Encargos de Aseguramiento y Revisión de Información Financiera

Encargos de Aseguramiento

NIA, NIER, NIEA y NISR

NIA se aplican a las auditorías de información financiera histórica.

NIER se aplican a la revisión de información financiera histórica.

NIEA se aplican a los encargos de aseguramiento.

NISR se aplican a los encargos de compilación, los encargos para aplicar procedimientos acordados y otros encargos de servicios relacionados.

Revisión, Atestación y Aseguramiento

Revisión: Comprobación al 100% (ensayo y error).

Atestación: Muestreo selectivo (estadístico y no estadístico, el auditor es un tercero en nombre de y para el Estado).

Aseguramiento: Administración de riesgos (principalmente riesgos de negocios).

Encargo de Aseguramiento

Encargo de aseguramiento: Obtener evidencia suficiente que le permita al profesional ejerciente expresar una conclusión acerca del resultado de la medida de evaluación de una materia subyacente objeto de análisis, sobre la base de ciertos criterios, cuyo fin es incrementar la confianza en los usuarios que son distintos a la parte responsable.

Puede ser limitado o razonable.

Puede ser de atestiguamiento o un encargo directo.

Encargos de Seguridad Limitada

Encargos de seguridad limitada: El profesional ejerciente reduce el riesgo a un nivel aceptable, debido a que, sobre la base de los procedimientos acordados, ha llegado a su conocimiento información sobre la materia objeto de análisis que contiene incorrecciones materiales.

Encargos de Seguridad Razonable

Encargos de seguridad razonable: El profesional ejerciente reduce el riesgo a un nivel aceptablemente bajo, en función de las circunstancias.

Encargo de Atestiguamiento

Encargo de atestiguamiento:

  • Una parte que no sea el profesional ejerciente mide o evalúa la materia objeto de análisis en relación con los criterios.
  • La conclusión del profesional ejerciente trata de si la información sobre la materia objeto de análisis está libre de incorrecciones materiales.

Encargo Consistente en un Informe Directo

Encargo consistente en un informe directo: La conclusión del profesional ejerciente se refiere al resultado que se ha obtenido de la medida o evaluación de la materia subyacente objeto de análisis sobre la base de ciertos criterios.

NO SE CONSIDERAN ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, LOS ENCARGOS PARA ATESTAR EN PROCESOS LEGALES SOBRE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, FISCALIDAD.

Condiciones Previas para un Encargo de Aseguramiento

  • Materia subyacente objeto de análisis es adecuada.
  • Los criterios que el profesional ejerciente espera que se apliquen en la preparación de la información son adecuados en función de las circunstancias del encargo.
  • Los criterios que el profesional ejerciente espera que se apliquen en la preparación de la información estarán disponibles para los usuarios a quien se destina el informe.
  • El profesional ejerciente espera obtener la evidencia necesaria para sustentar su conclusión.
  • La conclusión se reflejará en un informe escrito, ya sea un encargo de seguridad limitada o de seguridad razonable.

Criterios

Criterios: Son referencias utilizadas para medir o evaluar la materia subyacente objeto de análisis.

Son adecuados si cuentan con:

  • Relevancia: Facilitan la toma de decisiones de los usuarios.
  • Integridad: No omiten factores relevantes.
  • Fiabilidad: Permiten una evaluación congruente.
  • Neutralidad: Información libre de sesgo.
  • Comprensibilidad: Que el informe se pueda comprender.

Evidencia, Escepticismo Profesional y Juicio Profesional

Evidencia: Los encargos de aseguramiento se realizan con una actitud de escepticismo profesional con el fin de obtener evidencia suficiente y adecuada en el contexto del encargo.

Escepticismo profesional: Es una actitud que implica atención especial a circunstancias que puedan haber incorrecciones, ya sea por fraudes o errores.

Juicio profesional: Es aplicar conocimiento, habilidades y experiencia en el encargo.

NIER 2400: Encargo de Revisión de Estados Financieros

Un encargo para revisar estados financieros históricos es un encargo de seguridad limitada.

El profesional ejerciente realiza principalmente indagaciones y procedimientos analíticos. Si llega a conocimiento del profesional ejerciente una cuestión que lleve a pensar que los estados financieros contienen incorrecciones materiales, diseñará y realizará procedimientos adicionales.

Procedimientos analíticos: Evaluaciones de información financiera realizada mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros.

Indagación: Búsqueda de información a través de personas bien informadas, tanto dentro como fuera de la entidad.

Requerimientos

  • Requerimientos de ética.
  • Escepticismo profesional y juicio profesional.
  • Control de calidad.

Realización del Encargo

El profesional ejerciente debe conocer la entidad y su entorno. Conocer el marco de información financiera.

Tiene que abarcar todos los elementos materiales de los estados financieros, que incluye la información a revelar.

Conclusión

  • No modificada o favorable: No hay ninguna cuestión que haga pensar que los estados no se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales.
  • Modificada: Basándose en los procedimientos aplicados y en la evidencia obtenida, incorrecciones materiales.

Parcial 2

NIER 2410: Revisión de la Información Financiera Intermedia Realizada por el Auditor Independiente de la Entidad

Información financiera intermedia: Es información financiera que se prepara y presenta de conformidad con un marco de información financiera aplicable (VEN-NIIF, IFRS, US GAAP) y comprende un conjunto completo o resumido de estados financieros correspondientes a un periodo de tiempo inferior al ejercicio anual de la entidad.

Principios Generales de una Revisión Intermedia de Información Financiera

  • Cumplir con los requerimientos de ética profesional aplicables a la auditoría de estados financieros anuales de la entidad.

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