El Empresario: Definición y Tipos
Empresario: Persona física o jurídica que, en nombre propio y por sí mismo o por medio de otra persona, ejercita, organizada y profesionalmente, una actividad económica dirigida a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado.
Tipos de empresario:
- Empresario individual (persona física):
- Capacidad: Ser mayor de edad y tener plena disponibilidad de sus bienes.
- Responsabilidad patrimonial: Responde con todo su patrimonio, incluyendo los bienes privativos, los bienes gananciales con el cónyuge y los bienes relacionados con la actividad del negocio.
- Empresario social o colectivo
La Sociedad: Definición y Personalidad Jurídica
Sociedad: Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica con el fin de obtener un lucro repartible entre ellos.
La personalidad jurídica de las sociedades: La adquisición de la personalidad jurídica dota a la sociedad de:
- Individualidad (nombre comercial, nacionalidad, domicilio).
- Autonomía jurídica para actuar y contratar en su propio nombre.
- Un patrimonio autónomo.
- Impone a la sociedad el “status” propio de los empresarios (derechos y obligaciones).
Sociedades de Capital: Tipos y Características
Son sociedades de capital:
- Sociedad Anónima (SA):
- El capital social está dividido en acciones.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- El capital mínimo es de 60.000 euros y tiene que desembolsarse el 25%.
- Las acciones pueden ser vendidas con facilidad.
- La responsabilidad se limita al capital social.
- Tiene la obligación de ser auditada.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):
- Su capital social está dividido en participaciones.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- El capital mínimo es de 3.000 euros y debe ser totalmente desembolsado.
- Existen limitaciones para la transmisión de las participaciones.
- La responsabilidad se limita al capital social.
- No tiene la obligación de ser auditada.
- Sociedad Comanditaria por Acciones.
Características de las sociedades de capital:
- Son sociedades capitalistas.
- La SL tiene un carácter más cerrado.
- Son sociedades mercantiles, cualquiera que sea el objeto a que se dediquen.
- Son sociedades de responsabilidad limitada.
Constitución y Fundación de las Sociedades
La constitución de las sociedades: Las sociedades se constituyen por contrato entre dos o más personas o por acto unilateral (en las sociedades unipersonales).
Requisitos:
- Escritura pública + estatutos.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Cuenta en un banco.
- Escritura ante notario.
- Obtención del CIF provisional, alta en el IAE y realización de la declaración censal.
Fundación de las sociedades:
- Simultánea: Cuando los fundadores acuerdan la constitución de la sociedad y asumen todas las acciones en un solo acto.
- Sucesiva:
- SA: Promoción pública de la suscripción de acciones. Se comunicará a la CNMV el proyecto de emisión y se redactará el programa de fundación, con las indicaciones que se juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes:
- El nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de todos los promotores.
- El texto literal de los estatutos.
- El plazo y condiciones para la suscripción de las acciones.
- SL: Hasta alcanzar la cifra de capital mínimo. Los fundadores y promotores pueden reservarse derechos económicos especiales.
- SA: Promoción pública de la suscripción de acciones. Se comunicará a la CNMV el proyecto de emisión y se redactará el programa de fundación, con las indicaciones que se juzguen oportunas y necesariamente con las siguientes:
El Capital Social: Aportaciones y Prestaciones Accesorias
El capital: Cifra estable que aparece en los estatutos sociales.
- Capital mínimo: SA: 60.000 €; SL: 3.000 €.
- Dividido en acciones (SA) o participaciones (SL).
- Suscrito íntegramente y desembolsado: Íntegramente en SL y en un 25%, como mínimo, en SA.
Aportaciones de los socios:
- Dinerarias: Expresadas en euros.
- No dinerarias: En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
- Prestaciones accesorias:
- No integran el capital.
- En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.
- Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.
Acciones y Participaciones Sociales
La acción y la participación representan una parte alícuota del capital y otorgan a su titular la condición de socio.
- Las acciones son valores mobiliarios, que se representan mediante títulos o anotaciones en cuenta.
- Las participaciones no son valores y no pueden representarse mediante títulos o anotaciones en cuenta.
Derechos de los Socios
- Derecho a los beneficios (dividendo activo).
- Derecho a la cuota de liquidación.
- Derecho a la suscripción preferente de acciones.
- Derecho al voto.
- Derecho de información.
- Derecho a impugnar los acuerdos sociales.
Transmisibilidad de la Condición de Socio
Transmisibilidad de la condición de socio en la Sociedad Anónima:
- Libre transmisión de acciones.
- Posibilidad de restringir la libre transmisibilidad, pero:
- Ha de figurar en los estatutos y únicamente sobre acciones nominativas.
Transmisibilidad de la condición de socio en la Sociedad Limitada:
- La transmisión de las participaciones ha de constar en escritura pública.
- Transmisión de participaciones por actos inter vivos:
- Es libre entre socios, entre ciertos parientes y en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.
- En el resto de los casos: consentimiento de la sociedad.
- Transmisión mortis causa: Como norma general, la persona heredera adquiere la condición de socio (salvo restricción en Estatutos).