Evaluación y Reporte sobre la Efectividad del Control Interno: Aspectos Clave

Restricción del Uso del Informe del Contador Público

No existe impedimento para que el Contador Público restrinja el uso de su informe. Si se le solicita revisar las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno de otra entidad, puede restringir la circulación del informe a la parte solicitante. El Contador Público también podrá restringir la circulación de su informe cuando:

  • Se ha determinado que el criterio utilizado para evaluar la efectividad del control interno relativo a la preparación de la información financiera es apropiado *exclusivamente* para quienes participaron en su establecimiento o para quienes tienen un conocimiento claro de los criterios.
  • El criterio utilizado para evaluar la efectividad del control interno relativo a la preparación de la información financiera está disponible *únicamente* para algunas partes específicas.
  • La administración no ha proporcionado un reporte escrito estableciendo que el uso del informe del Contador Público sobre la evaluación del control interno es para terceros interesados.

Debilidades Materiales en el Control Interno

Si el examen revela condiciones que, individualmente o en conjunto, resulten en una o más debilidades materiales (párrafos 57 a 60), el Contador Público debe modificar el informe. Para comunicar al lector del informe de la manera más efectiva, debe expresar su opinión *directamente* sobre la efectividad del control interno y *no* sobre las declaraciones de la administración. La naturaleza de la modificación depende de la debilidad y su efecto sobre el logro de los objetivos de los criterios de control.

Modelo de Informes con Debilidades Materiales

Cuando la entidad declara al Contador Público de antemano que los controles son inefectivos, este *debe declinar el trabajo*. El Contador Público puede usar la siguiente redacción en el último párrafo del informe para abstenerse de opinar sobre la declaración de beneficios y costos hecha por la administración de la entidad:

«No expreso opinión alguna o cualquier otro tipo de confirmación sobre la declaración relativa al beneficio de costos de la administración en…»

Limitaciones al Alcance del Trabajo

Una opinión sin salvedades sobre las declaraciones escritas de la administración solo puede ser expresada si el Contador Público ha podido aplicar todos los procedimientos que considere necesarios. Las restricciones sobre el alcance del trabajo, impuestas por el cliente, la administración o las circunstancias, pueden requerir que el Contador Público:

  • Se retire del trabajo.
  • Renuncie a emitir una opinión.
  • Exprese una opinión con salvedades.
  • Emita una abstención de opinión.

La decisión del Contador Público depende de la evaluación de la importancia de los procedimientos omitidos en relación con su capacidad de formar una opinión.

Modelos de Informes con Limitaciones al Alcance

a) Opinión con Salvedades

Por ejemplo, si la administración implementa controles para corregir una debilidad material antes de la fecha especificada, pero el Contador Público no ha obtenido evidencia de que los nuevos controles fueron diseñados adecuadamente y puestos en operación efectivamente, debe hacer referencia a la debilidad material y calificar su opinión con base en la limitación del alcance.

b) Abstención de Opinión

Cuando el cliente o la administración imponen restricciones que limitan significativamente el alcance de la revisión, el Contador Público generalmente debe abstenerse de opinar sobre la efectividad del control interno o sobre las declaraciones escritas de la administración.

Informes sobre Segmentos Específicos del Control Interno

Cuando el Contador Público es contratado para revisar las declaraciones de la administración sobre la efectividad de *solo un segmento* del control interno (por ejemplo, el control interno relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica de una división), debe seguir lo establecido en este boletín y emitir un informe considerando lo mencionado en los párrafos 44 al 60, modificado para referirse exclusivamente al segmento revisado.

Informes sobre la Evaluación del Diseño del Control Interno

El cliente puede solicitar que el Contador Público revise las declaraciones de la administración sobre la adecuación del diseño del control interno. Por ejemplo, antes de otorgar una nueva franquicia, el otorgante puede solicitar un reporte sobre si el control interno de la entidad que pretende obtener la franquicia proporcionará una seguridad razonable de que se lograrán los objetivos de control especificados. El Contador Público debe obtener un entendimiento de los componentes de control interno que la administración debe implementar y los controles pertinentes a esos objetivos.

Informes Basados en Criterios de Agencias Reguladoras

Una agencia gubernamental u otra entidad reguladora puede establecer sus propios criterios y requerir informes sobre el control interno de las entidades bajo su jurisdicción. Si los criterios han sido sujetos a procedimientos de revisión y están disponibles para los usuarios, el Contador Público debe usar la forma del informe presentado en el párrafo 69. Si los criterios no están disponibles o no han sido revisados, y el Contador Público determina que son adecuados solo para un número limitado de usuarios, debe modificar el informe agregando un párrafo que restrinja su uso.

Para estos informes, una debilidad material es:

  1. Una condición en la cual el diseño u operación de uno o más componentes de control interno no reduce, a un nivel relativamente bajo, el riesgo de errores o fraudes que serían materiales en relación con el donativo o programa, y que podrían no ser detectados oportunamente por los empleados.
  2. Una condición en la cual la falta de conformidad con los criterios de la agencia reguladora es material, de acuerdo con cualquier lineamiento para determinar la materialidad.

Vigencia: A partir del 1º de marzo de 2007.

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