La Importancia de la Elección de la Forma Jurídica
La elección de la forma jurídica es fundamental para cualquier empresa, ya que impacta directamente en:
- Responsabilidad frente a terceros: La forma jurídica define el alcance de la responsabilidad personal del empresario en caso de problemas financieros.
- Impuestos: Cada forma jurídica tiene un tratamiento fiscal diferente, lo que afecta la carga impositiva sobre los beneficios.
- Régimen de Seguridad Social: La forma jurídica determina si el empresario cotiza en el régimen general o en el de autónomos, con diferentes regulaciones en cotizaciones y prestaciones.
Además, la forma jurídica elegida influye en:
- Requisitos de constitución: Cada forma jurídica tiene sus propios requisitos y trámites para su creación.
- Toma de decisiones: La estructura jurídica define cómo se toman las decisiones dentro de la empresa.
- Obligaciones fiscales y contables: Cada forma jurídica tiene diferentes obligaciones en cuanto a impuestos, contabilidad y acceso a subvenciones.
Clasificación de las Empresas según su Forma Jurídica
Las principales formas jurídicas son:
- Empresario Individual
- Sociedades
1. Empresario Individual
Es la persona física que ejerce una actividad profesional o empresarial de forma habitual y en nombre propio.
Ventajas:
- Sencillez en la creación.
- Pocos gastos de constitución.
- Mando único.
- No hay capital mínimo establecido.
- Gestión prudente debido a la responsabilidad ilimitada.
- Los beneficios se declaran en el IRPF.
Inconvenientes:
- Riesgo ilimitado.
- Dificultad para reunir grandes patrimonios.
- Desventaja fiscal cuando el IRPF supera el 35%.
2. Sociedad Colectiva
Sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, constituyen un patrimonio común y persiguen un fin común para generar ganancias a repartir.
Existen dos tipos de socios:
- Socios industriales: Aportan trabajo, servicio o actividad. Su responsabilidad es limitada.
- Socios capitalistas/colectivos: Aportan dinero. Su responsabilidad es ilimitada, personal y solidaria.
Ventajas:
- Sociedad poco habitual cuyo principio es la comunidad de trabajo.
- Sociedad mercantil basada en la mutua confianza de los socios.
Inconvenientes:
- Responsabilidad ilimitada y personal. Todos responden solidariamente.
- Desventaja fiscal cuando el IRPF supera el 35%.
3. Sociedades Comanditarias
3.A. Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad personalista que necesita capital. Sus socios no quieren gestionar, solo aportan capital o trabajo. No existe un capital social mínimo.
3.B. Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedad personalista que necesita personal. Sus socios no quieren gestionar, solo aportan capital o trabajo. Es una sociedad intermedia entre la comanditaria y la anónima. El capital está dividido en acciones. El capital social mínimo es de 60.000 euros.
Socio colectivo: Responsabilidad personal, solidaria e ilimitada. Seguridad social: autónomos.
Socio comanditario: Responsabilidad limitada al capital aportado. Seguridad social: régimen general.
4. Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad mercantil de tipo capitalista donde su capital social está dividido en acciones que pueden comprarse y venderse libremente. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Responsabilidad del empresario: Limitada al capital aportado.
Capital social: Mínimo 60.101,21 euros.
Número de socios: Mínimo 2. También existe la S.A. unipersonal.
Impuestos: Impuesto de Sociedades 35%, 30% para pymes.
Seguridad social: Régimen general si son trabajadores ordinarios.
Ventajas:
- Mínimo 2 personas, aunque también puede ser 1.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Tributan entre un 30% y un 35%.
Inconvenientes:
- El impuesto de sociedades puede ser más elevado que el de otras formas jurídicas.
- Constitución y organización complejas.
5. Sociedad Limitada (S.L.)
Sociedad mercantil de tipo capitalista donde su capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Capital social: Mínimo 3.005,06 euros.
Número de socios: Mínimo 2. También existe la S.L. unipersonal.
Impuestos: Impuesto de Sociedades 35%, 30% para pymes.
Seguridad social: Régimen general si son trabajadores ordinarios.
Ventajas:
- Mínimo 2 personas.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Tributan entre un 30% y un 35%.
- Capital mínimo: 3.005 euros.
- Participaciones limitadas = limitación en la entrada en la sociedad.
Inconvenientes:
- El impuesto de sociedades puede ser más elevado que el de otras formas jurídicas.
- No existe libertad en la compra-venta de las participaciones.
6. Sociedad Limitada Nueva Empresa
Similar a la S.L., pero con trámites de constitución más rápidos y baratos, y se puede hacer por ordenador. Contabilidad simplificada.
Capital social: Máximo 120.202 euros.
Número de socios: Mínimo 5 en el momento de la constitución.
7. Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)
Sociedades en las que la mayoría de su capital es de los trabajadores, que prestan su servicio en ella cobrando, por tiempo indefinido y a jornada completa. Ellos llevan la gestión de la empresa.
Capital social: S.A.L. como S.A. y S.L.L. como S.L.
Número de socios: Mínimo 3, de los cuales 2 son socios trabajadores.
Seguridad social: Régimen general para los socios trabajadores.
8. Sociedad Cooperativa
Sociedades formadas por personas con intereses socioeconómicos comunes. Realizan una actividad empresarial imputando a los socios los resultados una vez atendidos los fondos comunitarios.
Capital social: No existe capital mínimo.
Número de socios: Mínimo 3.
Impuestos: Impuesto de Sociedades 20%.
Seguridad social: Se puede elegir entre régimen general o régimen especial de trabajadores autónomos para los socios trabajadores.