El Impuesto sobre Sociedades en España: Funcionamiento y Características Clave

El Impuesto sobre Sociedades

Se trata de un impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas (como cooperativas, fundaciones y otras empresas).

Es un impuesto estatal, es decir, su gestión principal no está cedida a las comunidades autónomas (sin perjuicio de los regímenes forales).

Básicamente es proporcional, con un tipo fijo general (Nota: el tipo general ha variado, consultar legislación vigente; el texto original menciona 30%), salvo tipos reducidos aplicables en casos específicos como el de las PYMES.

En el Impuesto sobre Sociedades no existen las retenciones como en el IRPF, pero sí los pagos fraccionados. Estos son una forma de anticipar el impuesto, un mecanismo de pago adelantado. Las empresas realizan estos pagos durante el ejercicio en curso, generalmente en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre.

Ámbito de Aplicación

Se aplica en toda España, excepto en el País Vasco y Navarra, donde existen regímenes forales propios.

También existen particularidades en Canarias, que cuenta con un régimen fiscal especial favorable, incluyendo la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias). Esta consiste, a grandes rasgos, en que el beneficio destinado a esta reserva puede reducir la base imponible, siempre que se materialice en inversiones específicas en Canarias en un plazo determinado.

En Ceuta y Melilla, las sociedades residentes y con operaciones efectivas allí disfrutan de una bonificación del 50% en la cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en dichas ciudades.

Hecho Imponible (Art. 4 y siguientes LIS)

El hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades es la obtención de renta (beneficios) por parte del sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen.

Se presume que las cesiones de bienes y prestaciones de servicios realizadas por la sociedad son retribuidas por su valor normal de mercado, salvo prueba en contrario (que debe reflejarse en la contabilidad).

Presunción de Obtención de Renta (Art. 134 LIS)

(Similar a las ganancias patrimoniales no justificadas del IRPF)

Se aplica principalmente en dos casos:

  • Detección de bienes cuya titularidad corresponde al sujeto pasivo pero que no están registrados en su contabilidad. El valor de estos bienes se presume renta no declarada del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, salvo prueba de que corresponde a otro periodo.
  • Registro en contabilidad de pasivos inexistentes. El importe de estos pasivos se considera renta no declarada, con la misma imputación temporal que en el caso anterior.

Exenciones (Art. 9 LIS)

Entidades totalmente exentas

  • Los entes públicos territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales) y ciertos organismos públicos.
  • Organismos de la Seguridad Social.
  • Banco de España, Fondos de Garantía de Depósitos, etc.

Entidades parcialmente exentas

(No tributan por las rentas derivadas del cumplimiento de sus fines específicos que estén exentas por ley, pero sí por las de explotaciones económicas no exentas).

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública (bajo el régimen especial de la Ley 49/2002, tributan generalmente al 10% por sus explotaciones económicas no exentas).
  • Los colegios profesionales (por cuotas y fines específicos).
  • Cámaras de Comercio (por cuotas y fines específicos).
  • Sindicatos y partidos políticos (por cuotas y fines específicos).
  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en la Ley 49/2002 (ONG, etc.).

Sujetos Pasivos (Art. 7 LIS)

Son sujetos pasivos del impuesto, con carácter general, todas las entidades con personalidad jurídica propia. Los más comunes son las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, etc.), pero también lo son las sociedades civiles con objeto mercantil, cooperativas, asociaciones, fundaciones, fondos de inversión, fondos de pensiones, etc.

Residencia y Domicilio Fiscal (Art. 8 LIS)

Sólo tributan en España por su renta mundial las entidades residentes en territorio español. Se considera que una entidad es residente si cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  • Haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • Tener su domicilio social en territorio español.
  • Tener su sede de dirección efectiva en territorio español (lugar donde radica la dirección y control del conjunto de sus actividades).

El domicilio fiscal, a efectos de notificaciones por parte de la Agencia Tributaria, generalmente coincide con el domicilio social para las entidades residentes.

Periodo Impositivo (Art. 27 LIS)

El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, que no puede exceder de doce meses. Normalmente coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre), pero los estatutos sociales pueden fijar uno diferente (p. ej., del 1 de marzo al 28 de febrero).

La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Para entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente (Art. 136 RIS – Reglamento IS).

Actualmente, la presentación de la declaración del impuesto es obligatoria por vía telemática.

El periodo impositivo concluye anticipadamente en casos como la extinción de la sociedad, el cambio de residencia al extranjero o la transformación societaria que implique un cambio en el tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.

Base Imponible (Art. 10 LIS)

La base imponible se calcula, con carácter general, por el método de estimación directa.

Se parte del resultado contable (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias) determinado de acuerdo con las normas del Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad. A este resultado se le practican los ajustes extracontables o fiscales necesarios para adecuarlo a los criterios de la normativa fiscal. Estos ajustes pueden ser positivos (aumentan la base imponible) o negativos (la disminuyen).

Ejemplo de Ajuste por Amortización:

Una PYME compra 5 ordenadores por un total de 2.500 € (500 € cada uno).

  • Contablemente: Decide amortizarlos linealmente en 5 años (20% anual). Gasto contable anual = 500 €.
  • Fiscalmente: La normativa del IS (en el momento del ejemplo original) permitía la amortización libre para bienes con valor unitario inferior a 601,01 € (Nota: Consultar límites vigentes). La empresa decide amortizar fiscalmente los 2.500 € íntegros en el primer año.
Cálculo del Ajuste (Ejemplo 1 – Ajuste Negativo Inicial):

Año 1 (ej. 2013):

  • Gasto Contable (Amortización): 500 €
  • Gasto Fiscal (Amortización): 2.500 €
  • Ajuste Extracontable: 500 € – 2.500 € = -2.000 € (negativo)

Años 2 a 5 (ej. 2014-2017):

  • Gasto Contable (Amortización): 500 €
  • Gasto Fiscal (Amortización): 0 €
  • Ajuste Extracontable: 500 € – 0 € = +500 € (positivo) en cada año

Ejemplo de Ajuste por Gasto no Deducible:

Una sociedad de transporte recibe una multa de tráfico de 1.000 €.

  • Contablemente: La multa se registra como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Fiscalmente: Las multas y sanciones penales y administrativas no son gastos fiscalmente deducibles (Art. 15 LIS).

Ajuste Extracontable: Se debe realizar un ajuste positivo por valor de 1.000 € para anular el efecto del gasto contable en la base imponible.

Compensación de Bases Imponibles Negativas

La base imponible calculada (resultado contable +/- ajustes) puede ser compensada con las bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) de ejercicios anteriores, con ciertos límites cuantitativos y temporales.

Cálculo de la Cuota Íntegra

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen correspondiente a la base imponible (una vez compensadas, si procede, las bases negativas).

Principales Diferencias entre Contabilidad y Fiscalidad: Ajustes Extracontables

Existen numerosas diferencias permanentes y temporarias entre la normativa contable y la fiscal que obligan a realizar ajustes. Algunas de las más comunes son:

Amortizaciones (Art. 12 LIS; Reglamento IS Art. 1-5)

La amortización es la expresión contable de la depreciación sistemática y racional de los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, por su uso, obsolescencia o el mero paso del tiempo.

Fiscalmente, la deducibilidad del gasto por amortización está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos (contabilización, justificación, etc.). El método más común es la amortización lineal según las tablas oficiales aprobadas en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).

Estas tablas establecen, para cada tipo de elemento patrimonial, un coeficiente lineal máximo de amortización y un periodo máximo de vida útil. La amortización contable puede diferir de la fiscalmente admisible, generando ajustes temporarios.

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