Fiscalidad para Empresas de Reducida Dimensión: Claves del Impuesto sobre Sociedades

Empresas de Reducida Dimensión (ERD)

Se consideran Empresas de Reducida Dimensión aquellas cuya cifra de negocios en el período impositivo anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Estas empresas disfrutan de ciertos incentivos fiscales:

  • Beneficio 1: Amortización acelerada. Los elementos de inmovilizado material nuevos podrán amortizarse fiscalmente aplicando el coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficiales de amortización.
  • Beneficio 2: Arrendamiento financiero (Leasing). En los contratos de arrendamiento financiero, el importe de la cuota de recuperación del coste del bien deducible fiscalmente se eleva al triple del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas (en lugar del doble general).
  • Beneficio 3: Provisión global por insolvencias. Se permite una deducción por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores del 1% sobre el saldo de deudores (cuentas 430, 431, 440, 441) existente al cierre del período impositivo, sin necesidad de que concurran individualmente los requisitos del artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Tipo Impositivo

  • El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25%.
  • Para las empresas de nueva creación que realicen actividades económicas, se aplica un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior.
  • Se aplica un gravamen reducido del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros, siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial.

Ajustes Extracontables

Gastos Deducibles

Son fiscalmente deducibles aquellos gastos contables necesarios para la obtención de ingresos, siempre que estén correctamente imputados, registrados y justificados, y no se encuentren expresamente excluidos por la normativa fiscal.

Gastos No Deducibles

Algunos gastos contables no son fiscalmente deducibles y generan un ajuste extracontable positivo. Entre ellos destacan:

  • Multas y sanciones penales y administrativas.
  • El gasto del propio Impuesto sobre Sociedades.
  • Pérdidas del juego.
  • Donativos y liberalidades (salvo excepciones legalmente previstas).
  • Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Gastos de servicios realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales (salvo que se pruebe que corresponden a una operación efectivamente realizada).
  • Retribuciones de los fondos propios (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.).

Amortizaciones

La amortización contable puede diferir de la fiscalmente admisible (por ejemplo, por aplicar la amortización acelerada para ERD). Esto genera diferencias temporarias.

Leasing

La diferencia entre la carga financiera contable y la parte deducible de las cuotas de arrendamiento financiero (según el límite fiscal, que es el triple del coeficiente para ERD) puede generar diferencias temporarias.

Deterioros

  • Existencias: El deterioro contable es generalmente deducible si se justifica conforme a criterios fiscales (sin ajuste si coinciden).
  • Inmovilizado: El deterioro contable (pérdida por deterioro) no es fiscalmente deducible. La pérdida de valor fiscal se reconoce a través de la amortización. Genera una diferencia permanente positiva en el año del registro contable del deterioro.
  • Créditos Comerciales (Insolvencias):
    • Método global (ERD): La dotación del 1% sobre saldo de deudores es deducible (ver Beneficio 3).
    • Método individualizado: La provisión por insolvencia es deducible si concurre alguna de estas circunstancias:
      • Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
      • Que el deudor esté declarado en situación de concurso de acreedores.
      • Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
      • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral.
    • No deducible: La provisión no es deducible si el deudor es una entidad de Derecho Público o una persona o entidad vinculada (salvo insolvencia judicialmente declarada). Esto genera una diferencia permanente positiva.

Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs)

Las Bases Imponibles Negativas (BINs) de ejercicios anteriores pueden compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.

La compensación está limitada cuantitativamente: no puede superar el 70% de la base imponible previa a su aplicación. No obstante, siempre se podrá compensar hasta 1 millón de euros en el período impositivo, incluso si esta cifra supera el límite porcentual anterior.

Bonificaciones

Existen bonificaciones que minoran la cuota íntegra del impuesto:

  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Bonificación del 50% sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a dichas rentas.
  • Por prestación de servicios públicos de competencia local: Bonificación del 99% sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a dichas rentas.

Deducciones para Evitar la Doble Imposición

Para evitar la doble imposición internacional sobre rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se permite deducir de la cuota íntegra la menor de las siguientes cantidades:

  • El impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de dichas rentas.
  • El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por esas mismas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

Deducciones por Incentivos a la Actividad

Deducción por Creación de Empleo para Trabajadores con Discapacidad

Se aplica una deducción en la cuota por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, calculada sobre el incremento del promedio de plantilla:

  • 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La deducción se calcula de forma proporcional a la jornada de trabajo (ej. media jornada computa como 0,5).

Deducciones por Incentivar Determinadas Actividades (I+D+i)

  • Investigación y Desarrollo (I+D): Deducción general del 25% de los gastos del período. Si los gastos superan la media de los dos años anteriores, el exceso tiene una deducción del 42%. Existe una deducción adicional del 17% para gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
  • Innovación Tecnológica (IT): Deducción del 12% de los gastos del período.

Límite conjunto: Las deducciones por creación de empleo y por I+D+i no pueden exceder conjuntamente, con carácter general, el 25% de la cuota íntegra ajustada (Cuota Íntegra menos deducción por doble imposición y bonificaciones). Sin embargo, si los gastos en I+D+i superan el 10% de la cuota íntegra, el límite conjunto para todas estas deducciones se eleva al 50%.

Retenciones e Ingresos a Cuenta

Corresponden a las cantidades que han sido retenidas a la empresa o que esta ha ingresado a cuenta sobre los ingresos obtenidos durante el ejercicio (ej. retenciones sobre alquileres cobrados, intereses, etc.). Se registran en la cuenta (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta y minoran la cuota líquida final a pagar o aumentan la devolución.

Pagos Fraccionados

Los pagos fraccionados son anticipos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que las empresas deben realizar durante el ejercicio. Se ingresan en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Existen dos modalidades para su cálculo:

  • Modalidad del Artículo 40.2 LIS (General): Se calcula aplicando el 18% sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración esté vencido, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a dicho período.
  • Modalidad del Artículo 40.3 LIS (Opcional o obligatoria para grandes empresas y grupos): Se calcula sobre la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural en curso. Se aplica a dicha base imponible el tipo de gravamen que corresponda, multiplicado por 5/7 (o la proporción que resulte si el tipo es diferente al general, redondeado por defecto). Del resultado se deducen las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del periodo, y los pagos fraccionados efectuados en el mismo ejercicio.

Asientos Contables Clave del Impuesto sobre Sociedades

Origen Diferencia Temporaria Imponible
(6301) Impuesto diferido a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Reversión Diferencia Temporaria Deducible
(6301) Impuesto diferido a (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles
Origen Diferencia Temporaria Deducible
(4740) Activos por diferencias temporarias deducibles a (6301) Impuesto diferido
Reversión Diferencia Temporaria Imponible
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles a (6301) Impuesto diferido
Aplicación de Deducciones Pendientes de Ejercicios Anteriores
(6301) Impuesto diferido a (4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
Registro de Crédito por Bases Imponibles Negativas (BINs)
(4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio a (6301) Impuesto diferido
Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs)
(6301) Impuesto diferido a (4745) Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio
Registro de Crédito por Deducciones Generadas en el Ejercicio y Pendientes de Aplicar
(4742) Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar a (6301) Impuesto diferido
Liquidación del Impuesto: Cuota Líquida Negativa (a devolver)
(6300) Impuesto corriente
(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
a (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
Liquidación del Impuesto: Cuota Líquida Positiva (a ingresar)
(6300) Impuesto corriente
a (473) Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
a (4752) Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades

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