Diferencias Esenciales entre el Depósito Irregular y el Préstamo
Se confunden porque al utilizar un bien fungible, pueda considerarse que se traslada la propiedad.
- En el depósito la transferencia de propiedad es en cuanto a las unidades específicas y dicha libertad la tendría siempre y cuando conserve el tantundem.
- En el préstamo si dispone de plena libertad de la cosa prestada mientras que no haya vencido el plazo de duración del contrato.
Diferencias Económicas
- Depósito: No se pueden cambiar bienes presentes por futuros; Existe una disponibilidad completa y continua a favor del depositante; No hay intereses pues no se cambian bienes presentes por futuros.
- Préstamo: Si se cambian bienes presentes por futuros; La disponibilidad se traslada plenamente a favor del prestamista; Hay intereses por el cambio de bienes presentes por futuros.
Diferencias Jurídicas
- Depósito: El elemento esencial es la custodia y guarda del tantundem que constituye la formación del contrato; La obligación del depositario es mantener en todo momento el tantundem a disposición del depositante.
- Préstamo: El elemento esencial es el traslado de la disponibilidad de los bienes presentes a favor del prestatario; La obligación del prestatario es devolver el tantundem transcurrido el plazo, abonando los intereses pactados.
Definición de Socialismo
Es toda coacción o agresión sistemática e institucional que restringe el libre ejercicio de la función empresarial en una determinada área social y que es ejercida por un órgano director que se encarga de las necesarias tareas de coordinación social en esa área. Por agresión o coacción hemos de entender toda violencia física o amenaza de violencia física que se inicia y ejerce sobre el actor por otro ser humano o grupo de seres humanos. Como consecuencia de esta coacción, la persona, que de otra forma habría ejercido libremente su función empresarial, en evitación de mayores males, se ve forzada a actuar de una manera distinta a como habría actuado en otras circunstancias, modificando, por tanto, su comportamiento y adecuándolo a los fines de aquel o aquellos que le coaccionan.
Dos Tipos de Agresión
- Asistemática o No Institucional: tiene un carácter disperso, arbitrario y más difícilmente previsible, afecta al ejercicio de la empresa en la medida en que el actor estime como más o menos probable que dentro del contexto de una acción concreta se verá violentado en el ejercicio de la misma por un tercero, que incluso podría llegar a arrebatarle por la fuerza los resultados de su propia creatividad empresarial.
- Institucional o Sistemática: constituye el núcleo esencial de la definición de socialismo que hemos dado. En efecto, la coacción institucional se caracteriza por ser altamente previsible, repetitiva, metódica y organizada. Si un área determinada de la vida social se encuentra restringida por la coacción sistemática, los actores tienden a adaptarse a dicha situación, la dan por supuesta, y entonces ni siquiera crean, descubren, o se dan cuenta de las oportunidades de ganancia que existen latentes. Si la agresión incide sistemáticamente en un área social y, como consecuencia de ello, no puede ejercerse la empresa: en primer lugar, no se creará ni transmitirá nueva información de unos actores a otros, y en segundo lugar no se producirá el necesario ajuste en los casos de descoordinación social. Y es que, al no permitirse el libre aprovechamiento de oportunidades de beneficio, no existirá el incentivo necesario para que los actores se den cuenta de las situaciones de desajuste o descoordinación social que vayan surgiendo. En suma, no se creará información, no se transmitirá de unos agentes a otros, y los distintos seres humanos no aprenderán a disciplinar su comportamiento en función del de sus congéneres.
Bancos con Carlos V y Doctrina de la Escuela de Salamanca
Durante los años del reinado de Carlos V es paradigmático por varias razones. En primer lugar, por la llegada masiva de metales preciosos que induce a una inflación de los precios y que el centro de gravedad económico se trasladara desde Italia a Sevilla y el resto de ferias comerciales españolas. Por otra parte, las necesidades financieras del reinado condujeron a bancarrotas y a que Carlos V retirara de los bancos de Sevilla. Esta situación solo estimuló a que los banqueros invirtieran todo el dinero que se les invertía en depósitos (práctica que ya realizaban, pero no con esa frecuencia y descaro). Los gobiernos al ser los primeros beneficiados por la práctica que estaba en contra de los principios generales terminaron justificándola y concediéndole toda clase de beneficios. Esta práctica llevó a la quiebra de los banqueros de la época como le ocurrió a Espinosas o Domingo de Lizarrazas. En ningún lugar se menciona como verdadera razón de la inevitable recesión y crisis económica que fue el boom artificial causada por la inflación por la llegada de los metales y la expansión artificial del crédito sin base de ahorro real.
Escuela de Salamanca y el Negocio Bancario
Los fenómenos no dejaron de sorprender a los teóricos de la Escuela de Salamanca (se dice que son los precursores de la Escuela Austriaca de Economía). Entre ellos destaca Saravia de la Calle que hace fuerte crítica entre los banqueros. Manifiesta que es incompatible con la naturaleza del depósito de dinero percibir un interés y que en todo caso, debería ser el depositante el que debería pagar una cuota por la custodia o guardia de sus bienes. Con esta posición critica la actitud por parte de los depositantes. Por otra parte, Saravia de la Calle critica los desproporcionados beneficios que obtienen los banqueros al apropiarse ilegítimamente de los depósitos. Lo mismo piensa el tratadista Martín de Azpilcueta conocido por Doctor Navarro. Más o menos en todas partes ocurrió algo similar a España. Los gobernantes fueron concediendo beneficios a los banqueros pues ellos mismos se aprovechaban la situación obteniendo una fuente de beneficio más fácil que por vía de impuestos. Tomas de Mercado en «Suma de tratos y contratos» efectúa un análisis del negocio bancario. Señala que es el depositante el que debería pagar y pone de manifiesto que la transmisión de la propiedad que se da en el depósito irregular no supone una paralela transmisión de disponibilidad del tantundem. Por otra parte, los escolásticos más errados fueron, Domingo de Soto y Luis de Molina; principalmente por la confusión doctrinal que generó el depositum confessatum en la Edad Media. Ambos consideraban que el tantundem se transmitía y que era legítimo el uso que el banquero le diera por ser de su propiedad. Luis de Molina incluso menciona en su obra «Tratado sobre los cambios» que el contrato de depósito no es sino un préstamo que se le concede al banco. Y advierte además que el plazo es una condición esencial y que en su ausencia será un juez el que deberá pactarlo.
Socialismo como Error Intelectual
La vida social era posible gracias a que los individuos, espontáneamente y sin darse cuenta, aprendían a modificar su comportamiento adaptándolo a las necesidades de los demás. Este proceso inconsciente de aprendizaje era el resultado natural del ejercicio de la función empresarial por parte del ser humano. De forma que al interactuar cada persona con sus congéneres iniciaba de forma espontánea un proceso de ajuste o coordinación en el que continuamente se creaba, descubría y transmitía nueva información —tácita, práctica y dispersa— de unas mentes a otras. El problema que plantea el socialismo es el de si, al consistir éste esencialmente en una agresión institucional contra el libre ejercicio de la acción humana o función empresarial, es posible que mediante el mecanismo coactivo se verifique el proceso de ajuste y coordinación de las conductas de los distintos seres humanos, unas en función de otras, que es imprescindible para el funcionamiento de la vida en sociedad; y todo ello en un marco de constante descubrimiento y nueva creación de información práctica que haga posible el avance y el desarrollo de la civilización. El ideal que plantea el socialismo es, por tanto, altamente atrevido y ambicioso, pues implica creer, no sólo que el mecanismo de creatividad, coordinación y ajuste social podrá ser efectuado por el órgano director que ejerza institucionalmente la coacción en el área o parcela social de que se trate, sino que, además, dicho ajuste podrá ser incluso mejorado mediante tal procedimiento coactivo. Los casos de descoordinación no pueden ser descubiertos y eliminados empresarialmente, como consecuencia de las barreras impuestas por la coacción institucional al ejercicio de la empresa. El mandato puede ser definido como toda instrucción o disposición específica de contenido concreto que, con independencia de cuál sea su apariencia jurídica formal, prohíbe, ordena u obliga a efectuar acciones determinadas en circunstancias particulares. El mandato se caracteriza por no permitir que el ser humano ejerza libremente su función empresarial en aquella área social sobre la que incide. Los mandatos, además, resultan del diseño explícito y deliberado del órgano director que ejerce la coacción institucional, y mediante ellos se pretende forzar a que todos los actores cumplan o persigan, no sus fines particulares, sino los fines de aquel que ejerce el gobierno o mando.
El socialismo es un error intelectual porque no es teóricamente posible que el órgano encargado de ejercer la agresión institucional disponga de la información suficiente como para dar un contenido coordinador a sus mandatos. Este sencillo argumento, en puede desarrollarse desde dos puntos de vista distintos pero complementarios: primeramente, desde el punto de vista del conjunto de los seres humanos que constituyen la sociedad y que se ven coaccionados; en segundo lugar, desde la óptica de la organización coactiva que ejerce la agresión de forma sistemática.