El Mercado Laboral en España y la Unión Europea
1. El Desempleo como Problema Europeo: Política Comunitaria de Empleo
1.1. Derecho del Trabajo
El derecho al trabajo es uno de los derechos sociales más importantes en un sistema de producción capitalista de mercado. Constituye un instrumento de subsistencia para una parte importante de la ciudadanía, especialmente en la sociedad actual, donde la mayoría de las personas vivimos de nuestro salario. La situación laboral de una persona marca su estatus social, y la exclusión del mercado de trabajo y el desempleo son las peores situaciones posibles. Por ello, se justifica la intervención de los poderes públicos en estas situaciones a través de políticas específicas.
1.2. Evolución de la Política Comunitaria de Empleo
Las instituciones comunitarias han percibido que el desempleo afecta a nivel comunitario. La UE ha entendido que el desempleo constituye un problema comunitario porque afecta a todos los países de la UE.
No fue así en sus primeras andaduras, pues el Tratado Constitutivo CEE tuvo como objetivo el económico, lo que ocurre que esa finalidad económica va íntimamente ligada a otros objetivos sociales.
En la medida que el empleo y la formación daban respuesta al objetivo primario fueron incluyéndose en los textos comunitarios como objetivo complementario, hasta que en el Tratado de Ámsterdam (1997) lo incluye como objetivo autónomo, al contemplar un Título VIII de “EMPLEO” reconociendo a la UE sólo competencias de coordinación. De esta manera se idea un instrumento no normativo: MEC (Método abierto de coordinación) (art. 128 TUE). Este método está basado en el principio de subsidiaridad. Hasta este momento el empleo no era un objetivo esencial.
En la Cumbre de Luxemburgo (1997) se establece la primera “Estrategia Europea para el Empleo” (EEE) y se dictan las primeras directrices integradas, que son unas series de pautas que la UE venía estableciendo como orientaciones que debían ser atendidas por los Estados miembros. El resultado es un compromisos de los Estados miembros de coordinar sus políticas de empleo.
1.2.1. Objetivos de la EEE
Algunas de las directrices más importantes de la EEE fueron:
- No sólo políticas pasivas (ingresos para los parados) sino también políticas dirigidas a promover la empleabilidad y la adaptabilidad de los trabajadores (la capacidad de adaptación, flexiseguridad…) y empresarios a las circunstancias cambiantes del mercado, jugando un papel fundamental para este objetivo la formación de los trabajadores.
- Atender a la igualdad de hombres y mujeres y a la personas con discapacidad.
- Instaurar la idea de que el empleo debe tratarse desde una óptica transversal, es decir, debe estar presente en todas las iniciativas comunitarias. La transversalidad en materia de empleo en relación a las restantes políticas comunitarias.
1.2.2. La Estrategia de Lisboa (2000)
Se plantea como objetivo: alcanzar el pleno empleo en el año 2010 en una “economía basada en el conocimiento más competitivo y más dinámico..capaz..de más y mejores empleo”. No sólo cantidad sino calidad. Impera la flexiguridad (Directrices Integradas 2005-2008/ 2008-2010).
Ya en el Informe conjunto sobre empleo 2004-2005 se pone de manifiesto un elevado pesimismo para alcanzar el objetivo en el 2010.
1.2.3. La Estrategia Europea 2020
Se llega al 2010 sin alcanzar los objetivos pretendidos por la Estrategia de Lisboa, adoptándose una nueva estrategia, la Estrategia Europea 2020 con el objetivo se alcanzar una “economía inteligente, sostenible e integradora, esto es, una economía social que disfrute de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social”. Percibimos que se abre el abanico, porque los objetivos no han sido conseguidos. Se trata más bien de una declaración de principios programática.
Se marcan objetivos más concretos: se buscan empleos de calidad (“mejores empleos”) y unido a objetivos de formación (condicionante para lograr esos objetivos, no se pueden conseguir empleos de calidad, si los trabajadores no están formados) y se prevé cuantificar los resultados. La flexiguridad externa pero también interna, sigue constituyendo la piedra angular de las mismas. Esta flexiseguridad interna conlleva temas tales como que el trabajador no se encasille en una determinada función.
En la Estrategia 2020 acentúa el papel de los Jóvenes al proponer un Marco de empleo de los jóvenes de forma que las políticas nacionales destinen medidas de aprendizaje, períodos de prácticas, trabajos y experiencias dirigidas a reducir la tasa de desempleo de este colectivo. Propone elaborar un “Estatuto del becario europeo”. Ejemplo: movilidad de los jóvenes, erasmus.
1.2.4. Instrumentos Ideados por la UE
1.2.4.1. Método Abierto de Coordinación (MEC)
Las políticas nacionales de empleo deben diseñarse y desarrollarse de forma coordinada ya que existe un interés común. Este método consiste en establecer una serie de mecanismos para que los países estén coordinados:
- El Consejo Europeo debe examinar anualmente la situación de empleo de la UE y adoptar conclusiones al respecto.
- Cada Estado elaborará un informe sobre la situación del empleo en su país y sobre las medidas que se hayan adoptado y los efectos de su aplicación en el último año.
- Sobre estos la Comisión elaborará un informe común que pasará al Consejo Europeo.
- Analizando dicho Informe, el Consejo deberá adoptar las orientaciones que los Estados deben tener en cuenta en la elaboración de sus planes anuales de empleo: Directrices Integradas que van a vincular a todos los Estados miembros para la elaboración por cada uno las medidas de empleo.
En conclusión, el procedimiento se basa en:
- Intercambio de información entre los Estados y las Instituciones comunitarias.
- Fijación de criterios y orientaciones comunes a desarrollar por los Estados.
1.2.4.2. Comité de Empleo
Otro de los instrumentos es la creación de un “Comité de Empleo” (art. III. 208, ss TC): Órgano consultivo y de supervisión de políticas nacionales.
1.2.4.3. Fondo Social Europeo
Instrumento financiero importante de financiación. Detrás de las políticas establecidas se necesita dinero que proviene de este fondo.
1.2.5. Pilares de la Política de Empleo
1.2.5.1. CEE
- Empleabilidad y lucha contra la exclusión del mercado de trabajo.
- Adaptabilidad entre intereses de trabajadores y empleadores (flexibilización).
- Incentivación del espíritu de empresa.
- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
1.2.5.2. Nuevos Pilares
- La consecución del pleno empleo.
- Mejorar la calidad y la productividad del trabajo.
- Reforzar la cohesión y la inclusión social.
1.2.6. Orientaciones Generales
La transversalidad de género/ participación órganos parlamentarios e interlocutores sociales/asignaciones suficientes de recursos financieros:
- Medidas activas y preventivas a favor de desempleados y de personas inactivas. (seguimiento personalizado y reforzar los servicios de empleo).
- Incentivos de la creación de puestos de trabajo y del espíritu de empresa.
- Promover la adaptabilidad y movilidad del mercado de trabajo combinando flexibilidad y seguridad, mejora de las condiciones de trabajo, y en especial, seguridad y salud.
- Promover el desarrollo del capital humano y del aprendizaje permanente.
- Aumentar la oferta de mano de obra y promover la prolongación de la vida activa (incentivar la permanencia en el empleo y desincentivar la jubilación anticipada).
- Igualdad entre hombres y mujeres. (Reducción sustancial de la disparidad en tasas de empleo y remuneración, eliminación segregación sectorial y profesional, especial atención a la conciliación de la vida personal y profesional incrementando servicios cuidado de niños y personas dependientes).
- Promover la integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y combatir la discriminación.
- Hacer que trabajar resulte rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo, reducir el número de trabajadores pobres y reducir la presión fiscal que pesa sobre personas con salarios bajos.
- Hacer frente a disparidades regionales en materia de empleo, incentivando la creación de empleo en zonas desfavorecidas, ayudas públicas a la inversión en capital humano y técnicas de conocimiento.
2. Régimen de las Autorizaciones de Trabajo de los Extranjeros en España
Un extranjero no comunitario que quiera trabajar en España de forma legal necesita un visado y una autorización que solicita el empresario que lo contrata.
Los extranjeros que se propongan entrar en el territorio español con intención de trabajar deberán estar provistos del visado de trabajo y residencia y una autorización que le habilita para ejercer una actividad profesional por cuenta ajena o propia (Art. 36 LO, Art. 62 y ss RS).
Los ciudadanos de países con los que España tenga firmado tratados de doble nacionalidad no necesitan permiso de trabajo.
Ambos permisos deben solicitarse simultáneamente y se expiden con idéntica duración y en documento unificado.
- La autorización se solicita por el empleador y el visado se solicitará en las embajadas o consulados.
- Tendrá duración igual a la del contrato que se presente.
- Podrá renovarse a su expiración si se renueva el contrato o se cuenta con una nueva oferta de trabajo.
- Para su concesión se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo (contingente) para conceder un mayor o menor número de permisos de trabajo en España.
2.1. Trabajadores en Régimen de Temporada
Régimen especial previsto en el art. 42 LO.
2.2. Contingente de Trabajadores Extranjeros
Mayor o menor número de permisos en función de la situación nacional de empleo.
- El Gobierno podrá aprobar un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo y propuestas de las CCAA y los sindicatos y las asociaciones patronales más representativos.
- El contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.
- También podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a determinados sectores de actividad u ocupaciones que autorizarán a desplazarse al territorio español por un periodo de tres meses transcurridos los cuales si no hubiese encontrado empleo el trabajador extranjero deberá salir del país.
3. Servicio Público de Empleo Estatal
(Art. 10 y Disp. Adic. 1ª):
- Servicio Público de Empleo: conserva el régimen jurídico y económico, presupuestario y personal, la misma personalidad jurídica y naturaleza, que el antiguo INEM.
- El SPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo.
- Adscrito al MESS.
- Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración del Estado (sujeto autónomo), plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.
3.1. Organización
Estructura central y periférica (dentro de las provincias habrá delegaciones y presencia del SPE).
En ambas participan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de forma tripartita y paritaria.
La estructura central se dotará de Consejo General y Comisión Ejecutiva, cuyo funcionamiento se establecerá reglamentariamente.
4. Funciones Principales de los Servicios Públicos de Empleo
Los SPE llevan a cabo la labor de intermediación. Ello supone, es decir, se concreta en:
- Labor informativa (tanto a las personas que buscan empleos como a las empresas que buscan trabajadores con determinados perfiles) que propicia el encuentro entre la oferta y la demanda de empleo:
- Facilitan a las empresas la selección y contratación de trabajadores que precisan, facilitando una relación de trabajadores de posible contratación que responda al perfil profesional requerido por las empresas demandantes de trabajadores.
- Facilitar a los trabajadores que buscan empleo o mejorar su situación profesional las posibilidades de colocación.
- Labor de asesoramiento: a los trabajadores de las formas más efectivas de desarrollar un esfuerzo de búsqueda activa de empleo. Políticas activas de empleo como nuevo objetivo marcado por la UE, presente en todos los países integrantes de la UE, facilitar mecanismos para activar a los ciudadanos en determinados puestos de trabajo.
- Labor de gestión de mecanismos de formación profesional y reciclaje profesional a los trabajadores que lo precisan con expedición de certificados de profesionalidad. A través del SPE hay importantes ayudas económicas para fomentar la inserción laboral. Ejemplo, cursos subvencionados.
- Labor de gestión de medidas económicas de apoyo y fomento del empleo. Subvenciones y ayudas para incentivar la contratación.
- Labor estadística sobre el funcionamiento y evolución del mercado de trabajo.
- Gestión de las prestaciones por desempleo de la SS: Competencia no transferida a las CCAA por el principio de caja única de la Seguridad Social, por tanto competencia estatal.
5. Agencias de Colocación: Principios Básicos de Actuación
- Igualdad y no discriminación: (ART. 16.2 ET), pero en la LE se ha introducido una mención específica a este principio, que no estaba originariamente (los SPE, las entidades colaboradoras y agencias de colocación deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso de empleo, los gestores cuando aprecien que una oferta tiene carácter discriminatorio determinarán que no se puede aceptar).
Se añadió a lo anterior: En particular se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar. En todo caso se considerará discriminatoria la oferta referida a un solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico (art. 22, bis LE). Por ejemplo: un empresario dice que necesita 6 camareros (hombres). Pero podría estar justificado en la publicidad, moda, productos de belleza, cine, teatro…
Además, a las AC se les exige medidas de acción positiva: Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral (Planes de igualdad).
- Transparencia en el funcionamiento. Haya una transparencia en los datos y actuaciones.
- Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores en el tratamientos de sus datos (Art. 16.2 ET). Protección de datos de los trabajadores, no divulgación de datos sin consentimiento.
- Gratuidad: se predica respecto de los trabajadores, no se les puede cobrar por las labores de intermediación. Tanto las AC públicas como privadas, tanto las que tienen ánimo de lucro como las que no. El ánimo de lucro es respecto del empresario y solo en los casos que no actúe en colaboración con el SPE.
Tanto los SPE como las AC (incluidas las que tienen fines lucrativos) deben garantizar la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiendo exigir a los trabajadores contraprestación alguna por los mismos. Cuando actúa el SPE la gratuidad se exige también respecto de los empleadores.
Cuando las AC actúen en el ámbito de colaboración con los SPE obtienen un pago de los mismos, lo que permite que no se cobre ni a empresarios ni a trabajadores. Así, las AC sólo cobrarán a los empleadores cuando ejecuten su actividad de intermediación de forma autónoma.
Las AC, incluso sin fines lucrativos, pueden cobrar ciertas compensaciones económicas por los gastos de funcionamiento de la propia AC (frontera: dato cualitativo de la finalidad de las cantidades requeridas como contraprestación al servicio prestado. Así, las AC sin fines lucrativos no pueden buscar beneficio económico y las AC con fines lucrativos, sí.