Documentos Comerciales
Los documentos comerciales son constancias escritas de operaciones comerciales realizadas. Sirven para:
- Dejar constancia de las operaciones realizadas.
- Individualizar a las personas que intervienen.
- Servir como medio de prueba frente a cualquier problema que se presente.
- Respaldar la exactitud de las operaciones registradas en los libros de contabilidad.
Deben conservarse por ley durante 10 años a partir de la fecha de emisión.
Orden de Compra
Es el comprobante que emite el comprador para pedir mercaderías al vendedor, indicando cantidad, detalle, precio, condiciones de pago y forma de entrega.
- Original: Vendedor
- Duplicado: Comprador
Remito
Es el documento que confecciona el vendedor y acompaña la entrega de las mercaderías vendidas.
- Original: Comprador
- Duplicado: Vendedor o transportista (en caso de que intervenga)
- Triplicado: Empresa de transporte o transportista
Factura
Es el documento que el vendedor entrega al comprador, comunicándole el importe de las mercaderías vendidas o prestaciones de servicio a crédito o al contado.
- Original: Comprador
- Duplicado: Vendedor
- Triplicado: Comprador (para la AFIP)
Importancia:
- Vendedor: Registra la venta (a plazo o al contado) y el compromiso de pago del comprador (si la condición es en cuenta corriente).
- Comprador: Registra la compra (a plazo o al contado) y la deuda contraída (si la condición es en cuenta corriente).
Existen tres tipos de facturas:
- Modelo A: Emitida por Responsables Inscriptos en el IVA, destinada a otros Responsables Inscriptos, discriminando el IVA.
- Modelo B: Emitida por Responsables Inscriptos en el IVA, destinada a Monotributistas, Consumidores Finales, Exentos y No Alcanzados.
- Modelo C: Emitida por Monotributistas y Exentos por ley.
Nota de Débito
Se emite cuando el vendedor le comunica al comprador que aumentó su deuda. Los motivos son: gastos a cargo del comprador abonados por el vendedor, por haberse facturado de menos y por el cobro de interés.
- Original: Comprador
- Duplicado: Vendedor
- Triplicado: Comprador
Nota de Crédito
Se emite cuando el vendedor le comunica al comprador que disminuyó su deuda. Los motivos son: devolución de las mercaderías, por haberse facturado de más y por bonificaciones, quitas o descuentos realizados.
- Original: Comprador
- Duplicado: Vendedor
- Triplicado: Comprador
Recibo
Es el comprobante que envía el vendedor al comprador como constancia de haber recibido dinero, cheques, pagarés u otros valores.
- Original: Comprador o pagador
- Duplicado: Vendedor o beneficiario
- Triplicado: Comprador o pagador
Las clases son: por cancelación de facturas y notas de débito, de alquileres, de sueldos y jornales, y de mercaderías y otros bienes.
Importancia:
- Vendedor o beneficiario: Medio de registración y control de ingresos de dinero y otros bienes.
- Comprador o pagador: Medio de prueba y de registración de egresos de dinero y otros bienes.
Resumen de Cuenta
Es un documento que envía en forma periódica el vendedor al comprador detallando operaciones efectuadas en cuenta corriente.
Importancia:
- Vendedor: Recordar al cliente o comprador el estado de su cuenta corriente.
- Comprador: Controlar los datos del resumen de cuenta con los propios registros.
Pagaré
Es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una suma de dinero, en un plazo determinado.
Personas que intervienen:
- Librador, pagador o firmante: Persona que firma el pagaré y promete pagar.
- Beneficiario: Persona a cuyo nombre figura el pagaré para que a ella se realice el pago.
- Tenedor: Persona que tiene el documento para que se realice el pago o endosarlo nuevamente.
- Endosante/s: Persona que transfiere el pagaré.
Vencimientos:
- A la vista: Se paga en el momento de ser presentado el documento para su cobro.
- A tantos días o meses de la fecha: La fecha de su vencimiento se cuenta a partir del momento de su emisión.
- A día fijo o determinado: Se expresa directamente el día de su vencimiento.
Partes de un pagaré:
- Talón: Queda en poder del librador y representa una deuda documentada.
- Cuerpo: Se entrega al beneficiario y representa el documento a cobrar.
Nota de Crédito Bancaria
Es el documento que el banco entrega a sus clientes declarando haber recibido dinero al cobro en calidad de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro.
Importancia:
- Para el cliente: Permite controlar y contabilizar el depósito efectuado.
- Para el banco: Sirve para acreditar en la cuenta del cliente el depósito realizado.
Cheque
Es una orden de pago librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto o emitir cheque con fecha diferida.
Giro en descubierto: Es librar cheques sin tener los fondos suficientes, previa autorización del banco.
Partes de un cheque:
- Talón de cobro: Sirve para cobrar el cheque en ventanilla del banco (actualmente en desuso).
- Cuerpo: Es la parte que se le entrega al beneficiario.
Personas que intervienen:
- Librador o firmante: Quien emite el cheque y ordena su pago.
- El banco: Institución contra la cual se ha girado o librado el cheque y que debe pagarlo.
- Beneficiario: Persona que recibe el cheque y puede cobrarlo.
- Endosante: Recibe el cheque y lo transfiere por medio del endoso.
Importancia: Evita los riesgos que significa manejar dinero en efectivo, sirve como prueba de pago (ya que queda registrado en el banco), permite realizar pagos entre personas ubicadas en distintos lugares y es utilizado como instrumento de crédito (cheque diferido).
Presentación de pago:
- Cheque común: 30 días corridos, a partir de su emisión.
- Cheque diferido: 30 días corridos, a partir de su fecha de pago. En algunas entidades este plazo es de 60 días corridos.
Formas de emisión:
- Al portador: No se menciona el nombre del beneficiario, pudiéndose dejar en blanco o escribir «al portador».
- A favor de una determinada persona: Se indica el nombre del beneficiario, acompañado:
- Con la cláusula «a la orden» o sin ella: El beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta corriente o caja de ahorro bancaria o entregarlo a un tercero; en todos los casos se realizará esta transferencia por vía del endoso.
- Con la cláusula «no a la orden»: El beneficiario podrá cobrarlo en ventanilla o depositarlo en su cuenta corriente o caja de ahorro bancaria, por vía del endoso. Este cheque no puede transferirse a un tercero mediante endoso.
- Cheque cruzado: Lleva dos líneas paralelas transversales en el ángulo superior izquierdo. No se puede cobrar en ventanilla, por lo tanto, debe ser depositado en cuenta corriente o caja de ahorro.
- Cheque común: Se utiliza como medio de pago. El que lo recibe podrá cobrarlo en ventanilla, depositarlo en su cuenta bancaria o endosarlo.
- Cheque diferido: Se utiliza como instrumento de crédito. Se puede endosar y podrá ser emitido en plazo de 1 a 360 días.
Endoso: El cheque extendido a favor de una persona determinada, que no posea la cláusula «no a la orden», será transmisible por endoso. La firma a insertarse en un cheque para su cobro o depósito, no se computa como endoso. El endoso deberá ser puro y simple, y contendrá la firma del endosante, sus nombres y apellidos completos o la denominación de la persona jurídica que representa, su número de documento de identidad o CUIT, según corresponda.
Casos en que el banco puede negarse a pagarlo: Por falta de fondos, si estuviese raspado, enmendado o borrado, por estar prohibido su pago (quiebra del librador, etc.), cuando el librador denuncia que fue extraviado o sustraído.
Tarjetas
Clases de tarjetas:
- Tarjeta de compra: Exige el pago total de la liquidación mensual (resumen) emitida por la institución bancaria o propietaria de la tarjeta. Ej: American Express.
- Tarjeta de crédito: Otorga la posibilidad de financiar parcialmente las compras efectuadas mediante un cargo mensual por monto adecuado. Permite adelantos en efectivo y débitos automáticos de cuotas y servicios.
- Tarjeta de débito: Es un medio de pago en los comercios adheridos, produciendo el débito automático en la cuenta; para ello es necesario que el usuario tenga previamente una caja de ahorro y dinero depositado en la misma por un importe superior al débito.
Personas que intervienen:
- Entidad propietaria: Entidad rectora responsable del funcionamiento del servicio que brinda la tarjeta.
- Entidad emisora: Entidad que otorga la tarjeta. En algunos casos la emite la propia entidad rectora.
- Entidad pagadora: Entidad que recibe los cupones o liquidaciones y los abona a los establecimientos adheridos y asimismo procede a enviar y cobrar las liquidaciones a los asociados.
- Socios: Personas cuya solicitud de afiliación al servicio ha sido aceptada.
- Establecimientos o comercios adheridos: Personas físicas o jurídicas adheridas al sistema donde los usuarios pueden realizar sus compras y pagar con la tarjeta.
Características:
- Tarjeta de titular: Tarjeta que se emite a nombre del usuario titular.
- Tarjeta adicional: Tarjeta que se emite a nombre de un usuario autorizado por el titular de la tarjeta.
- Pago mínimo: Por lo general es el 10% del total, más interés y gastos administrativos.
- Límite de compra y financiación: Importe máximo asignado a la cuenta, incluye al titular y los adicionales.
- Límite de crédito: Saldo del período cuyo pago puede financiarse en períodos subsiguientes. No se puede superar con la compra.
- Límite de venta: Importe máximo expresado en pesos de cada operación que un comercio adherido puede efectuar sin solicitar autorización a la tarjeta.
- Resumen mensual: Emitido por el banco. El usuario de la tarjeta se obliga a pagarlo a más tardar a la fecha de su vencimiento.
- Vigencia: Es anual o bianual renovable y operativa durante 13 o 25 meses respectivamente.
- Tipos de tarjeta: Clásica o tradicional, internacional, oro o gold, platino o platinum.
Intereses:
- Financieros: Se aplican al saldo al cierre de la cuenta.
- Compensatorios: Se calculan sobre los montos abonados después de la fecha de vencimiento del plazo de pago.