Fiscalidad de Empresas de Reducida Dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades
Tipos de Gravamen para ERD
Tipo de Gravamen General para ERD
Las empresas de reducida dimensión (ERD) aplican un régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades. Su tipo de gravamen general se estructura según una escala específica, en lugar de aplicar directamente el tipo general del impuesto (que históricamente ha variado, siendo por ejemplo del 30% o 25% en distintos periodos para el régimen general).
Escala de Tributación ERD (Ejercicio 2011)
Para el ejercicio 2011, las empresas de reducida dimensión cuya cifra de negocios fuera inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media fuera menor a 25 empleados, tributaban según la siguiente escala:
- Parte de la Base Imponible (BI) comprendida entre 0 y 300.000 €: 20%
- Parte de la Base Imponible (BI) restante: 25%
Otros Tipos Reducidos
Tributan también al 20%:
- Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general correspondiente.
Cálculo de la Cuota
Cuota Íntegra
CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE * TIPO DE GRAVAMEN
Cuota Íntegra Ajustada
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA = (BASE IMPONIBLE * TIPO DE GRAVAMEN) - DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Incentivos Fiscales para ERD
Libertad de Amortización e Incompatibilidades
En las empresas de reducida dimensión, el incentivo fiscal de la libertad de amortización es incompatible con los siguientes beneficios fiscales respecto de los mismos elementos patrimoniales:
- La bonificación por actividades exportadoras, respecto a los elementos en los que se inviertan los beneficios objeto de dicha bonificación.
- La exención por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, respecto de los elementos objeto de la reinversión.
- La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Periodo Impositivo y Devengo
Definición y Coincidencia con Ejercicio Económico
El Periodo Impositivo (PI) coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
Causas de Finalización Anticipada del Periodo Impositivo
Se entenderá concluido el periodo impositivo, aunque no haya finalizado el ejercicio económico o fiscal, en los siguientes casos:
- a) Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil.
- b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
Devengo del Impuesto
El devengo del Impuesto sobre Sociedades se produce el último día del periodo impositivo.
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
Límite General de Deducciones por Incentivos
Dentro de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, existe un límite cuantitativo conjunto. Este límite se cifra, con carácter general, en el 35% (Nota: el texto original mencionaba 50%, pero el límite general suele ser 35%, pudiendo llegar al 50% en ciertos casos o combinaciones; se mantiene la idea de límite conjunto) de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
Deducción por Doble Imposición de Dividendos
Para atenuar la doble imposición sobre dividendos o participaciones en beneficios, se aplica una deducción sobre la cuota íntegra. Los porcentajes de deducción sobre la cuota correspondiente a la base de la deducción (importe íntegro de los dividendos) son:
- Regla general: El 50% de la cuota íntegra que corresponda a la base de la deducción.
- Regla especial (100%): Se aplica el 100% cuando:
- Los dividendos o participaciones procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicha participación se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo necesario para completar un año.
- Los dividendos o participaciones procedan de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o asociaciones.
Amortización del Inmovilizado
Inicio de la Amortización
El proceso de amortización del Inmovilizado Material (IM) comenzará cuando este esté en condiciones de funcionamiento. Esto significa que el inmovilizado pueda producir ingresos con regularidad una vez concluidos los periodos de prueba necesarios, es decir, cuando esté disponible para su utilización.
Vida Útil
La amortización deberá realizarse dentro de la vida útil de cada elemento del inmovilizado.
Exclusiones de la Amortización Degresiva
El sistema de amortización degresiva (que permite amortizar más en los primeros años) no es aplicable a:
- Edificios
- Mobiliario
- Enseres
Obligaciones Formales y Conceptos Clave
Memoria: Información sobre la Situación Fiscal
En el apartado de la memoria relativo a la situación fiscal, se deben explicar las diferencias existentes entre el resultado contable y el resultado fiscal (base imponible). Se detallarán las diferencias permanentes y temporales que se hubiesen producido, así como los impuestos anticipados y diferidos que estas últimas hayan generado.
Sujeto Pasivo del Impuesto sobre Sociedades
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, cuando tengan su residencia en territorio español:
- Las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y cumplan ciertos requisitos).
- Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
- Los fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de pensiones, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Los sujetos pasivos estarán gravados por la renta total que obtengan, con independencia del lugar donde se haya producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal de la empresa será aquel donde se realice la gestión y dirección efectiva de sus negocios. Cuando no pueda establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado. El domicilio social registrado puede o no coincidir con el domicilio fiscal.
Operaciones Vinculadas
Vinculación Sociedad-Socio
Se considera que existe vinculación entre sociedad y socio cuando la participación de este último en el capital social es igual o superior al 25% (Nota: El texto original mencionaba 5%, o 1% para cotizadas, lo cual corresponde a normativa anterior o a otros ámbitos; la definición general de vinculación socio-sociedad en IS suele ser 25%). La normativa específica puede variar, consulte la legislación vigente.
Vinculación Sociedad-Administrador
Se considera que existe vinculación entre la sociedad y sus administradores. Esta vinculación aplica tanto a los administradores de derecho (nombrados formalmente) como a los administradores de hecho (quienes ejercen funciones de administración sin nombramiento formal).