ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
Una de las primeras decisiones a adoptar por el promotor o promotores de una nueva empresa, una vez estudiado el Plan de Negocio y analizada su viabilidad, es la elección de la forma jurídica a adoptar (autónomo, sociedad anónima…). A continuación dispones de un cuadro comparativo con las principales formas jurídicas y algunos de los datos a tener en cuenta al hacer la elección.
ALGUNAS DE LAS DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS DE CONSTITUCIÓN.
TIPO Nº SOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD
AUTÓNOMO 1 No existe capital mínimo inicial Ilimitada
COMUNIDAD DE BIENES, 2 o más No existe capital mínimo inicial Ilimitada
SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.000 € (antes 3.006 €) Limitada
SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.000 € (antes 60.101 €) Limitada
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN,
TIPO DE ACTIVIDAD A EJERCER. La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que la normativa aplicable establezca una forma concreta. Así, las sociedades de crédito hipotecario deben adoptar la forma de sociedad anónima.
NÚMERO DE PROMOTORES. El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad.
RESPONSABILIDAD DE LOS PROMOTORES. Este es un aspecto importante. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas…) o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes).
NECESIDADES ECONÓMICAS DEL PROYECTO. En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la sociedad limitada, la anónima, las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo este desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal.
ASPECTOS FISCALES. La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentran en la tributación a través del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del IS (impuesto sobre sociedades) en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el IS se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35 % según los beneficios obtenidos.
ACCIÓN.
El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales, y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta. Los títulos son documentos físicos y las anotaciones en cuenta son aquellas en las que se consigna el número de acciones que posee cada socio y las sucesivas transmisiones, que se inscriben mediante transferencias contables. Este método evita el manejo de los títulos, en el caso de que éstos sean muchos. Si las acciones cotizan en bolsa, es obligatorio que estén anotadas en cuenta.
Las acciones se pueden clasificar según los siguientes criterios:
Según los derechos,
• Ordinarias: no tienen ningún derecho especial.
• Privilegiadas: tienen algún privilegio, como recibir un dividendo mínimo.
• Sin voto; a cambio de no votar se les asegura un rendimiento mínimo económico.
Según la titularidad,
• Nominativas: la acción incorpora el nombre del propietario.
• Al portador: la acción es propiedad de quien la posee.
Cuando hablamos de una acción podemos referirnos a ella asignándole distintos TIPOS DE VALOR:
VALOR NOMINAL. Es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta. Si el capital social de la empresa se divide en partes iguales, el valor nominal de cada una de ellas se obtiene de dividir el capital social entre el número de acciones:
VALOR EFECTIVO. También conocido como VALOR DE COTIZACION. Es el valor de mercado en el momento de compraventa de una acción. El valor efectivo depende de su oferta y su demanda, por tanto, de su cotización, y normalmente no coincide con su valor nominal.
Cuando el valor efectivo de la acción es superior al valor nominal, se dice que su cotización es SOBRE PAR; si es igual, se dice que cotiza A LA PAR; y si es inferior, BAJO PAR.
VALOR TEORICO. Es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos. Por ejemplo, el valor teórico contable, o el valor teórico según la capacidad de crear dividendos. En el caso del valor contable, se expresa como la división entre el Neto Patrimonial (capital más las reservas) y el número de acciones.
VALOR DE EMISION. Es el precio al que la empresa emite las acciones nuevas, por tanto, es la cantidad de fondos que ingresa. Está compuesta por el valor nominal de la acción más la PRIMA DE EMISION. Esta emisión puede ser:
• A la par (con prima cero; valor de emisión = valor nominal)
• Sobre par (con prima positiva; valor de emisión > valor nominal)
• Bajo par (con prima negativa; valor de emisión < valor=»» nominal)=»»>
CONSECUENCIAS DE LA ELECCIÓN DE FORMA JURÍDICA
Un factor a tener en cuenta para decidir si constituir una sociedad mercantil o no, es que una entidad CON personalidad jurídica está más protegida que una sociedad SIN personalidad jurídica. En sociedades sin personalidad jurídica propia, el patrimonio personal de los socios responde subsidiariamente de las deudas de la sociedad.
Esto no ocurre si la sociedad tiene forma de S.A., S.L. o Coop. (tienen personalidad jurídica propia) en cuyo caso sólo el patrimonio de la sociedad responde de las insolvencias de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades de los administradores. Otro factor es el distinto trato fiscal que reciben las sociedades ya que las Sociedades Civiles tributarán por el IRPF, y sin embargo las sociedades mercantiles lo harán por el Impuesto sobre sociedades (con distinto trato según su forma).
En cuanto a la elección entre Sociedad Limitada y Anónima:
La primera es la más adecuada para sociedades pequeñas, con pocos socios y capital reducido, sus órganos son más simplificados y la participación del socio en la gestión social es primordial frente al desinterés de los socios en la sociedad anónima; sus gastos de constitución son menos elevados y tienen menos obligaciones en cuanto a la publicidad de sus actos y acuerdos. La sociedad anónima en cambio, es la forma jurídica más apropiada cuando ésta está constituida por un elevado capital y numerosos accionistas, pero no ocurre lo mismo cuando es una sociedad anónima familiar donde la complejidad de los órganos sociales dificulta la gestión social siendo más aconsejable la creación de una sociedad limitada.
En cuanto a las Cooperativas hay numerosas ventajas y algún inconveniente:
Ventajas:
La participación de los socios en la gestión refuerza la identificación de los mismos con los fines propios de la cooperativa.
Los beneficios fiscales, ya que por el Impuesto de sociedades tributan de forma mucho más ventajosa que el resto de sociedades (al 20% – 30% el resto) y además están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en la constitución de las mismas, y en otros impuestos como el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), siempre que cumplan determinados requisitos.
Inconvenientes:
La obligatoriedad de la constitución de unos fondos de reserva: Fondo de reserva obligatorio y Fondo de educación y promoción (se destinará a la formación de los socios y trabajadores). La limitación en el nº de socios no pudiendo ser inferior a 5 (ó 3, según región y tipo) socios. La obligación de llevar numerosos libros registros, independientemente de las obligaciones formales exigidas a cualquier tipo de sociedad. Para terminar el estudio sobre las consecuencias de la elección de la forma jurídica hemos de estudiar las ventajas de las Sociedades Anónimas Laborales ya que éstas gozan de beneficios como por ejemplo la bonificación de un 90% en la cuota del ITP/AJD, y también las ayudas que concede el Ministerio de trabajo a los trabajadores que quieran constituir una Sociedad Laboral, en forma de créditos subvencionados y también en forma de renta de subsistencia (subvención por una sola vez con la finalidad de contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, no pudiendo formar parte del plan de inversiones). Por tanto, si una sociedad se disuelve y los trabajadores quieren continuar la actividad para mantener su puesto de trabajo, siempre será una opción ventajosa.