Empresario individual órganos directivos

 

Empresario individual:


Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.N· de socios 1, responsabilidad ilimitada, capital: no existe mínimo, órganos directivos: el titular, constitución: DNI, inscripción voluntaria en el registro mercantil.

S.L

Sociedad de carácter mercantil cuyo capital esta dividido en particiones iguales , acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables , ni denominarse acciones, limitándose la responsabilidad de los socios al capital aportado 3005,06 E. N· de socios : como mínimo 1 ,órganos directivos : junta general y administrador único , constitución : escritura publica e inscripción en el registro mercantil.

S.L Nueva empresa

Es una especialidad de la SL. Es más sencilla y reduce el tiempo de constitución.El n· de socios será entre 1 y 5, la responsabilidad será limitada al capital aportado con un mínimo de 3012 y un máximo de 120202 E, los órganos directivos serán la junta general y un administrador unipersonal o pluripersonal. La constitución será escritura pública e inscripción en el registro mercantil

S.A


Sociedad cuyo capital esta dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales , se responderá por un capital 60101,21E. N· de socios mínimo 1, los órganos directivos serán la junta general y un administrador o consejo de administración, para su constitución escritura publica e inscripción en el registro mercantil.

Sociedad Laboral

Son SA o SL cuyo capital pertenece mayoritariamente a los trabajadores que prestan sus servicios en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. Tendrá un mínimo de 3 socios una responsabilidad limitada SLL 3005,06 E y la SAL 60101,21 E, los órganos directivos será para la SLL la junta general y un administrador único y en caso de la SAL la junta general y administrador o consejo de administración. Para su constitución escritura pública e inscripción en el registro mercantil y en el registro de sociedades laborales.

Comunidad de bienes

Contrato por el que una cosa o derecho pertenece proindiviso a varias personas.Tendrá 2 socios como mínimo, con una responsabilidad ilimitada, no existe un capital mínimo, los órganos directivos son todos los comuneros, la constitución se hará con un contrato verbal o escrito.La comunidad de bienes pretende la conservación y el aprovechamiento de un bien común.Debe darse de alta en el I.A.E, tributa cada comunero en el I.R.P.F, en función de sus ingresos (participación).Los trabajadores por cuenta ajena deben darse de alta en la seguridad social. Los comuneros que aportan su trabajo deben darse de alta como autónomos, si hay socios que solo aportan dinero no están obligados a darse de alta.
La nomenclatura será nombre del primer comunero y otros CB.
Franquicia
Es un contrato entre 2 partes Franquiciador y Franquiciado.Franquciador es el titular de una explotación o negocio y aporta un producto o servicio rentable y conocido, una marca, también aporta el denominado know how o saber hacer, como dirigir y gestionar el negocio.El franquiciado, recibe el producto + marca +know how a través de una licencia para la explotación en exclusiva de ese negocio en una zona determinada.No tiene libertad para dirigir la empresa y es habitual que firme un contrato de no competencia, tras finalizar el contrato el franquiciado no podrá montar un negocio de similares carácterísticas durante un periodo de tiempo determinado.Tiene que pagar el canon de entrada, periódicamente pagara unos Royaltys y además un canon de publicidad.
IVA impuesto sobre el valor añadido
Es un impuesto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final.
Los empresarios son los encargados de ingresarlo en hacienda, debiendo cargarlo a sus clientes cuando se les factura.Existen dos regímenes: el general y los especiales
General: cuando un empresario compra mercaderías debe pagar el IVA que le carga su proveedor. A este IVA se le denomina IVA SOPORTADO.

IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO

RESULTADO POSITIVO RESULTADO NEGATIVO
SE INGRESA EN HACIENDA HACIENDA LO DEVUELVE
El precio del producto o servicio sirve de base imponible y en el se incluirán:
Comisiones, portes, seguros, primas, intereses de plazos aplazados, subvenciones, tributos, envases embalajes. En caso de aplicar descuentos el IVA se cargara después de realizar el descuento.Tipos impositivos:
SUPERREDUCIDO: 4% pan, leche, queso, huevos, libros, medicamentos de consumo humano…
REDUCIDO: 7% transporte de viajeros viviendas entradas museos….
TIPO GENERAL 16% resto de productos
Existen también determinados productos y servicios que están exentos del IVA, entre ellos destacan: servicios de os, hospitales, médicos, loterías estatales, venta de viviendas de segunda mano.
Ayuntamiento
Solicitud de licencia de obras-solicitud de licencia de apertura-otros tributos municipales Delegación o administración de hacienda
Alta en el I.A.E-alta en el censo de etiquetas y opciones del I.V.A-alta en el impuesto de bienes inmuebles-alta en estimación objetiva estimación directa-legalización de los libros de comercio-obtención del C.I.F Dirección provincial de trabajo y seguridad social
Comunicación de apertura del centro de trabajo-diligenciar libro de visitas-diligenciar libro matricula-sellar calendario laboral Tesorería general de la seguridad social
Inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos-inscripción de la empresa en la seguridad social-afiliación y alta de los trabajadores Oficinas de empleo
Registro de los contratos formalizados con los trabajadores-comunicar las contrataciones efectuadas no comunicadas por escrito Dirección provincial de industria
Inscripción en el registro de propiedad industrial

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