El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto por personas físicas como jurídicas. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
Hecho Imponible
El mero ejercicio en el territorio español de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y estén o no especificadas en las tarifas.
Coeficiente de Ponderación
Es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas las cuotas de los obligados al pago del importe tomando el importe neto de la cifra de negocios. Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas municipales, provinciales o nacionales.
Coeficiente de Situación
Los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal.
Su establecimiento está sujeto a las siguientes limitaciones:
- No podrá establecerse sobre las cuotas provinciales y nacionales.
- No puede aplicarse a aquellas actividades que, teniendo asignada en las tarifas una cuota de carácter municipal, no se ejerzan en local determinado.
- No podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
- El número de categorías de calles no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.
- En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer.
Cuota Tributaria
Es la cantidad que se obtiene al aplicar las tarifas sobre el importe neto.
Cuota Tarifa
Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que facultan para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o estatales. O según su actividad y superficie.
Cuota de Actividad
Se determina conforme a lo dispuesto en el grupo que proceda de las tarifas mediante el señalamiento de una cantidad fija única o mediante una escala de tramos.
Cuota de Superficie
Se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
Recargos
Se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no podrá ser superior al 40%.
Exenciones
Están exentos del Impuesto, entre otros:
- Las personas físicas, las sociedades civiles y las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Supuestos de no sujeción
- No están sujetos al IAE la venta de activos fijos que hubieran sido utilizados durante al menos dos años en el ejercicio de la actividad.
- Tampoco lo están las ventas de bienes de uso particular que hayan sido usadas durante al menos dos años de forma privada.
- Se consideran exentas las actividades desarrolladas por el Estado, las CC.AA., las entidades locales y sus respectivos organismos autónomos, así como la SS.SS., la Cruz Roja Española, las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones y fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales.
Bonificaciones Obligatorias
- Bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que deban abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación.
- Bonificación del 50% en la cuota correspondiente, por inicio de actividad profesional y aplica durante los cinco años de actividad.
- Bonificación del 50% de las cuotas exigibles en Ceuta o Melilla.
Bonificaciones Potestativas
Las bonificaciones de carácter voluntario se aplicarán exclusivamente en el ámbito territorial de aquellos ayuntamientos en los que se apruebe expresamente su aplicación.
- Bonificación de hasta el 50% para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de empleo.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y realicen determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos.
Periodo Impositivo y Devengo
El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural.
Gestión
El IAE es un impuesto de gestión compartida.
Sujetos Pasivos
Son personas jurídicas y entidades, sociedades que graven una actividad económica y superen el millón de euros.