Ejecución mediante Agente Urbanizador
El agente urbanizador fue la gran aportación de la normativa valenciana, acogida por la LS. Cuando la AP no vaya a ejecutar la urbanización por sí misma, cualquier persona (propietario o no) puede presentar ante ella un proyecto de actuación junto con una proposición económica. A partir de esta iniciativa, la AP abre un plazo para la presentación de proyectos en competencia, que concluye con la elección de una empresa que se comprometa a realizar las obras de urbanización recogidas en el proyecto, soportando los costes que le serán compensados en terrenos o en metálico por los propios propietarios de los terrenos edificables que se sumen voluntariamente al proceso. El proyecto de actuación se pone en conocimiento de los propietarios para que en un mínimo de un mes puedan estudiar los términos de las operaciones. A los propietarios que renuncian a participar se les expropia sus terrenos mediante capitalización de la renta que producen (agrícola, ganadera, forestal), en favor del agente urbanizador, que será el que se atribuya también la plusvalía de dichos terrenos. El agente urbanizador tiene acogida en la normativa autonómica de Castilla-La Mancha, Extremadura, Canarias y Madrid.
La LOUA acoge esta figura en su artículo 97 bis, al decir que:
- El agente urbanizador es la persona legitimada por la administración actuante para participar, a su riesgo y ventura, en los sistemas de actuación, asumiendo la responsabilidad de su ejecución frente a la administración actuante y aportando su actividad empresarial de promoción urbanística.
- La condición de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no del suelo.
- El agente urbanizador obtiene la legitimación para intervenir en la ejecución urbanística tras su selección en pública concurrencia por la administración actuante y la suscripción del convenio urbanístico regulador de la actuación urbanizadora conforme a lo dispuesto en esta ley y supletoriamente en la legislación de contratación del sector público para el contrato de gestión de servicios públicos.
- Cuando el agente urbanizador reúna los requisitos de capacidad para la ejecución por él mismo de las obras de urbanización y dichos requisitos y condiciones se hubieran recogido en el procedimiento para su selección, no será precisa la convocatoria de una nueva licitación pública para la ejecución de las obras.
Planes Subregionales en Andalucía
De acuerdo con la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía, los planes subregionales desarrollan y aplican las determinaciones y orientaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Estos planes desarrollan las propuestas de organización, articulación y gestión territorial, directamente derivadas de las características y problemáticas socioterritoriales particulares.
Ámbito de los Planes Subregionales
El ámbito de los planes abarcará necesariamente el conjunto de términos municipales completos y contiguos, que por sus características físicas, funcionales y socioeconómicas conformen un área coherente de planificación territorial y, en su caso, respetará las áreas definidas en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
A 2016, el programa de planes subregionales abarca 22 ámbitos territoriales en distintas fases:
- 17 planes aprobados: Aglomeración Urbana de Granada, Poniente de Almería, Sierra de Segura, Ámbito de Doñana, Bahía de Cádiz, Litoral Occidental de Huelva, Litoral Oriental – Axarquía, Levante de Almería, Aglomeración Urbana de Sevilla, Aglomeración Urbana de Málaga, Costa Noroeste de Cádiz, La Janda, Aglomeración Urbana de Almería, Campo de Gibraltar, Costa Tropical de Granada, Sur de Córdoba y Aglomeración Urbana de Jaén.
- 1 plan en su fase final de tramitación: Aglomeración Urbana de Huelva.
- 3 planes en fase de elaboración: Aglomeración Urbana de Córdoba, Almanzora y Revisión Bahía de Cádiz-Jerez.
Prioridades en la Redacción de Planes Subregionales
Las prioridades en la redacción de planes subregionales se centran en dotar de estos instrumentos a las principales áreas urbanas de Andalucía (centros regionales y el litoral), que se corresponden con las áreas más dinámicas y tensionadas de la región, así como las áreas del interior por razones de oportunidad. Esto permitirá que a corto plazo, el grado de cobertura de estos planes se extienda al 52,2% de la población, 24,3% de los municipios andaluces y 19,10% de la superficie regional y, a medio plazo, la cobertura se amplíe al 80% de población, 50% de municipios y 46% de superficie.
Planes en Proceso de Redacción y Tramitación
En 2016, los planes que todavía se encuentran en procesos de redacción y tramitación completan los objetivos prioritarios ya mencionados (centros regionales y áreas litorales), quedando pendientes Huelva y Córdoba, y añadiéndose un espacio interior más, la comarca del Almanzora. También habría que mencionar el ámbito de la Sierra de Huelva, que aun no habiéndose formulado, se han iniciado sus estudios previos. Con estas nuevas comarcas de interior se añade variedad a los procesos y casuísticas para afrontar la diversidad y complejidad del territorio andaluz.
Revisión del Plan de la Bahía de Cádiz-Jerez
Finalmente, como novedad hay que destacar que entre los planes formulados está la primera revisión de un plan, en cuya formulación se ajusta el ámbito para cumplir con las directrices del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, es decir, el tratamiento conjunto de Bahía de Cádiz y Jerez de la Frontera. Se trata de un término municipal muy extenso, por lo que el ámbito presenta cierta complejidad que deberá ser abordada para un adecuado tratamiento de tan amplio y variado territorio.