Tema #11: Las Cosas en el Derecho Romano
Cosa: Es todo objeto o bien que tenga utilidad en la vida del ser humano. Pueden ser gratuitos o adquiridos a cambio de dinero.
Tipos de Cosas:
Por su materialidad:
- Corporales: Son aquellas que se pueden tocar. Es un cuerpo cierto.
- Incorporales: Son aquellas que no son objeto de materialidad o no pueden ser tocados. Ej. Acciones en una empresa.
Por su comercialidad:
- Incomercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de comercialización, es decir, vender para obtener dinero.
- Extracomercio:
- Divini Juris:
- Res Sacrae: Comprende lo que son los templos, iglesias, muros…
- Res Religiosae: Terrenos adjuntos a los sepulcros. Los terrenos para sepultar a un difunto no eran objeto de venta.
- Humani Juris:
- Res Comune: Todo aquello que era de utilización en común (sin pagar).
- Res Republicae: Son aquellas en donde interviene la mano del hombre. Se diferencia con la res comune en que éste es solo aquellos hechos naturales.
- Res Universitatis: Universidades o asociaciones públicas.
- Divini Juris:
Por su ubicación:
- Res Mancipi: Son aquellas que llegan a nosotros a través de mancipatio. Mancipatio son aquellas cosas que se transmiten de mano a mano, es personal.
- Res Nec Mancipi: Son los muebles, animales y fundos.
Por su pertenencia:
- Res Nullius: Son aquellas cosas sin dueños, las que se conseguían en el camino. También es conocido como tesoro.
- Res Derelictae: Son aquellas cosas abandonadas por su dueño.
Por su movilidad:
- Muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse. (Casa, terreno…).
Por su esencia:
- Consumibles: Son las que tienden a desaparecer, ya sea de una sola vez o de forma fraccionada.
- No Consumibles: Son las que el ser humano no puede agotar por su uso.
Tema #11: Derechos Reales
- Características: Estos no se extinguen por uso, son perpetuos. Existe el derecho de preferencia, pueden ser absolutos.
- Derecho Personal: Es cuando existe una relación persona-persona (Acreedor-Deudor).
Es aquel donde existe una relación entre una persona y la cosa (bienes).
Tema #12: Obligación
Elementos:
- Sujeto Activo (Acreedor)
- Sujeto Pasivo (Deudor)
Tema #11: Las Cosas en el Derecho Romano
Cosa: Es todo objeto o bien que tenga utilidad en la vida del ser humano. Pueden ser gratuitos o adquiridos a cambio de dinero.
Tipos de Cosas:
Por su materialidad:
- Corporales: Son aquellas que se pueden tocar. Es un cuerpo cierto.
- Incorporales: Son aquellas que no son objeto de materialidad o no pueden ser tocados. Ej. Acciones en una empresa.
Por su comercialidad:
- Incomercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de comercialización, es decir, vender para obtener dinero.
- Extracomercio:
- Divini Juris:
- Res Sacrae: Comprende lo que son los templos, iglesias, muros…
- Res Religiosae: Terrenos adjuntos a los sepulcros. Los terrenos para sepultar a un difunto no eran objeto de venta.
- Humani Juris:
- Res Comune: Todo aquello que era de utilización en común (sin pagar).
- Res Republicae: Son aquellas en donde interviene la mano del hombre. Se diferencia con la res comune en que éste es solo aquellos hechos naturales.
- Res Universitatis: Universidades o asociaciones públicas.
- Divini Juris:
Por su ubicación:
- Res Mancipi: Son aquellas que llegan a nosotros a través de mancipatio. Mancipatio son aquellas cosas que se transmiten de mano a mano, es personal.
- Res Nec Mancipi: Son los muebles, animales y fundos.
Por su pertenencia:
- Res Nullius: Son aquellas cosas sin dueños, las que se conseguían en el camino. También es conocido como tesoro.
- Res Derelictae: Son aquellas cosas abandonadas por su dueño.
Por su movilidad:
- Muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse. (Casa, terreno…).
Por su esencia:
- Consumibles: Son las que tienden a desaparecer, ya sea de una sola vez o de forma fraccionada.
- No Consumibles: Son las que el ser humano no puede agotar por su uso.
Tema #11: Derechos Reales
- Características: Estos no se extinguen por uso, son perpetuos. Existe el derecho de preferencia, pueden ser absolutos.
- Derecho Personal: Es cuando existe una relación persona-persona (Acreedor-Deudor).
Es aquel donde existe una relación entre una persona y la cosa (bienes).
Tema #12: Obligación
Elementos:
- Sujeto Activo (Acreedor)
- Sujeto Pasivo (Deudor)
Tema #11: Las Cosas en el Derecho Romano
Cosa: Es todo objeto o bien que tenga utilidad en la vida del ser humano. Pueden ser gratuitos o adquiridos a cambio de dinero.
Tipos de Cosas:
Por su materialidad:
- Corporales: Son aquellas que se pueden tocar. Es un cuerpo cierto.
- Incorporales: Son aquellas que no son objeto de materialidad o no pueden ser tocados. Ej. Acciones en una empresa.
Por su comercialidad:
- Incomercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de comercialización, es decir, vender para obtener dinero.
- Extracomercio:
- Divini Juris:
- Res Sacrae: Comprende lo que son los templos, iglesias, muros…
- Res Religiosae: Terrenos adjuntos a los sepulcros. Los terrenos para sepultar a un difunto no eran objeto de venta.
- Humani Juris:
- Res Comune: Todo aquello que era de utilización en común (sin pagar).
- Res Republicae: Son aquellas en donde interviene la mano del hombre. Se diferencia con la res comune en que éste es solo aquellos hechos naturales.
- Res Universitatis: Universidades o asociaciones públicas.
- Divini Juris:
Por su ubicación:
- Res Mancipi: Son aquellas que llegan a nosotros a través de mancipatio. Mancipatio son aquellas cosas que se transmiten de mano a mano, es personal.
- Res Nec Mancipi: Son los muebles, animales y fundos.
Por su pertenencia:
- Res Nullius: Son aquellas cosas sin dueños, las que se conseguían en el camino. También es conocido como tesoro.
- Res Derelictae: Son aquellas cosas abandonadas por su dueño.
Por su movilidad:
- Muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse. (Casa, terreno…).
Por su esencia:
- Consumibles: Son las que tienden a desaparecer, ya sea de una sola vez o de forma fraccionada.
- No Consumibles: Son las que el ser humano no puede agotar por su uso.
Tema #11: Derechos Reales
- Características: Estos no se extinguen por uso, son perpetuos. Existe el derecho de preferencia, pueden ser absolutos.
- Derecho Personal: Es cuando existe una relación persona-persona (Acreedor-Deudor).
Es aquel donde existe una relación entre una persona y la cosa (bienes).
Tema #12: Obligación
Elementos:
- Sujeto Activo (Acreedor)
- Sujeto Pasivo (Deudor)