HECHO IMPONIBLE
Según la LGT, el hecho imponible es el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo y que su realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Características:
- Es el elemento que define el tributo y lo caracteriza.
- Tiene naturaleza económica.
Estructura
- Elemento material u objetivo: Refleja la riqueza o manifestación de riqueza económica en concreto que el legislador someterá a gravamen.
- Elemento subjetivo: Es la relación en que tiene que estar el sujeto respecto al elemento material del hecho imponible.
- Elemento espacial: Hace referencia al territorio en el que el tributo se aplicará. Hay dos sistemas de tributar en relación al territorio:
- Renta mundial: El contribuyente pagará en un territorio para la renta obtenida tanto en España como en el extranjero.
- Obligación real: Un extranjero que gane renta en nuestro país pagará solo por la renta que aquí gane.
EXENCIONES
La exención consiste en obstaculizar el nacimiento de una obligación tributaria. Puede producirse de dos formas:
- Actuando sobre el elemento material, que se denomina exención objetiva.
- O sobre el elemento subjetivo, que se denomina exención subjetiva.
La exención objetiva
Al actuar sobre el elemento material del hecho imponible, supone que la obligación tributaria no nace porque hay otra norma que lo impide.
La exención subjetiva
Se produce en el ámbito de los sujetos pasivos e implica que, aunque se realice el hecho imponible, si éste se realiza por unos sujetos en concreto, estos no tributan (no tributa el Estado, ni las Comunidades Autónomas y otras entidades).
La norma de imposición
En principio, nos indica que tenemos que pagar el impuesto.
La norma de exención
Impide que nazca la obligación tributaria.
La no sujeción
Ambas, exención y no sujeción, provocan un mismo resultado, que es que el tributo no se paga, pero son conceptos jurídicamente diferentes.
La exención supone la inexistencia de una norma impositiva que define un hecho imponible que, en virtud de la norma de exención, la obligación tributaria no se produce.
En cambio, la no sujeción implica que un supuesto de hecho no está contenido en el hecho imponible.
SUJETOS PASIVOS
Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales, como contribuyente o como sustituto del mismo.
Normalmente, la condición del sujeto pasivo recae en quien a la Administración tributaria le es más fácil exigir el tributo, aunque no sea el titular de la capacidad económica.
Contribuyente (Sujeto Pasivo) = Obligaciones Materiales
Sustituto = Obligaciones Formales
Contribuyente
Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Pueden ser contribuyentes tanto las personas físicas como las personas jurídicas y las entidades sin personalidad.
Ordenamiento jurídico general:
- Personas Físicas
- Personas Jurídicas (Sociedades)
Sólo en el ámbito tributario:
- Entes sin personalidad jurídica
- Comunidades de bienes
- Herencias yacentes
- Sociedades civiles particulares
Sustituto
El sustituto del contribuyente es el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
La principal diferencia entre sustituto y contribuyente es que el sustituto no es titular de la capacidad económica que grava el tributo.
LA BASE IMPONIBLE
La Base Imponible:
- Es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
- Es la magnitud de expresión cuantitativa que mide alguno de los elementos del hecho imponible con el fin de que, al aplicar el tipo de gravamen, nos dé la cuota tributaria.
Ejemplo:
Hecho imponible: Obtención rentas del trabajo (IRPF)
Devengo: 31/12. Periodicidad: ANUAL
Base imponible: Rendimiento bruto del año
Existen 3 sistemas para determinar la Base Imponible:
- Sistema o método de estimación directa
- Sistema o método de estimación objetiva
- Sistema o método de estimación indirecta
SISTEMA O MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA
Estimación directa = Ingresos – Gastos +/- Ajustes = Base imponible
+ ó – igual a la capacidad económica del contribuyente
Si la normativa del tributo lo establece, se aplicará el método de estimación directa porque es el que más se adecua a la capacidad económica del contribuyente. Para utilizar este método, la Administración utilizará la contabilidad del contribuyente, así como todos los documentos justificados de las actuaciones contables.
SISTEMA O MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA
Solo se puede aplicar a las personas físicas.
Se utilizará para determinar la base imponible mediante la aplicación de magnitudes o módulos que están previstos en cada tributo que se aplica con este sistema. Los tributos que aplican este sistema no tienen en cuenta la capacidad económica real del contribuyente, pues este tributa por una cantidad que proviene de la aplicación del método independientemente de sus ganancias reales.
SISTEMA O MÉTODO DE ESTIMACIÓN INDIRECTA
El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos que le son necesarios para la determinación de la base imponible. Se puede utilizar este sistema en las siguientes circunstancias:
- Falta de presentación de declaraciones
- Presentación de declaraciones inexactas o incompletas
También se utilizará este sistema cuando haya:
- Resistencia
- Obstrucción
- Excusa
- Negativa a la actuación inspectora
- Incumplimiento substancial de las obligaciones contables o registrables
- Desaparición o destrucción de los libros y registros contables, aunque sea por causa mayor.
Estimación Directa | Estimación Objetiva | Estimación Indirecta |
---|---|---|
Ingresos – Gastos +/- Ajustes | Módulos | Base Imponible? (discutible siempre) |
+ ó – igual a la capacidad económica del contribuyente | Clientes y productos = Base Imponible1 | BI + ó – en la banca |
Capacidad económica: Sí | Capacidad económica: No | Gastos de los socios |
BASE LIQUIDABLE
Es el resultado de aplicar a la Base Imponible las reducciones establecidas en la ley. Hay impuestos en los que estas reducciones no existen y entonces la base imponible es igual a la base liquidable. No hay que confundir las reducciones de la base imponible con las exenciones y las mínimas exenciones.
Ejemplo:
Concepto | Importe |
---|---|
Base Imponible | 20.000 € |
Reducciones | 18.000 € |
Base liquidable | 2.000 € |
Límite: 350.000 € (No hace falta)
TIPO DE GRAVAMEN
Es el coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Puede ser que esta cuota íntegra finalmente tampoco coincida con la cantidad a pagar a la Administración Tributaria.
Clases de tipos de gravamen
Alícuotas: Son las que tienen un carácter porcentual y se aplican a las bases expresadas en dinero.
En sentido estricto: No tienen carácter porcentual y, generalmente, se aplican a bases no expresadas en dinero, como puede ser la superficie de un local, el número de trabajadores y parámetros similares.
Según su situación con la cuantía de la base:
- Tipos proporcionales: Permanecen constantes al variar la base.
- Tipos progresivos: Incrementan a medida que lo hace la base del tributo y pueden ser por clases o por escalones.
- Clases: Se aplica un solo tipo de gravamen en toda la base, pero diferente y creciente según su cuantía.
- Escalones: La base se divide en escalones y en cada uno de ellos se aplica un tipo sucesivamente incrementado.
- Tipos regresivos: Expresan la idea contraria a los progresivos, de manera que a una base mayor le corresponden tipos de gravamen inferiores.
Según su discrecionalidad:
- Tipos discrecionales: El legislador establece un máximo y un mínimo en los que se puede concretar el tipo aplicable en cada caso.
- Tipos fijos: Son los que establece el legislador en una cantidad determinada, sin que pueda existir ninguna discrecionalidad en su aplicación.