justificada. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos ni su seguridad, ni sobre las capacidades y aptitudes necesarias para su utilización.
  • Sea subliminal: mediante técnicas de estimulación sobre los sentidos, llegan al destinatario sin ser conscientemente percibidas.
  • Infrinja la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes o servicios.
  • Sea engañosa, desleal y agresiva.

Publicidad sobre Determinados Bienes o Servicios

  • Materiales o productos sanitarios o aquellos sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como aquellos bienes o servicios que puedan generar riesgos sanitarios, o juegos de azar, tendrán normas especiales.
  • Productos estupefacientes, psicotrópicos, medicamentos destinados al consumo de personas y animales, solo podrán ser objeto de publicidad en los casos de normativas especiales que lo regulen.

En este tipo de publicidad se debe especificar:

  • La naturaleza, características y los riesgos de los productos o bienes publicitados.
  • La forma y condiciones de difusión de los mensajes publicitarios.
  • Las autorizaciones y el registro de la publicidad si han sido sometidos a un régimen de autorización previo.

Para la elaboración de estos reglamentos, estará presente la audiencia de las organizaciones empresariales representativas del sector y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar los principios de libre competencia. La denegación de esta deberá de ser notificada; si no se notifica, se entenderá como aceptada.

Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas donde esté prohibida su venta o consumo.

Acciones Frente a la Publicidad Ilícita

  • Serán establecidas con carácter general para las acciones derivadas de la competencia desleal.
  • Frente a la publicidad ilícita por utilizar de forma discriminatoria la imagen de la mujer, podrá reclamar la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico, las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivo la defensa de la mujer y el Ministerio Fiscal.

Defensa de los Consumidores y Usuarios

Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios

  • Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  • Protección de los intereses económicos y sociales.
  • Indemnización de daños y reparación de los perjuicios sufridos.
  • Información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su uso, consumo o disfrute.
  • A través de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que le afectan directamente.
  • Protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

La renuncia de los derechos reconocidos al consumidor y usuario es nula.

Infracciones por Saltarse los Derechos

  • Leves: Hasta 3.005,06€.
  • Graves: 3.005,07€ – 15.025,31€.
  • Muy graves: 15.025,31€ – 601.012,10€. La Administración pública podrá acordar el cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de 5 años.

Sanciones Accesorias Acordadas por la Administración Pública

  • Mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, etc., que pueda ser riesgo para el consumidor o usuario.
  • Publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, etc. responsables y naturaleza de las infracciones, siempre que haya riesgo de salud para los consumidores y usuarios.

Contratos con los Consumidores y Usuarios

En los contratos con consumidores y usuarios se entregará un recibo, copia o documento justificante con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario.

Los consumidores y usuarios tendrán derecho a recibir la factura en papel; enviarla solo mediante canal electrónico valdrá si el consumidor o usuario ha dado el consentimiento de ello, consentimiento que también puede anular.

Entrega de los Bienes Mediante un Contrato de Venta

Salvo que se acuerde otra cosa, el empresario será el que se encargue de la entrega de los bienes, sin ninguna demora indebida y en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato. Si el empresario no cumple ese plazo, el consumidor aceptará un plazo adicional. Si tampoco cumple ese plazo adicional, el consumidor podrá anular el contrato. En este caso, el empresario debe reembolsar sin ninguna demora indebida todas las cantidades abonadas por el consumidor. En caso de retraso injustificado en cuanto a la devolución, el consumidor podrá reclamar que le pague el doble.

Transmisión de Riesgo

Cuando el empresario envíe al consumidor y usuario los bienes comprados, el riesgo de pérdida o deterioro se transmite al comprador.

Prohibición de Envíos y Suministros no Solicitados

Prohibido el envío y suministro al consumidor y usuario de bienes de agua, gas, electricidad o calefacción mediante sistemas urbanos, de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan un posible peligro para la naturaleza.

Derecho de Desistimiento

Es la facultad que tiene el consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándolo a la otra parte en el plazo establecido (el mínimo es de 14 días desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato en caso de ser de servicios), sin necesidad de justificar su decisión ni penalizaciones. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato cuando se reconozca en el mismo.

El empresario contratante debe informar por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. Además, deberá entregarle un documento de desistimiento, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

Si el empresario no cumple con el deber de información y documentación, el plazo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.

El ejercicio de desistimiento no implicará gastos para el consumidor o usuario.

El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos, sin demoras indebidas y antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que se haya informado la decisión de desistimiento. Si no se cumple el plazo, el consumidor o usuario podrá reclamar el doble de la cantidad.

Contratos Celebrados a Distancia

Correo postal, Internet, teléfono, fax.

  • Deberá constar el carácter comercial.
  • En comunicaciones telefónicas, al inicio de la conversación se deberá comunicar la identidad del empresario, la identidad de la persona y la finalidad comercial. No se pueden realizar llamadas antes de las 9:00, después de las 21:00, ni fines de semana ni festivos.
  • El empresario necesitará consentimiento del consumidor o usuario si se van a utilizar técnicas de comunicación automatizadas.
  • Las llamadas deben de realizarse mediante números de teléfono identificables.
  • El consumidor o usuario podrá oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas. El consumidor ha de informar al empresario de ello, e incluso puede pedir un justificante de haber manifestado su oposición.
  • El empresario ha de guardar todos los datos de aquellos consumidores que han ejercido su derecho a oponerse.
  • La información de los contratos deberá facilitarse al consumidor o usuario en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia.
  • Existe derecho de desistimiento durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin costes.
  • Salvo que se haya acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin demoras y como máximo en un plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.

Daños Causados por Productos

Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos.

Se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas o la electricidad.

El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados deberá probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

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