Factores Condicionantes de la Actividad Económica y Social en Canarias: Análisis Detallado

Las dimensiones estáticas geográficas, la dispersión territorial y el aislamiento propio condicionan la actividad económica y social en Canarias. A continuación, se detallan las condiciones:

Lejanía del Archipiélago Respecto al Continente

La situación geográfica del archipiélago respecto al continente dota a las islas de una posición marginal. La distancia física genera inconvenientes tanto en tiempo como en riesgo en el transporte de mercancías, elevando los costes administrativos y generando el coste de la insularidad, reconocido por la UE como territorio ultraperiférico.

Dispersión Geográfica del Territorio

Las islas están separadas por el mar, lo que genera una centralización geográfica. También hay una centralización política y económica que determina el grado de desarrollo de cada isla respecto a las demás. En consecuencia, las islas mayores poseen una clara ventaja respecto de las islas menores no dotadas de centros geográficos y menores costes a las que sí las poseen. Además, impide generar economías de escala y supone elevados costes de transporte entre las islas.

Climatología

El clima templado, en torno a 20-21 grados, condiciona no solo el estilo de vida, sino también los tipos de actividad económica del sector terciario, especialmente el de la industria turística, el sector agrícola (producción de cultivos subtropicales) y el pesquero (explotación de la riqueza de las aguas).

Histórica

El continente mantiene un poder decisor de la vida económica de las empresas, y los canales de distribución han estado controlados desde fuera, limitando la autonomía. Se han puesto en manos ajenas, a lo largo de su historia, la distribución exterior de sus productos y la importación de recursos clave.

Dimensiones Dinámicas Estructurales

Demografía

La condición insular determina el volumen de la población y el grado de urbanización. Esto condiciona la capacidad de consumo, la disposición de población en condiciones para ocupar la posición de empresarios impulsores de proyectos empresariales, así como mano de obra preparada para su desarrollo.

Economía

El poder de negociación con clientes y proveedores, las amenazas de la entrada de otras empresas en el sector, la presión de productos sustitutivos e intensidad de la rivalidad competitiva, debido a la limitación geográfica del mercado, la lejanía de las fuentes de aprovisionamiento o monopolios naturales.

Medio Ambiente

Es necesario el control sobre la contaminación medioambiental, el vertido de residuos y la necesidad del reciclado, no siempre posible en Canarias debido a los altos costes de transporte, condiciona y limita la libertad empresarial para producir. La riqueza natural que proporciona su climatología y orografía facilita la implantación de energías limpias.

Tecnología

La condición de las islas impide a muchas actividades empresariales el logro de economías de escala, el desarrollo de las tecnologías para la gestión del agua, el cultivo y el aprovechamiento de las energías limpias.

b) REQUISITOS PARA SU INSTALACIÓN:

  • Ser una entidad de nueva creación o una sucursal de nueva creación de una empresa ya existente, con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Al menos uno de los administradores o un representante en el caso de las sucursales, deberá residir en Canarias.
  • Realizar una inversión en inmovilizado material o intangible afectos a la actividad dentro de los dos primeros años desde el momento de su inscripción: inversión mínima de 100.000€, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, y de 50.000€, en el resto de las islas no capitalinas.
  • Crear, al menos, 5 ó 3 puestos de trabajo, según se trate, respectivamente, de islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción, y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
  • Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de actividades autorizadas en los sectores industriales básicos como pesca, alimentación o tabaco, o de alta tecnología como química, maquinaria y equipo mecánico, reciclaje, confección, energías renovables, etc.; actividades de servicio y apoyo a empresas como informática, telecomunicaciones, consultoría, I+D, o ligadas al desarrollo turístico como parques temáticos, operadores turísticos, centros de alto rendimiento, etc. Quedan excluidas las actividades financieras, de seguros, hoteleras y de comercio al por menor.

c) ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN: Se extiende a todo el territorio de las Islas Canarias

d) BENEFICIOS O VENTAJAS FISCALES: Las entidades ZEC estarán:

  • Sujetas a un tipo impositivo del 4% en el Impuesto de Sociedades (IS)
  • Exentas del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de bienes destinados al desarrollo de su actividad, en las operaciones societarias y en los AJD vinculados a todas las operaciones de registro y notariales que hagan dichas entidades
  • Exentas de tributar por el IGIC en las entregas de bienes y prestaciones de servicios entre ellas y en todas las importaciones que realicen.

*RIC: Reserva para Inversiones en Canarias, su objetivo es fomentar la inversión empresarial y productiva, la creación de empleo y de infraestructuras, a través de permitir la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades e IRPF hasta el límite del 90% (según tipo de inversión) de la parte del beneficio no distribuido destinado a esta Reserva especial y que debe de materializarse, entre otras, en:

  1. Inversiones en inmovilizado material o intangible.
  2. Creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones del apartado anterior.
  3. Suscripción de títulos valores o anotaciones de Deuda Pública Canaria.
  4. Suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que inviertan en Canarias, incluidas las emitidas por entidades ZEC.
  5. Cualquier instrumento financiero emitido por entidades financieras si esos fondos se destinan a financiar en Canarias proyectos privados.

Factores Coyunturales

Política

La situación del archipiélago impone la existencia de instancias políticas relativamente autónomas, como los cabildos en cada isla. Las distintas necesidades que se generan, así como los condicionantes del entorno propio de cada isla, exigen políticas adaptadas a estas situaciones.

Legal

El marco legal que genera la condición de archipiélago y territorio ultraperiférico de la UE da lugar a un régimen económico y fiscal diferenciado (REF). En este REF, la Zona Especial Canaria (ZEC) ocupa una posición privilegiada como instrumento económico cuya finalidad es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su actividad productiva. Ciertos aspectos fiscales y encarcelarios son consecuencia directa de la condición insular del territorio canario.

Elementos Básicos Tributarios

Hecho Imponible

Acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria (ingresar un salario, etc.). Cuando un empresario individual obtiene beneficios de la actividad económica que desarrolla, origina un hecho imponible que es la obtención de rentas de trabajo personal y da lugar a la obligación de pagar IRPF.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por sociedades mercantiles y otras entidades colectivas. Hecho imponible: obtención de beneficios por parte de las sociedades.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IGIC)

Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Hecho imponible: este elemento está constituido por el acto de compra de bienes o de prestación de servicios.

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