El Sector Público y el Sistema Fiscal: Funciones, Impuestos y Eficiencia

Funciones del Sector Público

La intervención del sector público se justifica por los efectos no deseados generados por la actuación del libre mercado en términos de eficiencia, equidad y estabilidad. En determinadas ocasiones, el mercado no puede garantizar la asignación eficiente de los recursos (ocurre cuando existe algún fallo de mercado).

  • Para conseguir ganancias de eficiencia → Función Asignativa
  • Para conseguir una distribución más equitativa de la renta → Función Redistributiva
  • Para conseguir un crecimiento más estable → Función Estabilizadora

Función Asignativa

El primer teorema de bienestar demuestra que el mercado genera una asignación eficiente de los recursos si se cumplen las siguientes cuatro condiciones:

  • Existencia de rivalidad y exclusión en el consumo
  • Ausencia de externalidades
  • Existencia de competencia perfecta
  • Información completa y simétrica.

Cuando una de las cuatro condiciones no se cumple, se produce un fallo de mercado y la provisión generada por este no es óptima. Los posibles fallos de mercado son:

  • Bienes públicos
  • Externalidades
  • Monopolios naturales
  • Información asimétrica y mercados incompletos.

a) Bienes públicos

Un bien público puro es aquel cuyo consumo es:

  • No excluible: no se puede impedir que consuma el bien quien no pague por él.
  • No rival: el consumo de un bien por un individuo adicional no reduce la cantidad disponible para el resto de individuos.

b) Externalidades

Se produce cuando la producción o consumo de un bien afecta al bienestar de otros agentes, sin quedar reflejado en el sistema de precios.

  • Externalidad positiva: se producen cuando el consumo o producción de un bien incrementa el bienestar de otros agentes.
  • Externalidades negativas: es cuando se genera un coste marginal sobre un tercer agente.

Ejemplos:

  • En la producción: contaminación de un río, contaminación acústica.

c) Monopolios naturales

Si existen barreras de entrada en un mercado, el número de productores puede ser reducido, generando situaciones no competitivas de producción como el monopolio. Los monopolios naturales son la provisión por un único productor debido a los elevados costes fijos asociados a la construcción y despliegue de las infraestructuras.

Ejemplos: red de ferrocarril.

d) Mercados incompletos e información asimétrica

La información asimétrica puede dar lugar a mercados incompletos por dos fenómenos:

  • Selección adversa (seguros): Comportamiento oportunista precontractual cuando existen individuos con diferentes niveles de riesgo y el oferente no dispone de esta información. En los mercados de seguros, existen individuos de riesgo alto y bajo. Si la empresa no puede distinguir entre estos dos tipos de individuos, establecerá un precio común para ambos tipos. Esto implica que:
    • Los individuos con riesgo bajo no contraten el seguro.
    • Los individuos con riesgo alto contraten el seguro.

Si el mercado no puede identificar los individuos por su nivel de riesgo, el mercado puede no existir o, si existe, proveer el bien de forma subóptima.

Soluciones:

  • Producción pública: Sanidad pública.
  • Regulación: obligatoriedad de tener el seguro de coche.
Riesgo moral: Se produce si la existencia de un seguro modifica la conducta de los individuos, reduciendo la prevención de riesgos por parte de los asegurados. El mercado puede reducir el comportamiento de riesgo moral, vinculando el precio del seguro al historial del asegurado o bien el sector público puede intervenir a través de la producción pública o a través de la regulación.

Función Redistributiva

El mercado puede generar una asignación eficiente de los recursos (en base a factores productivos), pero con importantes diferencias en las rentas de los individuos. Por este motivo, se justifica la intervención del sector público para conseguir una asignación más equitativa o más justa.

Función Estabilizadora

Contribuir a conseguir un crecimiento equilibrado de la economía, con estabilidad de precios y elevados niveles de empleo. La justificación del sector público se basa en reducir la magnitud de las fluctuaciones del ciclo económico. El sector público interviene a través de la política fiscal:

  • Restrictiva en épocas de crecimiento: busca disminuir la renta disponible de los individuos. Para ello, debería reducir el gasto público y aumentar los impuestos.
  • Expansiva en épocas de recesión: el objetivo es aumentar la renta disponible de los individuos y estimular así la demanda agregada. Para ello, debería reducir impuestos y aumentar el gasto público.

Dimensión del Sector Público

Existen diversos indicadores que permiten cuantificar la dimensión y características del sector público. Estos indicadores permiten determinar la importancia del sector público en una economía, analizar su evolución, etc. La principal fuente de datos para determinar su dimensión es el presupuesto del sector público, ya sea a través de los gastos o de los ingresos.

Los indicadores más utilizados son:

  • Gasto público en relación al PIB o a la población: Mide los recursos de una economía que son gestionados por el sector público.
  • Gasto público en un determinado programa o política de gasto por cápita: Cantidad monetaria que el sector público gasta por ciudadano en un determinado programa de gasto.
  • Gasto público en un determinado programa o política de gasto respecto al gasto público total: Porcentaje del total de recursos que se destinan a una determinada política.
  • Presión fiscal: Porcentaje de los ingresos que los particulares deben aportar al sector público en concepto de ingresos coactivos.
  • Ingresos tributarios/impositivos per cápita: Cantidad monetaria que de media aporta cada ciudadano al sector público en concepto de tributos.
  • Ingresos públicos de la fuente de recursos y per cápita: Cantidad monetaria que el sector público obtiene de la fuente de recursos y per cápita.

El Ciclo Presupuestario

Las etapas del ciclo presupuestario son:

  • Elaboración: El poder ejecutivo es el ente encargado. Se elabora un anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos que se remite al Gobierno para su aprobación.
  • Aprobación (poder legislativo): Para que entre en vigor, debe ser aprobado por el poder legislativo.
  • Ejecución (poder ejecutivo): Se pueden alterar las partidas presupuestarias, de manera que el presupuesto ejecutado puede no coincidir con la previsión inicial (12 meses).
  • Control (poder ejecutivo y legislativo): Seguimiento del presupuesto durante su ejecución y los meses posteriores.

Clasificación Presupuestaria

Las clasificaciones presupuestarias cumplen el objetivo básico del presupuesto de informar sobre quién, cómo y en qué se gasta y cómo se financia dicho gasto. Hay varias clasificaciones:

Gastos:

  • Orgánica: ¿Quién gasta? Indica los organismos que realizan el gasto público y distribuye el gasto entre los diferentes centros gestores autorizados para gastar.
  • Por programas: ¿Para qué finalidad se gasta? Expresa la finalidad y los objetivos del gasto público. Indica en qué áreas de gasto o servicios gasta el sector público.
  • Económica: ¿Cómo se gasta? Indica en qué y cómo se gasta. Los cuatro primeros capítulos hacen referencia al gasto ordinario (presupuesto de explotación), en el que se recoge la remuneración de los factores productivos necesarios para realizar las actividades públicas. Los capítulos 6 y 7 son las operaciones de capital. Los capítulos 8 y 9 incluyen los gastos por operaciones financieras.

Ingresos:

  • Económica: Basada en la naturaleza económica de los ingresos (fuente de ingresos). Los ingresos públicos se clasifican en nueve capítulos. Los cinco primeros incorporan ingresos corrientes, el 6 y 7 son los ingresos de capital y el 8 y 9 recogen la actividad financiera.

Componentes del Sector Público

La principal función del Sector Público es la producción de bienes y servicios no destinados a la venta y, además, la producción de bienes y servicios con el objetivo de redistribuir la renta entre los individuos. Una diferenciación adicional entre sector público y privado es el modo de financiación. El sector público, por su naturaleza, tiene una fuente de financiación basada en impuestos. En cambio, el sector privado no tiene esta fuente de financiación.

Los componentes principales son:

  • Administración central: Reúne los órganos administrativos del Estado y otros organismos centralizados cuyo ámbito competencial abarca todo el territorio.
  • Administraciones territoriales: Cuya competencia y actuación comprende una parte determinada del territorio: Administración regional (CC. AA.) y la Administración local (desde el nivel provincial hasta el inframunicipal).
  • Administración de la Seguridad Social: Opera tanto a nivel central como territorial y difiere del resto de las administraciones públicas.

El Sector Público en España

El peso del sector público español en la economía se sitúa por debajo de la media europea. El proceso de descentralización que hemos experimentado se ha producido en un periodo corto de tiempo. Actualmente, las comunidades autónomas son responsables de un 30% de esta descentralización.

  • Las comunidades autónomas se financian con ingresos tributarios. Su gasto principal está conectado con el Estado del Bienestar, básicamente sanidad y educación.
  • En cuanto a las corporaciones locales, sus gastos corresponden a bienes y servicios de proximidad al ciudadano. Prestan servicios relacionados con la vivienda y la seguridad ciudadana.
  • Del Gobierno central son las competencias de coordinación legislativa en sanidad y educación. También tiene la responsabilidad de proveer determinados bienes y servicios públicos puros (como la defensa, es decir, el ejército, la seguridad ciudadana y el orden público).

Si se produce un desequilibrio fiscal vertical, las comunidades autónomas dependerán de las transferencias del Estado. Hay dos sistemas de financiación:

  1. Sistema de financiación de las comunidades autónomas de Régimen Foral (País Vasco y Navarra): El Impuesto sobre la Renta lo crean las diputaciones.
  2. Sistema de financiación de CC. AA. de régimen común: El Estado es quien tiene la potestad para establecer impuestos solo sobre aquellos hechos imponibles que el Estado ha decidido no gravar.

Clasificación de los Ingresos Públicos

Según su grado de obligatoriedad

  • Gratuitos: Aportados por los individuos voluntariamente y sin contraprestación al sector público. Ejemplo: donaciones o herencias a favor del sector público.
  • Contractuales: Existe voluntariedad por parte de los individuos y contraprestación por parte del sector público. Ejemplo: ingresos por la venta de bienes y servicios.
  • Obligatorios: A través de la coacción sobre los ciudadanos (multas, sanciones).

Según su grado de contraprestación

  • Ingresos en los que no está determinada una contraprestación. Ejemplo: IRPF, IVA.
  • Ingresos en los que está implícita una contraprestación. Ejemplo: cotizaciones sociales.

Según su grado de obligatoriedad y contraprestación

Impuestos

Recursos recaudados de forma coactiva que no implican contraprestación por parte del sector público. Se utilizan para financiar el gasto público. Ejemplo: IRPF, IVA.

Impuestos afectados

Se utilizan para financiar una actividad concreta relacionada con la actividad gravada. Ejemplo: cotizaciones sociales (derecho a pensión).

Tasas

Ingresos de carácter coactivo con contraprestación directa por parte del sector público. Ejemplo: tasas por expedir el DNI, el pasaporte o un título académico.

Contribuciones especiales

Pago obligatorio al sector público que responde al beneficio que obtiene un individuo por la realización de una inversión pública que se traduce en un mayor valor de sus propiedades. Ejemplo: utilizados habitualmente por las Corporaciones Locales para financiar obras de urbanización (alumbrado público, abastecimiento de aguas, pavimentación de calles).

Precios públicos

Ingresos de carácter voluntario y contractual que sirven para financiar servicios demandados de forma voluntaria por los ciudadanos y que podrían ser prestados por el sector privado. Ej.: precios por la entrada a polideportivos, parquímetros, autobús.

Venta de bienes

Ingresos voluntarios derivados de un contrato de compraventa donde un agente del sector privado adquiere bienes producidos por el Estado. Ejemplo: Venta de fotocopias.

Recargos y multas

Ingresos de carácter coactivo derivados de penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias o antijurídicas tipificadas en la legislación.

Ingresos patrimoniales

Ingresos procedentes de activos reales o financieros que posee el sector público. Ejemplo: alquiler de un inmueble del sector público, intereses de cuentas bancarias.

Venta de inversiones reales

Ingresos que se obtienen de manera voluntaria y contractual por la venta de bienes de capital (edificios, terrenos, etc.).

Transferencias corrientes

Ingresos procedentes del propio sector público o del sector privado para financiar gastos públicos corrientes. Ejemplo: transferencias del Estado a las CC. AA. en materia de sanidad.

Transferencias de capital

Ingresos procedentes, casi siempre, del sector público pero condicionados a financiar gastos de inversión. Ejemplo: recursos recibidos a través del Fondo de Cohesión europeo (infraestructuras).

Activos financieros

Ingresos procedentes de préstamos concedidos por el sector público a otras entidades.

Deuda pública

Títulos de deuda que implican una relación contractual entre el Estado y el comprador (persona o entidad) que compra la deuda.

La Estructura de los Impuestos

Elementos del impuesto

  1. Sujeto activo: Entidad con la capacidad y competencia para exigir el pago de los impuestos. En España, es el Estado y, por delegación, las Administraciones Territoriales (CC. AA. y Locales).
  2. Sujeto pasivo: Persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ej.: IRPF: personas físicas; IS: personas jurídicas.
  3. Objeto imponible: La capacidad económica sometida a gravamen (renta, consumo o riqueza). Ejemplo: IRPF, renta; Impuesto de Patrimonio, riqueza; IVA, consumo.
  4. Hecho imponible: Circunstancia que origina la obligación tributaria según la ley. Ej.: IRPF, obtención de renta; Impuesto de Patrimonio, propiedad de un patrimonio; IVA, consumo de un bien.
  5. Base imponible: La cuantificación económica del hecho imponible. Hay 3 métodos para calcular la base imponible:
  • a) Método de estimación directa: A partir de datos reales consignados en documentos o en la propia contabilidad del sujeto pasivo. Ej.: IRPF asalariado.
  • b) Método objetivo o indiciario: A partir de unos parámetros o hechos representativos del hecho imponible gravado. Ej.: IRPF autónomo.
  • c) Método de estimación indirecta: Reservado para circunstancias excepcionales (ej.: negativa del sujeto pasivo a facilitar información), se vale de aproximaciones indirectas para determinar la base imponible. Ej.: utilizar el beneficio medio del sector.
Base liquidable: Resultado de aplicar a la base imponible las deducciones que establezca la ley en el impuesto. Ejemplo: IRPF, hay una deducción por hijos o por aportaciones a planes de pensiones complementarios. Tipo de gravamen o tipo impositivo: Porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
  • a) Impuestos unitarios: Como una cuantía fija por unidad de base liquidable. Ej.: el impuesto sobre hidrocarburos.
  • b) Impuestos ad valorem: Como un determinado porcentaje de la base liquidable.
    • Impuestos proporcionales: porcentaje fijo. Ej.: IVA.
    • Impuestos progresivos: el porcentaje crece al aumentar la base liquidable (IRPF).
    • Impuestos regresivos: porcentaje que disminuye al crecer la base.
Cuota íntegra: Cantidad monetaria que representa el impuesto. Cuota líquida: Resultado de aplicar (restar) a la cuota íntegra las bonificaciones y deducciones que establezca la ley. Representa la carga efectiva del impuesto soportada por el contribuyente. Ej.: deducciones para la compra de vivienda. Cuota diferencial: Resultado de restar a la cuota líquida las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta. Ej.: IRPF, las retenciones mensuales a lo largo del año. Deuda tributaria: Cantidad monetaria a ingresar a la Administración Pública en la liquidación del impuesto. Es la cuota diferencial más los posibles intereses de demora, recargos y sanciones.

Los Principios Impositivos

Principio de Suficiencia Impositiva

Este principio requiere que la recaudación efectuada sea suficiente para cubrir los gastos públicos.

  • Suficiencia estática (en un momento determinado)
  • Suficiencia dinámica (a lo largo del tiempo)

Principio de Flexibilidad

Recaudación ajustada al ciclo económico. La estructura tributaria debe facilitar el uso de la política fiscal para los objetivos de estabilización y crecimiento. Es decir, en épocas de crecimiento, recaudar más, y en épocas de crisis, reducir la recaudación.

El sistema impositivo debe cumplir:

  • Flexibilidad activa (posibilidad de adoptar medidas anticíclicas)
  • Flexibilidad pasiva (reduce automáticamente las fluctuaciones coyunturales de la actividad económica sin la necesidad de la actuación por parte del gobierno)

Principio de Equidad/Justicia Impositiva

Reparto justo de la carga tributaria entre los ciudadanos.

  • Principio del Beneficio (cada individuo contribuirá con el Sector Público en función de los beneficios que reciba de él)
  • Principio de capacidad de pago (contribuirán con sus impuestos para financiar los gastos públicos todos aquellos individuos teniendo en cuenta su capacidad de pago)

Principio de Eficiencia Económica/Neutralidad

No altera las decisiones de los contribuyentes.

  • Impuesto distorsionador
  • Impuesto no distorsionador

Principio de Sencillez

Minimizar el coste de gestión o sencillez administrativa.

  • Coste de Administración
    • Directos (coste de los funcionarios, del material de oficina, sistemas informáticos…)
  • Coste de Cumplimiento
    • Indirectos:
      • Monetarios (contratación de los servicios de asesoría fiscal para la correcta interpretación de los impuestos…)
      • No monetarios (coste psicológico de la dedicación de los contribuyentes)

Principio de Perceptibilidad

El contribuyente sea consciente de lo que paga.

Equidad: Análisis de la Incidencia Impositiva

Una manera de reducir las desigualdades es basar los impuestos en la capacidad económica. Básicamente, este principio responde a la idea de que quien más tiene, más pague. Para alcanzar una distribución más igualitaria, no solo aquellos que más tienen han de pagar más, sino que han de pagar más en proporción a su renta. Esto es, los impuestos deben ser progresivos. Así, aprobar impuestos muy progresivos con objetivos redistributivos tendrá una baja efectividad si luego los individuos de mayor capacidad económica pueden evitar el pago de los mismos (evasión fiscal) a través de la traslación impositiva. La capacidad de pago no es observable y, en la práctica, gravamos proxies de la capacidad económica.

Principio de la capacidad de pago (definición)

Este principio implica que cada individuo debería sufrir la misma pérdida de utilidad a raíz del pago de los impuestos, esto es, todos los miembros de la sociedad deberían realizar el mismo sacrificio. Si suponemos que la utilidad marginal de la renta es decreciente (siempre), los individuos de mayor capacidad económica tendrán que pagar más impuestos que el resto, pues cada unidad de renta pagada les supone una menor pérdida de utilidad. Así, este principio implica que han de pagar más en valor absoluto aquellos que más capacidad económica tienen. La utilidad de un individuo depende de su consumo de bienes materiales, pero también inmateriales, típicamente recogidos por el ocio.

Proxies de la capacidad económica

Los proxies de la capacidad económica se utilizan para calcular la utilidad, son:

  • la renta,
  • el consumo
  • la riqueza.

La renta

La renta es la mejor aproximación a la capacidad económica (no incluye el ocio). La restricción presupuestaria para un individuo en un determinado año fiscal es: Y = C + S. Donde Y = Renta, C = Consumo, S = Ahorro (que puede convertir en consumo futuro). Por lo tanto, gravar la renta y gravar el consumo es exactamente lo mismo.

Se grava tanto la renta como el consumo, hay tres motivos principales:

  • Cuando se grava la renta, también se gravan los rendimientos del ahorro, de manera que ese impuesto genera una distorsión entre consumo presente y consumo futuro, la cual no se genera con un impuesto sobre el consumo.
  • Ciertos rendimientos tienen más facilidades para escapar del gravamen que otros.
  • La renta fluctúa a lo largo del tiempo más que el consumo.

Riqueza (identidad propia)

La mera posesión de riqueza genera utilidad, materializada en conceptos tales como la seguridad económica o el prestigio social. En la práctica, existen impuestos basados en cada uno de estos tres proxies. La renta es el principal indicador de la capacidad económica (IRPF), siendo el impuesto más importante en los sistemas fiscales de los países desarrollados.

Principio de la capacidad de pago y progresividad impositiva

La aplicación del principio de la capacidad de pago requiere tener en cuenta diversos aspectos:

  • Equidad horizontal: Dos individuos con la misma capacidad económica han de pagar lo mismo.
  • Equidad vertical: A mayor capacidad económica, mayor impuesto a pagar.

La aplicación de este principio se basa en la teoría del sacrificio igual, lo que significa que los impuestos deben implicar la misma pérdida de utilidad en valor absoluto para todos los individuos.

Situación ex post a la introducción de un impuesto: teoría del sacrificio absoluto igual:

Si queremos basar los impuestos en el principio de la capacidad económica, no podemos gravar la renta potencial, sino la renta real. Es comúnmente aceptado que la renta real es la mejor aproximación a la capacidad económica. Y=C+S. Dada la identidad contable, gravar la renta o gravar el consumo es lo mismo.

Progresividad impositiva: Formal (Legal) vs. Real

Sabemos que para que haya progresividad es suficiente que el tipo medio crezca con la renta (base imponible). Por tanto, cualquier elemento legal del impuesto que incremente el tipo medio genera progresividad.

Progresividad Legal:

  • Tipo impositivo: Generará progresividad si estamos ante una tarifa en la que el tipo marginal crece con la renta.
  • Reducciones universales de la base imponible: El legislador puede establecer reducciones en base a necesidades de gasto objetivas, que afectan a todos los contribuyentes. La interacción de estos dos puede generar regresividad. En particular, el ahorro en términos absolutos es mayor para los ricos, pues su tipo marginal es superior.

Progresividad Real:

  • Bonificaciones específicas por aplicación de renta (adquisición de vivienda habitual o la aportación a planes de pensiones privados).
  • Composición de la renta.
  • Evasión o elusión fiscal.
  • Incidencia impositiva (quien acaba pagando el impuesto no es el sujeto pasivo legal, sino el mercado a través de la interacción entre la demanda y la oferta).

Incidencia Impositiva: Sujeto pasivo legal y Sujeto pasivo real

El sujeto pasivo legal es el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto.

  • Incidencia legal: La incidencia legal de un impuesto viene determinada por quién es el responsable de pagar el impuesto al Sector Público. El problema es que ignora la reacción de los mercados ante los impuestos. Esto puede ocasionar que el sujeto pasivo legal no sea quien termine pagando el impuesto, ya que este puede trasladarlo al sujeto pasivo real o económico.
  • Incidencia económica (real): Determina quién paga realmente el impuesto. La traslación de la carga tributaria es la diferencia cuantitativa entre la incidencia legal y la económica.

La incidencia impositiva depende de las elasticidades de la oferta y la demanda; el lado más inelástico es el que acaba soportando en mayor medida el impuesto.

Análisis de un impuesto unitario

La incidencia depende de las elasticidades de la curva de oferta y de demanda, y no sobre quién legalmente recae el impuesto.

  1. Una primera implicación: el sujeto pasivo legal no necesariamente coincide con el sujeto pasivo económico.
  2. Una segunda: la determinación de a quiénes, y en qué magnitud, afecta el impuesto es independiente de si este se aplica legalmente sobre los consumidores o sobre los productores.
  3. Una tercera implicación: cuanto más inelásticas sean las ofertas/demandas, mayor será la parte del impuesto que se deberá soportar, mientras que cuanto más elásticas sean las ofertas/demandas, mayor será la parte del impuesto que se podrá evitar.

Consecuencias sobre la capacidad redistributiva de los impuestos

Para analizar los efectos de los impuestos sobre la distribución de la renta de los individuos, se ha de diferenciar el impacto distributivo de la carga fiscal que soportan los consumidores de la parte de la carga fiscal que soportan los productores.

  • Si el impuesto es progresivo: disminuyen las desigualdades de renta.
  • Si el impuesto es proporcional: mantiene las desigualdades de renta.
  • Si el impuesto es regresivo: aumentan las desigualdades de renta.

Si el impuesto recae sobre los productores, la afectación será a través de las retribuciones de los factores (salarios y rendimientos del capital). En cambio, si el impuesto recae sobre los trabajadores, el impuesto será regresivo y, como consecuencia, aumentará la desigualdad de rentas. Por último, si el impuesto recae sobre los propietarios de capital, el impuesto será progresivo y, en consecuencia, disminuirá la desigualdad de rentas.

Eficiencia Impositiva

La introducción de impuestos basados en la capacidad de pago distorsionará los precios relativos de la economía y generará ineficiencias en la asignación de los recursos. Como ejemplo, supóngase que se introduce un impuesto sobre los zapatos. Este impuesto introduce una cuña fiscal, ya que el precio relevante para el productor difiere del precio relevante para el consumidor. En la medida en que consumidores y/o productores modifiquen su comportamiento como reacción a un impuesto, veremos que este será ineficiente, dado que su recaudación será menor que la pérdida de bienestar que el propio impuesto causa. El exceso de gravamen es la diferencia entre la pérdida de bienestar generada por un impuesto y la recaudación obtenida, y cuantifica la ineficiencia de un impuesto.

Exceso de gravamen

La introducción de un impuesto específico sobre la producción de un bien tenderá a causar un incremento en el precio pagado por el consumidor, una disminución en el precio recibido por el productor y una reducción de la cantidad del bien. El exceso de gravamen es la pérdida de bienestar que genera un impuesto que va más allá de la recaudación obtenida.

Mercado de trabajo

Entre el IRPF y las contribuciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa y del trabajador, la fiscalidad sobre el factor trabajo es elevada. ¿Es eficiente la tributación sobre el factor trabajo? El salario y el nivel de empleo vienen determinados por la intersección entre la demanda y la oferta de trabajo. La asignación del mercado es eficiente porque lo que el último trabajador aporta al proceso productivo es igual al valor que esta persona otorga al tiempo destinado a usos alternativos. Por lo tanto, el salario es el coste de oportunidad de los usos alternativos del tiempo. La Figura (no incluida) ilustra el efecto de introducir cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empresario en el mercado laboral. El impuesto introduce una cuña fiscal al incrementar el coste laboral para las empresas y reducir el salario neto percibido por los trabajadores. Como resultado, hay una reducción en el número de empleados. ¿Es este impuesto eficiente? No.

Impuestos, comportamiento, elusión y evasión fiscal

La oferta de trabajo tiene cierta pendiente positiva porque existe un uso alternativo del tiempo. Es decir, si el salario disminuye, hay gente que decide dedicar su tiempo a actividades alternativas al trabajo. Estudios empíricos muestran que la oferta laboral es poco elástica (poca gente deja de trabajar por cambios impositivos).

Sin embargo, las bases impositivas sí son sensibles a cambios en la imposición sobre el trabajo:

  • Cambios de comportamiento.
  • Elusión fiscal:
    • Elevada movilidad geográfica de rentas muy altas.
    • Capacidad de pequeñas empresas de transformar rentas del trabajo en rentas del capital.
  • Evasión fiscal.

En general, los impuestos basados en la capacidad de pago gravan una determinada actividad y, como reacción, los individuos tienden a sustituir (o esconder) la actividad gravada por otras actividades. En el caso de la imposición sobre el trabajo, hemos visto cuatro efectos:

  • Reducción de la oferta de trabajo a favor de usos alternativos del tiempo (cambio de comportamiento).
  • Los individuos muy móviles y con poder de negociación pueden abandonar un país con impuestos altos en busca de una tributación más favorable (elusión).
  • Los pequeños empresarios pueden transformar las rentas del trabajo en rentas del capital para disfrutar de una menor presión fiscal (elusión).
  • Los tipos impositivos más elevados pueden incrementar el tamaño de la economía sumergida (evasión o fraude fiscal).

Debido al efecto que un mayor tipo impositivo puede tener sobre el comportamiento de los contribuyentes y sobre la elusión y la evasión fiscal, un aumento de los tipos impositivos disminuirá el tamaño de las bases impositivas. La hipótesis que plantea que una reducción de tipos impositivos incrementa la recaudación obtenida es frecuentemente asociada a Arthur Laffer (la curva de Laffer) y dice que, con el tipo impositivo, la recaudación primero crece y después decrece.

¿Es posible gravar el capital en un mundo globalizado?

Las decisiones de localización de las empresas multinacionales buscan la maximización de beneficios. Siguiendo esta lógica, el capital se distribuirá de tal forma que su productividad marginal (PMgK) sea igual entre los distintos países.

Si consideramos dos países, tenemos que: PMgK1 = PMgK2 (en ausencia de ISOC)

Si PMgK1 > PMgK2, mover una empresa del país 2 al 1 incrementaría el output de la economía mundial.

En presencia de este impuesto, el capital se distribuirá de manera que su productividad marginal después de impuestos sea igual entre países. Esto es: PMgK1 – t1 = PMgK2 – t2 (en presencia de ISOC)

Implicaciones:

  1. Si un país aumenta su tipo impositivo (tS), pierde capital y empresas. Con la globalización, los países han tenido que bajar tipos.
  2. Si aumenta tS en todos los países, el capital no se mueve (procesos de armonización fiscal).
  3. Si tS varía entre países, se produce ineficiencia en la localización del capital a nivel internacional.

Implicaciones para el diseño óptimo de un sistema fiscal

La conclusión más importante obtenida aquí es que los impuestos basados en la capacidad de pago generan ineficiencias al cambiar los precios relativos y, como consecuencia, las decisiones de individuos y de empresas:

  • Deben existir impuestos ineficientes porque no hay alternativa para financiar el gasto público.
  • El coste de 1€ de gasto público es mayor que 1€. El exceso sobre 1€ es el exceso de gravamen.
  • Un impuesto que no cambia los precios relativos será un impuesto eficiente, como, por ejemplo, un impuesto per cápita.

La eficiencia es solo uno de los principios impositivos a tener en cuenta para diseñar un sistema fiscal deseable. Minimizar las ineficiencias introducidas por el sistema fiscal debe ser uno de los objetivos a tener en cuenta en el diseño de todo sistema fiscal:

  1. En imposición específica sobre el consumo, se deben establecer tipos más elevados sobre:
  • Bienes con demandas (u ofertas) inelásticas.
  • Bienes que generan externalidades negativas.
La elasticidad de la oferta laboral (poco elástica) es baja y se puede gravar el trabajo con tipos relativamente elevados, con límites:
  • Movilidad geográfica de rentas muy altas.
  • Sustitución de rentas del trabajo por capital.
  • Evasión fiscal.
La elevada movilidad del capital también limita los tipos impositivos a establecer en el ISOC (políticas de armonización fiscal deseables). El IRPF y el IVA distorsionan el mercado de forma similar, pero el IVA es neutral mientras que el IRPF encarece el consumo futuro (reduce el ahorro). El IVA, aparte de ser neutral respecto al ahorro, abarata el ocio (igual que el IRPF).

Impuesto sobre la Renta

Razones para aplicar un impuesto sobre la renta

  1. Razones de equidad:
  • La renta es un buen indicador de la capacidad de pago (impuesto directo).
  • Impuesto que permite considerar circunstancias personales y familiares. Ejemplo: número de hijos, discapacidades, etc. (Impuesto personal vs. impuesto real, como el IVA).
  • Tarifas progresivas: se aplican distintos impuestos según la capacidad de pago.
Razones de política económica:
  • Puede incentivar determinados comportamientos. Ejemplos: compra de viviendas o donaciones.
Razones de recaudación y gestión:
  • Elevada capacidad recaudatoria.
  • Una de las fuentes más importantes del sector público.

Definición de renta

Definición de renta económica (Yi) de Haig-Simons:

La renta económica Haig-Simons (Yi) es el valor monetario del aumento neto de la capacidad de consumo de un individuo durante un periodo de tiempo: Yi = Ci ± ΔWi

Consumo (Ci):

Bienes y servicios adquiridos (monetarios o en especie) íntegros.

  • Autoconsumo: consumir lo que uno produce, por ejemplo, un agricultor.
  • Retribuciones en especie (por ejemplo, coche de la empresa, vivienda).
  • Servicios derivados de la utilización de bienes duraderos: la vivienda, por ejemplo, la consumimos y nos beneficiamos de ella, sin pagar una cuota de alquiler. A esto se le llama renta imputada o ficticia.

Variación de la riqueza (ΔWi):

Ahorro del periodo (renta adquirida y no gastada).

  • Bienes adquiridos gratuitamente (herencias/donaciones).
  • Ganancias de capital (Δ valor acciones en propiedad). Se refiere a bienes que producen beneficios. Se distinguen:
    • Ganancias de capital realizadas.
    • Ganancias de capital no realizadas.

Aumento neto de la capacidad de consumo: deben ser deducibles los gastos necesarios para su obtención.

Problemática de la renta económica:

Consumo:

  • Autoconsumo: no se grava (dificultad).
  • Retribuciones en especie: principalmente valoración bajo criterios administrativos. Ejemplos: automóvil de la empresa (20% valor de adquisición) o vivienda de la empresa (10% del valor catastral).

Servicios derivados de la utilización de bienes duraderos:

  • Vivienda de propiedad no vivienda habitual: por ejemplo, 2% valor catastral.

Variación de la riqueza:

  • Bienes adquiridos gratuitamente: ya existen impuestos específicos (sucesiones y donaciones).
  • Ganancias de capital no realizadas: no se gravan en el impuesto de la renta (problemas de información y liquidez).

Definición legal del concepto de renta

En la práctica, se calcula a partir de las fuentes de renta (salarios, intereses, etc.) y no a partir de sus usos (consumo, adquisición de activos, etc.).

  • Rendimientos netos:
    • Trabajo (por cuenta propia y por cuenta ajena).
  • Variaciones patrimoniales: No se gravan las ganancias no realizadas ni los bienes adquiridos gratuitamente.
  • No grava autoconsumos.
  • Se establecen criterios de valoración para las retribuciones en especie.
  • La renta imputada se estima.

Impuesto global vs. impuesto dual

En el impuesto global sobre la renta, todas las rentas integran una misma base imponible, pueden compensarse entre sí sin limitación alguna y tributan de acuerdo con la misma tarifa. Frente a la imposición global, existe la alternativa de la imposición de producto o cedular, que en un extremo implica determinar bases imponibles diferentes para cada tipo de renta, quedando sujeta cada base a una tarifa diferente. Por tanto, cada base se calcula y tributa de manera independiente de las demás, como si fueran impuestos diferentes.

Conflicto o trade-off entre equidad y eficiencia. De acuerdo con la equidad, todas las rentas se deben gravar de la misma manera, pero siguiendo el principio de eficiencia, las rentas más elásticas deben gravarse a tipos impositivos inferiores.

Ganancias de capital

Solo se gravan las ganancias de capital realizadas. Este tratamiento de las ganancias del capital puede generar cambios en el comportamiento de los contribuyentes:

  1. Efecto cerrojo (lock-in): incentivos a la no transmisión de activos para posponer el pago de impuestos. Es decir, como no se gravan las operaciones no realizadas, dependiendo del tipo de gravamen aplicado, se puede decidir mantener el activo, no venderlo, y así no tener que pagar el impuesto, aplazándolo.
  2. Incentivos a materializar pérdidas en determinados periodos para reducir la factura fiscal (por ello, existen límites de compensación de pérdidas con otras fuentes de renta). Ejemplo: vender a un precio menor, originando una pérdida y así la base imponible será inferior.
  3. Efectos sobre la composición del ahorro (productos que tributan como rentas de capital vs. productos que tributan como ganancias del capital).

Periodo impositivo y renta irregulares

En el impuesto sobre la renta, el periodo impositivo es de un año. Las rentas irregulares se generan en un periodo superior a un año. Ejemplos:

  • Premios literarios (autor tardó más de un año en escribir el libro).
  • Indemnizaciones por despido de un empleado que trabajó 10 años en la misma empresa.

El problema que plantean es la acumulación de renta en un periodo de tiempo y el efecto que provoca la progresividad del impuesto, lo que lleva a pagar tipos marginales superiores.

Fórmulas de solución:

  • Sistema de anualización: Las rentas irregulares se dividen por el número de años de generación. Esta anualidad se integra en la base imponible del año de su obtención.
  • Reducción: Se aplica una reducción (por ejemplo, 30%) sobre la renta irregular. Esto implica dejar de gravar una parte de la renta irregular, cuyo porcentaje es fijado por ley.

Sujeto pasivo: la unidad contribuyente

El sujeto pasivo es quien debe quedar gravado por el impuesto. Al respecto, la elección se centra en dos alternativas:

  • Individuo: El sujeto pasivo es cada persona a título individual.
  • Unidad familiar: Los miembros de una misma familia suman sus rentas bajo una única declaración.

Principios a la hora de decidir sobre cuál ha de ser el sujeto pasivo:

  1. Familias con los mismos ingresos deben pagar la misma cuota.
  2. El impuesto sobre la renta ha de ser neutral respecto al estado civil.
  3. El tipo marginal no debe verse afectado por la renta del cónyuge.

La tributación individual no cumple con el primer principio, mientras que la tributación conjunta no cumple con los principios dos y tres. Bajo un impuesto progresivo, la acumulación de rentas inherentes a la tributación conjunta genera un exceso de tributación. Para resolver este problema, también se dispone de diversos mecanismos.

La tributación conjunta evita el problema anterior, pero como hemos visto, plantea otro: la cuota de la declaración conjunta es superior a la cuota de la declaración individual. Ello vuelve a ser debido a la acumulación de rentas y a la progresividad. Una solución consiste en utilizar en la tributación conjunta mecanismos para paliar la acumulación de rentas:

  • Promedio de la base:
    • Splitting o sistema de partición: la base se divide por los dos, es decir, la renta se distribuye por igual entre los dos cónyuges. Sobre la base resultante se aplica la tarifa y la cuota obtenida se multiplica por dos.
    • Sistema de quotient o cociente: la base imponible familiar se divide por un índice cuyo valor depende del número de miembros que integren la unidad familiar.
  • Aplicación de tarifas impositivas diferentes para la declaración conjunta e individual.
  • Sistema de deducciones específicas en la base o en la cuota.

La tarifa

La tarifa suele ser progresiva (tipos marginales crecientes por tramos de renta). La tarifa es un determinante importante de la presión fiscal y de la progresividad del impuesto.

  • Tipo medio (Cuota Íntegra / Base Liquidable)
  • Tipo marginal (Δ Cuota Íntegra / Δ Base Imponible)

Los tipos marginales máximos reciben mucha atención en la prensa. Sin embargo, las minoraciones en la base y cuota también importan.

  • Tipo medio efectivo: (Cuota Íntegra / Base Liquidable)
  • Tipo marginal efectivo: (Δ Cuota Íntegra / Δ Base Imponible)

Mínimo personal y deducciones específicas

Mínimo personal: aquella parte de la renta por la cual ninguna persona debe tributar. Todo individuo necesita una renta mínima para subsistir y por eso no debe gravarse. Solo debe tributarse por la renta discrecional, que es la renta que supera a la mínima. Cabe destacar la relevancia del mínimo en relación con la progresividad del impuesto; la progresividad no solo depende de la tarifa. En efecto, un impuesto con un único tipo proporcional y un mínimo exento es progresivo.

Deducciones:

  • Deducciones que permiten ajustar mejor la capacidad de pago de las personas al considerar circunstancias como hijos a cargo, minusvalías, etc.
  • Deducciones de carácter técnico que se introducen para evitar, por ejemplo, la doble imposición internacional o de dividendos, etc.
  • Deducciones que persiguen incentivar determinadas aplicaciones de la renta, como la compra o el alquiler de la vivienda, la inversión en fondos privados de pensiones, las donaciones a entidades benéficas, etc.

¿Qué diferencia hay entre aplicar una deducción en la base y una en la cuota?

  • Minorando la base: significa que el importe de renta gravable (base liquidable) es menor y también el tipo impositivo marginal a aplicar.
  • Minorando la cuota: la tarifa ya se ha aplicado y significa que deben restarse de la cuota íntegra para calcular el importe final de la cuota a pagar (cuota líquida).

La elección no es neutral desde el punto de vista de la progresividad porque si se aplica en la base, el ahorro efectivo depende del tipo marginal de cada individuo. En cambio, si se aplica en la cuota, el ahorro efectivo es el mismo para todos los contribuyentes.

La Inflación

En la base

El incremento general de los precios puede provocar que en el impuesto se graven rendimientos o ganancias de capital meramente nominales que, al no representar un aumento verdadero en la capacidad de pago, en realidad no debieran gravarse. Asimismo, una deducción en la base consistente en una cuantía fija o que esté sometida a un límite absoluto disminuye cada año en términos reales como consecuencia de la inflación. En ambos casos, la solución pasaría por indexar tanto el rendimiento o ganancia como las posibles deducciones.

En la cuota

La inflación en un impuesto con una tarifa progresiva puede provocar que los contribuyentes se vean sometidos a tipos marginales mayores al saltar a un tramo superior de la tarifa únicamente como consecuencia de los incrementos nominales de renta. Y de manera similar a la base, cualquier deducción en la cuota que consista en una cuantía fija o esté sometida a un límite absoluto, si no se actualiza, disminuye cada año su valor en términos reales como consecuencia de la inflación.

El Elemento Internacional

La mayor movilidad de personas y capitales ha implicado mayor interés en el elemento internacional del impuesto sobre la renta. ¿Dónde se tributa? ¿Qué reglas se han de aplicar?

  • La residencia: significa que la persona tributa en el país de su residencia por la totalidad de la renta mundial, con independencia de dónde se haya obtenido.
  • La territorialidad: supone tributar en el país en cuyo territorio se obtienen las rentas y solamente por las rentas generadas en dicho país.

En la práctica, se aplican los dos principios simultáneamente, lo que da lugar a situaciones de doble imposición. Dos soluciones:

  • Exención: uno de los dos países renuncia a gravar la renta.
  • Crédito fiscal: el país de residencia permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero de la cuota de su impuesto.

Alternativas al Impuesto sobre la Renta

Impuesto sobre el gasto personal

  • Impuesto directo y progresivo que gravaría el valor monetario de los bienes y servicios consumidos por una persona durante un periodo de tiempo.
  • No se gravaría el consumo cuando se produce, como sucede en el IVA, sino posteriormente, calculando el consumo que cada persona efectúa durante un periodo de tiempo.
  • Cada contribuyente tendría que calcular el valor de su consumo (base imponible).
  • Para facilitar el cálculo, se propone calcularlo como la renta obtenida durante un periodo de tiempo menos el ahorro neto de dicho periodo.
  • La diferencia más importante con el concepto de Haig-Simons es el tratamiento de las rentas del capital. En el impuesto sobre el gasto, las rentas destinadas al ahorro no se gravan.

Impuesto dual nórdico

Este grava a un tipo proporcional reducido; el capital aparece como un compromiso intermedio entre ambas alternativas dispares.

Cotizaciones a la Seguridad Social

Las cotizaciones a la Seguridad Social son aquel importe que tanto la empresa como el trabajador están obligados a pagar mientras el trabajador desempeñe su actividad. El pago de las cotizaciones sociales es obligatorio y suele condicionar el importe y la duración de determinadas prestaciones que se reciben cuando se dan ciertas contingencias. Estas tienen una naturaleza mixta: son pagos obligatorios, característica de los tributos, pero el importe y periodo cotizados determinan la prestación recibida, característica más propia de las primas de seguros.

Algunos de los efectos de las cotizaciones son:

  1. En algunos sistemas fiscales como el español, las cotizaciones sociales constituyen, con diferencia, la principal fuente impositiva en términos recaudatorios.
  2. Las cotizaciones a cargo de las empresas constituyen un ejemplo típico de traslación económica, en este caso sobre el trabajador. Las empresas trasladan sus cuotas sobre los trabajadores en forma de menor salario.
  3. Al tipo marginal del IRPF, un trabajador puede añadir también el tipo de la cotización a la Seguridad Social. La tributación sobre el trabajo en España es muy elevada.

Impuesto sobre Sociedades (ISOC)

Introducción

El Impuesto sobre Sociedades (ISOC) grava los beneficios obtenidos por las entidades con personalidad jurídica, principalmente las sociedades. Por consiguiente, el Impuesto sobre Sociedades en realidad es un impuesto sobre los beneficios que los accionistas, personas físicas, obtienen a través de las sociedades. Ahora bien, resulta que los accionistas ya tributan por los beneficios distribuidos en el IRPF. Así, la renta que generan las sociedades sufriría un doble gravamen. Esta es la «práctica de doble imposición».

Por otro lado, el ISOC es un impuesto controvertido por diferentes motivos:

  • Por la doble imposición del dividendo.
  • El ISOC tiende a reducir la inversión y altera la política financiera de la sociedad.
  • Algunas empresas multinacionales pagan poco mediante la elusión fiscal.

En contra: Visión integracionista.

Básicamente, están en contra de la existencia del impuesto al considerar a la empresa un mero «conductor de rentas».

  • Equidad horizontal: Ruptura del principio.
  • Equidad vertical: La doble imposición genera regresividad.
  • Fuente de ineficiencias (argumento universal):
    • Forma de organización empresarial.
    • Nivel de inversión empresarial.
    • Estructura financiera.

A favor: Visión absolutista.

  • Equidad: capacidad de pago independiente de la sociedad respecto de los propietarios (accionistas).
  • Equidad: principio del beneficio. Las sociedades se benefician de diferentes bienes y servicios provistos por el Sector Público (asfaltado, educación, etc.).
  • Eficiencia: gravamen del beneficio puro (especialmente para monopolios y oligopolios). Socialización de los beneficios.
  • Administración: mecanismo de retención de rentas (equidad y control).

Elementos del impuesto: Base imponible

La base imponible es el beneficio fiscal. El beneficio fiscal ≠ beneficio económico por varios motivos:

  1. El coste de oportunidad del capital propio no es deducible.
  2. Amortización fiscal diferente a amortización económica.
  3. Las pérdidas de ejercicios anteriores son fiscalmente deducibles.

La amortización fiscal:

Los activos sufren depreciación económica. El legislador permite contabilizar como gasto deducible la depreciación fiscal, que no necesariamente ha de coincidir con la depreciación económica.

  • Lineal: Cada año el activo pierde un porcentaje de su valor de adquisición.
  • Porcentaje constante del valor pendiente: Cada año se aplica el mismo porcentaje pero sobre una base que decae con el tiempo.
  • Número de dígitos: El número de dígitos asignado al primer año coincide con el periodo de vida útil. Posteriormente, este valor se reduce cada año en una unidad.

En general, el ahorro fiscal será mayor cuanto menor sea el periodo de amortización y cuanto mayores sean las cuotas en los primeros años de vida útil de los activos.

Tipo impositivo:

  • Suele ser tipo fijo.
  • Tipo nominal diferente ≠ tipo efectivo: como consecuencia de la existencia de bonificaciones, etc.
  • Suelen existir tipos reducidos para asociaciones y fundaciones.

Bonificaciones:

  • Importante elemento de política económica (inversiones en I+D+i, inversiones ambientales, formación del personal, creación de empleo).
  • Se articula como deducciones en la cuota.
  • Como consecuencia, los tipos efectivos son menores que los tipos nominales.
  • Controvertidas porque se centran en grandes empresas.

Mecanismos de corrección de la doble imposición

Un problema importante que se deriva de la aplicación del ISOC es la doble imposición de dividendos. Hay que recordar que el beneficio distribuido es gravado primero en el ISOC y después como dividendo en el IRPF.

Efectos sobre el comportamiento de las sociedades: Inversión

El impuesto distorsiona las decisiones que los agentes de una sociedad deben tomar. Los accionistas invertirán capital siempre que los ingresos superen a los costes. En ausencia de fiscalidad, los costes que soportan (coste de uso de capital) son el coste de oportunidad (determinado por el interés de mercado) y el coste de amortización. Si los costes económicos y fiscales coinciden, el ISOC sería neutral respecto a la inversión.

En la realidad, el ISOC no es neutral por varios motivos:

  1. El coste de oportunidad propio no es deducible.
  2. La depreciación económica y fiscal puede diferir.

La no deducibilidad del coste de oportunidad del capital propio reduce el nivel de inversión. Por otra parte, permitir sistemas de libre amortización (o amortización acelerada) supone un estímulo a la inversión. El ISOC, al no considerar como gasto el coste de financiación propia, genera incentivos para incrementar el nivel de endeudamiento de las sociedades (por consiguiente, aumenta la vulnerabilidad de las empresas). También puede afectar a la política de reparto de dividendos, dependiendo del tratamiento de los dividendos en el IRPF. No repartir dividendos difiere el pago del impuesto.

Elemento internacional

Las sociedades operan con frecuencia en otros países; sus beneficios se obtienen en diversos estados. Para determinar dónde se tributa, nos basamos en:

  • Principio de territorio: La sociedad tributa donde se obtiene la renta.
  • Principio de residencia: La sociedad tributa por la renta mundial.

Se genera doble imposición. Para corregirla, se aplican:

  • Exención: uno de los dos países renuncia a gravar el beneficio.
  • Crédito fiscal: el país de residencia permite la deducción del impuesto pagado en el extranjero de la cuota de su impuesto.

Multinacionales

Los niveles impositivos son diferentes en cada país. Como consecuencia, las multinacionales que operan en muchos países sacan provecho de estas diferencias impositivas para reducir la carga fiscal que tienen que pagar. A la hora de instalarse, tienen en cuenta el tipo impositivo del país y el nivel de inversión a realizar. Pero también podrían decidir dónde localizar sus beneficios: si la matriz presta servicios a las filiales (marketing, finanzas, etc.) y esta está situada en un país con un impuesto inferior al de las filiales, fijará un precio (precios de transferencia) más elevado para así tener más beneficio y las filiales más coste (pagarán menos impuestos) y deslocalizar beneficios desde países con un mayor impuesto hacia países con un menor impuesto.

También encontramos las operaciones de financiación: las filiales situadas en países con el impuesto más elevado se pueden endeudar con otras sociedades de la multinacional situadas en países de baja o nula tributación. Para las primeras, el gasto financiero (intereses) sería deducible y les permitiría pagar menos, mientras que para las segundas, el ingreso financiero casi no tributaría. El beneficio se localiza en el país con menos ISOC. Debido a la gran movilidad de las multinacionales, se genera una competencia fiscal entre países.

Propuestas de reforma

  1. Integración total (integrar el ISOC en el IRPF):
  • Problemas de liquidez, ya que se gravaría una ganancia de capital no realizada.
  • Elemento internacional.
No deducibilidad de los gastos financieros:
  • Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo y la deducibilidad de los intereses del capital ajeno.
  • Aumenta la recaudación.
Deducibilidad del coste de oportunidad del capital propio:
  • Elimina el incentivo al endeudamiento excesivo.
  • Reduce la recaudación.
  • Gravamen del beneficio económico o extraordinario.
Dualización:
  • Tipo ISOC = tipo IRPF (modelo dual nórdico).
  • Homogeneidad en el tratamiento de rentas de capital.
  • Facilita la corrección de la doble imposición de los dividendos.
Base común consolidada UE:
  • Cada país fijaría su tipo.
  • Fórmula de reparto: activos, trabajadores y ventas.

Imposición sobre el Consumo

Introducción

La imposición sobre el consumo presenta dos modalidades:

  • Impuestos generales sobre el consumo (IVA, impuesto monofásico sobre volumen de ventas).
  • Impuestos especiales sobre el consumo.

Constituye un importante pilar en los sistemas fiscales modernos. Su normativa está armonizada en el ámbito europeo:

  • La estructura es similar en todos los países.
  • Todos los estados de la UE están obligados a cumplir la normativa comunitaria.
  • Los gobiernos no tienen plena libertad para regularlos.

La imposición general sobre el consumo: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA y su funcionamiento. El consumo es un indicador (proxy) de la capacidad económica de las personas y por esta razón se establece su gravamen mediante un impuesto sobre el mismo. A diferencia de lo que ocurre al gravar la renta, la imposición general sobre el consumo no discrimina entre consumo presente y consumo futuro. Por tanto, no distorsiona las decisiones entre ahorrar o consumir (es neutral), por lo que resulta más eficiente que gravar la renta. En consecuencia, la imposición general sobre el consumo se justifica tanto por razones de equidad como de eficiencia. Existen diferentes maneras de imposición general sobre el consumo, pero el IVA es la modalidad más extendida en la actualidad.

El IVA:

  • Es un impuesto plurifásico, es decir, que se aplica en todas las fases del proceso de producción y distribución de bienes y servicios.
  • En cada fase se grava únicamente el valor añadido en dicha fase, de forma que finalmente se grava todo el consumo realizado.
  • Las empresas son los sujetos pasivos legales, pero no los sujetos pasivos económicos (mecanismo de deducción del IVA soportado).

Los impuestos plurifásicos

Los impuestos plurifásicos gravan el consumo de bienes y servicios en todas y cada una de las fases de producción, desde la producción hasta el consumo final. Dos alternativas:

  • El IVA.
  • Impuesto en cascada, que se caracteriza porque el impuesto se aplica en todas las fases gravando cada vez la totalidad del precio (se acumula en la base del impuesto).

Los impuestos monofásicos

Los impuestos monofásicos recaen sobre el consumo mediante su aplicación en una única fase del proceso de producción. Pueden ser sobre:

  • Fabricantes (si su aplicación se da en la fase de fabricación),
  • Mayoristas (si se da en la fase de distribución),
  • Minoristas (si se aplica en la venta al por menor).

Dentro del impuesto monofásico a los mayoristas encontramos:

  • Efecto piramidación: las empresas que intervienen en fases posteriores a la de aplicación del impuesto calculan su margen sobre el total de costes, incorporando implícitamente el impuesto.
  • Renta fiscal: la diferencia entre el aumento en el precio de venta al consumidor final y el importe recaudado.

Los impuestos sobre fabricantes o mayoristas son ineficientes, ya que generan costes de eficiencia dado que el margen de beneficio no es el mismo para todos los productos.

Los impuestos en cascada

Producen mayores efectos piramidación y rentas fiscales.

El impuesto minorista

El impuesto minorista no tiene efecto sobre el precio de los productos en las fases previas y no genera ni efecto piramidación ni rentas fiscales.

IVA vs. impuesto minorista:

Los dos son eficientes desde el punto de vista de la oferta y demanda.

Diferencias de carácter administrativo:

  • La cadena del IVA permite asegurar su autocumplimiento. El IVA se recauda en todas las fases (cadena del IVA), y el minorista solo se aplica en la última fase. El vendedor tiene interés en vender con IVA, ya que así se podrá deducir el IVA soportado en sus compras. En cambio, si se aplicase sobre el minorista, el comprador se podría ahorrar el impuesto y el vendedor no tiene que declarar el importe obtenido.
  • El IVA tiene mayores costes de cumplimiento por parte de las empresas que el minorista.
  • Otro motivo es identificar quién es el minorista.

Elementos del impuesto:

  • Sujeto pasivo legal: las empresas o profesionales (solo lo gestionan).
  • Sujeto pasivo económico: el consumidor final.
  • Hecho imponible: la entrega de un bien o la prestación de un servicio por parte de una empresa.
  • Exenciones: no se genera obligación tributaria y, por tanto, no se repercute IVA, pero tampoco se puede deducir el IVA soportado. Estas exenciones generan tres situaciones:
    • Hacienda recaude menos: para que Hacienda recaude menos, la exención se debe dar en la última fase.
    • Hacienda recaude igual: la exención se debe dar en la primera fase.
    • Hacienda recaude más: la exención se debe dar en una fase intermedia.
Consecuencias de las exenciones:
  • Generan costes de eficiencia en las decisiones de las empresas.
  • Complican la normativa y el cumplimiento del impuesto.
  • Problemática de realización simultánea de operaciones exentas y operaciones que no lo están (Regla de prorrata).
  • Coste recaudatorio si se aplica en la última fase.
Base imponible: el valor de la contraprestación. Tipo impositivo: Ad-valorem, proporcional. En la práctica, existen múltiples tipos en el IVA comunitario. Los efectos de estos tipos impositivos son:
  • Atenúan la regresividad del IVA.
  • Generan ineficiencias por alterar los precios relativos.
Regímenes especiales: tienen como principal objetivo facilitar el cumplimiento del IVA. En España:
  • Régimen simplificado.
  • De la agricultura, ganadería y pesca.
  • Recargo de equivalencias.

Comercio internacional

Principios de tributación en operaciones de comercio internacional:
  • Tributación en origen (allí donde el producto se pone a la venta).
  • Tributación en destino (allí donde el producto se consume).

Objetivo: neutralidad del IVA en las operaciones de comercio internacional.

Tributación en destino:

Asegura la neutralidad y por ello es el más aplicado. Esto se debe a que, al aplicarse el IVA del país en el que se consumen los productos, consigue que todos los bienes consumidos en dicho país soporten la misma carga impositiva y que no se alteren los precios relativos de los productos nacionales con respecto a los productos importados.

En la práctica: en el país de origen, el sujeto pasivo que realiza la exportación tiene derecho a recuperar todo el IVA soportado en sus compras. Este derecho se le reconoce en la aduana, donde también se declara exenta la operación, por lo que los bienes salen del país de origen sin IVA. En la aduana del país de destino se aplica su IVA de manera que el bien tributa como los demás bienes consumidos en dicho país. Por tanto, la aplicación del principio de tributación en destino requiere de la realización de ajustes fiscales en la aduana tanto del país exportador como del país importador.

Funcionamiento país de destino: Ajuste fiscal en aduanas.
  • País origen (exportador): las exportaciones están exentas con derecho a devolución del IVA soportado (devolución del impuesto al exportador).
  • País destino (importador): aplicación del impuesto del país destino a las importaciones.
Tributación en origen:

El impuesto se aplica en el país de origen (exportador). La importación (país de destino) no es gravada. En ausencia de mecanismos de compensación, se produce la exportación de la carga impositiva.

Ineficiencia en el comercio internacional: alteración de precios relativos entre productos nacionales e importados.

La aplicación del principio de tributación en destino en ausencia de aduanas

Desde 1993, en la UE no existen aduanas entre los países miembros, pero cada país tiene tipos de IVA distintos y por ello es necesario aplicar el criterio de país de destino. Se creó un nuevo hecho imponible: adquisiciones intracomunitarias, que se desdoblan en dos operaciones:

  • Una entrega intracomunitaria exenta, con derecho a deducirse el IVA soportado.
  • Una adquisición intracomunitaria que tributa de acuerdo con el IVA de destino.
    • El IVA lo aplica el destinatario de la operación, quien se lo autorrepercute (inversión del sujeto pasivo). El que hace la adquisición (compra) actúa como sujeto pasivo y tiene que autorrepercutir el IVA. Al mismo tiempo, puede deducir ese IVA que soportó.

El IVA y la eficiencia

El IVA es un impuesto eficiente en la medida en que no cambia los precios relativos entre bienes:

  • Los consumidores no ven alterados los precios relativos de bienes y servicios (Demanda).
  • Las empresas no ven alterados los precios relativos de sus inputs (Oferta).

El IVA es también neutral respecto al ahorro (principal diferencia con respecto al IRPF). Sin embargo, el IVA SÍ reduce el precio relativo del ocio respecto al del consumo.

Impuestos sobre consumos específicos

La imposición sobre consumos específicos constituye una de las modalidades impositivas más antiguas. Grava el consumo de determinados bienes y servicios de manera selectiva y de forma discriminatoria. Su objetivo es discriminar negativamente a los bienes y servicios gravados de los que no lo están. Se trata de impuestos parciales y ocasionales que inciden generalmente en la fase de fabricación. Se trata en la mayoría de casos de impuestos unitarios que recaen sobre unidades físicas.

¿Por qué existen los impuestos sobre consumos específicos?

Motivos de eficiencia
  • Corregir externalidades negativas. Para conseguir una situación social óptima. Para paliar esta situación, se puede regular la cantidad a intercambiar en el mercado o aplicar impuestos pigouvianos.
  • Motivos de eficiencia impositiva: regla de Ramsey, que consiste en gravar aquellos productos que presenten demandas muy poco sensibles (inelásticas) a la variación de los precios para que así este cambio de comportamiento inducido por factores fiscales sea el mínimo posible.
Motivos de equidad
  • Principio de capacidad de pago: los bienes de lujo se caracterizan por tener una elevada elasticidad renta, por lo tanto, al gravar el consumo de estos bienes se incide en los individuos con mayores rentas, generando un efecto redistributivo.
  • Principio del beneficio y afectación del gasto: financiar un bien público (por ejemplo, carreteras) mediante un impuesto sobre el bien (por ejemplo, hidrocarburos) asociado al uso del bien público.

Líneas de reforma de los impuestos específicos

  • Reforma Fiscal Verde: se trata de dar un mayor impulso a la fiscalidad como instrumento de política medioambiental.
    • Gravando alimentos y bebidas considerados perjudiciales: por generar sobrepeso y obesidad. En concreto, se trata de impuestos sobre alimentos con un alto contenido de grasas saturadas, bebidas azucaradas, dulces, etc.

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