Derecho de Separación (Artículo 348 bis)
Los socios tienen derecho a cobrar beneficios, pero puede ser que no haya o que se destinen a otros objetivos.
El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que el socio tiene derecho a participar en el reparto de las ganancias, pero la Junta General es libre de resolver sobre la aplicación del resultado como estime oportuno.
Esto no puede amparar las situaciones de abuso de mayoría con el objetivo de privar a los socios del derecho a dividendos.
El artículo 348 bis de la LSC otorga un derecho de separación a aquel socio que, a partir de 5 años de la constitución de la sociedad, hubiera votado a favor de una distribución de beneficios sociales cuando:
- La sociedad no haya acordado el reparto de, al menos, el 25% del beneficio del ejercicio anterior.
No surge el derecho de separación cuando en un periodo de 5 años se distribuye un 25% o más de los beneficios.
Derecho de Suscripción/Asunción Preferente
El derecho de suscripción de las acciones que proporcionalmente les correspondan en los aumentos de capital debe ser ejercitado por los antiguos socios dentro del plazo que conceda la administración o el acordado.
Derecho de Adquisición Preferente
Derecho de adquisición preferente de las participaciones que se pretenden transmitir en favor de los demás socios, de terceros elegidos por la sociedad o incluso a favor de la propia sociedad, excepto si es a favor de socios, cónyuge, ascendiente, descendiente del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
Estatutos, accionistas o socios pueden establecer restricciones a la libre transmisión de las acciones o participaciones sociales, estableciendo un derecho preferente a los ya accionistas para la adquisición de aquellas acciones que eventualmente quieran vender otros accionistas o socios.
- En Sociedades Anónimas (SA): se podrán establecer cláusulas restrictivas a la transmisión.
- En Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL): se prohíbe la transmisión libre salvo caso de consentimiento expreso de todos los socios (siempre que no esté prohibido en los estatutos).
Causas Legales de Disolución
Artículo 360. Disolución de pleno derecho.
1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.
2. El registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho en la hoja abierta a la sociedad.
Escritura Social y Estatutos
La escritura social es el documento público otorgado ante notario que contiene la declaración de voluntad de los socios dirigida a constituir una sociedad de capital. El contenido mínimo se encuentra en el artículo 22 de la LSC:
- Identidad de los socios
- Voluntad de aportación de cada socio
- Estatutos de la sociedad
- Identidad de las personas con responsabilidad limitada o abierta
Acciones y Participaciones
Sociedad Anónima: Parte alícuota del capital social, indivisible y acumulable, representada por medio de un título que confiere la condición de socio. La sociedad anónima es una sociedad abierta que puede cerrarse mediante la inclusión de restricciones a la transmisibilidad de las acciones. La cerrada no, sin que los estatutos puedan convertirla en abierta. Las acciones tienen varias funciones: reunir capital, ejercitar los derechos de los socios y transmitir la participación económica.
Sociedad Limitada: Similar a la sociedad anónima, pero las participaciones no están representadas por medio de títulos.
El artículo 94 engloba un conjunto de derechos y deberes. Las acciones que tengan el mismo contenido de derechos constituyen una misma clase. La sociedad debe dar un trato igual a los socios que se encuentran en condiciones idénticas. Diferentes derechos:
- Contenido económico: derecho a participar en beneficios sociales, derecho a cuota de liquidación.
- Contenido político: asistencia a junta, derecho a voto, derecho a información.
- Contenido mixto: derecho de suscripción o asunción preferente, de adquisición preferente, de separación.
Capital Social y Patrimonio
Capital social: Cifra contable que figura en el balance como una de las cuentas dentro del patrimonio neto. La cuantía del capital ha de coincidir con el valor de las aportaciones realizadas.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en un momento determinado (activo y pasivo). Mientras que el patrimonio social es una cifra del capital que se mantiene invariable salvo al aumentarla o reducirla mediante la correspondiente modificación estatutaria.
Transmisión de Acciones y Participaciones
Principio de libre transmisibilidad: la condición de accionista de un título valor se transmite con la acción, permitiendo una rápida y fácil desinversión. Se transmite sin necesidad de consentimiento de los accionistas restantes o del Registro Mercantil.
Dos vías de circulación de acciones:
- Acciones al portador:
- Títulos no impresos: cesión de créditos.
- Títulos impresos: transmisión por simple tradición.
- Acciones nominativas: Necesaria concurrencia de negocio causal acompañado de tradición.
Limitaciones a la libre transmisibilidad: Restricciones estatutarias:
- No se permiten cláusulas que prohíban la transmisibilidad de acciones, salvo que se prohíba durante los dos primeros años.
- Se declaran nulas las cláusulas que, de facto, excluyan la transmisibilidad de acciones.
- No podrán inscribirse cláusulas que obliguen a transmitir un número de acciones predeterminado.
Ampliación y Reducción de Capital
Ampliación: Proceso por el cual una empresa aumenta su capital social. Esto puede hacerse de varias maneras, como por ejemplo:
- Emisión de nuevas acciones: La empresa puede emitir nuevas acciones para venderlas a inversores o a sus propios accionistas. Al hacerlo, la empresa obtiene nuevos recursos financieros que puede utilizar para financiar sus actividades o para invertir en nuevos proyectos.
- Aportación de nuevos socios: La empresa puede aceptar a nuevos socios que aporten dinero o bienes a cambio de participación en la empresa. Al hacerlo, la empresa obtiene nuevos recursos financieros y puede también obtener nuevas ideas y perspectivas de los nuevos socios.
Reducción de capital: Proceso por el cual una empresa disminuye su capital social. Esto puede hacerse de varias maneras, como por ejemplo:
- Devolución de capital a los accionistas: La empresa puede devolver parte del capital social a sus accionistas en forma de dividendos o mediante la cancelación de algunas de las acciones que poseen. Esto reduce el capital social de la empresa.
- Reducción de las aportaciones de los socios: La empresa puede reducir las aportaciones que han hecho los socios al capital social. Esto también reduce el capital social de la empresa.
Competencias de la Junta General
- Aprobación de las Cuentas Anuales (CCAA), la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
- El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas. Así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- La modificación de los estatutos sociales.
- El aumento y reducción de capital social.
- Derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos del último balance.
- La transformación, fusión, la escisión o la cesión global de activos y pasivos y el traslado de domicilio al extranjero.
- La disolución de la sociedad.
- La aprobación del balance final de liquidación.
- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley y los estatutos.
Competencias del Consejo de Administración
- La gestión y la representación de la sociedad.
- La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados. También, en su caso, de los directivos que hubiera asignado.
- La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
- La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad.
- La propia organización y funcionamiento del Consejo.
- La formulación de CCAA y su presentación a la Junta General.
- La formulación de cualquier clase de informe exigido por la Ley al órgano de administración.
- El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad. También, el establecimiento de las condiciones de su contrato.
- El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros. Del mismo modo, el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
- Las decisiones relativas a la remuneración de consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General.
- La convocatoria de la Junta General de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.