Derechos de la Empresa
Normas Contables
Obligaciones en materia de contabilidad:
- El empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas las operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
- La contabilidad la llevarán directamente los empresarios o las personas debidamente autorizadas.
- Las sociedades mercantiles tienen que llevar un libro de actas donde constarán como mínimo: los acuerdos adoptados en las juntas generales y especiales, la expresión de las fechas relativas a la convocatoria y a la constitución del órgano y un resumen de los asuntos tratados.
Competencia y Publicidad
Con la finalidad de garantizar la competencia en los mercados se han creado leyes de defensa de la competencia. La Ley de Competencia sanciona conductas que pueden impedir, restringir o falsear la competencia del mercado nacional. La fijación de precios al margen de la ley de la oferta y la demanda o el reparto de mercados o de fuentes de aprovisionamiento.
La Ley General de la Publicidad pretende que la publicidad se realice en un marco leal, sin que cause perjuicios a terceros.
Propiedad Industrial y Defensa de los Consumidores
El Estado ha creado unas normas que amparan la propiedad industrial con el fin de proteger a los creadores de nuevos inventos y técnicas que se puedan aplicar a procesos industriales. Están las invenciones: la patente de la invención y los signos distintivos, comercial, las marcas y los rótulos de establecimiento.
Registro Mercantil
Es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros. Tiene como objetivo:
- Inscribir a las empresas en el momento de su constitución, según la ley que las regula y los actos y contratos que igualmente estén marcados por ley.
- Legalizar los libros de las empresas.
- Inscribir a los apoderados.
Se divide en Registros Territoriales y un Registro Central.
Tributos y sus Clases
- Tasas: son prestaciones de dinero hechas a un ente público, en contraprestación de un servicio público o por la realización de una actividad, que proporcionan un beneficio directo para el usuario (la matrícula en una universidad pública).
- Contribuciones: son tributos que se ingresan en un ente público por parte de un partidario, por un motivo determinado, pero cuyo beneficio no será únicamente para el contribuyente (alumbrado, mejoras urbanas).
- Impuestos: son pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente, no hay un destino concreto para este dinero.
Tipos de Impuestos
- Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre las personas o sobre las empresas, ya sea porque se ha obtenido un beneficio o por el uso de un bien que se posee.
- Impuestos indirectos: No tienen en cuenta la situación patrimonial del individuo.
Elementos de los Impuestos
- Hecho imponible de un impuesto: Está formado por las circunstancias previstas en la ley, que cuando ocurren se aplica la norma tributaria.
- Base imponible: es la cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo se expresa en dinero.
- Base liquidable: es la cantidad que resulta de restarle a la base imponible las cantidades que la ley permite en cada tributo.
- Tipo impositivo: es un porcentaje que se aplica a la base liquidable o a la base imponible.
- Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base el tipo impositivo y podría ser la cantidad a ingresar si no hubiera bonificaciones para deducir o recargos para añadir.
- Deuda tributaria: es la cantidad que se debe ingresar. Es el resultado de restar o sumar bonificaciones o recargos a la cuota tributaria.
- Contribuyente: es la persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.
- Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que según la ley queda obligada a las prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales.
Teorías sobre el Empresario
Knight
Según Knight, el empresario es la persona que asume el riesgo derivado de la actividad económica, adelanta el dinero y por tanto ha de ser recompensado con un beneficio. Tiene dos tipos de riesgos uno más técnico por si la producción funciona o no y otro más económico por si los ingresos no son los esperados. Por tanto, justifica el beneficio con el riesgo, ya que el dinero que pone es cierto y real y sin embargo no sabe si lo recuperará.
Schumpeter
Para él no es el riesgo el factor explicativo de las ganancias del empresario sino la innovación y el progreso técnico. Las empresas que innoven serán más competitivas hasta que la entrada en el mercado haga disminuir estos beneficios extraordinarios. El empresario ha de inventar e innovar hasta que aparezca una imitación, momento en que sus beneficios extras se verán reducidos. Podríamos decir que las fases del cambio tecnológico son la invención, la innovación y la imitación.
Galbraith
Según él, el poder económico ha ido pasando de las personas y de la propiedad a las organizaciones. Aparece el llamado derecho del poder restringido o lo que él denomina tecnoestructura. Este poder lo ostentan los directivos, que son especialistas y tienen el poder ejecutivo, toman las decisiones y los accionistas son únicamente inversores.
Sociedad Limitada (SL)
Es un tipo de sociedad de carácter capitalista, para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.
Características Generales
- El número de socios para su constitución es de uno o más.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, solo responden de las deudas por el capital invertido.
- El capital social está dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada.
- La razón social debe estar formada por el nombre seguido de Sociedad Limitada o S.L.
- Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso y si los socios quieren adquirir las participaciones restantes tienen derecho preferente.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son: la censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos.
- Administradores: La administración de la empresa se puede confiar a un solo administrador o a un Consejo de Administración.
Los Socios
- Derecho a participar en el reparto de beneficios y en patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
- Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
- Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Es un tipo de sociedad capitalista que se ha creado con el objetivo de permitir la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo.
Características Generales
- El número de socios para su constitución puede ser de uno solo y de cinco como máximo.
- La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado.
- En cuanto al capital social no podrá ser inferior a 3012 € ni superior a 120202€. El capital está dividido en participaciones.
- La razón social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además las siglas SLNE.
- Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Socios
- Solo pueden ser socios las personas físicas.
- En su constitución no puede superarse el número de cinco socios.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo.
- No será precisa la llevanza del libro de Registro de Socios.
Sociedad Anónima (S.A.)
Es capitalista ya que las condiciones personales de los socios no tienen ninguna relevancia.
Características Generales
- El número de socios para la constitución puede ser uno o más.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- El capital social mínimo es de 60.101,21€. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador.
- La razón social debe estar formada por el nombre de la sociedad seguido de S.A.
- La transmisión de las acciones es libre, una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- Esta sociedad tributa por el impuesto sobre sociedades.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es la reunión de los socios donde se decide por mayoría absoluta. Existen 3 tipos:
- Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.
- Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior.
- Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto.
- Administradores:
- No es necesario que sean accionistas.
- Deberán llevar a cabo las cuentas anuales.
Los Accionistas
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.
- Derecho de asistencia y voto en las juntas.