Empresario Mercantil: Definición y Características
El empresario mercantil es aquella persona, física o jurídica, de naturaleza privada que actúa en nombre propio, ya sea por sí mismo o por medio de otros, y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios. Está sometido a un estatuto jurídico especial y exclusivo por dos circunstancias: explotar en nombre propio una actividad económica, comercial, industrial o de servicios. Este estatuto implica la facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil y la obligación de llevar una contabilidad ordenada. Debido a la necesaria concurrencia del criterio de mercantilidad de su actividad, se excluye a las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, a las que el Derecho atribuye siempre la condición de empresario mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad que realicen, denominada mercantilidad por razón de la forma.
Diferencias entre Empresario Mercantil y No Mercantil
Los empresarios no mercantiles han de ser civiles por no ser mercantiles. Se distinguen dos tipos:
- Pequeños empresarios: Realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado sin disponer de una verdadera empresa. Suelen trabajar solos o con miembros de su familia, como es el caso de los artesanos.
- Empresarios civiles: Desarrollan una actividad económica de naturaleza civil y no mercantil, como los empresarios agrícolas, quienes, aun disponiendo de una verdadera empresa, ejercen una profesión liberal.
Serán, en todo caso, verdaderos empresarios mercantiles, sociales o colectivos, las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada que se constituyan para explotar una actividad agrícola.
Clasificación de los Empresarios Mercantiles
Empresarios Individuales y Sociales
- Empresario mercantil individual: Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios. Le son imputables todas las relaciones establecidas con terceros en el ejercicio de su actividad económica. Responde frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros (artículo 1911 del Código Civil). Su empresa no constituye un patrimonio separado del resto de su patrimonio civil.
- Empresario social o persona jurídica: Existe cuando dos o más personas acuerdan poner en común dinero, bienes u otro trabajo para explotar una actividad económica comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que obtengan. El empresario mercantil es una persona jurídica que nace cuando se cumplen determinados requisitos de forma y publicidad establecidos por ley.
Pequeños y Grandes Empresarios
El Código de Comercio no establece una distinción clara entre empresarios. La clasificación económica distingue entre pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta clasificación se fue abriendo paso primero en la legislación administrativa para pasar a ejercer también influencia en leyes mercantiles especiales. La llevanza de una contabilidad ordenada se exige en la práctica a los pequeños empresarios y deberá ser adecuada a la actividad de su empresa.
Empresarios Privados y Públicos
La Administración del Estado y otros entes públicos realizan actividades mercantiles o industriales por medio de empresas públicas (artículo 128.2 de la Constitución Española, que reconoce la iniciativa pública en la actividad económica). Cuando se trata de llevar a cabo actividades empresariales, el sector público recurre a la constitución de sociedades mercantiles estatales, las cuales se hallan reguladas en el artículo 116 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las sociedades mercantiles se rigen íntegramente por el ordenamiento privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación. Las empresas públicas habrán de ajustarse a las normas que disciplinan el funcionamiento del mercado.
Estatuto Jurídico del Empresario Mercantil
El empresario mercantil es un sujeto sometido a un especial régimen jurídico. La especialidad es económica y a la vez jurídica. Económica porque realiza profesionalmente una actividad mercantil o industrial determinada. Jurídica porque el ordenamiento positivo le atribuye un estatus especial y le impone una serie de obligaciones.
Obligaciones del Empresario Mercantil
A) Obligación de Llevanza de una Contabilidad Ordenada
Todo empresario mercantil está obligado a llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones mercantiles e industriales, y la elaboración periódica de sus balances e inventarios (artículo 25 del Código de Comercio). Esto permite conocer con claridad la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera o de los resultados de la empresa (artículo 34.2 del Código de Comercio). Dicha obligación se le exige en interés propio, en el de los terceros que mantienen relaciones económicas con el empresario y en el del Estado, interesado en conocer la verdadera situación y resultados de la empresa. Por ello, el Código de Comercio y otras disposiciones especiales imponen a todo comerciante o empresario la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad empresarial. El Código Penal sanciona a los empresarios que incumplen las obligaciones contables, como la falsedad de cuentas anuales de sociedades (artículo 290) o la falsedad en documento mercantil (artículo 392). La contabilidad de las empresas españolas se rige por el Plan General de Contabilidad (PGC), que busca establecer una serie de reglas a fin de que los empresarios adopten un sistema de cuentas normalizadas, en la medida de lo posible. La regulación en materia de contabilidad ha sufrido un profundo cambio a raíz de la aprobación de la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE. La contabilidad de los empresarios es secreta (artículo 32.1 del Código de Comercio).
B) Obligación de Redactar las Cuentas Anuales
Esta obligación (artículos 34 y siguientes del Código de Comercio) pesa sobre todo empresario. La Ley 16/2007 modifica los artículos 34 y siguientes, y trata de ajustar los principios y reglas contables de las empresas españolas a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Publicidad Registral
La extraordinaria importancia de la actividad empresarial exige rodearla de una cumplida publicidad. El artículo 24 del Código de Comercio exige que los empresarios hagan constar en su documentación y correspondencia mercantiles los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Para ello existen diversos medios de publicidad. El instrumento de publicidad más importante es el Registro Mercantil (artículos 16 a 24 del Código de Comercio). El Registro Mercantil Central, situado en Madrid, tiene carácter informativo. En el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) se publicarán los actos sujetos a inscripción.