Estructuras Jurídicas Empresariales: Impacto en Responsabilidad, Impuestos y Seguridad Social

La Importancia de la Elección de la Forma Jurídica

La elección de la forma jurídica es fundamental para cualquier empresa, ya que impacta directamente en:

  1. Responsabilidad frente a terceros: La forma jurídica define el alcance de la responsabilidad personal del empresario en caso de problemas financieros.
  2. Impuestos: Cada forma jurídica tiene un tratamiento fiscal diferente, lo que afecta la carga impositiva sobre los beneficios.
  3. Régimen de Seguridad Social: La forma jurídica determina si el empresario cotiza en el régimen general o en el de autónomos, con diferentes regulaciones en cotizaciones y prestaciones.

Además, la forma jurídica elegida influye en:

  1. Requisitos de constitución: Cada forma jurídica tiene sus propios requisitos y trámites para su creación.
  2. Toma de decisiones: La estructura jurídica define cómo se toman las decisiones dentro de la empresa.
  3. Obligaciones fiscales y contables: Cada forma jurídica tiene diferentes obligaciones en cuanto a impuestos, contabilidad y acceso a subvenciones.

Clasificación de las Empresas según su Forma Jurídica

Las principales formas jurídicas son:

  1. Empresario Individual
  2. Sociedades

1. Empresario Individual

Es la persona física que ejerce una actividad profesional o empresarial de forma habitual y en nombre propio.

Ventajas:

  • Sencillez en la creación.
  • Pocos gastos de constitución.
  • Mando único.
  • No hay capital mínimo establecido.
  • Gestión prudente debido a la responsabilidad ilimitada.
  • Los beneficios se declaran en el IRPF.

Inconvenientes:

  • Riesgo ilimitado.
  • Dificultad para reunir grandes patrimonios.
  • Desventaja fiscal cuando el IRPF supera el 35%.

2. Sociedad Colectiva

Sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, constituyen un patrimonio común y persiguen un fin común para generar ganancias a repartir.

Existen dos tipos de socios:

  • Socios industriales: Aportan trabajo, servicio o actividad. Su responsabilidad es limitada.
  • Socios capitalistas/colectivos: Aportan dinero. Su responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria.

Ventajas:

  • Sociedad poco habitual cuyo principio es la comunidad de trabajo.
  • Sociedad mercantil basada en la mutua confianza de los socios.

Inconvenientes:

  • Responsabilidad ilimitada y personal. Todos responden solidariamente.
  • Desventaja fiscal cuando el IRPF supera el 35%.

3. Sociedades Comanditarias

3.A. Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad personalista que necesita capital. Sus socios no quieren gestionar, solo aportan capital o trabajo. No existe un capital social mínimo.

3.B. Sociedad Comanditaria por Acciones

Sociedad personalista que necesita personal. Sus socios no quieren gestionar, solo aportan capital o trabajo. Es una sociedad intermedia entre la comanditaria y la anónima. El capital está dividido en acciones. El capital social mínimo es de 60.000 euros.

Socio colectivo: Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. Seguridad social: autónomos.

Socio comanditario: Responsabilidad limitada al capital aportado. Seguridad social: régimen general.

4. Sociedad Anónima (S.A.)

Sociedad mercantil de tipo capitalista donde su capital social está dividido en acciones que pueden comprarse y venderse libremente. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Responsabilidad del empresario: Limitada al capital aportado.

Capital social: Mínimo 60.101,21 euros.

Número de socios: Mínimo 2. También existe la S.A. unipersonal.

Impuestos: Impuesto de Sociedades 35%, 30% para pymes.

Seguridad social: Régimen general si son trabajadores ordinarios.

Ventajas:

  • Mínimo 2 personas, aunque también puede ser 1.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Tributan entre un 30% y un 35%.

Inconvenientes:

  • El impuesto de sociedades puede ser más elevado que el de otras formas jurídicas.
  • Constitución y organización complejas.

5. Sociedad Limitada (S.L.)

Sociedad mercantil de tipo capitalista donde su capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

Capital social: Mínimo 3.005,06 euros.

Número de socios: Mínimo 2. También existe la S.L. unipersonal.

Impuestos: Impuesto de Sociedades 35%, 30% para pymes.

Seguridad social: Régimen general si son trabajadores ordinarios.

Ventajas:

  • Mínimo 2 personas.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Tributan entre un 30% y un 35%.
  • Capital mínimo: 3.005 euros.
  • Participaciones limitadas = limitación en la entrada en la sociedad.

Inconvenientes:

  • El impuesto de sociedades puede ser más elevado que el de otras formas jurídicas.
  • No existe libertad en la compra-venta de las participaciones.

6. Sociedad Limitada Nueva Empresa

Similar a la S.L., pero con trámites de constitución más rápidos y baratos, y se puede hacer por ordenador. Contabilidad simplificada.

Capital social: Máximo 120.202 euros.

Número de socios: Mínimo 5 en el momento de la constitución.

7. Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

Sociedades en las que la mayoría de su capital es de los trabajadores, que prestan su servicio en ella cobrando, por tiempo indefinido y a jornada completa. Ellos llevan la gestión de la empresa.

Capital social: S.A.L. como S.A. y S.L.L. como S.L.

Número de socios: Mínimo 3, de los cuales 2 son socios trabajadores.

Seguridad social: Régimen general para los socios trabajadores.

8. Sociedad Cooperativa

Sociedades formadas por personas con intereses socioeconómicos comunes. Realizan una actividad empresarial imputando a los socios los resultados una vez atendidos los fondos comunitarios.

Capital social: No existe capital mínimo.

Número de socios: Mínimo 3.

Impuestos: Impuesto de Sociedades 20%.

Seguridad social: Se puede elegir entre régimen general o régimen especial de trabajadores autónomos para los socios trabajadores.

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