¿el pago de una factura justifica la entrega de la mercancia?

Planificación y diseño (Objetivos a corto, medio y largo plazo. Funciones. Responsabilidades Toma de decisiones)
> Ejecución(La organización se pone en marcha para alcanzar los objetivos)
>Control y evaluación(A la vez que se ejecuta se verifica si se van obteniendo los objetivos planteados)

Autónomo:

Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual y directa, por cuenta propia. Puede contratar a trabajadores. Responsabilidad: Ilimitada y subsidiaria. No se exige capital mínimo para empezar.  Impuestos: IRPF, IVA, IAE. Seguridad Social: Alta en el RETA.  No pueden ejercer como autónomos: Jueces, Magistrados, Fiscales, Empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado. Personas con cargo público sometidas a incompatibilidad. Personas declaradas en quiebra.

Autónomo económicamente dependiente


:

Persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo, de forma habitual, directa y predominante para un cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos 75% de sus ingresos. No puede contratar a trabajadores, ni subcontratar los trabajos a empresas. Debe contar con infraestructura y material propios para realizar su trabajo. Responsabilidad: Ilimitada y subsidiaria. No se exige capital mínimo para empezar. Impuestos: IRPF, IVA, IAE. Seguridad Social: Alta en el RETA.

Deducciones ley emprendedores


Reducción consiste en pagar el 80% de la cuota a la Seguridad Social durante los primeros seis meses de alta en el RETA. Después, se establece un período de reducciones y bonificaciones: del 50% durante los seis meses siguientes y del 30% durante otros seis meses. En el caso de hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 continúa la tarifa plana para jóvenes, en la que la reducción del 30% no es de seis meses sino de 18.Los porcentajes se aplican a la base de cotización elegida por el emprendedor. “Es decir, que si cotizas por la base mínima, que está en torno a los 256 € mensuales, significa que pagarás de forma aproximada 50 €* durante los seis primeros meses, 130 € durante los seis siguientes y 180 € en los seis siguientes (18 si eres joven). En total, 18 meses (30 si eres joven) de rebaja en la cuota de autónomos”.

Acción protectora de la S. Social

Permisos remunerados para conciliación familiar y laboral: Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia. Incapacidad temporal. Jubilación. Muerte y supervivencia. Prestaciones por hijo a cargo. Cese de actividad.

Premisas para que sea eficaz la gestión administrativa:

A) El proceso debe ser oportuno (No puede haber demoras) B) El proceso ha de minimizar costes. (Simplificación y utilidad de la información)C) El proceso ha de ser riguroso y seguro. (Confidenciabilidad de los datos).  

ALBARÁN:


(La prueba el justificante)Detalla y justifica la entrega de la mercancía al cliente. Permite la emisión de la factura y su posterior cobro.

Objetivos:

 Para el comprador: comparar con el pedido, si es la mercadería solicitada y para controlar las mercaderías que recibe con la posterior facturación. Para el vendedor: al recibir el duplicado del remito debidamente firmado por el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercadería que el comprador recibió conforme y confeccionar la factura. (La prueba el justificante)
Detalla y justifica la entrega de la mercancía al cliente. Permite la emisión de la factura y su posterior cobro. Datos del vendedor.Datos de clientes. Lugar de entrega, nº de albarán, fecha, nº de cliente, nº de pedido, medio de transporte. Representante, portes, nº de bultos. Relación de artículos y su importe. Firma de la persona que recepciona el pedido y su conformidad.

La factura;

Documento legal expedido por el vendedor, a cargo del comprador, que acredita jurídicamente la compraventa de bienes o la prestación de servicios.

Está regulada por

: Código de comercio. Ley del IVA. RD 1496/ 2003 de 28 de noviembre Obligaciones sobre facturación. Está regulada obligados a emitir facturas aquellos empresarios o profesionales que entreguen bienes o presten servicios.
Conservar las copias de las facturas y las recibidas por sus proveedores durante 6 años. Las facturas de compra de bienes de inversión durante 10 años, si fuesen terrenos o edificaciones 15 años. No se exige expedición de factura simple cuando el importe no supere los 3.005,06 € (con un tiket de máquina registradora o vale numerado es suficiente).

Pago efectivo

: Pago en moneda de curso legal, ya sea nacional o moneda extranjera.

TARJETAS DE DÉBITO

: Se utilizan cuando el cliente tiene fondos depositados en alguna cuenta de la entidad bancaria.

TARJETAS DE CRÉDITO

: No es necesario tener fondos, ya que  implica la concesión de un préstamo hasta una cantidad límite en un plazo breve. (Normalmente un mes).

Transferencia

: Mediante la transferencia bancaria, el comprador ordena al banco que transfiera fondos a una cuenta bancaria del vendedor. Si es una domiciliación, el vendedor presenta un recibo en un banco al que el comprador ha autorizado pagar.

Cheque:

Documento mercantil por el que el banco se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria. 

Sujetos que intervienen en la vida de un cheque:


Librador: Persona que emite el cheque y ordena el pago. Librado: Entidad bancaria que recibe la orden de pago con los fondos que el librador tiene a su disposición. Tenedor: Persona que se encuentra en posesión del título.

Letra de cambio:

Documento mercantil por el que una persona (librador) ordena a otra (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o con un vencimiento concreto.

Sujetos que intervienen en la vida de una letra de cambio:

Librador: Persona que emite la letra de cambio y ordena el pago.Librado: persona que recibe la orden de pago.Tenedor: Persona que legítimamente se encuentra en posesión del título.

Endosante

Persona que transmite la letra mediante el endoso (el tomador puede ceder la propiedad de la letra de cambio a otra persona). Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra de cambio si no lo hace el principal obligado, al que avala.

Pagaré:

Título que contiene la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero, por parte de una persona que lo emite (El firmante) a otra que se denomina beneficiado o tenedor. Es una promesa incondicional a diferencia de la letra de cambio, no es una orden de pago.

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