El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España

1 Impuesto sobre la Renta Personal

Introducción

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto con una gran potencia recaudatoria que se aplica en la práctica totalidad de los estados occidentales. Su principal ventaja en relación a otros impuestos es que mantiene un contacto directo con el contribuyente, lo que permite ajustarse a las diferentes capacidades de pago y tener en cuenta las diversas situaciones personales y familiares. Esto le otorga una elevada capacidad redistributiva, convirtiéndolo en el impuesto más característico del estado del bienestar.

El IRPF está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007.

Definición

Es un impuesto directo, de carácter personal, con un tipo impositivo generalmente progresivo, que grava la renta obtenida por el sujeto pasivo.

Base Imponible

El objeto del gravamen es, en general, la renta neta, es decir, la renta percibida menos los gastos generados para obtenerla. El concepto de renta fiscal puede incluir:

  • Rentas regulares e irregulares: Se considera renta regular la que se percibe con periodicidad regular en el tiempo (mensual, trimestral, anual). Se denomina renta irregular la que se percibe sin ningún tipo de regularidad.
  • Rentas esperadas y no esperadas: Se denomina renta esperada a la que el perceptor tiene previsto recibir (sueldos). La renta inesperada es la que se obtiene de manera imprevista (premio de lotería).
  • Rentas realizadas y no realizadas: Se denomina renta realizada aquella que representa un incremento monetario para el perceptor. La renta no realizada es la que representa un incremento en el valor de los bienes de un sujeto, pero no un incremento de las disponibilidades monetarias efectivas. Se convertirá en renta realizada en el momento de la venta del bien.
  • Rentas imputadas: Son aquellos ingresos que se dejan de percibir como consecuencia de la utilización de un bien por parte de su propietario. Se puede asimilar al coste de oportunidad del bien.

Suelen tener un tratamiento especial:

  • Las rentas irregulares que corresponden a varios ejercicios, para las cuales se establecen mecanismos que permiten incorporar la renta generada en la base del ejercicio en el cual se recibe, pero considerando todo el período durante el cual se han producido a los efectos de la determinación del tipo impositivo.
  • Las plusvalías o las pérdidas derivadas de ventas de activos, sujetas en ocasiones a tipos impositivos diferentes (más ventajosos para aquellos que se derivan de inversiones a largo plazo) y en las cuales, normalmente, se permite la compensación de pérdidas anteriores.

Unidad Contribuyente (Sujeto Pasivo)

Hay dos posibilidades alternativas:

  • La persona: Limita el efecto redistributivo del impuesto, ya que permite una distribución de algunas rentas (especialmente las de capital) entre los miembros de la unidad familiar, lo que limita la aplicación de los niveles más elevados de las escalas impositivas.
  • La unidad familiar: Presenta la ventaja de un tratamiento más equitativo de la renta realmente disponible, pero tiene el inconveniente del trato desfavorable a los matrimonios legales, con ingresos por cada miembro, respecto a los matrimonios de hecho.

Las soluciones para evitar este problema son:

  • Aplicar el gravamen a la media de la renta familiar (la renta familiar total se divide entre el número de miembros antes de aplicar el tipo impositivo y, una vez calculada la cuota, se multiplica la cantidad resultante por el número de miembros de la unidad familiar).
  • Escalas de gravamen diferentes para las familias con más de un perceptor de rentas.
  • Exención del impuesto de una parte de la renta percibida por el segundo y ulteriores miembros de la unidad familiar.

Tipo Impositivo

Escala progresiva, con tipos impositivos crecientes a medida que aumenta el nivel de renta. Para evitar un aumento oculto de la presión fiscal, los niveles de la escala fiscal se deberían corregir en función de la inflación con una cierta frecuencia temporal.

La escala correspondiente al último ejercicio fiscal (2016) es la siguiente:

Base liquidable generalBase liquidable autonómica (Cataluña)

Coordinación con Otros Impuestos

Para evitar la doble imposición, se han de tener en cuenta en este impuesto las cuotas pagadas en otros, principalmente: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos e Impuesto de Sociedades.

Deducciones

Admite aplicar un amplio abanico de posibilidades. Además de las de carácter personal y familiar (según las características de las familias), pueden aplicarse al ahorro (fondos de pensiones), por la inversión (desgravaciones por suscripción de títulos), adquisición de vivienda, etc. En el caso español, la potestad de que disponen las CC. AA. para establecer deducciones da como resultado una considerable diversidad de situaciones que se organizan en cuatro bloques:

  • Por circunstancias personales y familiares
  • Por circunstancias relativas a la vivienda habitual
  • Por donativos y donaciones
  • Por otros conceptos deducibles

Efectos Económicos

  • Sobre la formación bruta de capital:
    • Reducción de la inversión, dado que reduce su rendimiento neto.
    • Reducción del ahorro; tiende a reducir la capacidad de ahorro, ya que disminuye la renta disponible, por la aplicación de los impuestos, y también reduce el incentivo para ahorrar por la disminución del ahorro neto que se obtiene.
  • Sobre la oferta de trabajo:

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