Estructura Organizativa de la Empresa

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Concepto de Empresa

Para conocer el concepto de empresa, debemos seguir su evolución histórica. Durante la Baja Edad Media, las ciudades se desarrollaron y también lo hizo la industria artesanal agrupada en gremios. Se incrementaron los intercambios comerciales.

A partir del siglo XV, los progresos de la navegación se expandieron por Europa, incrementando las rutas comerciales. A finales del siglo XVIII y principios del XIX, se desarrolló la Revolución Industrial con nuevos inventos técnicos y el desarrollo de la mentalidad empresarial. Este crecimiento empresarial se consolidó durante todo el siglo XIX y, durante el siglo XX, el crecimiento económico continuó, desarrollando grandes sociedades anónimas. Durante la Segunda Guerra Mundial, el mundo se dividió en capitalistas y comunistas.

En la actualidad, podemos establecer diferentes definiciones del concepto de empresa:

A. Aspecto económico financiero: La empresa realiza la función de crear riqueza.

B. Aspecto jurídico mercantil: La empresa está constituida por un patrimonio adscrito a un fin mercantil.

C. Aspecto tecnológico productivo: La empresa combina factores de producción que permiten la obtención de bienes.

Definición de empresa: La empresa es un sistema con un conjunto de elementos interrelacionados entre sí para intentar conseguir los objetivos empresariales.

Los Elementos de la Empresa

La empresa necesita contar con una serie de elementos que le permiten desarrollar su actividad:

  • El factor humano: Está constituido por todas aquellas personas que aportan algo a la empresa: el empresario (persona que toma las decisiones), el propietario o capitalista (en ocasiones se confunde con el empresario), y los empleados (personas que aportan su trabajo).
  • El capital: Está formado por todo el conjunto de bienes que integran el patrimonio empresarial.
  • Mundo exterior: La empresa desarrolla su actividad dentro de un ámbito social y debe relacionarse con los agentes integrantes del mismo.

Funcionamiento de la Empresa

La empresa debe satisfacer necesidades, ya sea la producción de bienes o la prestación de servicios. Para desarrollar su papel, debe ser eficaz, lo que se consigue con un funcionamiento adecuado. El correcto funcionamiento de la empresa depende de la aplicación racionalizada y previamente planificada de las actividades. La empresa debe ser considerada como un sistema global compuesto por varios subsistemas que configuran su estructura.

Áreas Básicas de Actividad

Cada área básica tiene diferentes funciones. El establecimiento, organización, coordinación, etc. de estas áreas es función de la dirección de la empresa. Las áreas básicas no son las mismas para una empresa industrial que para una de servicios. Estas son las diferentes áreas: área de aprovisionamiento y producción, área financiera, área administrativa, área comercial y área de personal o de recursos humanos.

Los Objetivos de la Empresa

Toda empresa persigue unos objetivos. Una empresa privada intentará maximizar sus beneficios, una empresa grande procurará aumentar su tamaño en el medio y largo plazo, mientras que la empresa pequeña pretenderá mantener su independencia y sobrevivir.

Los objetivos de los accionistas pueden ser maximizar el precio de la acción; los de la dirección, producir al mínimo coste la mayor calidad; los proveedores querrán maximizar el precio de la venta, y los clientes comprar la máxima calidad al menor precio.

El conjunto de objetivos debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser conocido por todos los miembros de la organización.
  2. Ser muy precisos y, si es posible, cuantificables.
  3. Ordenarse para la toma de decisiones.
  4. Dar lugar a la participación de todos los directivos.
  5. Ser realistas.

Los objetivos de una empresa se pueden clasificar según dos criterios:

A. Según su naturaleza: En el aspecto económico se basará en maximizar los beneficios y la rentabilidad, y en objetivos sociales se basará en la creación de empleo, estabilización de la tasa de paro, incremento del nivel de industrialización, recuperación de patrimonio y conciliación de la vida laboral y familiar.

B. Según el horizonte temporal: Se basa en dos objetivos: estratégicos (a largo plazo) y tácticos u operativos (a corto plazo).

Sociedad Anónima (S.A.)

Definición: Sociedad mercantil en la que el capital está dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.101,21 €, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Características:

  • Sociedades capitalistas y tienen carácter mercantil. Se constituye con aportaciones dinerarias o no, pero nunca con trabajo. No existen socios industriales.
  • Denominación: No podrá ser idéntica a otra sociedad existente y en su nombre deberá aparecer «S.A.».
  • Capital: No podrá ser inferior a 60.000 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en una cuarta parte (25%) del valor nominal de cada acción. El capital está dividido en acciones, que representan partes alícuotas del capital social. No podrán emitirse acciones por una cifra inferior a su valor nominal. Se clasifican en:
    • Según el titular: Nominativas o al portador.
    • Según la representación de la acción: Títulos o anotaciones en cuenta.
    • Especiales: Sin voto (se podrán emitir por un importe nominal no superior a la mitad del capital).
    • Según la aportación del capital: Ordinarias, propias o liberadas.
    • Según los derechos que otorgan: Ordinarias o privilegiadas.
  • Socios: El número mínimo de socios fundadores es uno.
  • Derechos de los socios: Participar en beneficios sociales, derecho preferente de suscripción en caso de emisión de nuevas acciones, derecho a voto y asistencia en juntas generales, derecho a todo tipo de información, derecho a la transmisión de sus acciones, etc.
  • Órganos de la sociedad:
    • Junta General: Reunión de accionistas convocada con antelación, en la que se delibera y decide por mayoría sobre asuntos sociales. Se clasifica en: ordinaria (se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio), extraordinaria (cualquier junta no prevista) y universal (se entiende convocada para tratar cualquier asunto).
    • Consejo de Administración: Órgano administrativo integrado por personas físicas o jurídicas. Está a cargo de un administrador único o dos o más administradores.
    • Auditores de cuentas: Comprueban las cuentas anuales, la situación financiera y los resultados de la sociedad, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Definición: Sociedad mercantil cuyo capital, no inferior a 3.005 €, está dividido en participaciones sociales acumulables e indivisibles.

Características:

  • Tiene carácter mercantil.
  • Denominación: No podrá ser idéntica a otra sociedad existente y en el nombre deberá figurar «S.L.».
  • Socios: El número mínimo de socios fundadores es uno.
  • Capital: No podrá ser inferior a 3.005 €, se expresará siempre en euros y deberá estar totalmente desembolsado. Estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. La transmisión de las participaciones será de libre transmisión entre socios. La transmisión se decidirá en junta general, aprobada por mayoría ordinaria establecida por ley.
  • Responsabilidad: Limitada; cada socio responde hasta el límite de sus aportaciones.
  • Órganos: Junta general (no es necesaria si hay menos de 15 socios). Los administradores pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad. Responderán de los daños y perjuicios causados por cada uno.
  • Derechos de los socios: Derecho de información, de asistencia y voto en las juntas generales, a decidir y ser elegido administrador, a participar en los beneficios sociales.

Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado (S.Coop.)

Definición: Asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

Características:

  • Denominación: No podrá ser idéntica a otra sociedad cooperativa existente y en el nombre deberá figurar «S.Coop.».
  • Elementos humanos dentro de una cooperativa:
    • Asociados: Figura similar a los prestamistas. Pueden ser asociados las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
  • Clases:
    • Cooperativas de primer grado: El mínimo de socios depende de cada comunidad autónoma.
    • Cooperativas de segundo grado: Formada por cooperativas de igual o distinta clase.
  • Responsabilidad: Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, en cuyo caso deberán determinar el alcance de la responsabilidad.
  • Órganos:
    • Asamblea General: Reunión de los socios (y, en su caso, asociados) para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de expresión de la voluntad social.
    • Asambleas ordinarias y extraordinarias.
    • Consejo rector: Órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. Su composición está fijada por la asamblea general.
    • Interventores: Órganos de fiscalización de la cooperativa. Su función es la censura de las cuentas anuales.
    • Comité de recursos: Las cooperativas de primer grado, si los estatutos lo prevén, constituirán el comité de recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a los socios y asociados.
  • Socios: Serán un mínimo de tres personas físicas. Para la admisión, deben aportar una cantidad mínima, ser mayor de 16 años y pasar el periodo de prueba. Derechos: tener voz y voto en la Asamblea General, participar en la actividad empresarial, percibir intereses y ser elector. Obligaciones: participar en la actividad empresarial, efectuar el desembolso de las participaciones, asistir a reuniones y aceptar cargos.

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