Explorando las Cosas, Derechos Reales y Obligaciones en el Derecho Romano

Tema #11: Las Cosas en el Derecho Romano

Cosa: Es todo objeto o bien que tenga utilidad en la vida del ser humano. Pueden ser gratuitos o adquiridos a cambio de dinero.

Tipos de Cosas:

  1. Por su materialidad:

    • Corporales: Son aquellas que se pueden tocar. Es un cuerpo cierto.
    • Incorporales: Son aquellas que no son objeto de materialidad o no pueden ser tocados. Ej. Acciones en una empresa.
  2. Por su comercialidad:

    • Incomercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de comercialización, es decir, vender para obtener dinero.
    • Extracomercio:
      • Divini Juris:
        • Res Sacrae: Comprende lo que son los templos, iglesias, muros…
        • Res Religiosae: Terrenos adjuntos a los sepulcros. Los terrenos para sepultar a un difunto no eran objeto de venta.
      • Humani Juris:
        • Res Comune: Todo aquello que era de utilización en común (sin pagar).
        • Res Republicae: Son aquellas en donde interviene la mano del hombre. Se diferencia con la res comune en que éste es solo aquellos hechos naturales.
        • Res Universitatis: Universidades o asociaciones públicas.
  3. Por su ubicación:

    • Res Mancipi: Son aquellas que llegan a nosotros a través de mancipatio. Mancipatio son aquellas cosas que se transmiten de mano a mano, es personal.
    • Res Nec Mancipi: Son los muebles, animales y fundos.
  4. Por su pertenencia:

    • Res Nullius: Son aquellas cosas sin dueños, las que se conseguían en el camino. También es conocido como tesoro.
    • Res Derelictae: Son aquellas cosas abandonadas por su dueño.
  5. Por su movilidad:

    • Muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
    • Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse. (Casa, terreno…).
  6. Por su esencia:

    • Consumibles: Son las que tienden a desaparecer, ya sea de una sola vez o de forma fraccionada.
    • No Consumibles: Son las que el ser humano no puede agotar por su uso.

Tema #11: Derechos Reales

  • Características: Estos no se extinguen por uso, son perpetuos. Existe el derecho de preferencia, pueden ser absolutos.
  • Derecho Personal: Es cuando existe una relación persona-persona (Acreedor-Deudor).

Es aquel donde existe una relación entre una persona y la cosa (bienes).

Tema #12: Obligación

Elementos:

  • Sujeto Activo (Acreedor)
  • Sujeto Pasivo (Deudor)

Tema #11: Las Cosas en el Derecho Romano

Cosa: Es todo objeto o bien que tenga utilidad en la vida del ser humano. Pueden ser gratuitos o adquiridos a cambio de dinero.

Tipos de Cosas:

  1. Por su materialidad:

    • Corporales: Son aquellas que se pueden tocar. Es un cuerpo cierto.
    • Incorporales: Son aquellas que no son objeto de materialidad o no pueden ser tocados. Ej. Acciones en una empresa.
  2. Por su comercialidad:

    • Incomercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de comercialización, es decir, vender para obtener dinero.
    • Extracomercio:
      • Divini Juris:
        • Res Sacrae: Comprende lo que son los templos, iglesias, muros…
        • Res Religiosae: Terrenos adjuntos a los sepulcros. Los terrenos para sepultar a un difunto no eran objeto de venta.
      • Humani Juris:
        • Res Comune: Todo aquello que era de utilización en común (sin pagar).
        • Res Republicae: Son aquellas en donde interviene la mano del hombre. Se diferencia con la res comune en que éste es solo aquellos hechos naturales.
        • Res Universitatis: Universidades o asociaciones públicas.
  3. Por su ubicación:

    • Res Mancipi: Son aquellas que llegan a nosotros a través de mancipatio. Mancipatio son aquellas cosas que se transmiten de mano a mano, es personal.
    • Res Nec Mancipi: Son los muebles, animales y fundos.
  4. Por su pertenencia:

    • Res Nullius: Son aquellas cosas sin dueños, las que se conseguían en el camino. También es conocido como tesoro.
    • Res Derelictae: Son aquellas cosas abandonadas por su dueño.
  5. Por su movilidad:

    • Muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
    • Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse. (Casa, terreno…).
  6. Por su esencia:

    • Consumibles: Son las que tienden a desaparecer, ya sea de una sola vez o de forma fraccionada.
    • No Consumibles: Son las que el ser humano no puede agotar por su uso.

Tema #11: Derechos Reales

  • Características: Estos no se extinguen por uso, son perpetuos. Existe el derecho de preferencia, pueden ser absolutos.
  • Derecho Personal: Es cuando existe una relación persona-persona (Acreedor-Deudor).

Es aquel donde existe una relación entre una persona y la cosa (bienes).

Tema #12: Obligación

Elementos:

  • Sujeto Activo (Acreedor)
  • Sujeto Pasivo (Deudor)

Tema #11: Las Cosas en el Derecho Romano

Cosa: Es todo objeto o bien que tenga utilidad en la vida del ser humano. Pueden ser gratuitos o adquiridos a cambio de dinero.

Tipos de Cosas:

  1. Por su materialidad:

    • Corporales: Son aquellas que se pueden tocar. Es un cuerpo cierto.
    • Incorporales: Son aquellas que no son objeto de materialidad o no pueden ser tocados. Ej. Acciones en una empresa.
  2. Por su comercialidad:

    • Incomercio: Son todas aquellas que pueden ser objeto de comercialización, es decir, vender para obtener dinero.
    • Extracomercio:
      • Divini Juris:
        • Res Sacrae: Comprende lo que son los templos, iglesias, muros…
        • Res Religiosae: Terrenos adjuntos a los sepulcros. Los terrenos para sepultar a un difunto no eran objeto de venta.
      • Humani Juris:
        • Res Comune: Todo aquello que era de utilización en común (sin pagar).
        • Res Republicae: Son aquellas en donde interviene la mano del hombre. Se diferencia con la res comune en que éste es solo aquellos hechos naturales.
        • Res Universitatis: Universidades o asociaciones públicas.
  3. Por su ubicación:

    • Res Mancipi: Son aquellas que llegan a nosotros a través de mancipatio. Mancipatio son aquellas cosas que se transmiten de mano a mano, es personal.
    • Res Nec Mancipi: Son los muebles, animales y fundos.
  4. Por su pertenencia:

    • Res Nullius: Son aquellas cosas sin dueños, las que se conseguían en el camino. También es conocido como tesoro.
    • Res Derelictae: Son aquellas cosas abandonadas por su dueño.
  5. Por su movilidad:

    • Muebles: Son aquellas cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro.
    • Inmuebles: Aquellas que no pueden trasladarse. (Casa, terreno…).
  6. Por su esencia:

    • Consumibles: Son las que tienden a desaparecer, ya sea de una sola vez o de forma fraccionada.
    • No Consumibles: Son las que el ser humano no puede agotar por su uso.

Tema #11: Derechos Reales

  • Características: Estos no se extinguen por uso, son perpetuos. Existe el derecho de preferencia, pueden ser absolutos.
  • Derecho Personal: Es cuando existe una relación persona-persona (Acreedor-Deudor).

Es aquel donde existe una relación entre una persona y la cosa (bienes).

Tema #12: Obligación

Elementos:

  • Sujeto Activo (Acreedor)
  • Sujeto Pasivo (Deudor)

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