Impuestos Empresariales en España
Periódicamente, las empresas españolas realizan liquidaciones fiscales con la Hacienda Pública. Los principales impuestos que afectan a las empresas son:
1. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Conocido como impuesto de circulación, afecta a los vehículos que requieren permiso o licencia para circular por la vía pública. Recaudado por los ayuntamientos, su importe varía según el tipo de vehículo: potencia fiscal para turismos y autobuses, número de plazas, carga para remolques y cilindrada para motocicletas. Los ayuntamientos pueden aplicar reducciones, por ejemplo, según el tipo de combustible. Este impuesto se devenga el 1 de enero de cada año.
2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Grava el derecho sobre bienes inmuebles (propiedad, usufructo, ciertos alquileres, etc.) de personas físicas o jurídicas. Recaudado por las comunidades autónomas, su importe es un porcentaje del valor catastral (entre el 0,30% y el 1,10%). Es un impuesto anual.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Este impuesto abarca tres situaciones:
- Transmisiones patrimoniales: Cambio de titularidad de un bien patrimonial a cambio de dinero.
- Actos jurídicos documentados: Requieren la intervención de un notario.
- Operaciones societarias: Constitución, ampliación, fusión, disolución de sociedades, etc.
4. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Se paga en los ayuntamientos por la realización de obras que requieran licencia o permiso municipal. Su importe depende del coste de la obra, construcción o instalación.
5. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Al constituirse, las empresas deben darse de alta en este impuesto. Solo están obligadas a pagarlo aquellas que facturen más de 1.000.000€ al año. Su finalidad es obtener la autorización para ejercer la actividad empresarial.
6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Recae sobre el consumidor final. El empresario actúa como intermediario entre el consumidor y Hacienda. Al comprar materias primas, el empresario paga IVA (soportado). Al vender, cobra IVA (repercutido). Periódicamente, liquida con Hacienda:
- IVA soportado > IVA repercutido: Hacienda devuelve la diferencia.
- IVA soportado < IVA repercutido: Se paga la diferencia a Hacienda.
- IVA soportado = IVA repercutido: No hay ingreso ni devolución.
Ejemplo: Un constructor compra materiales por 80.000€ y vende la vivienda por 120.000€.
- IVA soportado: 21% de 80.000€ = 16.800€
- IVA repercutido: 10% de 120.000€ = 12.000€
- Hacienda devuelve: 16.800€ – 12.000€ = 4.800€
Tipos de IVA:
- Exento (0%): Loterías del Estado, servicios médicos y hospitalarios, Correos, viviendas de segunda mano.
- Superreducido (4%): Alimentos básicos (legumbres, verduras, huevos, fruta, pan, leche), medicamentos de uso humano, libros, material escolar.
- Reducido (10%): Resto de alimentos, medicamentos de uso animal, vivienda nueva, agua, etc.
- General (21%): Resto de productos (ropa, electrodomésticos, mobiliario, etc.).
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grava las rentas de empresas individuales o personas físicas, obtenidas por:
- Trabajo (salario, pensiones, etc.)
- Intereses (dinero, acciones, etc.)
- Valor catastral de viviendas propias o alquileres recibidos.
- Variaciones patrimoniales.
Regímenes para empresarios individuales:
- Estimación directa normal: Para facturación superior a 600.000€ anuales. Requiere contabilidad detallada.
- Estimación directa simplificada: Para facturación entre 60.000€ y 450.000€. Libro de ingresos, gastos e inversiones.
- Estimación objetiva (módulos): Para facturación inferior a 450.000€. Beneficio calculado por Hacienda mediante módulos (metros cuadrados del local, número de trabajadores, potencia contratada, etc.).
8. Impuesto de Sociedades
Grava los beneficios de las sociedades. Generalmente, el 25%, con excepciones (cooperativas, sociedades sin ánimo de lucro, etc.).
Algunos impuestos permiten pagos fraccionados trimestrales, basados en los beneficios del año anterior. Al finalizar el año, se regulariza la situación con Hacienda según el beneficio real.